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modelo tutela comprendos prescritos, Resúmenes de Derecho

modelo tutela para presentar por comparendos en fusa

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 23/08/2021

juan-carlos-nino-moreno
juan-carlos-nino-moreno 🇨🇴

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Fusagasugá 12 de febrero de 2018
SEÑOR JUEZ
REF: ACCIÓN DE TUTELA
DEMANDANTE: CRISTIAN EDUARDO VEGA MOLINA C.C. 1030604726
Calle 6 No 8-28 Arbelaez Centro (Cundi) Teléfono 3058816224-
3023774777
DEMANDADO: SECRETARÍA DE TRANSTO Y TRANSPORTE
Yo, Cristian Eduardo Vega Molina colombiano mayor y de esta ciudad, identificado
como aparece al pie de mi firma, acudo ante su despacho con el fin de interponer
ACCIÓN DE TUTELA, contra la secretaría de movilidad y o instituto de tránsito
departamental o municipal según corresponda a fin de que se me protejan mis
derechos constitucionales fundamentales vulnerados injustamente por Secretaria de
tránsito y transporte de Fusagasugá y Ricaurte, me fundamento en los siguientes:
HECHOS
1. El día 08 de agosto me acerqué a la oficina de tránsito de Fusagasugá, a radicar
un derecho de petición por prescripción de comparendos, de lo cual me
afirmaron que no me entregaban radicado debido a que tenía que ser recibido
por la alcaldía y que esa entidad la remite a secretaria.
2. El día 04 de septiembre me acerco a solicitar una respuesta a dicho derecho de
petición y encuentro que no había respuesta y que aparte el documento
radicado con numero 23170 tenía fecha posterior al día que lo radique ósea el
14 de agosto.
3. El día 14 de septiembre, la entidad accionada, mediante respuesta hecha fuera
de los tiempos que establece la ley da respuesta no procedente a mi derecho
de petición, de lo cual se adjuntan las copias de la remisión de dicho
documento en donde se evidencia que la institución entrego fuera de las
fechas límites el documento a servientrega.
4. La respuesta solo estaría desacatando la Circular 20111300068811 del
ministerio de transporte el cual indica que el artículo 159 de la Ley 769 de
2002 “Código Nacional de Tránsito Terrestre” ordena la prescripción de
comparendos superiores a 3 años como indico en el numeral siguente.
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Fusagasugá 12 de febrero de 2018 SEÑOR JUEZ REF: ACCIÓN DE TUTELA DEMANDANTE : CRISTIAN EDUARDO VEGA MOLINA C.C. 1030604726 Calle 6 No 8-28 Arbelaez Centro (Cundi) Teléfono 3058816224- 3023774777 DEMANDADO: SECRETARÍA DE TRANSTO Y TRANSPORTE Yo, Cristian Eduardo Vega Molina colombiano mayor y de esta ciudad, identificado como aparece al pie de mi firma, acudo ante su despacho con el fin de interponer ACCIÓN DE TUTELA, contra la secretaría de movilidad y o instituto de tránsito departamental o municipal según corresponda a fin de que se me protejan mis derechos constitucionales fundamentales vulnerados injustamente por Secretaria de tránsito y transporte de Fusagasugá y Ricaurte, me fundamento en los siguientes: HECHOS

1. El día 08 de agosto me acerqué a la oficina de tránsito de Fusagasugá, a radicar un derecho de petición por prescripción de comparendos, de lo cual me afirmaron que no me entregaban radicado debido a que tenía que ser recibido por la alcaldía y que esa entidad la remite a secretaria. 2. El día 04 de septiembre me acerco a solicitar una respuesta a dicho derecho de petición y encuentro que no había respuesta y que aparte el documento radicado con numero 23170 tenía fecha posterior al día que lo radique ósea el 14 de agosto. 3. El día 14 de septiembre, la entidad accionada, mediante respuesta hecha fuera de los tiempos que establece la ley da respuesta no procedente a mi derecho de petición, de lo cual se adjuntan las copias de la remisión de dicho documento en donde se evidencia que la institución entrego fuera de las fechas límites el documento a servientrega. 4. La respuesta solo estaría desacatando la Circular 20111300068811 del ministerio de transporte el cual indica que el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 “Código Nacional de Tránsito Terrestre” ordena la prescripción de comparendos superiores a 3 años como indico en el numeral siguente.

5. Artículo 206 del Decreto Ley 019 de 10 de Enero de 2012, que había modificado el Artículo 159 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito, para precisar en su Inciso 2: “…Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción…” Es de aclarar que durante los 3 años y como se evidencia en la respuesta dada por la secretaria de tránsito, en ningún momento se notificó mandamiento de pago ni cobro coactivo 6. De acuerdo a esta demanda y lo que jurídicamente pesa la respuesta tardía de mi derecho de petición conformaría la imagen de Silencio Administrativo Positivo, y lo que genera la aceptación de las pretensiones de dicho derecho de petición. 7. El organismo de Ricaurte expide una restricción de licencia de conducción por la cual me cancelan la licencia de conducción e impiden cualquier trámite respectivo a este documento, lo cual estaría vulnerando mi derecho a fundamentales al mínimo vital, al trabajo y al debido proceso, que consideran vulnerados por la entidad accionada al cancelar 8. Se evidencia la falta al derecho del debido proceso en la cancelación de la licencia por reincidencia ya que se afirma que se cancela por la reincidencia en el comparendo B01, conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia, y lo asocian a una infracción por alcoholemia el cual no hubo reincidencia y tampoco la sanción y de acuerdo a las leyes que regían para el momento de la infracción daba para la cancelación permanente de la licencia. 9. A la fecha no he podido desempeñar ningún trabajo formal debido a que mi profesión requiere de movilizarme en vehículos particulares a veredas y zonas rurales donde no llegan vehículos de transporte público, aparte como Zootecnista tengo a disposición un trabajo en la empresa de mi padre la cual se dedica a distribución de insumos para veterinarias y ya que no puedo conducir tampoco he podido trabajar informalmente generándome perjuicios a mi desarrollo y al mínimo vital para solventar mi familia. DERECHOS CUYA PROTECCIÓN SE DEMANDA

día 14 de agosto de 2017 y el documento de respuesta por parte de la secretaria fue entregado a servientrega el día 13 de septiembre pasados 21 días.

  1. Copias de los documentos recibidos y respuestas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Me fundamento en el artículo 86 de la constitución Nacional y sus decretos reglamentarios 2591 y 306 de 1992. Igualmente en los artículos 8 de la declaración universal de los derechos Humanos, 39 del pacto de derechos civiles y políticos y 25 de la convención de los derechos humanos. COMPETENCIA Es usted, señor Juez, competente, para conocer de esta acción, por la naturaleza del asunto, por tener jurisdicción en el domicilio de la entidad Accionada y teniendo en cuenta lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000. JURAMENTO Bajo la gravedad del juramento, manifiesto a su señoría que no he interpuesto otra acción de Tutela por los mismos hechos y derechos aquí relacionados, ni contra la misma entidad. ANEXOS Una copia de la demanda para el archivo del juzgado. Los documentos que relaciono como pruebas, en 16 folios NOTIFICACIONES Como accionante recibiré notificaciones en: Calle 6 No 8-28 Arbelaez Centro (Cundi) Teléfono 3058816224-3023774777 Teléfono 3058816224-3023774777 Igualmente autorizo a ser notificado por medio electrónico al correo cristianevegam@gmail.com Atentamente,

CRISTIAN EDUARDO VEGA MOLINA C.C. 1030604726 Tel: 3058816224-