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Migración y derecho comparado, Apuntes de Gestión de Proyectos

Migracion y derecho comparado entre Colombia y Perú.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 21/04/2021

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ANÁLISIS NORMATIVO DEL IMPACTO Y LA DINÁMICA MIGRATORIA EN
COLOMBIA: DERECHO COMPARADO EL PERÚ Y COLOMBIA (2014-2018)
Lina María Acosta Mendoza ID 272144
Jose Ernesto Acero Saldaña ID 276355
Sergio Andrés Moreno Torres ID 205109
Auxiliares de Investigación
Ana María Solarte
Asesora Trabajo de Grado
Trabajo de Grado
Bogota D.C
Universidad Cooperativa de Colombia
Facultad de Derecho
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ANÁLISIS NORMATIVO DEL IMPACTO Y LA DINÁMICA MIGRATORIA EN COLOMBIA: DERECHO COMPARADO EL PERÚ Y COLOMBIA (2014-2018) Lina María Acosta Mendoza ID 272144 Jose Ernesto Acero Saldaña ID 276355 Sergio Andrés Moreno Torres ID 205109 Auxiliares de Investigación Ana María Solarte Asesora Trabajo de Grado Trabajo de Grado Bogota D.C Universidad Cooperativa de Colombia Facultad de Derecho 2018

RESUMEN

El objetivo de la presente investigación es la de determinar la anomia jurídica en Colombia con relación a la población migrante para garantizar el reconocimiento a sus derechos, frente al acceso al trabajo, la salud, la educación y a la justicia, es por ello que a través de una metodología jurídico comparativa con enfoque de naturaleza mixta, se examinó la normatividad de El Perú, con el fin de vislumbrar cual de todas ellas aplicadas a este fenómeno pueda proporcionar al Estado Colombiano un perfeccionamiento para sus instrumentos normativos. Los datos analizados revelan que estos dos países poseen normas semejantes con relación a la salud, educación, y acceso a la justicia, por otra parte, se evidencia que Colombia debe fortalecer su diseño normativo de regularización de migrantes irregulares al igual que en sus normas de acceso al trabajo, tomando como referencia la normatividad que implementa Perú, ya que a nivel sudamericano ha sido de los mayores pioneros en estas áreas. Descriptores / Palabras Claves Fronteras, migrantes, apátridas, estatus migratorio, gestión migratoria, migración irregular, migración regular, refugiado, política pública, salud, trabajo, educación, justicia, Derechos Humanos.

CONTENIDO

  • CAPÍTULO I: MIGRACIÓN EN EL PERÚ Y COLOMBIA
    • EL PERÚ
    • COLOMBIA
  • CAPITULO II: NORMATIVIDAD MIGRATORIA
    • Normatividad Migratoria En El Perú
    • Normatividad Migratoria En Colombia
  • CAPÍTULO III JURISPRUDENCIA
      1. Casos del Perú
      • 1.1. Caso Internacional
      • 1.2. Caso Nacional
      1. Casos de Colombia
      • 2.1. Caso Internacional
      • 2.2. Caso Nacional
  • CAPÍTULO IV SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
    • Sistema Interamericano De Derechos Humanos
      • 1.1. La Corte Interamericana de Derechos Humanos........................................................
      • 1.2. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
  • CAPÍTULO V DERECHO COMPARADO
      1. Generalidades
      1. Acceso de ciudadanos Migrantes a la Salud, el Trabajo, la Educación y la Justicia
      • 2.1. Acceso a la Salud.......................................................................................................
      • 2.2. Acceso al Trabajo
      • 2.3. Acceso a la Educación
      • 2.4. Acceso a la justicia
      1. Política Pública
  • CONCLUSIONES
  • BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCION

Si bien es cierto que en los últimos años el movimiento migratorio va en un desmedido aumento y es un tema que necesita una perspectiva más global, teniendo en cuenta que alrededor del mundo se presentan muchos eventos que ocasionan la movilización de las personas a otros países abandonando sus países de origen, ya sea por el fenómeno de la pobreza, desastres ambientales, la globalización, los conflictos políticos y étnicos, es necesario reexaminar las policitas públicas y programas encaminados a fortalecer los vínculos del Estado con las comunidades. En razón a este excesivo flujo de migrantes en Sudamérica, es necesario darle un vistazo a la normatividad migratoria frente al acceso de los derechos humanos de los migrantes, en especial en Colombia y El Perú países objeto del análisis. Es por ello que en los primeros dos capítulos se hace referencia al tema concernirte a la migración en general de estos dos países y a la normatividad que se aplica para este caso en particular. En el tercer capítulo se hace una breve reseña jurisprudencial nacional e internacional de estos dos países, donde migrantes han logrado acceder a la defensa de sus derechos, por alguna vulneración a estos. De acuerdo a lo anterior, en el cuarto capítulo se habla del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, ya que si bien es cierto Colombia y El Perú tienen su propia normatividad, no hay que olvidar que es un escenario regional constituido por los Estados que integran la Organización de Estados

OBJETIVOS

Objetivo General Analizar los instrumentos normativos migratorios y la política pública en Colombia y Perú, en razón a la anomia jurídica que se pueda identificar en el primer país de referencia, respecto al reconocimiento, protección y garantía de los derechos al trabajo, a la salud, la educación y el acceso a la justicia de estas personas, esto con el fin de acoger normas o medidas que implemente el Perú para mejorar y/o perfeccionar la normatividad colombiana. En el periodo del 2014-2018. Objetivos Específicos

  1. Incluir el enfoque de derechos humanos con relación al goce efectivo de los derechos a la salud, el trabajo, la educación y el acceso a la justicia, en el proceso de atención para las personas migrantes que habitan en cada uno de los territorios (Colombia y Perú) en el periodo 2014-2018.
  2. Contribuir al desarrollo efectivo del ejercicio de la protección de los derechos de los migrantes en cada país a través de recomendaciones profesionales.
  3. Aportar en la construcción de un marco legal diferencial incluyente, que respete los

derechos humanos en torno a los migrantes.

  1. Promover el desarrollo y la aplicación de un marco normativo justo y digno, en las políticas públicas de migración establecidas en cada país acordes a los estándares del derecho internacional.
  2. Analizar la normatividad vigente, referente al tema de migración en Colombia y Perú, con el fin de identificar los vacíos normativos en el Estado Colombiano con el fin de proponer coger parte de las normas peruanas para alivianar dichos vacíos frente a la garantía de la protección de los derechos humanos de los migrantes.

relacionados diferentes conceptos que pueden aclarar y ampliar la visión respecto a esta problemática. Tabla No 1. Conceptos Sobre Migración CONCEPTO DESCRIPCIÓN Administración de fronteras Gestión de los flujos autorizados de hombres de negocios, turistas, migrantes y refugiados y de la detección y prevención de la entrada ilegal de extranjeros en un Estado determinado. Las normas internacionales exigen un equilibrio entre la facilitación del ingreso de verdaderos viajeros y la prevención de ingreso de viajeros, por razones inapropiadas o con una documentación falsa o no válida. (Organismo de las Naciones Unidas para la Migracion , 2018) Apátrida Persona que ningún Estado considera como nacional suyo, conforme a su legislación. (Art. 1 de la Convención sobre el estatuto de los apátridas, de 1954 ). Como tal, un apátrida no tiene aquellos derechos atribuibles a la nacionalidad, como por ejemplo, en el contexto de la protección diplomática de un Estado en que el principio aplicable es que un Estado solamente puede ejercer la protección diplomática en favor de sus nacionales. Por tanto, el apátrida sólo podrá disfrutar de la protección diplomática "en el momento del perjuicio y en la fecha de la presentación oficial de la reclamación, tenga residencia legal y habitual en ese Estado." (Art. 8 del proyecto de artículos sobre la protección diplomática, adoptado por la CDI, en 2004). No tiene, además, los derechos inherentes a la condición de residente legal y habitual en el Estado de residencia temporal, ni el derecho al retorno, en el caso de que viaje. (Organismo de las Naciones Unidas para la Migracion , 2018) Emigrante Persona que deja un estado con el propósito de trasladarse a otro y establecerse en él. (Corte Interamericana de Derechos Humanos , 2017) Emigración Acto de salir de un Estado con el propósito de asentarse en otro. Las normas internacionales de derechos humanos establecen el derecho de toda persona de salir de cualquier país, incluido el suyo. Sólo en determinadas circunstancias, el Estado puede imponer restricciones a este derecho. Las prohibiciones de salida del país reposan, por lo general, en mandatos judiciales. (Organismo de las Naciones Unidas para la Migracion , 2018) Estatus migratorio Situación jurídica en la que se encuentra un migrante, de conformidad con la normatividad interna del Estado de empleo. (Corte Interamericana de Derechos Humanos , 2017) Gestión migratoria Término que se utiliza para designar las diversas funciones gubernamentales relacionadas con la cuestión migratoria y el sistema nacional que se encarga, en forma ordenada, del ingreso y la presencia de extranjeros dentro de los límites de un Estado y de la protección de los refugiados y otras personas que requieren protección. (Organismo de las Naciones Unidas para la Migracion ,

Inmigrante Persona que llega a otro estado con el propósito de residir en él.^ (Corte Interamericana de Derechos Humanos , 2017) Inmigración Proceso por el cual personas no nacionales ingresan a un país con el fin de establecerse en él. (Organismo de las Naciones Unidas para la Migracion ,

Libertad de circulación Este derecho está basado en tres elementos fundamentales: libertad de circulación en el territorio de un Estado (Art. 13 (1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948: "Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado."),

Fuente: Elaboración propia derecho a salir y a regresar a su propio país. (Art. 13 (2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948: "Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país"). (Organismo de las Naciones Unidas para la Migracion , 2018) Migrante Termino genérico que abarca tanto al emigrante como al inmigrante (Corte Interamericana de Derechos Humanos , 2017) Migración irregular Personas que se desplazan al margen de las normas de los Estados de envío, de tránsito o receptor. No hay una definición universalmente aceptada y suficientemente clara de migración irregular. Desde el punto de vista de los países de destino significa que es ilegal el ingreso, la estadía o el trabajo, es decir, que el migrante no tiene la autorización necesaria ni los documentos requeridos por las autoridades de inmigración para ingresar, residir o trabajar en un determinado país. Desde el punto de vista de los países de envío la irregularidad se observa en los casos en que la persona atraviesa una frontera internacional sin documentos de viaje o pasaporte válido o no cumple con los requisitos administrativos exigidos para salir del país. Hay sin embargo una tendencia a restringir cada vez más el uso del término de migración ilegal a los casos de tráfico de migrantes y trata de personas. Ver también extranjero indocumentado, migración clandestina, migración regular, migrante irregular. (Organismo de las Naciones Unidas para la Migracion ,

Migración facilitada Migración facilitada - Migración regular alentada o estimulada, haciendo que el viaje de las personas sea más fácil y conveniente. Ello puede comprender distintas medidas, entre las cuales, por ejemplo, la modernización del sistema de visado o procedimientos y personal más eficiente en la inspección de los pasajeros. (Organismo de las Naciones Unidas para la Migracion , 2018) Migración forzosa Término genérico que se utiliza para describir un movimiento de personas en el que se observa la coacción, incluyendo la amenaza a la vida y su subsistencia, bien sea por causas naturales o humanas. (Por ejemplo, movimientos de refugiados y de desplazados internos, así como personas desplazadas por desastres naturales o ambientales, desastres nucleares o químicos, hambruna o proyectos de desarrollo). (Organismo de las Naciones Unidas para la Migracion , 2018) Migración laboral Movimiento de personas del Estado de origen a otro con un fin laboral. La migración laboral está por lo general regulada en la legislación sobre migraciones de los Estados. Algunos países asumen un papel activo al regular la migración laboral externa y buscar oportunidades de trabajo para sus nacionales en el exterior. (Organismo de las Naciones Unidas para la Migracion , 2018) Refugiado (reconocido) Persona que con "fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país". (Art. 1 (A) (2), de la Convención sobre el Estatuto de Refugiado de 1951, modificada por el Protocolo de 1967). (Organismo de las Naciones Unidas para la Migracion , 2018) Xenofobia Odio, repugnancia u hostilidad hacia los extranjeros. En el ámbito internacional no hay una definición aceptada de xenofobia aunque puede ser descrita como actitudes, prejuicios o conductas que rechazan, excluyen y, muchas veces, desprecian a otras personas, basados en la condición de extranjero o extraño a la identidad de la comunidad, de la sociedad o del país. Hay una relación muy estrecha entre racismo y xenofobia, términos difíciles de separar. (Organismo de las Naciones Unidas para la Migracion , 2018)

Todo esto forma parte de uno de los tantos factores que conllevan a escoger a este país como uno de los destinos de preferencia de los migrantes, generando así un creciente aumento de movilidad humana en los últimos años, con el fin de que esto en un futuro no se convierta en un riesgo para el orden y la seguridad interna del país, la autoridad migratoria debe confrontar este desafío con eficacia, a través de una normatividad clara y precisa, que se encuentre contextualizada con lo último en tecnología, todo esto que conlleve a la regulación y la administración de los flujos migratorios en el marco de la seguridad y del respeto por los Derechos Humanos. Para este proceso es importante contar con el apoyo de organizaciones mundiales tales como las OIM^2 o las ACNUR^3 , quienes brindan a los países que están pasando por esta situación, fortalecer las capacidades de las autoridades migratorias. De acuerdo Frieda Roxana Del Águila Tuesta (2017) Perú es un estado constitucional de derecho, donde el respeto a los derechos fundamentales, exige un tratamiento especial para su debido cumplimiento... El fenómeno migratorio parte de varias consecuencias para quienes se pueden constituir como actores de este hecho de escala mundial, por lo que el Perú no está exento a este proceso migratorio, es por ello que este país desde el año 2016 a través de MIGRACIONES, ha iniciado esfuerzos para la implementación de mecanismos y herramientas que permitan atender legal y estatutariamente este fenómeno, enfatizando en la atención a aquellas personas que posiblemente se encuentren en un estado de vulnerabilidad. (^2) Organización Mundial para los Migrantes (^3) El Alto Comisionado de las Naciones unidas para los Refugiados

En el Perú los movimientos migratorios han sido oscilatorios, sin embargo en el 2014 se evidencia un creciente aumento migratorio en este país como punto de partida hasta llegar a la actualidad, para desarrollar un poco más este tema se hace relación de ingresos y salidas de peruanos y extranjeros a lo largo del 2018 en la tabla No.2, según el puesto de control, el tipo de vía de transporte, entre otros. Tabla No.2 Resumen mensual de movimientos de Ingresos y Salidas de peruanos y Extranjeros MES Registro Mensual de Ingresos y Salidas de Peruanos y Extranjeros durante el 2018 PERUANOS EXTRANJEROS ENERO 678.628 980. FEBRERO 644.273 958. MARZO 623.918 912. ABRIL 548.662 851. MAYO 581.543 844. JUNIO 549.818 826. JULIO 631.458 985. AGOSTO 666.607 968. SEPTIEMBRE 586.414 886. Fuente: Elaboración Propia a partir de boletines estadísticos migratorios página de Migración del Perú (2018) En los trimestres analizados, se evidencia que la movilidad de extranjeros en el Perú ha tenido una mayor incidencia durante el primer trimestre de un 34.8% mientras que para el segundo y tercero es del 30.7% y del 34.5% en su respectivo orden, sin embargo el flujo de extranjeros es mayor en relación con la de los peruanos, con una diferencia del 32%. Un dato importante que suma a la evolución de la cantidad de extranjeros en el Perú es la migración de ciudadanos venezolanos. En el caso peruano, como en otros países de Latinoamérica, debido al contexto socioeconómico de Venezuela, la migración proveniente de ese país se ha incrementado considerablemente. Así, durante varios años (2014 al 2016) el ingreso al país de ciudadanos venezolanos fue de alrededor de 50 mil personas por año, pero para el 2017 se incrementó a más de 223 mil, en comparación con la cantidad de salidas del país (113,340). Esta diferencia entre el ingreso y las salidas ya se evidenciaba desde el 2016, puesto que existe una diferencia de más de 10 mil ciudadanos venezolanos que no habrían salido del país y probablemente estarían buscando una calidad migratoria que les permita permanecer en el territorio nacional. (Migraciones Superintendencia Nacional Perú, 2018, pág. 20)

eliminación de los visados para más de 30 países, es por ello que ha habido una creciente presencias de ciudadanos haitianos, cubanos, venezolanos, chinos y de otros países, ya sea de paso o porque desean quedarse en el país luchando por obtener la nacionalidad. La política migratoria colombiana está respaldada por la Constitución Nacional, cuyo responsable de implementarlas es el Ministerio de Relaciones Exteriores, orientado siempre a la planeación en el marco del desarrollo de planes que permitan determinarlas. Imagen No1. Puestos de Control Migratorio y Centros Facilitadores de Servicios Migratorios

Fuente: (Migracion Colombia , 2013) Respecto al registro de estadísticas migratorias, existen limitaciones de la cantidad de datos disponibles, generando que no se cuente con el reporte actualizado del 2018, solo del periodo del 2017 hacia atrás. Por lo tanto, apoyándonos en la información existente en las bases de datos de Migración Colombia, se puede evidenciar que del 2015 hacia acá el tema del flujo de extranjeros es diario. Es por ello que el Gobierno se ha visto motivado a introducir cambios importantes para atender este nuevo y creciente escenario. De acuerdo a la revista Dinero (Los retos de Colombia con el aumento de su migración, 2017) para el 2016 Migración Colombia registró una cifra histórica de 13 millones de movimientos durante todo ese año, frente a 3,6 millones registrados en el 2001. De esta cifra, 5,6 millones correspondieron a entradas y salidas de extranjeros, considerada una cifra récord en el país. Una buena parte de los movimientos migratorios que se dieron en este año involucran a venezolanos, los cuales debido a la crisis económica, política y social que está viviendo su país, buscan oportunidades de mejorar sus condiciones de vida en Colombia o bien están de paso hacia otros países como el Perú, Chile y Ecuador. Al 2017 no son más de 250.000 venezolanos los que están en el país. De los cuales 45.000 están de manera legal, mientras que los otros 180.000 están en condición de irregularidad (se quedaron más de los 180 días permitidos por la ley migratoria). Debido a esto desde 2012 las sanciones administrativas migratorias a los ciudadanos venezolanos se han multiplicado. De acuerdo con Migración Colombia, el número de sanciones pasó de 1.113 en todo 2012 a 2.787 entre el primero de enero y el 11 de mayo de 20017. Estas

se establece por primera vez las calidades migratorias y la creación de un sistema de control de autoridad migratoria, sin embargo, de acuerdo al (Observatorio Iberoamericano sobre Movilidad Humana, Migraciones y Desarrollo OBIMID) para ese año, la ley de extranjería era una norma que se encontraba obsoleta y con una carencia de enfoque en el respeto de los Derechos Humanos, de acuerdo a lo establecido en la Convención de Ginebra y en otros tratados de DD.HH es de obligatoriedad que las autoridades migratorias garanticen el derecho a la no devolución y el no rechazo en las fronteras, que aquellas personas que soliciten su reconocimiento de condición de refugiado o humanitario sea respetado. La Constitución Política del Perú de 1993 es la norma fundamental de la República del Perú, la cual fue antecedida por otros 11 textos constitucionales, siendo esta la base del ordenamiento jurídico nacional, ya que de ella se desprenden todas las leyes de la República, basándose en sus principios jurídicos, políticos, sociales, filosóficos y económicos, garantizando los derechos y libertades de los ciudadanos peruanos. Decreto Legislativo Nº 1130- 2012 el cual crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, encargada de coordinar el control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizo del país para su adecuado funcionamiento, siendo un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior tiene competencia nacional, sobre todo en materia política migratoria interna, al igual que participación en la política de la seguridad interna y fronteriza. Para el 2015 se aprueba una nueva ley migratoria mediante el decreto legislativo- DL No1236 que entra a remplazar la ley obsoleta de 1991, con el fin de fortalecer la seguridad del Estado, estableciendo normas específicas para la inadmisión de extranjeros que pudieran presentar riesgo para la seguridad nacional, proteger los derechos

fundamentales de los ciudadanos extranjeros en situación de vulnerabilidad, la inclusión del extranjero y sus familias, el interés superior del niño, entre otras. ( Hixson Araujo & Dulanto Paniagua, 2016, pág. 5) No es sino hasta el año 2017, que la Superintendencia Nacional de Migraciones del Perú, gracias a su buena relación con el sistema de las Naciones Unidas, promulgo la nueva ley y reglamentación de migraciones (DL No1350 y la DS No007 del 2017-IN), mediante la cual se facilita y se ordena los trámites migratorios estimulando el desarrollo económico, logrando así, promover la integración de las personas migrantes a la sociedad peruana, derogando los decretos legislativos anteriores, superando una diversidad de trabas y vacíos que contenían dichas normas, las cuales en su gran parte eran inaplicables. Tabla No.3 Otras Normas Jurídicas Internacionales de El Perú Tema Normatividad Internacional La protección de las personas migrantes según el ordenamiento jurídico internacional Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados básicos del Sistema Universal. Estos son:

  • el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966),
  • El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)
  • la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (1965)
  • la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984)
  • la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (1979)
  • la Convención sobre los Derechos del Niño (1990) En el ámbito regional, son aplicables:
  • la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (1948),
  • la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969),
  • el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1988)
  • la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (1994)
  • la Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura y la Carta Democrática Interamericana (2001) Instrumentos internacionales Los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativos a:
  • Los trabajadores migrantes (Convenio 97)