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Modelo de Minuta de sociedad mercantil, Apuntes de Administración de Negocios

un ejemplo de modelo de minuta

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 17/05/2021

mirian-jihuallanca-canchanya
mirian-jihuallanca-canchanya 🇵🇪

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CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD COLECTIVA.
En la Ciudad de _________________, Departamento de Casanare, a los
______ días del mes de _________ de ______, se reunieron los siguientes
señores: el Señor:____________________, Mayor de edad Identificado
con cedula de ciudadanía_________ expedida en ___________, residente
en la (dirección) ____________ del municipio de ____________;
Señor:____________________, Mayor de edad Identificado con cedula de
ciudadanía_________ expedida en ___________, residente en la
(dirección) ____________ del municipio de ____________;
Señor:____________________, Mayor de edad Identificado con cedula de
ciudadanía_________ expedida en ___________, residente en la
(dirección) ____________ del municipio de ____________; como aparece
al pie de sus firmas y manifestaron el deseo de constituir una
Sociedad Colectiva la cual se regirán por los siguientes estatutos:
CAPÍTULO I
NOMBRE, ESPECIE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN DE LA SOCIEDAD
PRIMERO. RAZÓN SOCIAL. La sociedad girará bajo la razón social
“………….y HERMANOS”, (“E HIJOS…”…. …,“ Y COMPAÑÍA”), tendrá el
carácter de Sociedad Comercial Colectiva, con domicilio principal en
la ciudad de…………..., Departamento de…….., República de
Colombia, pero podrá crear sucursales o agencias, o dependencias en
otros lugares del país o del exterior, por disposición de la Junta
General de Socios y con arreglo a la ley.
SEGUNDO. OBJETO. La sociedad tendrá como objeto principal las
siguientes actividades (enunciarlas en forma detallada y sucinta).
a)…………………………..
b)…………………………..
c)………………………….
En desarrollo del mismo podrá la sociedad ejecutar todos los actos o
contratos que fueren convenientes o necesarios para el cabal
cumplimiento de su objeto social y que tengan relación directa con el
objeto del mencionado, tales como:
a) Formar parte de otras sociedades anónimas o de responsabilidad
limitada.
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CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD COLECTIVA.

En la Ciudad de _________________, Departamento de Casanare, a los ______ días del mes de _________ de ______, se reunieron los siguientes señores: el Señor:____________________, Mayor de edad Identificado con cedula de ciudadanía_________ expedida en ___________, residente en la (dirección) ____________ del municipio de ____________; Señor:____________________, Mayor de edad Identificado con cedula de ciudadanía_________ expedida en ___________, residente en la (dirección) ____________ del municipio de ____________; Señor:____________________, Mayor de edad Identificado con cedula de ciudadanía_________ expedida en ___________, residente en la (dirección) ____________ del municipio de ____________; como aparece al pie de sus firmas y manifestaron el deseo de constituir una Sociedad Colectiva la cual se regirán por los siguientes estatutos: CAPÍTULO I NOMBRE, ESPECIE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN DE LA SOCIEDAD PRIMERO. RAZÓN SOCIAL. La sociedad girará bajo la razón social “………….y HERMANOS”, (“E HIJOS…”…. …,“ Y COMPAÑÍA”), tendrá el carácter de Sociedad Comercial Colectiva, con domicilio principal en la ciudad de…………..., Departamento de…….., República de Colombia, pero podrá crear sucursales o agencias, o dependencias en otros lugares del país o del exterior, por disposición de la Junta General de Socios y con arreglo a la ley. SEGUNDO. OBJETO. La sociedad tendrá como objeto principal las siguientes actividades (enunciarlas en forma detallada y sucinta). a)………………………….. b)………………………….. c)…………………………. En desarrollo del mismo podrá la sociedad ejecutar todos los actos o contratos que fueren convenientes o necesarios para el cabal cumplimiento de su objeto social y que tengan relación directa con el objeto del mencionado, tales como: a) Formar parte de otras sociedades anónimas o de responsabilidad limitada.

b) (si es conveniente se pueden enunciar otros) TERCERO. DURACIÓN DE LA SOCIEDAD. La sociedad tendrá una duración de…….años (….), contados desde la fecha de este documento privado sin perjuicio de que dicho plazo sea prorrogado válidamente, y se disolverá por las siguientes causales: a)Por vencimiento del término de su duración, si antes no fuere prorrogado válidamente; b) Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosa cuya explotación constituye su objeto; c) Por disminución del número de socios a menos de dos; d) Por la iniciación del trámite de liquidación obligatoria de la sociedad; e) Por decisión de la Junta General de Socios adoptada conforme a las reglas dadas para las reformas estatutarias y a las prescripciones de la ley; f) Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en la ley; g) Por muerte de alguno de los socios; h) Por incapacidad sobreviniente a alguno de los socios; i) Por la iniciación del trámite de la liquidación obligatoria de alguno de los socios, si los demás no adquieren su interés social o no aceptan la cesión a un extraño, una vez requeridos por el liquidador, dentro de los treinta días hábiles siguientes; j) Por enajenación forzada del interés de alguno de los socios en favor de un extraño, si los demás asociados no se avienen dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a continuar la sociedad con el adquiriente, y k) Por renuncia o retiro justificado de alguno de los socios si los demás no adquieren su interés en la sociedad o no aceptan su cesión a un tercero. CAPITULO II CAPITAL Y SOCIOS CAURTO. CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es de……………de pesos ($…) moneda legal colombiana, el cual para todos los efectos que fueren necesarios se considera representado o dividido en……….mil pesos ($……) derechos o partes de un interés de un valor nominal de……..pesos ($…..) cada uno, derechos o partes que están representados únicamente por títulos, que son negociables en el mercado y pueden cederse por acta/o escritura pública previo cumplimiento de los requisitos expresados en estos estatutos. QUINTO. DIVISIÓN DEL CAPITAL SOCIAL. El capital social y los derechos o partes de interés en que se halla dividido, han sido aportados por los socios constituyentes así: Por………………..mil pesos

caso se requerirá autorización expresa de sus demás consocios. Los delegantes quedarán inhibidos para la gestión de los negocios sociales, pero podrán reasumir la administración en cualquier tiempo o cambiar sus delegados. Los delegados tendrán las mismas facultades conferidas a los socios administradores por la ley o por estos estatutos, con las limitaciones que en ellos se expresen. Parágrafo. Los socios tendrán derecho a inspeccionar, por sí mismos o por medio de representantes, los libros y papeles de la sociedad en cualquier tiempo. DOCE. REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD. La representación de la sociedad llevará implícita la facultad de usar la firma social y de celebrar todas las operaciones comprendidas dentro del giro ordinario de los negocios sociales. Cuando sean varios los delegados, deberán actuar de consuno, excepto cuando se trate de operaciones, actos o contratos cuya cuantía no sea superior a…………..pesos ($……..) y cuando la Junta General de Socios los autorice para obrar separadamente, siempre que esta decisión sea adoptada por unanimidad TRECE. FUNCIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD. Los administradores representarán legalmente a la sociedad en todos sus actos y tendrán especialmente las siguientes funciones: a) Usar de la firma o razón social; b) Designar los empleados que requiera el normal funcionamiento de la compañía y señalarles su remuneración, excepto cuando se trate de aquellos que por ley o por estos estatutos deban ser designados por la Junta General de Socios; c) Presentar informes a la Junta General de Socios sobre la marcha de la sociedad en las reuniones ordinarias y cuando la junta los solicite, cuando la administración se delegue en alguno o algunos de los socios o en algunos extraños; d) Convocar la Junta General de Socios a reuniones ordinarias y extraordinarias; e) Nombrar los árbitros que correspondan a la sociedad en virtud de compromisos, cuando así lo autorice la Junta General de Socios, y de la cláusula compromisoria que en estos estatutos se pacta, y f) Constituir apoderados judiciales o extrajudiciales que sean necesarios para la defensa de los intereses sociales. CATORCE. CUENTA FINAL DE CADA EJERCICIO DE GESTIÓN. Los administradores, socios o extraños, darán cuenta al final de cada ejercicio de su gestión a la Junta General de Socios e informarán sobre la situación financiera y contable de la sociedad. Además rendirán cuentas comprobadas de su gestión a la misma Junta cuando ésta lo solicite y, en todo caso, al separarse del cargo. QUINCE. OPOSICIÓN. Los socios podrán oponerse a cualquier operación propuesta, salvo que se refiera a la mera conservación de

los bienes sociales. La oposición suspenderá el negocio mientras se decide por mayoría de votos. Si ésta no se obtiene se desistirá del acto proyectado. Cuando fuere vetado un negocio en la forma antes indicada y a pesar de ello se llevare a cabo, la sociedad responderá en los términos de la ley y deducirá a su ejecutor las responsabilidades que las normas legales establezcan por los perjuicios sufridos por ella. DIECISEIS. REVISOR FISCAL. En los casos previstos por la ley, la sociedad podrá tener un Revisor Fiscal, con las funciones establecidas en la ley elegido para períodos de un año. DIECISIETE. SECRETARIO. La Sociedad tendrá un Secretario de libre nombramiento y remoción de la Junta General de Socios. Corresponderá al Secretario llevar los libros de actas de la Junta General de Socios, archivar la correspondencia y las demás funciones que le encomienden la Junta General de Socios y los Administradores. CAPITULO IV JUNTA GENERAL DE SOCIOS DIECIOCHO. INTEGRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS. La Junta General de Socios la integran los socios reunidos con el quórum y en las demás condiciones establecidas en estos estatutos. Sus reuniones serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán dentro de los tres (3) primeros meses siguientes al vencimiento del ejercicio social, por convocatoria de los administradores hecha mediante comunicación por escrito dirigida a todos y cada uno de los socios con una anticipación no menor de………..días. Si convocada la Junta ésta no se reuniere, o si la convocatoria no se hiciere con la anticipación debida para reunirse a más tardar el último día del mes de………entonces se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de………., a las……en las oficinas de la Administración del Domicilio Principal. DIECINUEVE. REUNIONES ORDINARIAS. Las reuniones ordinarias tendrán por objeto examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y el balance del último ejercicio, resolver la distribución de utilidades y acordar todas las providencias necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto social. VEINTE. REUNIONES EXTRAORDINARIAS. Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando las necesidades imprevistas o

constancias escritas presentadas por los asistentes a la reunión; las decisiones efectuadas y la fecha y hora de la clausura. Estas actas se harán constar en un libro destinado al efecto y registrado en la Cámara de Comercio del domicilio principal. VEINTISEIS. FUNCIONES DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS. Son funciones de la Junta General de Socios: a) Designar los administradores y funcionarios que le correspondan; b) Estudiar y aprobar las reformas de estatutos; c) Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deben rendir los administradores; d) Disponer de las utilidades sociales conforme a lo previsto en estos estatutos y la ley; e) Considerar los informes que deban presentar los Administradores; f) Constituir las reservas que deba hacer la sociedad e indicar su inversión provisional; g) Resolver todo lo relativo a la cesión de interés social, así como a la admisión de nuevos socios; h) Decidir sobre el retiro y exclusión de socios; i) Ordenar las acciones que correspondan contra los Administradores de los bienes sociales, el Representante Legal, el Revisor Fiscal (si lo hubiere), o contra cualquier otra persona que hubiere incumplido sus obligaciones u ocasionado daños o perjuicios a la sociedad; j) Autorizar la celebración de concordato preventivo; k) Autorizar a los socios para ceder total o parcialmente su interés en la sociedad; l) Autorizar a los socios para delegar en un extraño las funciones de administración o de vigilancia de la sociedad; ll) Autorizar a los socios para explotar por cuenta propia o ajena, directa o por interpuesta persona, la misma clase de negocios en que se ocupe la compañía; m) Autorizar a los socios para formar parte de sociedades por cuotas o partes de interés, intervenir en su administración o en las compañías por acciones que exploten el mismo objeto social; n) Las demás que le asignen las leyes y estos estatutos. VEINTISIETE. SANCIONES. El socio o los socios que no obtengan la autorización a que se refieren las letras k), l), ll) y m) del artículo anterior, incurrirán en las sanciones establecidas al efecto por el Código de Comercio. CAPITULO V BALANCES Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS VEINTIOCHO. RESERVAS OCASIONALES. La Junta General de Socios podrá constituir reservas ocasionales, siempre que tengan una destinación específica y estén debidamente justificadas. Antes de formar cualquier reserva, se harán las apropiaciones necesarias para atender el pago de impuestos. Hechas las deducciones por este concepto y las reservas que acuerde la Junta General de Socios, el

remanente de las utilidades se repartirá entre los socios en proporción a la parte de capital que cada uno de ellos haya aportado. VEINTINUEVE. INVENTARIO Y BALANCE GENERAL. Anualmente, el 31 de diciembre, se cortarán las cuentas y se harán el inventario y el balance generales de fin de ejercicio que, junto con el respectivo estado de pérdidas y ganancias, el informe de los Administradores, si fuere el caso, y un proyecto de distribución de utilidades, se presentará por aquellos a la consideración de la Junta General de Socios. Para determinar los resultados definitivos de las operaciones realizadas en el correspondiente ejercicio será necesario que se hayan apropiado previamente, de acuerdo con las leyes y con las normas de contabilidad, las partidas necesarias para atender el deprecio, desvalorización y garantía del patrimonio social. TREINTA. PÉRDIDAS. En caso de pérdidas, éstas se enjugarán con las reservas que se hayan constituido para ese fin. Las reservas cuya finalidad fuere absorber determinadas pérdidas no se podrán emplear para cubrir otras distintas, salvo que así lo decida la Junta General de Socios. Si no hubiere reservas, las pérdidas se enjugarán con los beneficios sociales de los ejercicios siguientes. CAPITULO VI DISOLUCION Y LIQUIDACION TREINTA Y UNO. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD. En los casos previstos en el Código de Comercio, podrá evitarse la disolución de la sociedad adoptando las modificaciones que sean del caso, según la causal ocurrida, con observancia de las reglas establecidas para las reformas de estatutos a condición de que el acuerdo se formalice dentro de los seis (6) meses siguientes a la ocurrencia de la causal. TREINTA Y DOS. LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD. Disuelta la sociedad, se procederá de inmediato a su liquidación, en la forma indicada en la ley. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y se conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. Su razón social, una vez disuelta, se adicionará con la expresión “en liquidación”. Su omisión hará incurrir a los encargados de adelantar el proceso liquidatorio en las responsabilidades establecidas en la ley. TREINTA Y TRES. LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL. La liquidación del patrimonio social, se hará por un liquidador o por varios liquidadores nombrados por la Junta General de Socios. Por cada liquidador se nombrará un suplente. El nombramiento se

TREINTA Y NUEVE. APROBACIÓN DE LAS CUENTAS Y EL ACTA. Hecha la liquidación de lo que a cada uno de los socios corresponda, los liquidadores convocarán a la Junta General de Socios, para que apruebe las cuentas y el acta a que se refiere el artículo anterior. Estas decisiones podrán adoptarse con el voto favorable de la mayoría de los socios que concurran, cualquiera que sea el valor de sus aportes que representen en la sociedad. Si hecha debidamente la convocatoria no concurre ningún socio, los liquidadores convocarán en la misma forma a una segunda reunión, y para dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; si a dicha reunión tampoco concurre ninguno, se tendrán por aprobadas las cuentas de los liquidadores, las cuales no podrán ser posteriormente impugnadas. CUARENTA. ENTREGA A LOS SOCIOS DE LO QUE CORRESPONDA. Aprobada la cuenta final de la liquidación, se entregará a los socios lo que les corresponda, y si hay ausentes o son numerosos, los liquidadores se citarán por medio de avisos que se publicarán por lo menos tres (3) veces con intervalo de ocho (8) a diez (10) días hábiles, en un periódico que circule en el lugar del domicilio social. Hecha la citación anterior y transcurridos diez (10) días hábiles después de la última publicación, los liquidadores entregarán a la Junta Departamental de Beneficencia del lugar del domicilio social y, a falta de ésta en dicho lugar, a la que funcione en el lugar más cercano, los bienes que correspondan a los socios que no se hayan presentado a recibirlos, quienes sólo podrán reclamar su entrega dentro de un año siguiente, transcurrido el cual los bienes pasarán a ser de propiedad de la entidad de beneficencia, para lo cual el liquidador entregará los documentos de traspaso a que haya lugar. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES CUARENTA Y UNO. MUERTE DE UNO DE LOS SOCIOS. La muerte de uno o más de los socios no disuelve la sociedad, que continuará con los herederos del socio o socios difuntos. En caso de muerte de uno de los socios, sus herederos estarán obligados a designar una sola persona para que los represente ante la sociedad. Con las amplias facultades. Parágrafo. Cuando al morir un socio, cualquiera de los sobrevivientes o los representantes del difunto no desearen continuar en sociedad, los socios restantes podrán pagar al renunciante su interés social y continuar la sociedad en pleno. Para este efecto se entenderá por interés social lo que conforme a los libros sociales corresponda por

capital, fondos de reserva y utilidades liquidadas dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha del fallecimiento. CUARENTA Y DOS. SUMAS QUE LOS SOCIOS PUEDEN RETIRAR. Corresponde a la Junta Directiva autorizar y determinar las sumas que los socios pueden retirar, con cargo a sus utilidades de industria, para sus gastos particulares. CUARENTA Y TRES. PROHICIÓN A LA SOCIEDAD DE CONSTITUIR CIERTAS GARANTÍAS. La sociedad no podrá constituirse garante de obligaciones ajenas, ni caucionar con los bienes sociales, obligaciones distintas de las suyas propias, salvo que de ello reportare algún beneficio, lo cual corresponde decidir a la Junta Directiva. CUARENTA Y CUATRO. PROHIBICIONES A LOS SOCIOS. Es absolutamente prohibido a los socios garantizar el cumplimiento de obligaciones ajenas en que no tenga interés directo la compañía, como también girar o aceptar cheques, letras, pagarés, etc., en blanco o con fecha posdatada. CUARENTA Y CINCO. ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva se elegirán para períodos de dos años, contados a partir del……de……..del año en curso, y podrán ser reelegidos indefinidamente. Para el período que ya se inició hágase la siguiente elección de miembros de la Junta Directiva: Como principales:……………….. Como suplentes personales, en su orden:……………………….. CAPITULO VIII PAGO DE APORTES EN ESPECIE CAURENTA Y SEIS. PAGO DE APORTES EN ESPECIE. El socio, cubre su aporte, que es de………………..millones de pesos ($……) moneda corriente, enajenado como en efecto enajena por medio del presente documento, en favor de la sociedad, el siguiente bien:………… El socio…………declara que no tiene enajenado a otra persona, en forma alguna, el referido bien, el cual se halla libre de gravamen, como hipoteca, censo, embargo, registro por demanda civil, condiciones resolutorias, patrimonio de familia no embargable, anticresis, arrendamiento por escritura pública, etc., pero que la enajenación la hace con los usos; costumbres, servidumbres activas o pasivas que tenga legalmente constituidas, y que en los casos de ley se obliga a salir al saneamiento del inmueble que se enajena en favor de la sociedad, bien sea por evicción o por vicios redhibitorios. Este inmueble se aporta por la suma de………..millones de pesos ($…..),