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Tipo: Apuntes
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SC5821- SA- ER OS- C C ER Bogotá D.C., Señores: JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE MELGAR, TOLIMA j01prfmelgar@cendoj.ramajudicial.gov.co
ASUNTO : Respuesta Requerimiento Referencia: Aumento Cuota Alimentaria Rad. 2017- De: SHIRLY PAOLA NADJAR CHACÓN Contra: ÓSCAR ANDRÉS LEIVA JOVEL Radicado: 2017- 00021 Cordial saludo, En atención al Oficio Nº 0152, radicado en esta entidad con el Nº 20770206 de fecha 04 de marzo de 2022, mediante el cual su despacho ordena: “OFICIAR para que en el término de tres (3) días, se sirva suministrar la información requerida mediante oficio No. 0533 del 29 octubre 2021 (…)”. En el referido No. 0533 del 29 octubre 2021, oficio se solicita a esta entidad: “Se sirva allegar información integral y completa de la persona o personas responsables del área de PAGADURIA encargada (s) de dar cumplimiento a las órdenes de embargo y retención decretada mediante el auto del 01 de junio de 2021, comunicada mediante Oficio Nº 0317 del 22 de junio de 2021, al igual, respecto al Oficio Nº 0376 del 27 de julio de 2021, radicados en la misma fecha en esa dependencia. La información solicitada que deberá allegarse, deberá consistir en nombres completos, cédula de ciudadanía, cargo que ostenta, dirección física de notificación y correo electrónico (…)”, se da repuesta al requerimiento en el siguiente sentido: Con el fin de dar respuesta de fondo a lo solicitado, se puso en conocimiento lo requerido por su despacho a la Subdirección de Prestaciones Sociales - Grupo de Nómina - Embargo de esta entidad, quienes mediante correo institucional de fecha 10 de marzo de 2022, en el siguiente sentido: “De manera atenta y en relación con el asunto de la referencia, por medio del cual su despacho judicial mediante oficio No. 152 de fecha 21 de febrero de 2022 recibido a través de correo electrónico de esta entidad mediante radicado No. 20770206 de fecha 04 de marzo de la presente anualidad acompañado con el escrito de apertura de incidente, por medio del cual se da inicio al trámite incidental del proceso de la referencia.
Sobre el particular nos permitimos poner en conocimiento los hechos por los cuales consideramos no sancionar a los funcionarios de la entidad encargados de tramitar el embargo que se informa con posterioridad, por las consideraciones de hecho y derecho que a continuación se señalan:
Por lo anteriormente expuesto, solicitamos a su honorable Despacho, no sea sancionado ningún funcionario y /o contratista de la entidad en el trámite de incidente de la referencia, toda vez que la orden emanada por ese Despacho judicial se ha cumplido en los términos expuesto anteriormente. Se anexan soportes de pago” Espero de esta manera haber atendido su solicitud y toda información adicional derivada de la presente con gusto le será atendida a través de nuestros canales de atención: Línea de WhatsApp 322 510 9702, Call Center: PBX 601 353 7300, Línea gratuita nacional 01 8000 912 090 o al correo electrónico atenusuario@cremil.gov.co. Cordialmente, Coronel (RA) del Ejercito JUAN JAVIER LEÓN MENDOZA Coordinador Grupo Centro Integral De Servicio Al Usuario Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL Proyecto: Teresa Diaz Benitez Revisó Lina María Guerrero Expediente Administrativo: 7719939