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Modelo de peticiones, Apuntes de Politica Social

modelos de peticiones que pueden ser mejorados

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 06/07/2022

jaime-alexis-castro-santos
jaime-alexis-castro-santos 🇨🇴

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SC5821-
SA-
ER36611
OS-
ER35775
C C
Bogotá D.C.,
Señores:
JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE MELGAR, TOLIMA
j01prfmelgar@cendoj.ramajudicial.gov.co
CERTIMAIL
CREMIL 20770206
ASUNTO: Respuesta Requerimiento
Referencia: Aumento Cuota Alimentaria Rad. 2017-00021
De: SHIRLY PAOLA NADJAR CHACÓN
Contra: ÓSCAR ANDRÉS LEIVA JOVEL
Radicado: 2017-
00021 Cordial saludo,
En atención al Oficio 0152, radicado en esta entidad con el 20770206 de fecha 04
de marzo de 2022, mediante el cual su despacho ordena: “OFICIAR para que en el término
de tres (3) días, se sirva suministrar la información requerida mediante oficio No. 0533 del 29 octubre
2021 (…)”.
En el referido No. 0533 del 29 octubre 2021, oficio se solicita a esta entidad: Se sirva allegar
información integral y completa de la persona o personas responsables del área de PAGADURIA
encargada (s) de dar cumplimiento a las órdenes de embargo y retención decretada mediante el auto
del 01 de junio de 2021, comunicada mediante Oficio 0317 del 22 de junio de 2021, al igual,
respecto al Oficio Nº 0376 del 27 de julio de 2021, radicados en la misma fecha en esa dependencia.
La información solicitada que deberá allegarse, deberá consistir en nombres completos, cédula de
ciudadanía, cargo que ostenta, dirección física de notificación y correo electrónico (…)”, se da
repuesta al requerimiento en el siguiente sentido:
Con el fin de dar respuesta de fondo a lo solicitado, se puso en conocimiento lo requerido
por su despacho a la Subdirección de Prestaciones Sociales - Grupo de Nómina -
Embargo de esta entidad, quienes mediante correo institucional de fecha 10 de marzo de
2022, en el siguiente sentido:
“De manera atenta y en relación con el asunto de la referencia, por medio del cual su
despacho judicial mediante oficio No. 152 de fecha 21 de febrero de 2022 recibido a través de
correo electrónico de esta entidad mediante radicado No. 20770206 de fecha 04 de marzo de
la presente anualidad acompañado con el escrito de apertura de incidente, por medio del cual
se da inicio al trámite incidental del proceso de la referencia.
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SC5821- SA- ER OS- C C ER Bogotá D.C., Señores: JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE MELGAR, TOLIMA j01prfmelgar@cendoj.ramajudicial.gov.co

CERTIMAIL

CREMIL 20770206

ASUNTO : Respuesta Requerimiento Referencia: Aumento Cuota Alimentaria Rad. 2017- De: SHIRLY PAOLA NADJAR CHACÓN Contra: ÓSCAR ANDRÉS LEIVA JOVEL Radicado: 2017- 00021 Cordial saludo, En atención al Oficio Nº 0152, radicado en esta entidad con el Nº 20770206 de fecha 04 de marzo de 2022, mediante el cual su despacho ordena: “OFICIAR para que en el término de tres (3) días, se sirva suministrar la información requerida mediante oficio No. 0533 del 29 octubre 2021 (…)”. En el referido No. 0533 del 29 octubre 2021, oficio se solicita a esta entidad: “Se sirva allegar información integral y completa de la persona o personas responsables del área de PAGADURIA encargada (s) de dar cumplimiento a las órdenes de embargo y retención decretada mediante el auto del 01 de junio de 2021, comunicada mediante Oficio Nº 0317 del 22 de junio de 2021, al igual, respecto al Oficio Nº 0376 del 27 de julio de 2021, radicados en la misma fecha en esa dependencia. La información solicitada que deberá allegarse, deberá consistir en nombres completos, cédula de ciudadanía, cargo que ostenta, dirección física de notificación y correo electrónico (…)”, se da repuesta al requerimiento en el siguiente sentido: Con el fin de dar respuesta de fondo a lo solicitado, se puso en conocimiento lo requerido por su despacho a la Subdirección de Prestaciones Sociales - Grupo de Nómina - Embargo de esta entidad, quienes mediante correo institucional de fecha 10 de marzo de 2022, en el siguiente sentido: “De manera atenta y en relación con el asunto de la referencia, por medio del cual su despacho judicial mediante oficio No. 152 de fecha 21 de febrero de 2022 recibido a través de correo electrónico de esta entidad mediante radicado No. 20770206 de fecha 04 de marzo de la presente anualidad acompañado con el escrito de apertura de incidente, por medio del cual se da inicio al trámite incidental del proceso de la referencia.

Sobre el particular nos permitimos poner en conocimiento los hechos por los cuales consideramos no sancionar a los funcionarios de la entidad encargados de tramitar el embargo que se informa con posterioridad, por las consideraciones de hecho y derecho que a continuación se señalan:

  1. Mediante radicado No. 20631577 del 05 de marzo de 2021 la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército remite el expediente administrativo incluida la Hoja de Servicios No. 3- 7719939 del 28 de enero de 2021 junto con el expediente prestacional del señor Sargento Viceprimero (RA) OSCAR ANDRES LEIVA JOVEL para el reconocimiento de asignación de retiro.
  2. Que los artículo 234 y 235 del Decreto Ley 1211 de 1990, que señala: “ RESOLUCIONES DE LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES. El reconocimiento de asignaciones de retiro y pensiones de beneficiarios que corresponda a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se hará conforme a la hoja de servicios adoptada por el Ministerio de Defensa y a los procedimientos y requisitos que establezca la citada Caja, mediante resolución del director general, contra la cual procede el recurso de reposición ante el mismo funcionario”. Y el “ARTICULO 235. HOJA DE SERVICIOS. La Hoja de Servicios ser elaborada de acuerdo con Reglamentación del Ministerio de Defensa Nacional y expedida por el jefe de Personal, con la aprobación del respectivo comandante de Fuerza”
  3. Que mediante Resolución No. 3967 del 11 de marzo de 2011, se reconoció la asignación de retiro del señor Sargento Viceprimero (RA) OSCAR ANDRES LEIVA JOVEL, a partir del 03 de diciembre de 2020.
  4. Que en el considerando No. 3 del citado acto administrativo se indicó que dentro de la hoja de servicios militares del citado militar se encuentra relacionado el embargo judicial decretado por el Juzgado Promiscuo de Familia 1 de Melgar, de conformidad al oficio No. 142 del 17 de febrero de 2017, por lo cual se procederá a dar aplicación de dicha medida, sin embargo se evidenció que dentro del expediente prestacional del referido militar no obra orden judicial emanada de dicho despacho que acredite el mismo, por lo que el GRUPO DE NÓMINA Y EMBARGOS de esta Entidad, procederá a validar la viabilidad de dicha medida judicial.
  5. Por lo anterior, esta Caja de Retiro mediante oficio de salida No. 1471902 del 13 de abril de 2021, solicitó información al JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE MELGAR, sobre la vigencia del mencionado embargo, la forma en que debía darse aplicación y la forma de pago. Se anexa copia.
  6. Verificado la radicación de correspondencia a la fecha no hay respuesta del oficio anterior.
  7. Con radicado No. 20673938 del 23 de junio de 2021, su Honorable despacho allega a esta Caja oficio No. 317 radicado 2017-00021, firmado por el secretario del despacho FABIAN ANTONIO CRUZ BARAJAS, donde se indica: “En cumplimiento a los dispuesto en auto del primero (01) de junio de 2021, se ordenó OFICIARLES, a fin de que en el término de cinco (5) días, contados a partir del recibo de la comunicación, se sirva dar aplicación a la medida cautelar referida y la cual fue comunicada a
  1. Igualmente, en el mes de enero del 2022 fue consignado el valor de $ 707.363 y el valor del retroactivo s por $ 245.497 a nombre de la menor LEIVA NADJAR DANIELA SAHARIAN en la cuenta N°. 46640004625-4 del Banco Agrario de Colombia.
  2. Así mismo el mes de febrero fue girado la suma $ 707.363 y el valor del retroactivo por $ 245.497 a nombre de la menor LEIVA NADJAR DANIELA SAHARIAN en la cuenta N°. 46640004625-4 del Banco Agrario de Colombia.
  3. Cabe resaltar a su Honorable Despacho que a la fecha la cuota de alimentos de la referencia desde el mes de septiembre 2021 es consignada de manera oportuna a la cuenta de ahorros N°. 466400046254 del Banco Agrario de Colombia a nombre de la menor LEIVA NADJAR DANIELA SAHARIAN como lo indican en el oficio N°. 0160. RAD. 2017-2021, razón por la cual no entendemos por qué se informa que no se le ha consignado la cuota de alimentos, máxime cuando no ha presentado ningún tipo de rechazo alguno.
  4. A partir del mes de marzo se incrementará la cuota conforme al aumento del IPC 5.62, con retroactivo de los meses de enero y febrero del 2022.
  5. Por otra parte, me permito dar cumplimiento al oficio N°. 000152 RAD. 2017-00021 del 21 de febrero del 2022. Radicado con el número 20770206 de fecha 04 de marzo del 2022 y lo dispuesto en la apertura del incidente en el numeral segundo con respecto a suministrar información del Oficio 0533 del 29 de octubre del 2021 en el que se solicitó información integral y completa de la persona o personas responsables del área de pagaduría encargada de dar cumplimiento a las órdenes de embargo y retención decretada mediante auto del 01 de junio de 2021 comunicada mediante oficio N°. 0376 del 27 de julio del 2021, se informa lo siguiente: La funcionaria que en su momento le fueron asignados los radicados de los oficios señalados es: Exfuncionaria TECNICO APOYO Y SEGUIRDAD Y DEFENSA GRADO 22- SANDRA SULEY CORRALES identificada con cédula de ciudadanía N°. Dirección Calle 59 A bis sur N°. 23 B – 58 en la ciudad de Bogotá. Correo electrónico : corralesmarinsandra@gmail.com Contratista Profesional DIEGO LEONARDO ESPINOSA MENDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía N°.1016061320, quien recibió el Oficio 533 RAD. 2017-00021 del 29 de octubre del 2020. Dirección : Calle 38 bis Sur N°. 33-46 Bogotá D.C Correo electrónico: despinosa@cremil.gov.co

PETICION ESPECIAL

Por lo anteriormente expuesto, solicitamos a su honorable Despacho, no sea sancionado ningún funcionario y /o contratista de la entidad en el trámite de incidente de la referencia, toda vez que la orden emanada por ese Despacho judicial se ha cumplido en los términos expuesto anteriormente. Se anexan soportes de pago” Espero de esta manera haber atendido su solicitud y toda información adicional derivada de la presente con gusto le será atendida a través de nuestros canales de atención: Línea de WhatsApp 322 510 9702, Call Center: PBX 601 353 7300, Línea gratuita nacional 01 8000 912 090 o al correo electrónico atenusuario@cremil.gov.co. Cordialmente, Coronel (RA) del Ejercito JUAN JAVIER LEÓN MENDOZA Coordinador Grupo Centro Integral De Servicio Al Usuario Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL Proyecto: Teresa Diaz Benitez Revisó Lina María Guerrero Expediente Administrativo: 7719939