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Decreto Urgente para Mejorar Gestión y Licenciamiento de Institutos y Escuelas de Educació, Monografías, Ensayos de Economía

El presente decreto de urgencia tiene por objeto establecer medidas para el fortalecimiento de la gestión y el licenciamiento de los institutos y escuelas de educación superior en perú, en el marco de la ley nº 30512, ley de institutos y escuelas de educación superior y de la carrera pública de sus docentes. Se modifican los artículos 9, 24, 25, 26 y 34, así como la primera y novena disposición complementaria transitoria de la ley nº 30512, con el fin de mejorar la formación de las instituciones de educación superior, universitaria y técnico - profesional.

Qué aprenderás

  • ¿Cuál es el plazo para el procedimiento de licenciamiento de IES, EES, programas de estudios, filiales?
  • ¿Qué modificaciones se realizan en la Ley Nº 30512?
  • ¿Cuál es el objeto del Decreto de Urgencia?

Tipo: Monografías, Ensayos

2017/2018

Subido el 29/11/2021

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4NORMAS LEGALES Viernes 24 de enero de 2020 /
El Peruano
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
decreto de urgencia
nº 017-2020
decreto de urgencia Que establece
medidas Para el Fortalecimiento de
la gestiÓn Y el licenciamiento de los
institutos Y escuelas de educaciÓn
suPerior, en el marco de la leY nº 30512,
leY de institutos Y escuelas de educaciÓn
suPerior Y de la carrera PÚblica
de sus docentes
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 135 de la
Constitución Política del Perú, durante el interregno
parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante
decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión
Permanente para que los examine y los eleve al Congreso,
una vez que este se instale;
Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-
PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de
la República y convoca a elecciones para un nuevo
Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los
congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión
Permanente;
Que, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto Ley
N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
corresponde a dicho Ministerio formular las políticas
nacionales en materia de educación, cultura, deporte y
recreación, en armonía con los planes del desarrollo y la
política general del Estado; así como, supervisar y evaluar
su cumplimiento y formular los planes y programas en
materias de su competencia;
Que, conforme a los literales b) y d) del artículo 5
de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son
atribuciones del Ministerio de Educación, formular
las normas de alcance nacional que regulen las
actividades de educación, cultura, deporte y recreación
y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional,
en concordancia con lo establecido en dicha Ley, y
establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser
convenientes y necesarias;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General
de Educación, establece que el Ministerio de Educación
es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad
definir, dirigir y articular la política de educación, cultura,
recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, los literales e), f) y g) del artículo 13 de la Ley
General de Educación establecen que son factores que
interactúan para el logro de la calidad de la educación,
la carrera pública docente y administrativa en todos
los niveles del sistema educativo, que incentive el
desarrollo profesional y el buen desempeño laboral;
una infraestructura, equipamiento, servicios y materiales
educativos adecuados a las exigencias técnico-
pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo
contemporáneo, y accesibles para las personas con
discapacidad; y la investigación e innovación educativas.
Asimismo, el citado artículo 13 señala que corresponde
al Estado garantizar los factores de la calidad en las
instituciones públicas;
Que, a través de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y
Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública
de sus Docentes, se regula la creación, licenciamiento,
régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización
de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de
Educación Superior públicos y privados; así como, el
desarrollo de la Carrera Pública Docente de los Institutos
de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior
públicos;
Que, según el artículo 4 de la Ley de Institutos y
Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública
de sus Docentes, el Ministerio de Educación es el ente
rector de las políticas nacionales de la Educación Superior,
incluyendo la política de aseguramiento de la calidad;
Que, el “Proyecto Educativo Nacional al 2021: La
Educación que queremos para el Perú”, aprobado por
Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, establece como
Política Nº 25.1: Mejorar la formación de las instituciones
de educación superior, universitaria y técnico - profesional;
Que, resulta prioritario establecer medidas a efectos
de contar con una adecuada regulación de los servicios
educativos de la Educación Superior Tecnológica y
Pedagógica pública y privada, y de afianzar el gobierno y
la organización de los institutos y escuelas de educación
superior públicos, en el marco de la Ley de Institutos y
Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública
de sus Docentes; de manera que se fortalezca la gestión
y el licenciamiento de dichas instituciones, reforzando
los aspectos de las condiciones básicas de calidad,
ampliando el plazo de tramitación del procedimiento
de licenciamiento; así como la aplicación del silencio
administrativo negativo en dicho procedimiento;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 135
de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente
para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que
este se instale:
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto
establecer medidas para el fortalecimiento de la gestión y
el licenciamiento de los Institutos y Escuelas de Educación
Superior, en el marco de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos
y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública
de sus Docentes.
Artículo 2. Modificación de los artículos 9, 24, 25,
26 y 34, así como de la Primera y Novena Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30512, Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de
la Carrera Pública de sus Docentes
Modifícanse los artículos 9, 24, 25, 26 y 34, así
como la Primera y Novena Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y
Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública
de sus Docentes, en los siguientes términos:
“Artículo 9. Tipos de IES y EES
Los IES y EES, según su gestión pueden ser:
a) Públicas de gestión directa.
b) Públicas de gestión privada a cargo de entidades
sin fines de lucro.
c) De gestión privada.
Los IES y las EES privados son personas jurídicas de
derecho privado y pueden organizarse jurídicamente bajo
alguna de las formas previstas en el derecho común o
societario.”
“Artículo 24.- Licenciamiento de IES y EES
24.1 El licenciamiento es el procedimiento que tiene
como objetivo verificar el cumplimiento de las condiciones
básicas de calidad de los IES y EES públicos y privados,
de sus programas de estudios y filiales, para la obtención
de la licencia que autorice su funcionamiento para la
provisión del servicio de educación superior.
24.2 Para iniciar el servicio de educación superior, los
IES y EES públicos y privados requieren la licencia de un
programa de estudios como mínimo.
24.3 Los IES y EES públicos y privados pueden
ampliar su servicio educativo a nivel nacional mediante
nuevos programas de estudios o filiales, para lo cual
Firmado Digitalmente por:
EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS
EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 24/01/2020 04:30:19
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4 NORMAS LEGALES Viernes 24 de enero de 2020^ /^ El Peruano

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

decreto de urgencia

nº 017-

decreto de urgencia Que establece

medidas Para el Fortalecimiento de

la gestiÓn Y el licenciamiento de los

institutos Y escuelas de educaciÓn

suPerior, en el marco de la leY nº 30512,

leY de institutos Y escuelas de educaciÓn

suPerior Y de la carrera PÚblica

de sus docentes

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que este se instale; Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019- PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente; Que, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, corresponde a dicho Ministerio formular las políticas nacionales en materia de educación, cultura, deporte y recreación, en armonía con los planes del desarrollo y la política general del Estado; así como, supervisar y evaluar su cumplimiento y formular los planes y programas en materias de su competencia; Que, conforme a los literales b) y d) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio de Educación, formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, cultura, deporte y recreación y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido en dicha Ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, los literales e), f) y g) del artículo 13 de la Ley General de Educación establecen que son factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación, la carrera pública docente y administrativa en todos los niveles del sistema educativo, que incentive el desarrollo profesional y el buen desempeño laboral; una infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico- pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las personas con discapacidad; y la investigación e innovación educativas. Asimismo, el citado artículo 13 señala que corresponde al Estado garantizar los factores de la calidad en las instituciones públicas; Que, a través de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de

Educación Superior públicos y privados; así como, el desarrollo de la Carrera Pública Docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos; Que, según el artículo 4 de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, el Ministerio de Educación es el ente rector de las políticas nacionales de la Educación Superior, incluyendo la política de aseguramiento de la calidad; Que, el “Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú”, aprobado por Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, establece como Política Nº 25.1: Mejorar la formación de las instituciones de educación superior, universitaria y técnico - profesional; Que, resulta prioritario establecer medidas a efectos de contar con una adecuada regulación de los servicios educativos de la Educación Superior Tecnológica y Pedagógica pública y privada, y de afianzar el gobierno y la organización de los institutos y escuelas de educación superior públicos, en el marco de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; de manera que se fortalezca la gestión y el licenciamiento de dichas instituciones, reforzando los aspectos de las condiciones básicas de calidad, ampliando el plazo de tramitación del procedimiento de licenciamiento; así como la aplicación del silencio administrativo negativo en dicho procedimiento; En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que este se instale:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas para el fortalecimiento de la gestión y el licenciamiento de los Institutos y Escuelas de Educación Superior, en el marco de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.

Artículo 2. Modificación de los artículos 9, 24, 25, 26 y 34, así como de la Primera y Novena Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes Modifícanse los artículos 9, 24, 25, 26 y 34, así como la Primera y Novena Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, en los siguientes términos:

“Artículo 9. Tipos de IES y EES Los IES y EES, según su gestión pueden ser:

a) Públicas de gestión directa. b) Públicas de gestión privada a cargo de entidades sin fines de lucro. c) De gestión privada.

Los IES y las EES privados son personas jurídicas de derecho privado y pueden organizarse jurídicamente bajo alguna de las formas previstas en el derecho común o societario.”

“Artículo 24.- Licenciamiento de IES y EES

24.1 El licenciamiento es el procedimiento que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad de los IES y EES públicos y privados, de sus programas de estudios y filiales, para la obtención de la licencia que autorice su funcionamiento para la provisión del servicio de educación superior. 24.2 Para iniciar el servicio de educación superior, los IES y EES públicos y privados requieren la licencia de un programa de estudios como mínimo. 24.3 Los IES y EES públicos y privados pueden ampliar su servicio educativo a nivel nacional mediante nuevos programas de estudios o filiales, para lo cual

El Peruano / Viernes 24 de enero de 2020 NORMAS LEGALES 5

deben solicitar su licencia, de acuerdo a lo establecido en la presente ley, su Reglamento y demás normas complementarias. 24.4 Los IES y EES públicos y privados solo podrán desarrollar el servicio educativo autorizado mientras mantengan su licencia vigente, debiendo mantener el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad.”

“Artículo 25.- Condiciones básicas de calidad para el licenciamiento de IES y EES El Minedu establece las condiciones básicas de calidad para el licenciamiento de los IES y EES, públicos y privados. Las condiciones básicas de calidad son los requerimientos mínimos sobre los cuales se evalúa a estas instituciones, a fin de otorgar la licencia para la prestación del servicio educativo y están referidas, como mínimo, a los siguientes aspectos:

a) Gestión institucional, que demuestre la coherencia y solidez organizativa con la propuesta pedagógica b) Líneas de investigación a ser desarrolladas por las EES. c) Gestión académica y programas de estudios pertinentes y alineados a las normas que para dicho efecto el Minedu establezca. d) Infraestructura física, ambientes, equipamiento y recursos para el aprendizaje de acuerdo a su propuesta pedagógica, garantizando condiciones de seguridad, accesibilidad y habitabilidad. e) Disponibilidad de personal directivo, jerárquico y docente idóneo y suficiente, con no menos del 20% de docentes a tiempo completo. En el caso de las EEST y EESP, los docentes encargados del desarrollo del eje curricular o actividades de investigación de los programas de estudios, respectivamente, deben contar con el grado de maestro. f) Previsión económica y financiera compatible con los fines de los IES y EES públicos y privados; así como con su crecimiento institucional, que garantice su sostenibilidad. g) Existencia de servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, u otros) y mecanismos de intermediación laboral.”

“Artículo 26.- Vigencia y renovación del licenciamiento de IES y EES

26.1 La licencia de los IES y EES públicos y privados y su renovación, se otorga por un periodo de seis (6) años mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación. La licencia de los programas de estudios y de las filiales, no excederá de la vigencia del licenciamiento del IES y la EES públicos y privados. 26.2 La renovación de la licencia del IES y EES, de sus programas de estudios y filiales se tramita en un solo procedimiento que inicia con la solicitud que se presenta al Minedu, en un plazo no menor a ciento veinte (120) días hábiles previos al vencimiento de la licencia. 26.3 El procedimiento de renovación de la licencia y sus requisitos son establecidos en el reglamento de la presente ley. Este procedimiento tiene un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. Transcurrido el mismo sin que se haya emitido el pronunciamiento correspondiente, opera el silencio administrativo negativo. 26.4 La no renovación de la licencia origina la imposibilidad de continuar prestando el servicio educativo, procediéndose a la cancelación de los registros correspondientes, así como, el inicio del cese de las actividades del IES, EES, programa de estudios o filial, de acuerdo al Reglamento de la presente Ley y la norma que emita el Minedu”.

“Artículo 34. Selección y designación de responsables de unidades, áreas y secretarías académicas de IES y EES públicos Los responsables de las unidades académicas, unidades de formación continua y unidades de bienestar y empleabilidad, unidades de investigación, así como los y las responsables de las áreas de calidad y secretarías académicas de los IES y EEST públicos son

seleccionados por concurso entre los y las docentes de la Carrera Pública y designados por un periodo de tres años renovables hasta en dos oportunidades, previa evaluación, por el director o directora general del IES o EEST correspondiente, conforme a la normativa emitida por el Ministerio de Educación; precisando que en tanto no se designe a su sucesor o sucesora, continúa en el cargo. Excepcionalmente, en caso que el cargo no sea cubierto por un docente de la carrera pública, podrá ser encargado a un o una docente contratado por concurso público de méritos abierto, de acuerdo a la normativa expedida por el Ministerio de Educación. Los o las responsables de las unidades académicas, formación continua y de bienestar y empleabilidad, así como los o las responsables de las áreas de calidad y secretarías académicas de las EESP públicas son seleccionados por concurso público de méritos y designados por el director o directora general entre los y las docentes de la Carrera Pública, de acuerdo con los procesos, requisitos y la demás normativa emitida por el Ministerio de Educación. Excepcionalmente, en caso que el cargo no sea cubierto por un o una docente de la carrera pública, podrá ser encargado a un o una docente contratado por concurso público de méritos abierto, de acuerdo a la normativa expedida por el Ministerio de Educación”.

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera. Licenciamiento por adecuación de IESP como EESP y de IEST como IES o EEST Los Institutos de Educación Superior Pedagógica (IESP) deben solicitar su licenciamiento como EESP; y los Institutos de Educación Superior Tecnológica (IEST) como IES o EEST, de acuerdo a lo establecido en los artículos 24 y 24-A de la presente Ley y su reglamento, y según el cronograma que aprueba el Minedu. Para dicho efecto, las condiciones básicas de calidad son las mismas que establezca el Minedu para el licenciamiento. Si durante la etapa de evaluación integral, luego de la evaluación de la solicitud de licenciamiento y de la documentación respectiva, se verifica el incumplimiento de todas o algunas de las condiciones básicas de calidad, el órgano instructor requiere al IESP o IEST, por única vez, que presente un plan de cumplimiento en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento. El cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento se suspende desde la notificación del requerimiento del plan de cumplimiento hasta culminado el periodo de ejecución del mismo. Culminado el período de ejecución del plan de cumplimiento, el órgano instructor del procedimiento puede realizar actuaciones complementarias a fin de recabar información y verificar el cumplimiento de todas las condiciones básicas de calidad. Dichos IESP o IEST mantienen su autorización de funcionamiento vigente hasta la conclusión del procedimiento de licenciamiento, debiendo ejecutar las acciones necesarias a fin de garantizar la adecuada prestación del servicio educativo. La desestimación de la solicitud de licenciamiento, origina la imposibilidad de continuar prestando el servicio educativo, procediéndose a la cancelación de los registros correspondientes, así como el inicio del cese de las actividades del IESP, IEST, programa de estudios o filial, de acuerdo al Reglamento de la presente Ley y la norma que emita el Minedu. Los IESP, en tanto se encuentren en proceso de adecuación, se rigen por las disposiciones establecidas para las EESP en la presente ley, con excepción de los artículos 11 (Modalidades del servicio educativo), 15 (Grados) y 16 (Títulos otorgados por IES y EES) correspondientes al Capítulo III sobre régimen académico y las disposiciones sobre licenciamiento establecidas en el Capítulo IV de la presente ley. El Instituto Pedagógico Nacional de Monterrico se rige según lo establecido en la presente disposición para su adecuación como EESP. Si a la fecha de presentación de la solicitud de licenciamiento, el IEST autorizado antes de la vigencia

El Peruano / Viernes 24 de enero de 2020 NORMAS LEGALES 7

como IES o EEST, de licenciamiento para la adecuación de IESP públicos y privados a EESP; así como las de licenciamiento de nuevos programas de estudios y/o filiales públicos y privados, que a la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia se encuentren en trámite, se rigen por la normativa vigente al momento de su presentación, otorgándose el licenciamiento de cumplir con las condiciones básicas de calidad. Esta disposición incluye la etapa recursiva. En caso las solicitudes de licenciamiento de IEST públicos y privados como IES o EEST que se encuentren en trámite sean desestimadas y el IEST deba presentar un plan de cumplimiento; el IEST procederá con la ejecución de dicho plan en un plazo no mayor de un (01) año contado desde su presentación. Culminada la ejecución del plan de cumplimiento, el IEST debe presentar una nueva solicitud de licenciamiento conforme a la normatividad vigente al momento de su presentación, y de acuerdo a la norma y plazos que emita el Minedu. En caso las solicitudes de licenciamiento para la adecuación de IESP públicos y privados a EESP, referidas en el primer párrafo de la presente disposición sean desestimadas, dichos IESP deben presentar una nueva solicitud de licenciamiento conforme a la normatividad vigente al momento de su presentación, y de acuerdo a la norma y plazos que emita el Minedu. En los casos señalados en los párrafos precedentes, los IEST e IESP públicos y privados mantienen su autorización de funcionamiento vigente hasta la conclusión del nuevo procedimiento de licenciamiento, debiendo ejecutar las acciones necesarias a fin de garantizar la adecuada prestación del servicio educativo y demás derechos de los estudiantes. En caso los IEST e IESP públicos y privados no cumplan con presentar una nueva solicitud de licenciamiento o no cumplan con las condiciones básicas de calidad, no podrán continuar prestando el servicio educativo, procediéndose a la cancelación de los registros correspondientes, así como el inicio del cese de las actividades del IEST, IESP, programa de estudios o filial, de acuerdo al Reglamento de la presente Ley y la norma que emita el Minedu.

Segunda. - Planes de cumplimiento presentados en el Ministerio de Educación o requeridos antes de la vigencia del presente Decreto de Urgencia Los planes de cumplimiento presentados por los IEST en el Ministerio de Educación o requeridos antes de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, deben culminar su periodo de ejecución y actividades establecidas por la institución educativa. Dichos IEST, una vez culminado el periodo de ejecución del plan de cumplimiento, deben presentar una nueva solicitud de licenciamiento, conforme a la normatividad vigente al momento de su presentación. En caso los IEST públicos y privados no cumplan con presentar la nueva solicitud de licenciamiento referida en el párrafo precedente o no cumplan con las condiciones básicas de calidad, no podrán continuar prestando el servicio educativo, procediéndose a la cancelación de los registros correspondientes, así como el inicio del cese de las actividades del IEST, programa de estudios o filial, de acuerdo al Reglamento de la presente Ley y la norma que emita el Minedu.

Tercera. Suspensión de solicitudes de licenciamiento Hasta la entrada en vigencia de la modificación del Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, a que hace referencia la Única Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia, se suspende la presentación de solicitudes de licenciamiento de nuevos IES y EES privados, nuevos programas de estudios y filiales, así como las solicitudes de licenciamiento de IEST como IES o EEST.

Cuarta. Asignaciones por desempeño de puestos de gestión pedagógica en EESP y por desempeño de puesto de Director o Directora General encargado o encargada de los IES Autorízase al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2020, a aprobar mediante decreto supremo

refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a propuesta de esta última, los montos, criterios y condiciones para las siguientes acciones:

a) Implementación de la asignación por desempeño de cargo de gestión pedagógica para los docentes contratados de las EESP, dispuesta en el artículo 34 de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes. b) Implementación de la asignación por desempeño de puesto de directores o directoras generales encargados o encargadas de los IES, a que hace referencia a la Décima Octava Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, y que cumplan con lo dispuesto en el artículo 31 de la referida Ley.

Para efectos de lo dispuesto en los párrafos precedentes, autorízase al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a solicitud de esta última. Para la aplicación de lo señalado en la presente disposición, exceptúase al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales, durante el Año Fiscal 2020, de lo establecido en el artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación

decreto de urgencia

nº 018-

decreto de urgencia Que oPtimiZa los

criterios Y reQuisitos Para Que los

internos e internas de nacionalidad

extranjera cumPlan su condena en

un establecimiento Penitenciario del

exterior o sean enViados a su PaÍs

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale; Que mediante Decreto Supremo N° 165-2019- PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente; Que, la Constitución Política del Perú señala en el inciso 22 de su artículo 139, que el objeto del régimen penitenciario es la reeducación, rehabilitación y