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Este documento contiene la resolución emitida por el curador urbano de la ciudad de tunja-boyacá sobre la negación de una licencia urbanística de construcción en modalidad de obra nueva solicitada por la señora margarita pérez. La resolución se basa en la revisión de la solicitud presentada y la verificación de su concordancia con las normas urbanísticas vigentes, determinando que la facultad de interpretación de la norma urbanística para el caso de tunja reside en la secretaria de la ciudad. El documento incluye la identificación del predio sobre el que se solicita la licencia, la documentación alegada y los recursos de reposición y apelación permitidos.
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Tipo: Apuntes
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“Por Ia cual se niega una licencia Urbanistica de construcción en Ia Modalidad de Obra Nueva" CURADOR URBANO de la ciudad de Tunja-Boyacá, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren Ia ley 388 de 1997, Ley 1437 de 2011, Decreto Reglamentario 1077 de 2015, Decreto 2218 de 2015, Ley 1801 de 2016, Decreto 1203 de 2017 y demás normas concordantes vigentes, y CONSIDERANDO Que la señora MARGARITA PEREZ identificado con Ia cedula de ciudadanía No. 24.161.191 expedida en la ciudad de Tunja (Boyacá) solicita licencia urbanistica de construcción de obra nueva y demolición total para el uso de vivienda sobre un predio ubicado en zona urbano cuya cabida, medidas son 8 metros de fondo, 9 metros de fachada y linderos con el edificio Mesopotamia real, que están señalados en el certificado de libertad y tradición Certificado generado con el Pin No: 21 0421352942121494 el 21 de Abril de 2021 a través de la página web https://servicios.supernotariado.gov./ expedido por la superintendencia de notariado y registro, identificado con Ia Matricula Inmobiliaria No. 60N- 6392 respectivamente. Que el proyecto se radico bajo N°21708 de fecha 10/08/2 021 , y Ia solicitud sometida a consideración de esta Curador Urbano, según lo señalado en el Formulario Único Nacional (F.U.N) es: "Licencia de construcción modalidad de obra nueva y demolición total para el uso de vivienda ". Que a Ia petición se allegó Ia documentación señalada en el artículo 2.2.6.1.2.1.7, modificado por el artículo 6 del Decreto 1203 de 2017, Adicionado por el artículo 2 del Decreto Nacional 283 del 2017 como también los establecidos mediante Resolución N° 0462 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que hecha Ia revisión de Ia solicitud presentada y verificada Ia concordancia de Ia misma con las normas urbanísticas vigentes se pudo constatar que la facultad de interpretación de la norma urbanística para el caso de Tunja reside en la secretaria de Tunja.
ARTÍCULO PRIMERO. Negar Ia solicitud de licencia urbanística de construcción en Ia modalidad de obra nueva, elevada por la señora MARGARITA PERES, como titular de Ia licencia sobre el predio identificado con Ia Matricula Inmobiliaria No. 60N- 6392 teniendo como base lo expuesto en Ia parte considerativa de este acto administrativo. ARTICULO SEGUNDO. Contra Ia presente Resolución proceden los recursos de Reposición ante el mismo funcionario que Ia expidió y de apelación ante el Alcalde de la ciudad de Tunja de los mismos se hará uso por escrito, dentro de los cinco (05) días siguientes Ia notificación del presente acto administrativo. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CAROLINA PINILLA DIAZ CURADOR URBANO