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Orientación Universidad
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Minuta de procesó de una demanda, Transcripciones de Derecho Penal

Minuta de proceso de denuncio penal

Tipo: Transcripciones

2020/2021

Subido el 21/09/2022

ibrahim-martinez-palacio
ibrahim-martinez-palacio 🇨🇴

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Señores
FISCALIA GENERAL DE LA NACION. Riohacha.
E. S. D.
Asignaciones: Delito Amenaza de Muerte y Desalojó
RESPETADO DOCTOR:
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Yo, Luis Antonio Palacio Epieyu, domiciliado y residenciado en esta ciudad, mayor
de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 5.175.962 expedida en
Uribía, bajo la gravedad de juramento formulo denuncia de carácter penal contra
los señores Altamira Ríos Epieyu, Pedro Barroso Ríos, quienes viven en el barrio
la mano de dios calle 53 Nº 7-S, y contra la señora Lusmila Larrada palacio, y en
contra cambien de los señores Wouard Larrada Mejía sobrino de la señora
Lusmila Larrada palacio, viven en esta ciudad en el barrio 7 de agosto calle 24
carrera 3 en toda la esquina, teléfono 3106448769. Por los delitos de AMENAZAS
DE MUERTE Y DESALOJO (Ley 599 del año 2000 artículo 347) (Modificado por
los artículos 36 de la Ley 1142 de 2007 y 4 de la Ley 1426 de 2010), según lo
preceptuado en la Ley, con base en los siguientes:'
HECHOS:
1. Recibí mediante arreglo dentro de los usos Leyes y Costumbres del pueblo
Wayuu como compensación o pago de los daños y perjuicios causados por
la muerte trágica y asesinato de mi hermano PEDRO JOSE LARRADA
PALACIO, quien resultó muerto por ataque a tiros del señor PEDRO
BARROSO en el año 1990, un lote de terreno ubicado en la calle 24 con
carrera 4 barrio 7 de agosto.
2. El bien inmueble materia de pago por los daños causados a mi hermano a
mi familia y a sus hijos se nos entregó formalmente mediante el acta de
acuerdo de las oficinas de Asuntos Indígenas ACTA DE ACUERDOS
RADICADO Nº 002 DEL 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2021, en agotamiento
de arreglos y diferendos dentro de la justicia transicional donde firmamos
todas las personas que en ese momento éramos parte de ese tribunal de
justicia, LUIS ANTONIA PALACIO EPIAYU con cedula número 5.175.962
de Uribía quien actuó como querellante, funcionarios públicos YERLIS
HERRERA CABALLERO técnica abogada de asuntos legales y tierra,
ORANGEL GONZALEZ RODRIGUEZ profesional de apoyo, ROBERTO
HERNANDEZ ESPELETA fiscal delegado ante los jueces penales del
circuito fiscalía general de la nación y el señor ILDER AGUILAR puchipui.
3. He tratado de ocupar con las formalidades que describo el lote anterior y
sobre varias ocasiones los señores arriba denunciados han acudido al lote
destruyendo las pequeñas construcciones o ranchos que he tratado de
levantar para la posesión legal y estos señores en asocio de otras personas
han llegado hasta el lote en actitud desafiante con armas de fuego en mano
exigiendo mi presencia y amenazando con matarme a mí y a cualquiera de
los hijos de mi hermanos mis sobrinos, que llegaren a ocupar ese bien, me
he visto motivado al presente denuncio porque temo que esos señores en
forma violenta y asusados o respaldados por la señora LUSMILA
LARRADA lleguen a hacerme daño y dar lugar a nuevos enfrentamientos
de familia con resultados trágicos.
He tratado de evitar estos hechos acudiendo a la inspección de policía, no
recibí apoyo alguno de esas autoridades de policías también a las oficinas
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Señores FISCALIA GENERAL DE LA NACION. Riohacha. E. S. D. Asignaciones: Delito Amenaza de Muerte y Desalojó RESPETADO DOCTOR: Yo, Luis Antonio Palacio Epieyu, domiciliado y residenciado en esta ciudad, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 5.175.962 expedida en Uribía, bajo la gravedad de juramento formulo denuncia de carácter penal contra los señores Altamira Ríos Epieyu, Pedro Barroso Ríos, quienes viven en el barrio la mano de dios calle 53 Nº 7-S, y contra la señora Lusmila Larrada palacio, y en contra cambien de los señores Wouard Larrada Mejía sobrino de la señora Lusmila Larrada palacio, viven en esta ciudad en el barrio 7 de agosto calle 24 carrera 3 en toda la esquina, teléfono 3106448769. Por los delitos de AMENAZAS DE MUERTE Y DESALOJO (Ley 599 del año 2000 artículo 347) (Modificado por los artículos 36 de la Ley 1142 de 2007 y 4 de la Ley 1426 de 2010), según lo preceptuado en la Ley, con base en los siguientes: HECHOS:

  1. Recibí mediante arreglo dentro de los usos Leyes y Costumbres del pueblo Wayuu como compensación o pago de los daños y perjuicios causados por la muerte trágica y asesinato de mi hermano PEDRO JOSE LARRADA PALACIO, quien resultó muerto por ataque a tiros del señor PEDRO BARROSO en el año 1990, un lote de terreno ubicado en la calle 24 con carrera 4 barrio 7 de agosto.
  2. El bien inmueble materia de pago por los daños causados a mi hermano a mi familia y a sus hijos se nos entregó formalmente mediante el acta de acuerdo de las oficinas de Asuntos Indígenas ACTA DE ACUERDOS RADICADO Nº 002 DEL 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2021, en agotamiento de arreglos y diferendos dentro de la justicia transicional donde firmamos todas las personas que en ese momento éramos parte de ese tribunal de justicia, LUIS ANTONIA PALACIO EPIAYU con cedula número 5.175. de Uribía quien actuó como querellante, funcionarios públicos YERLIS HERRERA CABALLERO técnica abogada de asuntos legales y tierra, ORANGEL GONZALEZ RODRIGUEZ profesional de apoyo, ROBERTO HERNANDEZ ESPELETA fiscal delegado ante los jueces penales del circuito fiscalía general de la nación y el señor ILDER AGUILAR puchipui.
  3. He tratado de ocupar con las formalidades que describo el lote anterior y sobre varias ocasiones los señores arriba denunciados han acudido al lote destruyendo las pequeñas construcciones o ranchos que he tratado de levantar para la posesión legal y estos señores en asocio de otras personas han llegado hasta el lote en actitud desafiante con armas de fuego en mano exigiendo mi presencia y amenazando con matarme a mí y a cualquiera de los hijos de mi hermanos mis sobrinos, que llegaren a ocupar ese bien, me he visto motivado al presente denuncio porque temo que esos señores en forma violenta y asusados o respaldados por la señora LUSMILA LARRADA lleguen a hacerme daño y dar lugar a nuevos enfrentamientos de familia con resultados trágicos. He tratado de evitar estos hechos acudiendo a la inspección de policía, no recibí apoyo alguno de esas autoridades de policías también a las oficinas

de la Defensoría del Pueblo de donde recibí un correo brindándome apoyo pero hasta el momento materialmente me encuentro indefenso y temo que a mis hijos, a mis sobrinos y a mí nos pueda suceder algo. El día 01 de mayo del presente año, luego de que yo volviera a construir un rancho para mudarme en mi lote se hicieron presentes los señores arriba denunciados y en forma agresiva fueron derrumbando, destruyendo la vivienda, y nuevamente con las armas en manos procedieron a lanzar amenazas y pedían mi presencia la de mis hijos y mis sobrinos. PRUEBA Solicito se decrete las siguientes. Testimoniales: Se sirva citar y hacer compadecer a la señora BLANCA RITA PANA PALACIO con cedula número 27.022.371, vive en la calle 24 con carrera 4. Documentales. Anexo fotocopia de acta de acuerdos radicado Nº 002 del 27 de agosto del 2021. Estoy dispuesto a corroborar los hechos anteriormente a usted expuesto conforme lo dispone el código de procedimiento penal ley 906 del 2004 en el titulo ll, acción penal artículo 66, 67 y 69. Notificaciones Estoy dispuesto a notificarme de la presente diligencia en Riohacha en la carrera 1 Nº 23D-03 barrio el Pinal del rio número de teléfono 323446584. Atentamente LUIS ANTONIO PALACIO EPIEYU CC: 5.175.962 de Uribía