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Modelo de estudio para adicionales, Guías, Proyectos, Investigaciones de Análisis presupuestario y principios contables

Es un modelo de estudio para adicionales en contratos estatales

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2024/2025

Subido el 10/07/2025

jerson-ayala
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ALCALDIA MUNICIPAL DE VÉLEZ
Versión: 2.0 Fecha: Agosto de 2016 Página 1 de 16 Código DC-E-CI-01
S-Doc
ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS QUE SUSTENTAN LA NECESIDAD DE OTRO SI – AL CONTRATO DE OBRA
N° 300 DE 2024.
OBJETO: “CONSTRUCCION Y ADECUACION Y OPTIMIZACION DE ACUEDUCTOS VEREDALES
EN EL MUNICIPIO DE VELEZ-SANTANDER.”, se procede a elaborar el estudio de Conveniencia y
Oportunidad para efectuar el adicional al CONTRATO DE OBRA No. 300 DE 2024, cuyo objeto es:
“CONSTRUCCION Y ADECUACION Y OPTIMIZACION DE ACUEDUCTOS VEREDALES EN EL MUNICIPIO DE
VELEZ-SANTANDER.”
INFORMACIÓN GENERAL DEL
CONTRATO
No. DE CONTRATO 300 FECHA DE
CONTRATO 26 DE DICIEMBRE DE 2024
OBJETO DEL
CONTRATO
“CONSTRUCCION Y ADECUACION Y OPTIMIZACION DE
ACUEDUCTOS VEREDALES EN EL MUNICIPIO DE
VELEZ-SANTANDER.”
CONTRATANTE MUNICIPIO DE VELEZ, SANTANDER
REPRESENTANTE
LEGAL ORLANDO ARIZA ARIZA
DOCUMENTO DE
IDENTIFICACIÓN C.C 13.953.169
NIT 890.205.677-6
VALOR INICIAL DEL
CONTRATO
DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES
OCHOCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y TRES PESOS CON TREINTA
CENTAVOS M/CTE ($ 250,803,753,30)
VALOR ADICIONAL DEL
CONTRATO
TREINTA Y NUEVE MILLONES CINCUENTA Y SEIS
MIL CUARENTA PESOS ($ 39.056.040,00)
VALOR TOTAL DEL
CONTRATO
DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL
SETECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON
TREINTA CENTAVOS ($ 289.859.793,30)
PLAZO DEL
CONTRATO TRES (03) MESES
PRORROGA DEL
CONTRATO SETENTA Y CINCO (75) DIAS
PLAZO TOTAL DEL
CONTRATO CINCO (05) MESES y QUINCE DIAS
FECHA DE INICIO 08 DE ENERO DE 2025
FECHA DE
TERMINACION 06 DE JUNIO DE 2025
INTERVENTORÍA N/A
No. DE CDP 2411 - 71 DEL 29 DE NOVIEMBRE DEL 2024.
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¡Descarga Modelo de estudio para adicionales y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Análisis presupuestario y principios contables solo en Docsity!

Versión: 2.0 Fecha: Agosto de 2016 Página 1 de 16 Código DC-E-CI-01 S-Doc ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS QUE SUSTENTAN LA NECESIDAD DE OTRO SI – AL CONTRATO DE OBRA N° 300 DE 2024. OBJETO : “CONSTRUCCION Y ADECUACION Y OPTIMIZACION DE ACUEDUCTOS VEREDALES EN EL MUNICIPIO DE VELEZ-SANTANDER.” , se procede a elaborar el estudio de Conveniencia y Oportunidad para efectuar el adicional al CONTRATO DE OBRA No. 300 DE 2024, cuyo objeto es :

“CONSTRUCCION Y ADECUACION Y OPTIMIZACION DE ACUEDUCTOS VEREDALES EN EL MUNICIPIO DE

VELEZ-SANTANDER.”

INFORMACIÓN GENERAL DEL

CONTRATO

No. DE CONTRATO 300

FECHA DE

CONTRATO

26 DE DICIEMBRE DE 2024

OBJETO DEL

CONTRATO

“CONSTRUCCION Y ADECUACION Y OPTIMIZACION DE

ACUEDUCTOS VEREDALES EN EL MUNICIPIO DE

VELEZ-SANTANDER.”

CONTRATANTE MUNICIPIO DE VELEZ, SANTANDER

REPRESENTANTE

LEGAL

ORLANDO ARIZA ARIZA

DOCUMENTO DE

IDENTIFICACIÓN

C.C 13.953.

NIT 890.205.677-

VALOR INICIAL DEL

CONTRATO

DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES

OCHOCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS

CINCUENTA Y TRES PESOS CON TREINTA

CENTAVOS M/CTE ( $ 250,803,753,30)

VALOR ADICIONAL DEL

CONTRATO

TREINTA Y NUEVE MILLONES CINCUENTA Y SEIS

MIL CUARENTA PESOS ($ 39.056.040,00)

VALOR TOTAL DEL

CONTRATO

DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES

OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL

SETECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON

TREINTA CENTAVOS ($ 289.859.793,30)

PLAZO DEL

CONTRATO

TRES (03) MESES

PRORROGA DEL

CONTRATO

SETENTA Y CINCO (75) DIAS

PLAZO TOTAL DEL

CONTRATO

CINCO (05) MESES y QUINCE DIAS FECHA DE INICIO 08 DE ENERO DE 2025 FECHA DE TERMINACION

06 DE JUNIO DE 2025

INTERVENTORÍA N/A

No. DE CDP 2411 - 71 DEL 29 DE NOVIEMBRE DEL 2024.

Versión: 2.0 Fecha: Agosto de 2016 Página 2 de 16 Código DC-E-CI-01 S-Doc

No. DE RP 2412 - 173 DEL 26 DE DICIEMBRE DEL 2024

NOMBRE DEL

SUPERVISOR

JOSE LUIS TELLEZ ARIZA

CARGO DEL

SUPERVISOR

SECRETARIO DE PLANEACIÓN MUNICIPAL

ASPECTO DE LA MODIFICATORIA No. OBJETO

“CONSTRUCCION Y ADECUACION Y OPTIMIZACION DE

ACUEDUCTOS VEREDALES EN EL MUNICIPIO DE VELEZ-

SANTANDER.”

CERTIFICADO DE

DISPONIBILIDAD

PRESUPUESTAL

ADICIÓN EN VALOR

TREINTA Y NUEVE MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL

CUARENTA PESOS ($ 39.056.040,00)

ADICIÓN EN TIEMPO N/A

FECHA MAXIMA

TERMINACION:

21 DE JUNIO DE 2025

1. DEFINICIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD PRETENDE SATISFACER CON EL

PRESENTE MODIFICATORIO.

El artículo 2° de la Constitución Política de Colombia establece que son fines esenciales del estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución. La Constitución en el Artículo 311, señala al Municipio como entidad fundamental de lo político- administrativo del Estado que le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo del territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asigne la Constitución y las Leyes. Que le compete a la alcaldesa de conformidad con la Ley 136 de 1994, artículo 91, literal 3 numeral 5, ordenar los gastos y celebrar contratos, convenios Municipales de acuerdo con el plan de desarrollo económico, social y el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables.

Versión: 2.0 Fecha: Agosto de 2016 Página 4 de 16 Código DC-E-CI-01 S-Doc deterioro de las estructuras de captación, fractura o rotura de las redes por deterioro de los materiales, asentamiento diferenciales del terreno o movimientos del suelo en pequeños tramos, inexistencia de estructura de almacenamiento de agua y lo más grave la formulación y gestión de proyectos de inversión encaminados a la construcción de nuevos sistemas o la adecuación u optimización de las estructuras existentes y que sean acordes a la necesidad latente en cada uno de ellos. A partir del diagnóstico, es de vital importancia iniciar acciones encaminadas a optimizar los acueductos o abastos priorizados por la entidad y que presentan mayor discontinuidad en el servicio y mejorar la continuidad y prestación del servicio de agua potable en zona rural del municipio; dicho esto, dentro de los diagnósticos que se han realizado y para el presente proyecto se optimizarán lo descrito a continuación: Que la zona donde se ejecutara el proyecto corresponde a:

Versión: 2.0 Fecha: Agosto de 2016 Página 5 de 16 Código DC-E-CI-01 S-Doc Región: Centro Oriente Departamento: Santander Municipio: Vélez Localización Específica: Zona Rural del Municipio de Vélez. SISTEMA DE ABASTO TEBAIDA

Versión: 2.0 Fecha: Agosto de 2016 Página 7 de 16 Código DC-E-CI-01 S-Doc

Ilustración: Localización geográfica sistema de abasto Lomalta

SISTEMA DE ABASTO LOMALTA

Ilustración: Localización geográfica acueductos Doctrina Naranjos

Es importante mencionar que en el diagnóstico general se encontró, que la falta de almacenamiento es una de las principales razones que lleva a la discontinuidad en el servicio, pues en las horas pico las redes no pueden transportar la cantidad de agua que requieren todos los usuarios, otro de los

Versión: 2.0 Fecha: Agosto de 2016 Página 8 de 16 Código DC-E-CI-01 S-Doc problemas que se está presentando, una segunda causa es mal estado de las redes lo que aumenta la perdidas de caudal en las líneas de aducción, conducción y distribución, lo que afecta directamente la presión en redes y la disponibilidad del caudal a los beneficiarios del acueducto o abasto de agua y la tercer causa es la falta de mantenimiento de la infraestructura existentes, en especial las estructura de captación, desarenado y tratamiento. Por otro lado, desde la formulación del plan de desarrollo municipal, las comunidades de estas veredas y beneficiarios de estos acueductos, solicitaron a la entidad hacer la intervención de estas infraestructuras, pues durante las épocas de verano, la continuidad del servicio es muy baja obligándolos a abastecerse de agua de cuerpos superficiales no confiables o a través de carro tanque lo que les genera gastos adicionales afectándose su calidad de vida y reduciéndose sus ingresos. Por esto dentro del PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL - POR VÉLEZ Y PARA VÉLEZ 2024- 2027, se estableció en su línea estratégica: Promover la protección del medio ambiente como eje principal de un territorio sostenible en adaptación al cambio climático y en armonía con la naturaleza a partir de la conservación, preservación y uso eficiente de los recursos naturales, así como la reducción y mitigación del riesgo. Se estableció la meta ACUEDUCTOS OPTIMIZADOS (400301700) con indicador de producto Acueductos optimizados (400301700) pertenecieres al programa ACCESO DE LA POBLACIÓN A LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO; por esto se hace necesario la contratación de “CONSTRUCCION Y ADECUACION Y OPTIMIZACION DE ACUEDUCTOS VEREDALES EN EL MUNICIPIO DE VELEZ-SANTANDER.” La planeación del gasto público constituye un paso importante, y crea al mismo tiempo una gran oportunidad para demostrar la capacidad de la administración municipal de actuar como ente productor eficaz y eficiente. Que, como actividad del presupuesto de rentas y gastos del municipio, el gasto de la prestación de servicios para el “CONSTRUCCION Y ADECUACION Y OPTIMIZACION DE ACUEDUCTOS VEREDALES EN EL MUNICIPIO DE VELEZ-SANTANDER.” contribuye a determinar el desarrollo de la comunidad local y por ende la de nuestro país, como quiera que con él se pretende lograr el mejoramiento de la calidad de vida de nuestros habitantes en un contexto social y económico. Dentro del presupuesto aprobado para la vigencia fiscal 2024, se asignaron recursos para el desarrollo de este proyecto, y en aras de darle trámite a lo requerido es necesario que la entidad municipal, realice los procedimientos jurídicos legales para desarrollar el objeto, de acuerdo con la necesidad. La ordenación de gasto debe ser acorde a la necesidad, y contando que a la fecha dentro del presupuesto aprobado para la vigencia 2024, existen los recursos que respaldan suplir con lo requerido en este estudio. Que el día 26 de diciembre de 2024 se generó el contrato de obra No. 300 de 2024 para el “CONSTRUCCION Y ADECUACION Y OPTIMIZACION DE ACUEDUCTOS VEREDALES EN EL MUNICIPIO DE VELEZ-SANTANDER.” Que, con fecha 08 de enero de 2025, se generó póliza de cumplimiento de entidades estatales, las cuales fueron aprobadas por el supervisor el día 08 de enero de 2025. Que, con fecha 08 de enero de 2025, se dio inicio al contrato de suministro No. 300 de 2024 para la “ CONSTRUCCION Y ADECUACION Y OPTIMIZACION DE ACUEDUCTOS VEREDALES EN EL MUNICIPIO DE VELEZ-SANTANDER.”

Versión: 2.0 Fecha: Agosto de 2016 Página 10 de 16 Código DC-E-CI-01 S-Doc de revisar las redes existentes no intervenidas, solicito a la administración municipal la autorización y la asignación de recurso económicos para hacer la instalación de 2000 metros de Suministro de manguera revestida de 1.1/2" calibre 80 y 1350 metros de Suministro de manguera de 1/2" PF RD 9, con el fin de eliminar el 100% de las pérdidas de caudal en las redes de distribución existente, modernizar las redes, disminuir la vulnerabilidad de rupturas por sobre presiones en la red y con ello lograr una continuidad del servicio de las 24 horas todos los días del año, además de logar hacer un uso más racional del agua en este abasto. ABASTO LOMALTA: En este abasto se logra la instalación de un tanque de almacenamiento de 10. litros, la cual esta soportada sobre una estructura base y placa de concreto e instalaron los 600 metros de de tubería pvc de 1.1/2" rde 21 de 200 psi, 300 metros de tubería PVC presión de 1" RDE 13 .5 , 330 metros de tubería PVC Presión de 3/4" rde 21 y 750 metros de tubería PVC Presión de 1/2" rde 9 presión, sin embargo la puesta en funcionamiento de este tanque no ha sido posible hacerlo, por las siguientes razones; una vez suministrada guaya de 3/4" e iniciada la instalación se llega a la conclusión que los muertos existente no tienen la masa ni el peso suficiente para soportar el peso propio de la guaya y las cargas de servicio que esta deberá soportar (Peso propio de guaya y tubería más el peso del caudal que transportara la tubería más las cargas de viento, la tensión requerida para templar la guaya o dar forma a la catenaria adecuada del paso aéreo, entre otras cargas), evidenciado esto se hace una evaluación de cargas y se miran varias alternativas para sortear esta problemática, como lo fue el cambio de trazado de la red solución muy costosa y poco funcional y la de construir nuevos muertos y la ampliación de los pasos elevados de la tubería, con el fin de garantizar la puesta en funcionamiento del tanque de almacenamiento y garantizar la continuidad del servicio de abasto de agua para la comunidad de Lomalta. Por tal razón, solicito a la entidad que se asignen los recursos necesarios para ejecutar la mayores cantidades en las siguientes actividades: Instalación de tubería pvc de 1.1/2" rde 21 de 200 psi para conexión aérea en 350 metros, Instalación de guaya de 3/8" para fijación de tubería pvc de 1.1/2" rde 21 aérea en 350 metros y la construcción de dos Bases en concreto de 3000 psi para anclar guaya que soporta la tubería pvc de 1 1/2" rde 21 paso aéreo. 0,60x0,60x1,5 m, actividades indispensables para garantizar que el ABASTO LOMALTA funcione y no se pueda garantizar la continuidad del servicio las 24 horas del día todo el año. ABASTO DOCTRINA PORTACHUELO SECTOR LA LOMA: De acuerdo a lo pactado en el contrato, se realizó: La adecuación de la bocatoma, se puso en funcionamiento un tanque de concreto existente al realizase una impermeabilización, con un Grouting y zika para impermeabilización y la instalación de instalación tanque de 5000 litros incluye válvula de corte de 2" flotador de 1" en bronce, el cual se instaló sobre una estructura compuesta de una base granula y una placa de concreto de acuerdo al diseño establecido por la entidad, sin embargo para lograr que el servicio de suministro de agua sea continuo, por otro lado se evidencio que esta bocatoma requiere la instalación de una malla galvanizada y poli sombra, para poder aislar la bocatoma y prevenir la entradas de animales silvestre que ven en este lugar un punto de toma de agua, contaminado la toma de agua, además se hace necesario la instalación de un tanque de almacenamiento de 5000 litros, para garantizar el volumen de almacenamiento requerido para suministrar el caudal máximo horario requerido por los usuarios de abasto de DOCTRINA PORTACHUELO SECTOR LA LOMA. Por lo anteriormente expuesto, solicito a la entidad, evalué la importancia de ejecutar la actividades descritas anteriormente, para cumplir a cabalidad el objeto contractual y lo más importante poder

Versión: 2.0 Fecha: Agosto de 2016 Página 11 de 16 Código DC-E-CI-01 S-Doc garantizar que al 100% de los usuarios de estos abastos le llague el servicio de agua todos los días del año, sin embargo esto solo se lograra si la entidad asigna los recursos necesario, para solucionar las problemáticas que aparecieron durante la ejecución de la obra, que están impidiendo la puesta en funcionamiento del total de abasto y afecta la entrega de la obra a sus usuarios finales. Que, en mérito de lo anterior, se considera viable realizar la modificación al valor del contrato del contrato de obra, en TREINTA Y NUEVE MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL CUARENTA PESOS ($ 39.056.040,00) , por tanto, suscribe el presente adicional No. 01, la cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERO: Que, Con el adicional presente se pretende atender la solicitud del valor de presupuesto del CONTRATO No. 300 DE 2024 , el cual se encuentra vigente a la fecha de la presente.

2. JUSTIFICACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA DEL OTROSÍ MODIFICATORIO. La adición en los contratos estatales es una práctica de común utilización por parte de las entidades contratantes, teniendo en cuenta que de acuerdo con la legislación actualmente vigente, independientemente de su cuantía los contratos estatales pueden adicionarse unilateralmente o de común acuerdo entre las partes, siempre y cuando la práctica sea excepcional y se deba a la necesidad de lograr la ejecución idónea y en su plenitud del contrato estatal, salvando mediante la figura de la adición o el contrato adicional los obstáculos o los errores derivados de la etapa de planeación del contrato que pueden conducir a que el contrato no se pueda ejecutar, que su ejecución sea defectuosa o que pese a su ejecución al 100%, no se logra suplir a cabalidad la necesidad que origino la contratación por ser insuficiente el alcance del objeto. Una vez evidenciada la necesidad de adicionar un contrato, hay que entrar a determinar frente a que figura jurídica nos encontramos, teniendo en cuenta que el concepto de adición a un contrato es diferente a un contrato adicional. Por adición se debe entender el acuerdo de voluntades mediante el cual se amplía el plazo, o el valor del contrato sin afectar su objeto, es decir cuando los ítems que componen el objeto del contrato son reajustados con el fin de restablecer el equilibrio contractual. Mientras que el contrato adicional, requiere necesariamente de un acuerdo de voluntades, plasmado en un contrato accesorio al principal, con el cual se amplía el alcance del objeto, bien sea aumentando las cantidades en los ítems o el alcance del objeto, es decir, se amplía la cobertura de lo contratado, como realización del principio de economía contractual al lograr la satisfacción plena de la necesidad sin tener que recurrir a un nuevo proceso de selección de contratista. En este documento, en cuanto a la verificación de la viabilidad de la adición, la entidad contratante deberá dejar constancia de su viabilidad jurídica, técnica y económica. Así, la adición de un contrato estatal será viable jurídicamente si: (1) las partes la pactan de común acuerdo a la entidad estatal contratante la ordena mediante acto administrativo, en ejercicio de la facultad excepcional de modificación unilateral del contrato; (2) el pacto de adición o la ejecutoria del acto administrativo que ordena la modificación unilateral del contrato, ocurre dentro del término de

Versión: 2.0 Fecha: Agosto de 2016 Página 13 de 16 Código DC-E-CI-01 S-Doc ADICIÓN O PRORROGA DE LOS CONTRATOS Es claro que dentro de la ejecución de un contrato deban celebrarse contratos adicionales a éste, con el propósito de lograr la ejecución completa e idónea del objeto convenido, adicionando plazo o mayores cantidades de obra a las conocidas inicialmente, o acordando la denominada obra extra al contrato, que corresponde a la inclusión de elementos no previstos en los pliegos, ni en el contrato, ni en los documentos anexos a éstos, como sí ocurre con la obra adicional, pero que hacen parte de la obra completa, necesarias para su adecuada y satisfactoria culminación. Aunque se ha hecho referencia a los contratos de obra, la contratación adicional también se puede dar en los demás contratos, pues puede recaer sobre la adición al plazo, a la cuantía, etc., según la naturaleza del objeto contratado. El inciso segundo del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, dispone: “ Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales”. CONTRATO ADICIONAL O PRÓRROGA POR MAYOR VALOR (AUMENTO DEL VALOR DEL CONTRATO). El contrato adicional corresponde a una prórroga o a una adición, que implica la modificación del valor del contrato. Así, si por efecto de una adición del plazo o de un incremento del objeto resulta necesario e indispensable adicionar el valor del contrato, se elaborará un contrato adicional, entendido como un documento escrito suscrito por las partes en el que se acuerden las condiciones resultantes de la variación en la ejecución del contrato. Los contratos adicionales no son diferentes a los principales, es decir, a aquellos que se modifican o adicionan. Los contratos principales y los adicionales conforman un único contrato y deben ser tratados de manera integral. Para realizar un contrato adicional (prórroga o adición) que implique un incremento del valor, será necesario: Concepto favorable del supervisor o del interventor del contrato, por escrito. Un documento escrito. Firmas de las partes que intervinieron en el contrato principal. Respecto al límite: La adición del valor del contrato no podrá ser superior a la mitad del valor inicial (expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes). Efectos del contrato adicional: El contrato adicional supone un incremento del valor. Por esta razón, será necesario contar con el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal. El contrato adicional conlleva registro presupuestal. Las garantías deberán modificarse y ampliarse para ajustarlas a las nuevas condiciones de ejecución, tanto en el plazo como en el valor de los amparos, porque el valor total del contrato se incrementa La modificación de la póliza debe ser aprobada. El contratista deberá publicar el documento, si por su valor es exigible este requisito. Esta modificación debe legalizarse antes del vencimiento del plazo pactado en el contrato inicial. Durante la ejecución contractual la entidad tendrá que ocuparse de diversas situaciones que ameritan realizar modificaciones a los contratos. El cuidado que debe tenerse es el de justificar técnicamente cada modificación a las condiciones de los contratos y contar siempre con el concepto favorable de la supervisión o la interventoría Si bien las modificaciones no tienen límites, excepto la relacionada con el valor, la entidad no puede hacer un uso indiscriminado de las modificaciones a los contratos, pues eso resultaría contrario a la

Versión: 2.0 Fecha: Agosto de 2016 Página 14 de 16 Código DC-E-CI-01 S-Doc planeación, la eficiencia y la economía contractual. También es necesario considerar que cada modificación conlleva un riesgo: el de la responsabilidad de la entidad; por eso, el uso de la posibilidad de ampliar el plazo debe usarse con un cuidado prudente, en tanto debe evitarse que los valores en la ejecución de los contratos se incrementen, pues la adición de un contrato en el valor debe ser excepcional. El parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, señala: “En los contratos que celebren las entidades estatales se podrá pactar el pago anticipado y la entrega de anticipos, pero su monto no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato. Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales.” Existe una prohibición clara de adicionar los contratos en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales, señalada en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. Dicha prohibición tiene su razón de ser en el sentido de que lo que se trata es de impedir la vulneración de las formas y o procedimientos establecidos en el Estatuto Contractual para la contratación administrativa, evitando que se contrate con una sola persona a través de una adición infinita al valor de un contrato o convenio. La entidad ejecutora o receptora de los recursos tiene la limitante de que los contratos que celebre para su ejecución, los debe hacer con observancia de las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y sus respectivos decretos reglamentarios. Ahora bien, la posibilidad de adicionar los contratos estatales se deriva de la necesidad de garantizar su ejecución plena, la satisfacción total de la necesidad que dio origen al contrato o restablecer el equilibrio contractual, por lo tanto, la posibilidad de adicionar los contratos se deriva en caso de ser unilateral de las facultades excepcionales del estado, las cuales son utilizadas por el estado con el fin de modificar el contrato en procura de lograr su ejecución; o en caso de ser en común acuerdo del principio “lex contratctus, pacta sunt servanda” esto quiere decir que el contrato es ley para las partes, luego de ellos de común acuerdo puede introducir modificaciones y adiciones necesarias que requiera el contrato para su cabal ejecución o lograr el alcance debido.

4. ASPECTOS DEL ADICIONAL Y ACLARARACIONES.

a) LA CLÁUSULA CUARTA – EL VALOR del Contrato No. 300 DE 2024 , es de

DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS

CINCUENTA Y TRES PESOS CON TREINTA CENTAVOS ( $ 250,803,753,30) y cuyo

objeto es: el “CONSTRUCCION Y ADECUACION Y OPTIMIZACION DE ACUEDUCTOS

VEREDALES EN EL MUNICIPIO DE VELEZ-SANTANDER.”

Versión: 2.0 Fecha: Agosto de 2016 Página 16 de 16 Código DC-E-CI-01 S-Doc Responsables de: Nombre Firma Firma de responsable de especificaciones técnicas y precios del mercado: Ing. José Luis Téllez Ariza Firma de responsable de determinar la fuente de financiación y aspectos financieros: Wilson Ortegon Firma de responsable revisión aspectos jurídicos: Alterius Estudio Jurídico S.A.S. - HMCM Los arriba firmantes manifestamos que hemos revisado el documento, lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.