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Este trabajo hablas sobre los modelos contemporanos de ciencia juridica y sobre su teoria.
Tipo: Diapositivas
1 / 14
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contemporánea
de Hans Kelsen
empírica de Alf Ross
analítica de
Herbert Hart
La interdependencia entre el modelo de ciencia
jurídica y el propio concepto de derecho tiene,
asimismo, mucho que ver con el modelo de
cientificidad adoptado por el teórico que
reflexiona en torno al modelo de ciencia
jurídica que le parece más apropiado.
Si bien es cierto que el
concepto de ciencia a sido
predominante en la historia, de
estas forma que ha determinado
en buena concepcion de la misma
ciencia juridica, bueno por
tanto que para los juristas,
nosotros como tal, no seguimos
las discuciones entorno a los
problemas del conocimiento
cientifico.
El modelo de ciencia pura de Hans Kelse
Es una opinión compartida por muchos
autores que la teoría pura del
derecho de Hans Kelsen (1881-1973)
plantea los términos de la discusión
actual sobre la ciencia jurídica. En
su libro Teoría pura del derecho,
Kelsen intenta construir las bases de
una teoría general del derecho que
pueda ocuparse del esquema conceptual
y metodológico de la auténtica
ciencia del derecho. En palabras del propio Kelsen, se trata
de una teoría del derecho purificada de
toda ideología política y de todo
elemento científico-natural. Aunque se
trata de una teoría del derecho
positivo en general, Kelsen busca
construir una teoría que nos sirva para
describir sistemas jurídicos
particulares con abstracción de
consideraciones axiológicas y
Al definir al derecho como un conjunto de normas
jurídicas coactivas creadas por el ser humano,
Kelsen resalta el carácter normativo del
derecho, su pertenencia al orden del deber ser,
pero también nos muestra la nota que distingue
al derecho de la moral: su carácter coactivo.
Esta forma de concebir al derecho determina en
buena medida el modelo de ciencia jurídica que
propone Kelsen. Como bien lo ha notado Carlos S.
Nino, parece existir un ajuste recíproco entre
las funciones y características que se atribuyen
a la actividad teórica para la que se propone un
cierto concepto de derecho y las propiedades que
se suponen inherentes a tal concepto de derecho.
Las normas, en tanto expresiones de actos de
voluntad, pueden ser válidas o no válidas, pero
no verdaderas o falsas. Por lo tanto,
corresponde a la ciencia del derecho concebir su
objeto como un todo plenamente inteligible y
describirlo en proposiciones no contradictorias.
Kelsen señala que todo orden jurídico puede ser
descrito a través de proposiciones jurídicas que
Constitucion
Pactos
internacionales
Leyes
Organicas
Especiales
Leyes
ordinarias
Decretos de
ley
Reglament
os
Ordenanza
s
Sentencias
El concepto de validez juega un papel
central en el modelo de ciencia jurídica
kelseniano, pues en él se encuentra la
clave para entender lo que distingue las
normas de los hechos empíricos: la validez
que convierte las prescripciones en normas
consiste en una propiedad no empírica sino
normativa.
El concepto de norma fundamental o básica
constituye el fundamento de validez de
todas las normas que pertenecen a un
sistema jurídico.
En opinión de Kelsen, la ciencia
jurídica debe abstenerse de recomendar
alguna interpretación de las normas
jurídicas: para lograr apartarse de la
política jurídica debe limitarse a
mostrar todas las interpretaciones
posibles que pueden recibir las normas
sin defender una de ellas como la
única válida desde el punto de vista
objetivo.
En otras palabras, las normas son obligatorias
porque son vividas (experienced and felt) como
socialmente obligatorias.
Según este autor, las proposiciones de la
ciencia jurídica son aserciones acerca de
que cierta norma o directiva es derecho
vigente. Estas aseveraciones deben
satisfacer el principio de verificación
para que el enunciado tenga significado
cognoscitivo.
Dichas aserciones acerca de la
vigencia de las normas de conducta son
verificables en la medida en que
constituyen predicciones acerca de
decisiones futuras de los jueces:
Así como en Kelsen es muy clara la
influencia de la filosofía de Kant, en
el caso de Ross el positivismo lógico
originado en el Círculo de Viena juega
un papel central. El criterio empírico
de significado es una de las tesis
centrales del positivismo lógico, y
constituye la base de la propuesta de
verificación de las proposiciones
cognoscitivas de la ciencia jurídica.
Poco a poco se perfilan aquí
la naturaleza y las funciones
de la ciencia jurídica en el
modelo de ciencia empírica de
Alf Ross.
Expusimos que para Hart las reglas primarias son aquellas que imponen
deberes positivos (acciones) o negativos (omisiones) a los individuos.
Las reglas secundarias otorgan a su vez
potestades a los particulares o a las autoridades públicas para crear,
modificar, extinguir o determinar los efectos de las reglas de tipo
primario.
Como señala César Rodríguez, Hart llama
“reglas de cambio” a las reglas secundarias
que dan facultades a los particulares y a
los legisladores para crear reglas
primarias.
Un segundo tipo de reglas
secundarias, las “reglas de
adjudicación”, regulan el ejercicio
de la función judicial.
Finalmente, la regla de reconocimiento
es un tercer tipo de regla secundaria.
sirve como el parámetro independiente de
la moral que permitiría identificar el
derecho vigente en una sociedad
determinada.
Se trata de la “regla última” en la
cual termina la cadena de validez
del sistema. Esta regla de
reconocimiento tiene un carácter
jurídico-social que la distingue de
la norma fundamental básica de
Kelsen.
La distinción de Hart entre el punto de
vista interno y el punto de vista externo
frente a las reglas, le permite reconocer
las características propias de las reglas
sociales que las diferencian de los hábitos
sociales. Sólo la perspectiva interna,
considera Hart, nos permite reconocer con
claridad la dimensión normativa de las
reglas, es decir, su función justificativa
en tanto juicios de aprobación o crítica.
Al entender esta función propia de las
reglas jurídicas es posible comprender la
naturaleza de las normas socia- les, en las
que predomina el lenguaje normativo interno
de la aceptación. Algunos autores
consideran que, de acuerdo con el modelo de
Hart, los enunciados propios de la
ciencia jurídica son las afirmaciones
internas con significado descriptivo.