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MINUTA ESCRITURA DE COMPRAVENTA HIPOTECA, Apuntes de Derecho Civil

MINUTA PARA ELABORACION DE ESCRITURA

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 12/11/2019

dahana-vargas
dahana-vargas 🇨🇴

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO
FECHA DE OTORGAMIENTO: ( )
DE JUNIO XX DE DOS MIL TRECE (2013). --------
CLASE DE CONTRATO: COMPRAVENTA Y CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA.
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO: -------------------------------
CONSTRUCTORA TORRES DE LA CANDELARIA SAS, NIT. 900.310.549-6 representada
por el Señor EDGAR ALVAREZ AVILA CC. 6.761.697 de TUNJA quien actúa como
Vendedor.
Vende a Favor de: -------------------------------------------------------------------------------
MARIA NAYIBE LEON QUITIANC.C. No. 46.362.726 DE XXXX
Quien constituye hipoteca a Favor de. -----------------------------------------------
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. “BBVA COLOMBIA”. NIT.
860.003.020-1. ---------------------------------------------------
UBICACIÓN INMUEBLE : APARTAMENTO, ubicado en la EDIFICIO MIRADOR DEL
COUNTRY CALLE 59 No. 2E-58 APARTAMENTO 503. De la ciudad de TUNJA- BOYACA
------------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRO CATASTRAL NÚMERO: SIN INFORMACIÓN
MATRICULA INMOBILIARIA Nº: 070-198071 DE LA OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE TUNJA. ----------------------------------------
CUANTÍA VENTA: $XX.000.000.oo.--------------------------------------------------------
CUANTÍA HIPOTECA: $XX.000.000.oo. ---------------------------------------------------
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En la ciudad de Tunja, Capital del Departamento de Boyacá, República de Colombia, a los
( ) días del mes de JUNIO del año dos mil TRECE (2013), ante mí, XXXXXXXX, Notario
XXXXXXXX del Círculo de Tunja, comparecieron: ----------------------------------------------
I. COMPRAVENTA
Comparecen: El Señor EDGAR ALVAREZ AVILA persona mayor de edad, vecino de
TUNJA, identificada con CC. 6.761.697 de TUNJA, representante legal de
CONSTRUCTORA TORRES DE LA CANDELARIA SAS, NIT. 900.310.549-6, y en calidad
de Vendedor; ante lo cual manifiesta: -------------------------------
PRIMERO. - Que por medio de este público instrumento, transfieren a titulo de venta real y
efectiva a favor del Señor MARIA NAYIBE LEON QUITIAN, mayor de edad, vecino de la
ciudad de Tunja, de estado civil CASADA, e identificado con cedula de ciudadanía numero
No. 46.362.726 DE XXXX. Quien en adelante se denominara EL COMPRADOR, a saber: EL
DERECHO DE DOMINIO, POSESIÓN Y PROPIEDAD, que EL VENDEDOR tienen y ejercen
sobre el siguiente bien APARTAMENTO, ubicado en la EDIFICIO MIRADOR DEL COUNTRY
CALLE 59 No. 2E-58 APARTAMENTO 503. De la ciudad de TUNJA Boyacá,
APARTAMENTO 503. Corresponde a la unidad cuarenta y ocho ubicada en el EDIFICIO
MIRADOR DEL COUNTRY Identificada como CALLE 59 No 2E 58 de la actual
Nomenclatura Urbana de la ciudad de Tunja, Con acceso por el quinto piso: área común en
el interior del edificio, Cuenta con un área construida total de 102.00 Mts2. Y un AREA
PRIVADA DE 94.54 Mts2, distribuidos en tres alcobas, dos baños, cocina patio de ropas,
sala comedor hall de alcobas y terrazas, tiene los siguientes LINDEROS : SUR, en una
longitud de 15.02 mt con apartamento 504, OCCIDENTE : En una longitud de 1.40 hall
circulación, 2,75 con apartamento 505 y 0.98 con vacío, NORTE : en una longitud de 15,02
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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO

FECHA DE OTORGAMIENTO: ( )

DE JUNIO XX DE DOS MIL TRECE (2013). --------

CLASE DE CONTRATO: COMPRAVENTA Y CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO: -------------------------------

CONSTRUCTORA TORRES DE LA CANDELARIA SAS, NIT. 900.310.549-6 representada por el Señor EDGAR ALVAREZ AVILA CC. Nº 6.761.697 de TUNJA quien actúa como Vendedor. Vende a Favor de: ------------------------------------------------------------------------------- MARIA NAYIBE LEON QUITIANC.C. No. 46.362.726 DE XXXX **Quien constituye hipoteca a Favor de. ----------------------------------------------- BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. “BBVA COLOMBIA”. NIT. 860.003.020-1. --------------------------------------------------- UBICACIÓN INMUEBLE : APARTAMENTO, ubicado en la EDIFICIO MIRADOR DEL COUNTRY CALLE 59 No. 2E-58 APARTAMENTO 503. De la ciudad de TUNJA- BOYACA


REGISTRO CATASTRAL NÚMERO: SIN INFORMACIÓN MATRICULA INMOBILIARIA Nº: 070-198071 DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE TUNJA. ----------------------------------------**

CUANTÍA VENTA: $XX.000.000.oo.-------------------------------------------------------- CUANTÍA HIPOTECA: $XX.000.000.oo. ---------------------------------------------------


En la ciudad de Tunja, Capital del Departamento de Boyacá, República de Colombia, a los ( ) días del mes de JUNIO del año dos mil TRECE (2013), ante mí, XXXXXXXX, Notario XXXXXXXX del Círculo de Tunja, comparecieron: ----------------------------------------------

I. COMPRAVENTA

Comparecen: El Señor EDGAR ALVAREZ AVILA persona mayor de edad, vecino de TUNJA, identificada con CC. Nº 6.761.697 de TUNJA, representante legal de CONSTRUCTORA TORRES DE LA CANDELARIA SAS, NIT. 900.310.549-6, y en calidad de Vendedor; ante lo cual manifiesta: ------------------------------- PRIMERO. - Que por medio de este público instrumento, transfieren a titulo de venta real y efectiva a favor del Señor MARIA NAYIBE LEON QUITIAN, mayor de edad, vecino de la ciudad de Tunja, de estado civil CASADA, e identificado con cedula de ciudadanía numero No. 46.362.726 DE XXXX. Quien en adelante se denominara EL COMPRADOR, a saber: EL DERECHO DE DOMINIO, POSESIÓN Y PROPIEDAD, que EL VENDEDOR tienen y ejercen sobre el siguiente bien APARTAMENTO, ubicado en la EDIFICIO MIRADOR DEL COUNTRY CALLE 59 No. 2E-58 APARTAMENTO 503. De la ciudad de TUNJA – Boyacá, APARTAMENTO 503. Corresponde a la unidad cuarenta y ocho ubicada en el EDIFICIO MIRADOR DEL COUNTRY Identificada como CALLE 59 No 2E – 58 de la actual Nomenclatura Urbana de la ciudad de Tunja, Con acceso por el quinto piso: área común en el interior del edificio, Cuenta con un área construida total de 102.00 Mts2. Y un AREA PRIVADA DE 94.54 Mts2, distribuidos en tres alcobas, dos baños, cocina patio de ropas, sala comedor hall de alcobas y terrazas, tiene los siguientes LINDEROS : SUR, en una longitud de 15.02 mt con apartamento 504, OCCIDENTE : En una longitud de 1.40 hall circulación, 2,75 con apartamento 505 y 0.98 con vacío, NORTE : en una longitud de 15,

mts con vacío de aislamiento, ORIENTE : En una longitud de 7.25 mts con apartamento 501 NADIR: con placa de entrepiso, propiedad común que lo separa del apartamento 403, CENIT: con placa de entrepiso de propiedad común, que lo separa del apartamento 603, PARÁGRAFO 1º: Las medidas de los linderos están dados en metros lineales (mts),. Le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria Nº 070-198071 la Oficina de Registro e instrumentos Públicos de TUNJA cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran consignados en la escritura pública número 2779 del 20 DE NOVIEMBRE de 2012 otorgada en la Notaria TERCERA de TUNJA.



SEGUNDO: TRADICIÓN: - Declara EL VENDEDOR: TORRES DE LA CANDELARIA SAS adquirió el inmueble objeto de esta constitución de Reglamento de Propiedad Horizontal así: por COMPRA a la SOCIEDAD MORENO Y PARRA LTDA., mediante la escritura No. 1110 del 12 DE MAYO de 2011 otorgada en la Notaria TERCERA de TUNJA. Registrada en el folio de matrícula inmobiliaria Nº. 070-161569 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de TUNJA. .--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


TERCERO: - El precio o valor total de esta venta es por la suma de CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS M/CTE. ($ 197.000.000.oo), suma que EL COMPRADOR pagaran a EL VENDEDOR así: a) CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CIEN MIL PESOS M/CTE. ($ 59.100.000.oo), a título de separación, los cuales declaran haber recibido a satisfacción el Vendedor. b) la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M/ CTE. ($ 137.900.000.00) con un crédito HIPOTECARIO gestionado por EL COMPRADOR ante el BANCO BBVA., el que será girado directamente a favor de EL VENDEDOR, una vez se acredite ante el BANCO el registro de la Presente Escritura, que certifica la venta en los folios de matrícula inmobiliaria Nº 070-198071, se presenten los correspondientes certificados de libertad y tradición, los cuales se pagarán dentro de los treinta días hábiles siguientes al registro de la presente escritura en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Ciudad de Tunja. ------------------------------------------------------ CUARTO. - Garantiza EL VENDEDOR que lo aquí vendido se encuentra libre de censo, hipoteca, embargo judicial, pleito pendiente, demanda civil registrada, arrendamiento, anticresis, patrimonio de familia inembargable consignado por escritura pública, afectación a vivienda familiar, de condiciones resolutorias del dominio y limitaciones del mismo y en general libre de todo gravamen, pero que en todo caso se comprometen a salir al saneamiento de lo vendido conforme a la ley.----------------------------------------------------------------------- QUINTO. - Que a más tardar en la misma fecha del desembolso del crédito hipotecario, EL VENDEDOR harán entrega real y material del inmueble a EL COMPRADOR, junto con todos sus usos, costumbres, servidumbres, dependencias, servicios e instalaciones con que cuenta y que legalmente le corresponden sin reserva de limitación alguna y en el estado en que se encuentra y que también lo entrega(n) a paz y salvo por concepto de impuestos, tasas contribuciones, valorizaciones y toda clase de servicios causados hasta la fecha de la firma de esta escritura.



Presente EL COMPRADOR MARIA NAYIBE LEON QUITIAN de las condiciones civiles y personales ya indicadas, manifiestan aceptar esta escritura y consecuencialmente la venta en ella contenida por estar a su satisfacción y encontrarse en posesión quieta y pacífica del inmueble que adquieren.-------------------------------------------------------- PARA EFECTOS DE LA AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR, LEY 258 DE 17 DE ENERO DE 1996, MODIFICADA POR LA LEY 854 DE 25 DE DICIEMBRE DE 2003:


EL NOTARIO DEJA CONSTANCIA QUE INDAGO A EL VENDEDOR: Sobre la afectación a vivienda familiar, quienes manifestaron que el inmueble que venden no se encuentra

garantizados en cualquier otra forma, endosados, cedidos, aceptados, o firmados por EL(LOS) HIPOTECANTE(S) en forma tal que este(estos) quede(n) obligado(s) ya sea individual o conjuntamente con otra u otras personas o entidades y bien se hayan otorgado, girado, avalado, garantizado en cualquier otra forma, endosado, aceptado o cedido a favor del BBVA COLOMBIA directamente o a favor de un tercero que los hubiere negociado, endosado o cedido al BBVA COLOMBIA o que los negociare, endosare o cediere en el futuro por cualquier concepto y ya se hayan pactado las obligaciones a que se refiere este punto en forma tal que se deba liquidar según la equivalencia de la Unidad de Valor Real (UVR’s), el día del pago o se haya pactado el pago en moneda legal, sin hacer referencia a la Unidad de Valor Real (UVR). El valor de los prestamos que asuma(n) EL(LOS) HIPOTECANTE(S), en Unidades de Valor Real (UVR’s), se ajustará diariamente en moneda legal colombiana, de conformidad con la equivalencia de la Unidad de Valor Real (UVR), señalada por el Banco de la República o por la autoridad correspondiente. PARÁGRAFO: En todos los casos en que sea necesario establecer el valor o equivalencia de la Unidad de Valor Real (UVR) en moneda legal, serán prueba idónea la comunicación expedida por el Banco de la República o cualquier otro medio que permitiere la autoridad competente. TERCERA: REAJUSTE DE OBLIGACIONES: Es entendido que los préstamos y los documentos de deuda otorgados en su desarrollo quedan sujetos y se otorgaran en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ley citada en la cláusula segunda (2ª) de esta escritura y demás disposiciones que lo complementan, aclaran, modifican o sustituyan, de conformidad con la reglamentación interna del BBVA COLOMBIA, en consecuencia EL(LOS) HIPOTECANTES(S), acepta(n) desde ahora, como deuda a cargo los reajustes periódicos que el Gobierno Nacional o cualquier otra autoridad competente autorice cobrar a los Bancos Comerciales en sus operaciones de crédito. CUARTA: IMPUTACIÓN DE PAGOS: De cualquier pago que haga(n) EL(LOS) HIPOTECANTE(S) deudor(es) al BBVA COLOMBIA, éste aplicara su valor primero a los gastos generales que haya tenido que hacer en razón del presente contrato y primas de los seguros o reembolsos de la misma, Luego a los intereses moratorios, intereses corrientes, cuota o cuotas predeterminadas vencidas o causadas en orden de antigüedad, es decir, cubriendo todos los componentes de las cuotas más atrasadas, honorarios o gastos procesales que se llegaren a causar y amortización a capital. No obstante lo expresado anteriormente, el BBVA COLOMBIA podrá imputar los pagos en la forma que libremente elija, de acuerdo con la ley. QUINTA: ACELERACIÓN DEL PLAZO: El BBVA COLOMBIA, podrá dar por extinguido o insubsistente el plazo que falte para el pago total de cualquiera de las obligaciones contraídas por EL(LOS) HIPOTECANTE(S) y exigir judicialmente el pago completo e inmediato de lo adeudado junto con los intereses corrientes, de mora y conceptos especiales fijados en los respectivos documentos de deber, primas de los seguros, honorarios de abogado y demás costos y gastos causados directa o indirectamente por el cobro, en los siguientes eventos: a) Si EL(LOS) HIPOTECANTE(S) incurriere(n) en mora en el pago de los intereses o del capital estipulado en los respectivos pagarés o en cualquier otro documento de deber o incumpliere(n) el pago de las primas de los seguros de que trata la cláusula Décima Cuarta (14ª) del presente instrumento. b) En caso de que EL(LOS) HIPOTECANTE(S) transfiera(n) total o parcialmente el derecho de dominio o constituya(n) gravamen(es) adicional(es) sin consentimiento expreso y escrito del BBVA COLOMBIA. c) Si EL(LOS) HIPOTECANTE(S) dejare(n) de cumplir cualquiera de las obligaciones contraídas en esta escritura, en los pagares o en cualquier otro documento de deber que suscriba(n) en favor del BBVA COLOMBIA. d) Si alguno de los documentos o información presentados por EL(LOS) HIPOTECANTE(S), para la obtención de los préstamos resultare falso o inexacto, o fuere(n) incumplido(s) por EL(LOS) HIPOTECANTE(S) en cualquiera de sus términos o condiciones. El BBVA COLOMBIA podrá abstenerse de liquidar los préstamos si tal(es) hecho(s) ocurriere(n) antes de sus desembolsos. e) Si las condiciones patrimoniales de EL(LOS) HIPOTECANTE(S) se alteraren a juicio del BBVA COLOMBIA en forma tal que se haga difícil el cumplimiento de las obligaciones. f) Si EL(LOS) HIPOTECANTE(S) es(son) declarado(s) en quiebra, concordato, liquidación forzosa administrativa o es(son) intervenido(s) de cualquier forma por las autoridades gubernamentales o judiciales. g)Si EL(LOS) HIPOTECANTE(S) perdiere(n) la titularidad o posesión inscrita de el (los) bien(es) hipotecado(s), por cualquiera de los tres (3)

medios previstos en el artículo 789 del Código Civil, o si perdiere(n) la posesión de el (los) mismo(s) y no ejerciere(n) las acciones civiles o de policía, requeridas para conservarla en el tiempo que para el efecto señalan las disposiciones legales pertinentes. h) Por giro de cheques a favor del BBVA COLOMBIA, sin provisión de fondos, o devueltos por cualquier causa. i) Si dicho(s) inmuebles fuere(n) perseguido(s) por un tercero o sufriere(n) desmejoras tales, que así desmejorados o depreciados no prestare(n) suficiente garantía a juicio de un perito designado por el BBVA COLOMBIA. Tanto en el caso de persecución de un tercero como en el desmejoramiento o deprecio, el BBVA COLOMBIA podrá optar por la subsistencia del préstamo y del plazo estipulado en el pagaré o en los respectivos documentos de deber, si se le da una nueva garantía a su satisfacción. j) Por la desviación que haga el prestatario de los recursos obtenidos por el crédito, de acuerdo con el objeto señalado para el mismo en la correspondiente solicitud. PARÁGRAFO: Basta para los efectos de que trata la presente cláusula quinta (5ª), la declaración escrita del BBVA COLOMBIA en carta dirigida a EL(LOS) HIPOTECANTE(S), o la solicitud a la autoridad competente para hacer efectivos sus derechos, declaración esta que EL(LOS) HIPOTECANTE(S) acepta(n) como prueba plena y suficiente de cualquier incumplimiento. SEXTA: Para el cobro judicial de cualquiera de las sumas adeudadas en moneda legal o en Unidades de Valor Real (UVR’s), reducidas a moneda legal, bastara al BBVA COLOMBIA la presentación de la copia de la escritura debidamente registrada, acompañada de los pagarés y/o de los documentos de deber correspondientes y la afirmación por parte del BBVA COLOMBIA, de haberse presentado una cualquiera de las causales anotadas. SÉPTIMA: GARANTÍA DE PROPIEDAD Y LIBERTAD: El(los) inmueble(s) que se hipoteca(n) lo(s) posee(n) real y materialmente EL(LOS) HIPOTECANTE(S) y garantiza(n) que es de su exclusiva propiedad, libre(s) de cualquier tipo de gravámenes o condiciones resolutorias de dominio, de embargos, censo, patrimonio familiar, uso, usufructo, habitación y litigios pendientes, obligándose EL(LOS) HIPOTECANTE(S) a entregar al BBVA COLOMBIA, el(los) folio(s) de matricula inmobiliaria o certificado(s) de tradición y libertad del(de los) inmueble(s), donde conste lo anterior y además la inscripción del gravamen constituido mediante esta escritura, expedido(s) por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, sin errores que afecten su validez y el ejemplar de la primera copia de este instrumento debidamente registrado con la manifestación del Notario sobre su mérito ejecutivo a favor del BBVA COLOMBIA. OCTAVA: INICIO DE VIGENCIA DE LA HIPOTECA: Esta hipoteca empezará a regir a partir del registro de la presente escritura en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente y permanecerá vigente mientras no fuere cancelada en forma expresa y por escritura pública por el representante legal del BBVA COLOMBIA, siendo entendido que como tal respaldara las obligaciones que se contraigan o resulten durante su vigencia, aun cuando EL(LOS) HIPOTECANTE(S) y actual(es) propietario(s) hiciere(n) enajenaciones totales o parciales del (los) inmueble(s) hipotecado(s). NOVENA: OFERTA DE ADMINISTRACIÓN ANTICRÉTICA: EL(LOS) HIPOTECANTE(S) solicita(n) al BBVA COLOMBIA en los términos del numeral 1 del artículo 22 del decreto 663 de 1993 y demás normas que los sustituyan, aclaren, modifiquen o adicionen hasta la cancelación total de la deuda y sin perjuicio de la exigibilidad de ella la administración anticrética del(de los) bien(es) hipotecado(s), por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas para con el BBVA COLOMBIA, administración que en el caso de ser aceptada por el BBVA COLOMBIA, será perfeccionada mediante contrato separado que se solemnizara por escritura pública en un plazo máximo de quince (15) días, contados a partir de la comunicación en la cual el BBVA COLOMBIA se la exija. DECIMA: ADMINISTRACIÓN ANTICRÉTICA: En desarrollo de la cláusula anterior EL(LOS) HIPOTECANTE(S) se obliga(n) a no entregar en administración anticrética el(los) bien(es) hipotecado(s) a terceras personas y acepta que será de su cargo todos los gastos que se causen por el otorgamiento y registro de dicha escritura, así como también los costos de administración, los cuales se regirán por la tarifa vigente en el mercado inmobiliario que se estipulara en el mismo documento de constitución, al igual que el (los) folio(s) de matricula inmobiliaria o certificado(s) de tradición y libertad del (de los) inmueble(s) actualizado(s) y los de posterior cesión o cancelación del contrato de anticresis. PARÁGRAFO: Si EL(LOS) HIPOTECANTE(S) no cumpliré(n) los términos aquí estipulados, el BBVA COLOMBIA tendrá

Compañía de Seguros resultare insuficiente para cubrir totalmente el valor de la deuda. PARÁGRAFO TERCERO: Los seguros deberán contratarse con una Compañía de primera línea, escogida a mi(nuestro) juicio, legalmente autorizada para operar en Colombia y sus primas deberán pagarse de acuerdo con las tarifas y condiciones establecidas por la aseguradora. PARÁGRAFO CUARTO: Si EL(LOS) HIPOTECANTE(S) no pagare(n) oportunamente las primas de seguros mencionados, dentro de los términos y condiciones estipuladas en las respectivas pólizas, y demás documentos, podrá hacer el pago de ellas el BBVA COLOMBIA por cuenta de EL(LOS) HIPOTECANTE(S) y este queda obligado a reembolsar al BBVA COLOMBIA las cantidades que por dicha causa haya erogado junto con los intereses moratorios de acuerdo a las tasas máximas legalmente permitidas, pudiendo el BBVA COLOMBIA aplicar preferencialmente cualquier abono que de él(ellos) reciba, al pago de dichos seguros. Es entendido y así lo aceptan las partes que estas facultades y autorizaciones concedidas al BBVA COLOMBIA no lo comprometen ni responsabilizan en ningún caso, ya que por ser potestativas la citada entidad bien puede hacer o no uso de las mismas. PARÁGRAFO QUINTO: Las certificaciones del pago de las primas de los seguros expedidas por la entidad aseguradora y la manifestación por parte del BBVA COLOMBIA de haber efectuado esos pagos por cuenta de EL(LOS) HIPOTECANTE(S) sin que éste(os) los hubiere(n) reembolsado, constituirán titulo ejecutivo suficiente para su cobro. DECIMA QUINTA: Advierten las partes que como este contrato se refiere a la constitución de una hipoteca abierta de cuantía indeterminada, ni la constitución de esta hipoteca, ni la firma de este instrumento obligan al BBVA COLOMBIA a dar o entregar suma alguna o al perfeccionamiento de los contratos de mutuo, siendo estas operaciones materia de convenio entre las partes que constaran en documentos o títulos valores separados y que responderán únicamente a las posibilidades financieras y legales del BBVA COLOMBIA. DECIMA SEXTA: Únicamente para efectos fiscales a este contrato se le asigna un valor de CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($ 137.900.000.oo), según carta de aprobación del día 29 del mes de MAYO del año 2013, documento que se protocoliza conjuntamente con esta escritura. DECIMA SÉPTIMA: SECUESTRE: Que en caso de acción judicial EL(LOS) HIPOTECANTE(ES), se adhiere(n) al nombramiento de secuestre que haga el BBVA COLOMBIA de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 9° del Código de Procedimiento Civil y renuncia(n) al derecho establecido en el artículo 520 del mismo código. DECIMA OCTAVA: El(los) inmueble(s) objeto de este gravamen fue(ron) adquiridos por EL(LOS) HIPOTECANTE(S) mediante este mismo instrumento : APARTAMENTO, ubicado en la EDIFICIO MIRADOR DEL COUNTRY CALLE 59 No. 2E-58 APARTAMENTO 503. La cual fue registrada en el folio de matrícula inmobiliaria Nº. 070-198071 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja. Así mismo, EL(LOS) HIPOTECANTE(S) manifiesta(n) para los efectos propios de las leyes 365 de 1997 y 793 de 2002, o de aquellas normas que las adicionen, modifiquen o reformen, que adquirió (eron) el(los) bien(es) que hipoteca(n) con recursos provenientes u originados en el ejercicio de actividades licitas. DECIMA NOVENA: El(los) inmueble(s) sobre el (los) cual(es) EL(LOS) HIPOTECANTE(S) constituye(n) hipoteca a favor del BBVA COLOMBIA de acuerdo con la cláusula primera (1ª) de la presente escritura es(son) el(los) siguiente(s) inmuebles (s) APARTAMENTO, ubicado en la EDIFICIO MIRADOR DEL COUNTRY CALLE 59 No. 2E- APARTAMENTO 503. De la ciudad de TUNJA – Boyacá, APARTAMENTO 503. Corresponde a la unidad cuarenta y ocho ubicada en el EDIFICIO MIRADOR DEL COUNTRY Identificada como CALLE 59 No 2E – 58 de la actual Nomenclatura Urbana de la ciudad de Tunja, Con acceso por el quinto piso: área común en el interior del edificio, Cuenta con un área construida total de 102.00 Mts2. Y un AREA PRIVADA DE 94.54 Mts2, distribuidos en tres alcobas, dos baños, cocina patio de ropas, sala comedor hall de alcobas y terrazas, tiene los siguientes LINDEROS : SUR, en una longitud de 15.02 mt con apartamento 504, OCCIDENTE : En una longitud de 1.40 hall circulación, 2,75 con apartamento 505 y 0. con vacío, NORTE : en una longitud de 15,02 mts con vacío de aislamiento, ORIENTE : En una longitud de 7.25 mts con apartamento 501 NADIR: con placa de entrepiso, propiedad común que lo separa del apartamento 403, CENIT: con placa de entrepiso de propiedad común, que lo separa del apartamento 603, PARÁGRAFO 1º: Las medidas de los linderos están dados en metros lineales (mts),. Le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria Nº

070-198071 la Oficina de Registro e instrumentos Públicos de TUNJA cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran consignados en la escritura pública número 2779 del 20 DE NOVIEMBRE de 2012 otorgada en la Notaria TERCERA de TUNJA. Presente el doctor BORIS ARMANDO SIERRA CAMARGO, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Tunja, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 91.255.494 expedida en Bucaramanga, obrando en nombre y representación legal del BBVA COLOMBIA, y dijo: que en la condición antes mencionada acepta para el BBVA COLOMBIA la hipoteca constituida en su favor y las demás declaraciones de voluntad que a favor del BBVA Colombia ha (n) formulado por medio de esta escritura MARIA NAYIBE LEON QUITIAN

EL VENDEDOR,

EDGAR ALVAREZ AVILA Representante legal de CONSTRUCTORA TORRES DE LA CANDELARIA El Comprador e Hipotecante,

MARIA NAYIBE LEON QUITIAN

El Representante del BANCO BBVA,

BORIS ARMANDO SIERRA CAMARGO

El Notario XXXXXXXX