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minutas que ayudan para propiedades horizontales., Ejercicios de Derecho

minutas que ayudan para propiedades horizontales.

Tipo: Ejercicios

2024/2025

Subido el 10/07/2025

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MUNICIPIO DE JAMUNDI
CONTRATO: REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL.
DIRECCION: CALLE 21 #16-20
BARRIO: URBANIZACIÓN PRADERA
PROPIETARIO: WILSON MARIN HENAO
PREDIO NÚMERO: 763640100000038500150000000000.
MATRICULA: 370- 320330.
T I T U L O I GENERALIDADES - CAPITULO I.- Objeto y Definiciones. -
*Artículo 1°. Objeto. El presente REGLAMENTO DE COPROPIEDAD regula la
forma especial de dominio, denominada propiedad horizontal, de acuerdo con la
LEY 675 del 3 de agosto del 2001 del EDIFICIO “PRADERA” PROPIEDAD
HORIZONTAL, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes
privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes,
con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica, así como la función
social de la propiedad.
*Artículo 2°. - Principios. Son principios orientadores de la ley y de este
reglamento los siguientes: 1. Función social y ecológica de la propiedad. Este
reglamento de propiedad horizontal respetará la función social y ecológica de la
propiedad, y, por ende, se ajustará a lo dispuesto en la normatividad urbanística
vigente. 2.- Convivencia pacífica y solidaridad social. Este reglamento de propiedad
horizontal propende por el establecimiento de relaciones pacíficas de cooperación y
solidaridad social entre sus copropietarios o tenedores. 3. Respeto de la dignidad
humana. El respeto de la dignidad humana debe inspirar las actuaciones de los
integrantes de los órganos de administración de la copropiedad, así como las de los
copropietarios para el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la ley. 4.
Libre iniciativa empresarial. Atendiendo las disposiciones urbanísticas vigentes,
este reglamento de propiedad horizontal, así como los integrantes de los órganos de
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MUNICIPIO DE JAMUNDI

CONTRATO : REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

DIRECCION: CALLE 21 #16-

BARRIO: URBANIZACIÓN PRADERA

PROPIETARIO: WILSON MARIN HENAO

PREDIO NÚMERO : 763640100000038500150000000000.

MATRICULA: 370- 320330.

*T I T U L O I – GENERALIDADES - CAPITULO I.- Objeto y Definiciones. - Artículo 1°. Objeto. El presente REGLAMENTO DE COPROPIEDAD regula la forma especial de dominio, denominada propiedad horizontal, de acuerdo con la LEY 675 del 3 de agosto del 2001 del EDIFICIO “PRADERA” PROPIEDAD HORIZONTAL, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica, así como la función social de la propiedad.

  • Artículo 2°. - Principios. Son principios orientadores de la ley y de este reglamento los siguientes: 1. Función social y ecológica de la propiedad. Este reglamento de propiedad horizontal respetará la función social y ecológica de la propiedad, y, por ende, se ajustará a lo dispuesto en la normatividad urbanística vigente. 2.- Convivencia pacífica y solidaridad social. Este reglamento de propiedad horizontal propende por el establecimiento de relaciones pacíficas de cooperación y solidaridad social entre sus copropietarios o tenedores. 3. Respeto de la dignidad humana. El respeto de la dignidad humana debe inspirar las actuaciones de los integrantes de los órganos de administración de la copropiedad, así como las de los copropietarios para el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la ley. 4. Libre iniciativa empresarial. Atendiendo las disposiciones urbanísticas vigentes, este reglamento de propiedad horizontal, así como los integrantes de los órganos de

administración correspondientes, deberán respetar el desarrollo de la libre iniciativa privada dentro de los límites del bien común. 5. Derecho al debido proceso. Las actuaciones de la asamblea o del consejo de administración, tendientes a la imposición de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, deberán consultar el debido proceso, el derecho de defensa, contradicción e impugnación. * Artículo 3°. Definiciones. - Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones: Régimen de Propiedad Horizontal: Sistema jurídico que regula el sometimiento a propiedad horizontal del Edificio. Reglamento de Propiedad Horizontal: Estatuto que regula los derechos y obligaciones específicas de los copropietarios del Edificio sometido al régimen de propiedad horizontal. Edificio: Construcción de cinco pisos levantados sobre un lote o terreno, cuya estructura comprende un número de seis unidades independientes, aptas para ser usadas de acuerdo con su destino natural o convencional, además de áreas y servicios de uso y utilidad general. Una vez sometido al régimen de propiedad horizontal, se conforma por bienes privados o de dominio particular y por bienes comunes. Edificio o Edificio de uso residencial: Inmuebles cuyos bienes de dominio particular se encuentran destinados a la vivienda de personas, de acuerdo con la normatividad urbanística vigente. Bienes privados o de dominio particular: Inmuebles debidamente delimitados, funcionalmente independientes, de propiedad y aprovechamiento exclusivo, integrantes del Edificio sometido al régimen de propiedad horizontal, con salida a la vía pública por pasaje común. Bienes comunes: Partes del Edificio sometido al régimen de propiedad horizontal pertenecientes en proindiviso a todos los propietarios de bienes privados, que por su naturaleza o destinación permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular. Bienes comunes esenciales: Bienes indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del Edificio, así como los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular. Los demás tendrán el carácter de bienes comunes no esenciales. Se reputan bienes comunes esenciales, el terreno sobre el cual están las construcciones o instalaciones de servicios públicos básicos, los cimientos, la estructura, las circulaciones indispensables para aprovechamiento de bienes privados, las instalaciones generales de servicios públicos, las fachadas y las losas que sirven de cubiertas. Expensas comunes necesarias: Erogaciones necesarias causadas por la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del Edificio. Para estos efectos se entenderán esenciales los servicios necesarios, para el mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes, así como los servicios públicos esenciales relacionados con estos. Las expensas comunes diferentes de las necesarias tendrán carácter obligatorio cuando sean aprobadas por la mayoría calificada exigida para el efecto en el presente Reglamento. Coeficientes de copropiedad: Índices que establecen la participación porcentual de cada uno de los propietarios de bienes de dominio particular en los bienes comunes del Edificio o Edificio sometido al régimen de propiedad horizontal. Definen además su participación en la asamblea de propietarios y la proporción con que cada uno

las TRES unidades jurídicas independientes del “EDIFICIO PRADERA ” PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento 101: tiene acceso independiente representado en la puerta peatonal por la CALLE 21 #16-20 (Vía Vehicular) primer piso, de la actual nomenclatura urbana del municipio de Jamundí. El apartamento 201: tiene acceso independiente representado en un hall con punto fijo y puerta peatonal por la CALLE 21 #16-20 (Vía Vehicular) Segundo Piso, de la actual nomenclatura urbana del municipio de Jamundí. El apartamento 301: tiene acceso independiente representado en un hall con punto fijo y puerta peatonal por CALLE 21 #16-20 (Vía Vehicular) Altillo, de la actual nomenclatura urbana del municipio de Jamundí.

  • ARTÍCULO 7: El presente reglamento tiene como objeto constituir “ EDIFICIO PRADERA” PROPIEDAD HORIZONTAL , prevista en la ley 675 de 2001.Para tal efecto, determina los bienes de propiedad privada o exclusiva y los efectos al uso común. Establece los Coeficientes de copropiedad respectivos y factores de participación de los gastos necesarios para la administración, conservación y reparación de los bienes de dominio común; establece los derechos y obligaciones de los propietarios y futuros adquirientes en cuanto el uso, goce y destinación de los bienes de dominio exclusivo y de dominio común; señalo los órganos de administración y fija las normas que los rigen.
  • ARTICULO 8: ALCANCE: Este reglamento tiene fuerza obligatoria para los propietarios actuales y futuros del “ EDIFICIO PRADERA” PROPIEDAD HORIZONTAL y en lo pertinente, para las personas que a cualquier título usen o gocen algunos de los bienes de dominio privado en que se encuentre dividida la casa. En consecuencia, sus disposiciones se entenderán incorporadas a todo acto o contrato que implique transferencias del dominio o de cualquier otro derecho real sobre los inmuebles que integran la casa o a todo acto o contrato en virtud del cual se concede el uso o goce de dichos bienes.
  • ARTICULO 9: CASOS NO PREVISTOS: Cuando en este reglamento no se encontrare norma expresamente aplicable a un caso determinado, se aplicará en su orden a) Las normas contenidas en el mismo Reglamento que regulen casos o situaciones similares. b) Las normas legales que regulen casos o situaciones similares sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, esto es, la ley 675 de 2.001 c) Las disposiciones de Ley 95 de 1.980 y Capitulo III título 33, libro 4 del código Civil y leyes concordantes o reformatorias del mismo o de las mismas disposiciones ya citadas, aplicables directamente o por analogía. *CAPITULO III. CLASIFICACION DE LOS BIENES. ARTICULO 10. CLASES DE BIENES. “EDIFICIO PRADERA” PROPIEDAD HORIZONTAL, objeto del presente reglamento ha sido diseñada y construida de tal manera que sus propietarios serán dueños exclusivos de sus apartamentos, propietarios de los bienes de dominio común, en las proporciones establecidas en este reglamento. En los planos que forman parte de este reglamento y que protocolizan con esta escritura, se determina claramente que son bienes de dominio particular, exclusivo y cuales son de dominio común : BIENES DE DOMINIO PRIVADO EXCLUSIVO.

*ARTICULO 11: CONCEPTO: Son Bienes De Dominio Privado exclusivo los que conforman interiormente los apartamentos y que sean susceptibles de aprovechamiento independiente o privado, con sus puertas, dependencias e instalaciones interiores, exceptuando los muros estructurales, losas y muros de cierre, los cuales son de dominio común. Los coeficientes de copropiedad o porcentaje de participación y contribución que tendrán estos bienes privados se relacionan en las siguientes tablas: CUADRO DE ÁREAS BIENES PRIVADOS PISO No. APARTAMENTOS

ÁREA

BIEN

PRIVADO

COEFICIENTE POR

PISO

PRIMER PISO

APARTAMENTO

53,56 m2 (^) APARTAMENTO 101 36.06% SUBTOTAL 53,56 m SEGUNDO PISO

APARTAMENTO

47,48 m

APARTAMENTO 201

SUBTOTAL 47,48 m ALTILLO

APARTAMENTO

47,48 m

APARTAMENTO 301

SUBTOTAL 47,48 m TOTAL 148,52m2 100% CUADRO DE AREAS BIENES COMUNES: PISO No. ÁREA COMÚN

AREA COMUN USO

EXCLUSIVO

PRIMER PISO 81.26 m (^2) 28.28 m 2 SEGUNDO PISO 14.00 m 2 12.93 m 2 ALTILLO 9.80 m^2 10.78 m 2 CUBIERTA 67.86 m^2 SUBTOTAL 105.06m^2 51.99m 2 TOTAL: 245.54m 2 Estos bienes de dominio privado o exclusivo serán utilizados de acuerdo con el artículo siguiente:

  • ARTICULO 12: DESTINACION : establece que la edificación tendrá una destinación de vivienda.
  • ARTÍCULO 13: DESCRIPCION. A continuación, se determina cada uno de los BIENES PRIVADOS DEL “EDIFICIO PRADERA” PROPIEDAD HORIZONTAL por

punto 8 a el punto 9 con muros comunes divisorios de la alcoba número 1 y área de la alcoba número 2. COLINDA POR EL OCCIDENTE: En 3.00ml con línea recta del punto 1 a el punto 2 con área de la sala comedor. En 8.22ml con línea quebrada del punto 2 a el punto 3 con muro común de la sala comedor y acceso a la cocina. ALTILLO- APARTAMENTO 301: Ubicada en la CALLE 21 #16-20 de la actual nomenclatura urbana de Jamundí, ubicado en el primer piso del Edificio pradera. DISTRIBUCION DEL 3 TERCER PISO: 1 balcón de uso exclusivo, 2 alcobas, cocina, sala comedor y 1 baño NADIR : N+0.00 metros CENIT: N+2.50 metros. AREA TOTAL PRIVADA DEL 3 TERCER PISO: 47.48 metros cuadrados. COLINDA POR EL NORTE: EN 3 SEGMENTOS. En 3.80ml con línea recta del punto 3 a el punto 4 con área de la cocina. En 11.40ml con línea quebrada del punto 5 a el punto 6 con muro común divisorio del baño y área de la alcoba número 1. En 3.30ml con línea recta del punto 6 a el punto 7 con área de la alcoba. COLINDA POR ELSUR: EN 2 SEGMENTOS. En 3.30ml con línea recta del punto 9 a el punto 10 en área de la alcoba número 2. En 5.90ml con línea quebrada del punto 10 a el punto 11 con muro común divisorio de la alcoba número 2 y área de la escalera. En 6.10ml con línea quebrada del punto 11 a el punto 1 con acceso a la escalera y área de la sala comedor. COLINDA POR EL ORIENTE: EN 3 SEGMENTOS. En 3.00ml con línea recta del punto 4 a el punto 5 con muro común y área de la cocina. En 3.80ml con línea quebrada del punto 7 a el punto 8 con muro común divisorio de la alcoba número 1 y área del pasillo. En 10.20ml con línea quebrada del punto 8 a el punto 9 con muros comunes divisorios de la alcoba número 1 y área de la alcoba número 2. COLINDA POR EL OCCIDENTE: EN 2 SEGMENTO. En 3.00ml con línea recta del punto 1 a el punto 2 con área de la sala comedor. En 8.22ml con línea quebrada del punto 2 a el punto 3 con muro común de la sala comedor y acceso a la cocina. *“EDIFICIO PRADERA” PROPIEDAD HORIZONTAL BIENES DE PROPIEDAD COMUN. ARTICULO 14. CONCEPTO: Se consideran bienes comunes, aquellos sobre los cuales ninguno de los copropietarios puede invocar un derecho exclusivo, por básico o fundamentales para la copropiedad y aunque hacen posible la existencia, preservación, seguridad, funcionamiento y economía del “EDIFICIO PRADERA” PROPIEDAD HORIZONTAL permite a cada uno de los copropietarios el normal uso y goce de su inmueble.

  • ARTICULO 15. ENUNCIACION: Son bienes del dominio inalienable e indivisible de los copropietarios del “EDIFICIO PRADERA” PROPIEDAD HORIZONTAL y los que a continuación se anuncian en forma no taxativas: a) El lote de terreno sobre el cual se levanta El “ EDIFICIO PRADERA” PROPIEDAD HORIZONTAL. b ) Así como todas las obras e instalaciones en el realizadas como desagües redes y conexiones. c) las vigas, viguetas losa y estructura en general que separan los apartamentos 101,201 Y 301. d) los muros de la fachada. Entrada de cada unidad de dominio privado. *ARTICULO 16. INDIVISIBILIDAD: La copropiedad sobre los bienes comunes es forzosa, por lo tanto, ninguno de los copropietarios podrá solicitar su división mientras subsista la casa.
  • ARTICULO 17. VINCULO DE LOS DERECHOS: El derecho de cada copropietario sobre los bienes comunes es inseparable del dominio, uso y goce del respectivo bien dominio exclusivo, por lo tanto, en la transferencia, gravamen o embargo de un bien privado, se extenderá únicamente a aquel derecho y no podrán efectuarse estos mismos bienes comunes separadamente. *ARTÍCULO 18.- USO DE LOS BIENES: Los copropietarios y los ocupantes del “EDIFICIO PARDERA” PROPIEDAD HORIZONTAL están obligados a observar el máximo de diligencia y cuidado con el uso y conservación de los bienes comunes y responderán hasta por la culpa levísima por el perjuicio que su negligencia o mal uso puedan ocasionar.
  • ARTICULO 19. La zona hall y Escaleras localizada en la parte anterior del primer piso es de propiedad común.
  • ARTICULO 20. UNION DE LOS BIENES PRIVADOS: En el evento que una misma persona natural o jurídica adquiera el dominio de los bienes de dominio privado que conforman la “EDIFICIO PRADERA” PROPIEDAD HORIZONTAL. Podrá unir las unidades privadas. *CAPITULO IIII. CONTRIBUCIONES DE LOS PROPIETARIOS. ARTICULO 21. PORCENTAJE DE PARTICIPACION: Para efectos de determinar la proporción de los derechos de cada uno de los propietarios comunes, y para determinar la parte porcentual con la que cada uno de aquellos ha de contribuir a los gastos y despensas comunes de la propiedad horizontal y el número de votos que le corresponden en la Asamblea General de propietarios se han establecido por porcentajes de participación que se indican a continuación, porcentajes que se determinaron siguiendo las orientaciones de la ley 675 de 2.001 para los efectos previstos en este capítulo, resultando: CUADRO DE ÁREAS BIENES PRIVADOS PISO No. APARTAMENTOS ÁREA BIEN PRIVADO

COEFICIENTE POR

PISO

PRIMER PISO

APARTAMENTO

53,56 m2 (^) APARTAMENTO 101 36.06% SUBTOTAL 53,56 m SEGUNDO PISO

APARTAMENTO

47,48 m

APARTAMENTO 201

SUBTOTAL 47,48 m ALTILLO

APARTAMENTO

47,48 m

APARTAMENTO 301

SUBTOTAL 47,48 m TOTAL 148,52m2 100% CUADRO DE AREAS BIENES COMUNES:

  • ARTICULO 28. EXPENSAS COMUNES: Los impuestos y tasas de gravamen de la totalidad de la casa, serán pagados por todos los copropietarios en la proporción que se establece en este reglamento, o sea de acuerdo con el coeficiente de copropiedad fijado en el artículo 22. *ARTICULO 29. SEGURO DE INCENDIO: Al tenor de lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 675 de 2001 es obligatorio el seguro de incendio de la casa. Los copropietarios estarán obligados a costearlos en los términos del artículo siguiente. *ARTICULO 30. PAGO DE PRIMA. El administrador del “EDIFICIO PRADERA” PROPIEDAD HORIZONTAL deberá contratar el anterior seguro por el valor comercial de la casa con la compañía determinada por la asamblea general. La prima de seguro se distribuirá entre los copropietarios de acuerdo con los coeficientes de copropiedad indicados en el artículo 22 del presente reglamento. Los costos del seguro serán un rubro en el presente anual y las cuotas porcentuales que corresponden a cada copropietario, serán uno de los diferentes factores que determinarán las cuotas de administración. *CAPITULO V. MODIFICACIONES, REPARACIONES, Y DISTRIBUCION DEL INMUEBLE. ARTICULO 31. MODIFICACION A LOS BIENES PRIVADOS QUE IMPLIQUEN DIVISION TOTAL: En los bienes privados en ningún caso podrá hacerse modificaciones físicas cuando como consecuencia de su realización surjan o deban surgir nuevas unidades de dominio privado.
  • ARTICULO 32. El propietario del piso bajo le está prohibido adelantar obras que perjudiquen la solidez de la construcción tales como excavaciones, sótanos, y demás sin la autorización de la asamblea y previo cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes. ARTICULO 33. REPARACIONES EN BIENES PRIVADOS: Los copropietarios que efectúen reformas, están obligados a observar la máxima diligencia y cuidado, teniendo siempre consideración y respeto por los vecinos, evitando arrojar escombros en las zonas comunes, cuidando de no causar perjuicios y daños en los bienes privados, comunes, acera y vías.
  • ARTICULO 34. REPARACION DE BIENES COMUNES: Es función de la Asamblea General la aprobación de las reparaciones en los bienes y zonas comunes del *“EDIFICIO PRADERA” PROPIEDAD HORIZONTAL. ARTICULO 35. DISTRIBUCION DEL INMUEBLE: En caso de que el “EDIFICIO PRADERA” PROPIEDAD HORIZONTAL , Se destruyese en su totalidad por incendio u otra causa, o se deteriore en una proporción que represente al menos las tres cuartas partes de su valor o se ordenare su demolición de conformidad con el ARTICULO 988 del Código Civil, cualquiera de los propietarios podrá pedir división del suelo. *ARTICULO 36. DESTRUCCION PARCIAL: En caso de que la destrucción o deterioro no fuere de la gravedad indicada en el artículo anterior, los copropietarios de la casa están obligados a reconstruir, salvo acuerdo unánime de no reconstruir, sujetándose a las reglas siguientes. 1) En caso de que la destrucción parcial fuere por incendio, las indemnizaciones provenientes del seguro quedaran afectadas en primer término de la construcción de la casa, salvo que como se indicó los propietarios por unanimidad decidan su no reconstrucción, caso en el cual la

indemnización, distribuya entre los propietarios a prórrogas de sus derechos. 2) cualquiera de los copropietarios podrá presentar a la asamblea un proyecto de reconstrucción y la forma de distribución de su costo, de acuerdo con los daños de cada unidad privada y en los bienes comunes y teniendo presente lo indicado en el numeral anterior. 3) La asamblea general, con el voto favorable de la totalidad de los copropietarios aprobara el proyecto de reconstrucción presentado, con las variaciones que estime conveniente y el presupuesto para tales obras. 4) Cumplidos los anteriores requisitos, se procederá a celebrar los contratos para la elección de las obras de reconstrucción de acuerdo con las autorizaciones que para cada contrato le deberá otorgar la asamblea general. *ARTICULO 37. HIPOTECAS: En caso de existir hipoteca cuando se reconstruya la casa, esta subsistirá en las condiciones anteriores. En caso de no reconstruirse, los créditos garantizados con las hipotecas se cubrirán con las indemnizaciones provenientes de los seguros o en la forma que acuerden el deudor y el acreedor. *CAPITULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COPROPIETARIOS PROHIBICIONES. ARTICULO 38. DERECHOS DE LOS COPROPIETARIOS. Cada propietario y/o propietarios y sucesores a cualquier título y en el dominio, tendrá sobre su unidad privada un derecho de dominio exclusivo regulado por las normas especiales que para el régimen de propiedad horizontal consagrada en la ley 675 de 2.001 y su derecho reglamentario, así como las demás disposiciones legales vigentes. En consecuencia cada propietario podrá: a) Enajenar libremente su propiedad privada, grabarla, darle arrendamiento, separar el usufructo de la nueva propiedad, darla en anticresis o ceder la tenencia y en general con las limitaciones impuestas por la ley y este reglamento, ejecutar cualquiera de los actos a que da derecho AL DERECHO DE DOMICILIO, siempre y cuando tales actos no se hallen limitados expresamente por las disposiciones de este reglamento y no atenúen contra la esencia misma de la organización y continuidad de la casa como unidad. A) Servirse de los bienes y zonas comunes de la casa, de acuerdo con la naturaleza y destino ordinario de los mismos y sin perjuicios del uso legítimo de los demás propietarios y usuarios. B) Disfrutar los servicios comunes aprobados por la Asamblea General. C) Intervenir en las deliberaciones de la Asamblea General con derecho a voz y voto. D) Ejecutar por su cuenta las obrar y actos urgentes que exijan la conservación, reparación y administración de la casa, cuando sea posible realizar Asambleas para su aprobación y exigir el reintegro de las cuotas que correspondan a otro dueño o dueños en los gastos comprobados, pudiendo llevarlo ejecutivamente de acuerdo con las leyes pertinentes. E) Pedir al Juez competente la imposición de multas de acuerdo con la ley, a los propietarios arrendatarios o usuarios de las unidades privadas que violen las disposiciones de este reglamento. F) Convocar a Asamblea General cuando lo estime conveniente o necesario. Los usuarios o tenedores a cualquier título de los bienes de dominio privado estarán igualmente sometidos a las limitaciones legales y reglamentarias de acuerdo con el uso y goce de ellos.

  • ARTICULO 39. USO DE LOS BIENES DE DOMINIO PRIVADO. Cada propietario o quien lo represente o sustituya, podrá ocupar su apartamento con las personas que desee siempre que no se trate de personas de mala conducta o vida disoluta o

de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios, inclusive las ausentes o disidentes, para el administrador y demás órganos y en lo pertinente para los usuarios y ocupantes de la casa.

  • ARTICULO 45. Las decisiones validas adoptadas por la Asamblea General que regulen las condiciones previstas en este capítulo serán obligatorias por todos los copropietarios. *ARTICULO 46: De todas las reuniones de la Asamblea General se dejará constancia en un libro de actas, actas que deberán firmarse por los asistentes a la reunión. *ARTICULO 47. NATURALEZA Y FUNCIONES. Serán funciones de la Asamblea General las siguientes: 1) Aprobar el presupuesto de gasto de sostenimiento o mejora de los bienes comunes de la casa, y fijar su división en cuotas a cargo de los copropietarios de este, de acuerdo con las normas indicadas por el capítulo sexto. 2) Examinar y aprobar o improbar y fenecer las cuentas presentadas por el administrador si lo hubiese o el copropietario que hubiese hecho cargo de ellas. 3) Decidir sobre las obras de sostenimiento o mejoras que se han de efectuar en los bines comunes de la casa. 4) Ordenar la construcción parcial o total de la casa. 5) Ordenar la construcción parcial o total de la casa, en los casos que a la ley 675 de 2.001. Sea procedente y distribuir el valor de la obra entre los copropietarios. 6) Decidir sobre la contratación del seguro de incendio obligatorio de acuerdo con la ley 675 de 2.001. 7) Las demás que se han asignado en otras disposiciones de este reglamento. **ADMINISTRADOR.
  • ARTICULO 48.** Administración del “EDIFICIO PRADERA” PROPIEDAD HORIZONTAL corresponde al administrador quien puede ser uno de los copropietarios, dos copropietarios conjuntamente, un tercero conforme a decisión de la asamblea General. El administrador es el representante legal de la copropiedad según lo especificado en el capítulo XI de la Ley 675 de 2.001.
  • ARTICULO 49: Las funciones del administrador básicamente están establecidas en el artículo 51 de la Ley 675 de 2.001.
  • ARTICULO 50: En el evento que se designará el administrador se le aplicarán en el desempeño de su cargo las normas del libro 40. XXVIII del código civil. *CAPITULO VIII. LIQUIDACION DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL. ARTICULO 51. LIQUIDACION: La propiedad Horizontal deberá liquidarse en el evento en que este se determine conforme a la ley o por decisión unánime de los copropietarios.
  • ARTICULO 52. La liquidación de la propiedad Horizontal se hará por uno o varios liquidadores nombrados por la Asamblea General, de copropietarios. De dicha liquidación se deberá avisar a los acreedores de la copropiedad mediante aviso por prensa y radio. * ARTICULO 53. Avaluó de los bienes de copropiedad. Los copropietarios reunidos en Asamblea General designarán por mayoría de votos un perito evaluador de los activos de copropiedad.
  • ARTICULO 54. APROBACION DE CUENTAS Y DISTRIBUCION DE REMANENTES ENTRE LOS COPROPIETARIOS. Pagado el pasivo externo de la propiedad se distribuirá el remate de los activos comunes entre los copropietarios a prórroga de sus coeficientes de propiedad. Hecha la liquidación de lo que a cada

propietario le corresponde, le convocará a la Asamblea General de copropietarios para que aprueben las compras y el acta de distribución que constara de los nombres de copropietarios, sus correspondientes coeficientes y la suma de dineros que recibirá cada uno a título de liquidación.

  • ARTICULO 55. PROTOCOLIZACION DE LA LIQUIDACION.: Aprobada la cuenta final de liquidación se elevará a escritura pública la liquidación de la copropiedad y la distribución de los activos entre los copropietarios y se procederá a protocolizar con la misma escritura el acta de liquidación. Posteriormente la escritura deberá ser registrada en la oficina de instrumentos públicos. *ARTICULO 56. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Legalización y vigencia para todos los efectos legales, se entenderá constituido el presente régimen de propiedad horizontal una vez sea registrado en la oficina de registro de instrumentos públicos del municipio de Jamundí, este Instrumento que contiene lo dispuesto en la ley 675 de 2001.y se realiza la suscripción en la Alcaldía municipal para obtener la Personería Jurídica. *ARTICULO 57. SOLUCION DE CONFLITOS. Para la solución de conflictos según el artículo 58 capítulo I de la ley 675/2001 que se presenten entre propietarios o tenedores de la casa, o entre ellos y el administrador, y concejo o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, debido a la aplicación o interpretación de esta ley y el reglamento de propiedad horizontal, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales, se podrá acudir a: 1) comité de convivencia. 2) Mecanismo alterno. *ARTICULO 58. DESTINACION: La destinación que se le da al “EDIFICIO PRADERA” PROPIEDAD HORIZONTAL , es para vivienda familiar. ARTÍCULO 59.OTORGAMIENTO DE PODER: El suscrito, WILSON MARIN HENAO , identificado con cedula de ciudadanía 16.447.383,en su calidad de propietario del inmueble ubicado en la CALLE 21 No.16-20 , pertenece a la propiedad horizontal PRADERA- JAMUNDI, por medio del presente acto otorga poder especial, amplio y suficiente a CARMEN EMILIA MARIN HENAO , identificado con cédula de ciudadanía, número 31.291.662 , para que en su nombre y representación, quede facultado de firmar la escritura de compraventa y sus aclaraciones. LOS COMPARECIENTES HACEN CONSTAR QUE : Han verificado cuidadosamente su nombre completo, el número de su documento de identidad, igualmente declaran que todas las informaciones consignadas en el presente instrumento son correctas y, que, en consecuencia, asumen la responsabilidad que se derive de cualquier inexactitud en las mismas. Conoce la Ley y sabe que el Notario responde de la regularidad formal de los instrumentos que autoriza, pero NO de la veracidad de las declaraciones de los interesados. LEIDA la presente escritura por el compareciente la aprueba y firma conmigo la suscrita Notaria quien de todo lo expuesto da fe. Advertidos de la formalidad del registro en la oficina correspondiente dentro del término perentorio de dos meses, contados a partir de la fecha de otorgamiento de este instrumento, cuyo incumplimiento causará intereses moratorios por mes o fracción de mes de retardo.