Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Resolución de negación de licencia urbanística de construcción en modalidad de obra nueva, Apuntes de Derecho Procesal Administrativo

Este documento contiene la resolución emitida por el curador urbano de la ciudad de tunja-boyacá sobre la negación de una licencia urbanística de construcción en modalidad de obra nueva solicitada por la señora margarita pérez. La resolución se basa en la revisión de la solicitud presentada y la verificación de su concordancia con las normas urbanísticas vigentes, determinando que la facultad de interpretación de la norma urbanística para el caso de tunja reside en la secretaria de la ciudad. El documento incluye la identificación del predio sobre el que se solicita la licencia, la documentación alegada y los recursos de reposición y apelación permitidos.

Qué aprenderás

  • ¿Qué documentos se han presentado en apoyo de la solicitud de licencia?
  • ¿Qué recursos están permitidos para revertir la decisión de negación de licencia?
  • ¿Qué tipo de licencia urbanística se ha negado en esta resolución?

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 15/09/2022

karen-yuliana-garcia-amaya
karen-yuliana-garcia-amaya 🇨🇴

5

(1)

9 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
RESOLUCION NUMERO
06-04-0322
Por Ia cual se niega una licencia Urbanistica de construcción en Ia
Modalidad de Obra Nueva"
CURADOR URBANO de la ciudad de Tunja-Boyacá, en uso de sus facultades
legales y en especial las que le confieren Ia ley 388 de 1997, Ley 1437 de 2011,
Decreto Reglamentario 1077 de 2015, Decreto 2218 de 2015, Ley 1801 de 2016,
Decreto 1203 de 2017 y demás normas concordantes vigentes, y
CONSIDERANDO
Que la señora MARGARITA PEREZ identificado con Ia cedula de ciudadanía
No. 24.161.191 expedida en la ciudad de Tunja (Boyacá) solicita licencia
urbanistica de construcción de obra nueva y demolición total para el uso de
vivienda sobre un predio ubicado en zona urbano cuya cabida, medidas son 8
metros de fondo, 9 metros de fachada y linderos con el edificio Mesopotamia
real, que están señalados en el certificado de libertad y tradición Certificado
generado con el Pin No: 210421352942121494 el 21 de Abril de 2021 a través de la página
web https://servicios.supernotariado.gov./ expedido por la superintendencia de
notariado y registro, identificado con Ia Matricula Inmobiliaria No. 60N-6392
respectivamente.
Que el proyecto se radico bajo N°21708 de fecha 10/08/2021, y Ia solicitud
sometida a consideración de esta Curador Urbano, según lo señalado en el
Formulario Único Nacional (F.U.N) es: "Licencia de construcción modalidad de
obra nueva y demolición total para el uso de vivienda ".
Que a Ia petición se allegó Ia documentación señalada en el artículo
2.2.6.1.2.1.7, modificado por el artículo 6 del Decreto 1203 de 2017, Adicionado
por el artículo 2 del Decreto Nacional 283 del 2017 como también los
establecidos mediante Resolución 0462 expedida por el Ministerio de
Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que hecha Ia revisión de Ia solicitud presentada y verificada Ia concordancia de
Ia misma con las normas urbanísticas vigentes se pudo constatar que la facultad
de interpretación de la norma urbanística para el caso de Tunja reside en la
secretaria de Tunja.
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Resolución de negación de licencia urbanística de construcción en modalidad de obra nueva y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal Administrativo solo en Docsity!

RESOLUCION NUMERO

“Por Ia cual se niega una licencia Urbanistica de construcción en Ia Modalidad de Obra Nueva" CURADOR URBANO de la ciudad de Tunja-Boyacá, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren Ia ley 388 de 1997, Ley 1437 de 2011, Decreto Reglamentario 1077 de 2015, Decreto 2218 de 2015, Ley 1801 de 2016, Decreto 1203 de 2017 y demás normas concordantes vigentes, y CONSIDERANDO Que la señora MARGARITA PEREZ identificado con Ia cedula de ciudadanía No. 24.161.191 expedida en la ciudad de Tunja (Boyacá) solicita licencia urbanistica de construcción de obra nueva y demolición total para el uso de vivienda sobre un predio ubicado en zona urbano cuya cabida, medidas son 8 metros de fondo, 9 metros de fachada y linderos con el edificio Mesopotamia real, que están señalados en el certificado de libertad y tradición Certificado generado con el Pin No: 21 0421352942121494 el 21 de Abril de 2021 a través de la página web https://servicios.supernotariado.gov./ expedido por la superintendencia de notariado y registro, identificado con Ia Matricula Inmobiliaria No. 60N- 6392 respectivamente. Que el proyecto se radico bajo N°21708 de fecha 10/08/2 021 , y Ia solicitud sometida a consideración de esta Curador Urbano, según lo señalado en el Formulario Único Nacional (F.U.N) es: "Licencia de construcción modalidad de obra nueva y demolición total para el uso de vivienda ". Que a Ia petición se allegó Ia documentación señalada en el artículo 2.2.6.1.2.1.7, modificado por el artículo 6 del Decreto 1203 de 2017, Adicionado por el artículo 2 del Decreto Nacional 283 del 2017 como también los establecidos mediante Resolución N° 0462 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que hecha Ia revisión de Ia solicitud presentada y verificada Ia concordancia de Ia misma con las normas urbanísticas vigentes se pudo constatar que la facultad de interpretación de la norma urbanística para el caso de Tunja reside en la secretaria de Tunja.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Negar Ia solicitud de licencia urbanística de construcción en Ia modalidad de obra nueva, elevada por la señora MARGARITA PERES, como titular de Ia licencia sobre el predio identificado con Ia Matricula Inmobiliaria No. 60N- 6392 teniendo como base lo expuesto en Ia parte considerativa de este acto administrativo. ARTICULO SEGUNDO. Contra Ia presente Resolución proceden los recursos de Reposición ante el mismo funcionario que Ia expidió y de apelación ante el Alcalde de la ciudad de Tunja de los mismos se hará uso por escrito, dentro de los cinco (05) días siguientes Ia notificación del presente acto administrativo. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CAROLINA PINILLA DIAZ CURADOR URBANO