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Modelos contemporaneos de ciencia juridica, Diapositivas de Teoría del Derecho

Este trabajo hablas sobre los modelos contemporanos de ciencia juridica y sobre su teoria.

Tipo: Diapositivas

2019/2020

Subido el 03/12/2020

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Modelos contemporáneos de ciencia jurídica
La ciencia jurídica
contemporánea
El modelo de ciencia pura
de Hans Kelsen
El modelo de ciencia
empírica de Alf Ross
El modelo de ciencia
analítica de
Herbert Hart
Temas a ver:
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Modelos contemporáneos de ciencia jurídica

  • (^) La ciencia jurídica

contemporánea

  • (^) El modelo de ciencia pura

de Hans Kelsen

  • (^) El modelo de ciencia

empírica de Alf Ross

  • (^) El modelo de ciencia

analítica de

Herbert Hart

Temas a ver:

La ciencia jurídica

contemporánea

El termino “ciencia juridica” se ha

utilizado en sentidos muy distintos

para designar tareas muy diversas.

Pero por otro lado el termino de

derecho se ha utilizado de

diferentes formas, habra diferentes

formas interpretar este concepto, ya

que por este medio se entiende el

objeto de la ciencia juridica.

La interdependencia entre el modelo de ciencia

jurídica y el propio concepto de derecho tiene,

asimismo, mucho que ver con el modelo de

cientificidad adoptado por el teórico que

reflexiona en torno al modelo de ciencia

jurídica que le parece más apropiado.

Si bien es cierto que el

concepto de ciencia a sido

predominante en la historia, de

estas forma que ha determinado

en buena concepcion de la misma

ciencia juridica, bueno por

tanto que para los juristas,

nosotros como tal, no seguimos

las discuciones entorno a los

problemas del conocimiento

cientifico.

El modelo de ciencia pura de Hans Kelse

Es una opinión compartida por muchos

autores que la teoría pura del

derecho de Hans Kelsen (1881-1973)

plantea los términos de la discusión

actual sobre la ciencia jurídica. En

su libro Teoría pura del derecho,

Kelsen intenta construir las bases de

una teoría general del derecho que

pueda ocuparse del esquema conceptual

y metodológico de la auténtica

ciencia del derecho. En palabras del propio Kelsen, se trata

de una teoría del derecho purificada de

toda ideología política y de todo

elemento científico-natural. Aunque se

trata de una teoría del derecho

positivo en general, Kelsen busca

construir una teoría que nos sirva para

describir sistemas jurídicos

particulares con abstracción de

consideraciones axiológicas y

Al definir al derecho como un conjunto de normas

jurídicas coactivas creadas por el ser humano,

Kelsen resalta el carácter normativo del

derecho, su pertenencia al orden del deber ser,

pero también nos muestra la nota que distingue

al derecho de la moral: su carácter coactivo.

Esta forma de concebir al derecho determina en

buena medida el modelo de ciencia jurídica que

propone Kelsen. Como bien lo ha notado Carlos S.

Nino, parece existir un ajuste recíproco entre

las funciones y características que se atribuyen

a la actividad teórica para la que se propone un

cierto concepto de derecho y las propiedades que

se suponen inherentes a tal concepto de derecho.

Las normas, en tanto expresiones de actos de

voluntad, pueden ser válidas o no válidas, pero

no verdaderas o falsas. Por lo tanto,

corresponde a la ciencia del derecho concebir su

objeto como un todo plenamente inteligible y

describirlo en proposiciones no contradictorias.

Kelsen señala que todo orden jurídico puede ser

descrito a través de proposiciones jurídicas que

no se contradicen entre sí.

Constitucion

Pactos

internacionales

Leyes

Organicas

Especiales

Leyes

ordinarias

Decretos de

ley

Reglament

os

Ordenanza

s

Sentencias

El concepto de validez juega un papel

central en el modelo de ciencia jurídica

kelseniano, pues en él se encuentra la

clave para entender lo que distingue las

normas de los hechos empíricos: la validez

que convierte las prescripciones en normas

consiste en una propiedad no empírica sino

normativa.

El concepto de norma fundamental o básica

constituye el fundamento de validez de

todas las normas que pertenecen a un

sistema jurídico.

En opinión de Kelsen, la ciencia

jurídica debe abstenerse de recomendar

alguna interpretación de las normas

jurídicas: para lograr apartarse de la

política jurídica debe limitarse a

mostrar todas las interpretaciones

posibles que pueden recibir las normas

sin defender una de ellas como la

única válida desde el punto de vista

objetivo.

Validez

Norma fundamental

El concepto de derecho vigente es fundamental en el modelo

de ciencia jurídica de Ross.

Este concepto supone dos condiciones

que deben satisfacerse para que pueda

hablarse de un derecho vigente:

La existencia de acciones externas que
se conformen a las prescripciones de un
derecho determinado (como cuando los
jueces acatan exteriormente las normas.
La existencia de experiencias subjetivas
que consisten en tomar tales
prescripciones como normas socialmente
obligatorias.

En otras palabras, las normas son obligatorias

porque son vividas (experienced and felt) como

socialmente obligatorias.

Según este autor, las proposiciones de la

ciencia jurídica son aserciones acerca de

que cierta norma o directiva es derecho

vigente. Estas aseveraciones deben

satisfacer el principio de verificación

para que el enunciado tenga significado

cognoscitivo.

Dichas aserciones acerca de la

vigencia de las normas de conducta son

verificables en la medida en que

constituyen predicciones acerca de

decisiones futuras de los jueces:

Así como en Kelsen es muy clara la

influencia de la filosofía de Kant, en

el caso de Ross el positivismo lógico

originado en el Círculo de Viena juega

un papel central. El criterio empírico

de significado es una de las tesis

centrales del positivismo lógico, y

constituye la base de la propuesta de

verificación de las proposiciones

cognoscitivas de la ciencia jurídica.

Poco a poco se perfilan aquí

la naturaleza y las funciones

de la ciencia jurídica en el

modelo de ciencia empírica de

Alf Ross.

Expusimos que para Hart las reglas primarias son aquellas que imponen

deberes positivos (acciones) o negativos (omisiones) a los individuos.

Las reglas secundarias otorgan a su vez

potestades a los particulares o a las autoridades públicas para crear,

modificar, extinguir o determinar los efectos de las reglas de tipo

primario.

Como señala César Rodríguez, Hart llama

“reglas de cambio” a las reglas secundarias

que dan facultades a los particulares y a

los legisladores para crear reglas

primarias.

Un segundo tipo de reglas

secundarias, las “reglas de

adjudicación”, regulan el ejercicio

de la función judicial.

Finalmente, la regla de reconocimiento

es un tercer tipo de regla secundaria.

sirve como el parámetro independiente de

la moral que permitiría identificar el

derecho vigente en una sociedad

determinada.

Se trata de la “regla última” en la

cual termina la cadena de validez

del sistema. Esta regla de

reconocimiento tiene un carácter

jurídico-social que la distingue de

la norma fundamental básica de

Kelsen.

La distinción de Hart entre el punto de

vista interno y el punto de vista externo

frente a las reglas, le permite reconocer

las características propias de las reglas

sociales que las diferencian de los hábitos

sociales. Sólo la perspectiva interna,

considera Hart, nos permite reconocer con

claridad la dimensión normativa de las

reglas, es decir, su función justificativa

en tanto juicios de aprobación o crítica.

Al entender esta función propia de las

reglas jurídicas es posible comprender la

naturaleza de las normas socia- les, en las

que predomina el lenguaje normativo interno

de la aceptación. Algunos autores

consideran que, de acuerdo con el modelo de

Hart, los enunciados propios de la

ciencia jurídica son las afirmaciones

internas con significado descriptivo.