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metodos de interpretacion, Resúmenes de Derecho Constitucional

son metodos de interpretacion juridica

Tipo: Resúmenes

2024/2025

Subido el 08/07/2025

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UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE
MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA
ASIGNATURA: Introducción al derecho
CICLO: I
DOCENTE: Jessie Catherine Tapia Díaz
ACTORES:
Riaño Oraco, Paula
Cenepo Cabanillas, Diego
Díaz Cabrera, Leonardo
Beltrán Flores, Erika
Marquina Colmenares, Oscar
Trujillo, 17 de Mayo del 2024
PERÚ
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UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE

MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA

ASIGNATURA: Introducción al derecho CICLO: I DOCENTE: Jessie Catherine Tapia Díaz ACTORES: Riaño Oraco, Paula Cenepo Cabanillas, Diego Díaz Cabrera, Leonardo Beltrán Flores, Erika Marquina Colmenares, Oscar Trujillo, 17 de Mayo del 2024 PERÚ

M É TODOS DE

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

17/05/

PRESENTACIÓN

Somos estudiantes de la carrera de DERECHO Y LEYES de la Universidad Privada del Norte. Este trabajo, que ponemos a consideración del docente, está pensado y dirigido a exponer el tema sobre “Métodos de interpretación” y forma parte del curso de Introducción al Derecho. El objetivo del trabajo es señalar los principales métodos que el jurista tiene a su alcance para llevar a cabo la interpretación de las normas, generales o particulares, así como explicar en qué consiste cada uno de ellos. Al mismo tiempo se exponen los argumentos que son propios de los diversos métodos interpretativos, como herramientas e instrumentos de estos últimos. Se destaca la importancia que tiene la utilización de uno o varios métodos en la tarea hermenéutica, para lograr que el significado que se asigne a una ley o contrato sea el más razonable y convincente, y evitar que sea simplemente el resultado de la particular apreciación del intérprete, y de una visión limitada de la posible solución, con el riesgo de que la misma se estime absurda o, por lo menos, inconsistente. La conclusión a la que se apunta va en el sentido de que es imprescindible recurrir a alguno, o algunos, de los métodos de interpretación y expresar los argumentos que sustenten el resultado al que se llegue.

I. INTRODUCCIÓN

La interpretación jurídica consiste en dar sentido a los enunciados que componen los textos legales. En este caso, la interpretación debe consistir en restaurar el verdadero sentido del texto: es un acto de conocimiento y reconstitución del sentido, y no un acto de voluntad o creación de sentido. Como dijo Charles Demolombe, a instancia de sus condiscípulos de la Escuela de la Exégesis: “Interpretar es descubrir, aclarar el sentido exacto y verdadero de la ley. No se trata de cambiar, modificar, innovar; se trata de declarar, se trata de reconocer”6. El método es el conjunto de pasos a seguir para alcanzar un determinado fin; el camino que se traza para lograrlo. Por la vinculación que existe entre el método y la técnica, es frecuente que se les equipare. Sin embargo, como lo apunta Rafael Bielsa, hay una diferencia conceptual entre uno y otra, pues el método es el camino elegido para realizar una tarea o una obra, en tanto que la técnica es el instrumento de elaboración o realización. En palabras de Walter Arellano, el método tiene que ver con la estrategia utilizada para alcanzar un fin; en cambio, la técnica atiende específicamente a los elementos, instrumentos, mecanismos o herramientas que al efecto se apliquen. Es decir, los métodos de interpretación esclarecen el significado de las normas utilizando, cada uno, variables de interpretación distintas a las de los demás. Los criterios y métodos de interpretación están estrechamente vinculados. Los juristas han intentado desde hace mucho tiempo identificar métodos de interpretación adecuados para aclarar y fijar el sentido de los enunciados jurídicos. Sin embargo, cada uno presenta sus propios presupuestos, obstáculos y limitaciones.

se sustentan fundamentalmente en el lenguaje, en el alcance textual de la norma o de la estipulación. 2.1.2. Método Sistemático Se basa en analizar no únicamente una norma jurídica, sino que el legislador analiza y se fundamenta en el sistema normativo del que proviene dicha norma jurídica. Lo que se busca con este método de interpretación, es encontrar un sentido que vaya acorde al contenido general del ordenamiento jurídico. Además, la interpretación sistemática no solo se fundamenta en la conexión que tienen los preceptos entre sí, también se fundamenta en las razones históricas y antecedentes doctrinales de dichos preceptos. La razón es que el sentido de una norma no sólo está dado por los términos que la expresan y su articulación sintáctica, sino por su relación con las otras normas. La utilidad del método sistemático es que evita las contradicciones entre las diversas normas de un sistema jurídico y las entiende como partes de un todo normativo. Como diría Hegel, la concepción del método sistemático supone que la verdad está en el todo y no en las partes. Una de las consecuencias importantes de caracterizar un ordenamiento jurídico como un sistema, es la de que no pueden coexistir en su seno normas incompatibles o contradictorias, es decir, no cabe la posibilidad de antinomias. Este método presenta dos subdivisiones: 2.1.2.1. Método Sistemático por Ubicación de la Norma Sirve para interpretar la norma de acuerdo al grupo normativo al que pertenece. El punto débil de este método se da cuando la norma pertenece a dos o más grupos normativos, en este caso el método pierde validez. 2.1.2.2. Método Sistemático por Comparación de la Norma Sirve para interpretar la norma teniendo en cuenta los conceptos de otra norma. Tienen que ser similares. El punto débil de este método es que ninguna norma es igual a otra en su totalidad entonces este método tiene que trabajar tomando en cuenta sus diferencias. 2.1.3. Método Histórico

Analiza los contextos pasados de aplicación de una norma, que puedan afectar e influir en la interpretación y aplicación de la misma en la actualidad. Hace uso particular de la doctrina y la jurisprudencia, ya que las decisiones valorativas encontradas por el legislador, y que apoyan y fundamentan su intención reguladora, son una pauta vinculante que el juez debe tener en cuenta. El correspondiente argumento del método histórico sirve entonces para justificar la atribución de significado a un enunciado, que sea acorde con la forma en que los distintos legisladores a lo largo de la historia han regulado la institución jurídica que el enunciado actual regula. Es decir, el argumento histórico se encarga de explicar una determinada regulación jurídica por sus orígenes y el modo en que fue desarrollándose a través del tiempo. Esta interpretación histórica puede ser estática o dinámica: ● La interpretación estática: es la forma tradicional o usual de entender una institución o figura jurídica. Aunque el legislador elabore nuevas normas, se entiende que su intención es no apartarse del espíritu que tradicionalmente ha informado la naturaleza de la institución jurídica que actualmente ha regulado. Ante la duda sobre el significado de un enunciado, el juez justifica su solución argumentando que esa es la forma en que tradicionalmente se ha entendido la regulación. ● La interpretación dinámica o evolutiva consiste en tomar la historia de las instituciones jurídicas como una tendencia hacia el futuro, con carácter progresista; como un proceso de cambio continuo, en evolución, o como un proceso irregular, con rupturas y cambios en las circunstancias que impiden entender las reglas actuales con los criterios proporcionados por regulaciones ya derogadas. 2.1.4. Método Evolutivo Este método está ligado tanto al análisis de los precedentes doctrinales de la norma, como a los avances actuales de la propia doctrina y de la teoría del derecho. El uso de este método establece un antes y un después en la norma, en la medida en que esta avanza de manera simultánea a la realidad social. 2.1.5. Método Teleológico

2.2.1. Métodos Según el Intérprete 2.2.1.1. Interpretación Auténtica Es aquella que es interpretada por la Autoridad competente ( juez, legislador). 2.2.1.2. Interpretación Jurisprudencial Es aquella que es interpretada por los tribunales de acuerdo a su potestad, teniendo en cuenta la sentencias emitidas con anterioridad. 2.2.1.3. Interpretación Doctrinal Es aquella que es interpretada por cualquier persona común. 2.2.2. Métodos Según el Resultado 2.2.2.1. Interpretación Estricta Tal y como lo dice su nombre, este método de interpretación le da a la norma un sentido y repercusión equivalente a lo que se dispuso de forma literal en el texto normativo. Cuando la conclusión interpretativa final es la que aparece de la aplicación del método literal sin ninguna otra consideración. 2.2.2.2. Interpretación Restrictiva Según el diccionario panhispánico, viene a ser la interpretación que hace el legislador “…excluyendo determinados casos o situaciones de hecho de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista por la ley. ”. Esto significa que su aplicación delimita pocas situaciones jurídicas, contemplando únicamente supuestos comprendidos dentro de la norma. Cuando la conclusión interpretativa final, es que la norma interpretada se aplica sólo y estrictamente a los casos en los que no existe ni la menor duda. Si existe duda sobre la verificación del supuesto normativo en la realidad, entonces la conclusión será no aplicar la norma. La interpretación restrictiva se aplica, sobre todo, a las normas especiales y a las normas prohibitivas (Rubio, 2009, p. 257). 2.2.2.3. Interpretación Extensiva A diferencia del anterior mencionado, el método de interpretación extensiva amplía el área de aplicación de la norma a circunstancias que,

si bien no están explícitamente descritas en la misma, son circunstancias o contextos en los que dicha norma puede aplicarse de forma válida. Cuando la conclusión interpretativa final es aquella en la que la norma interpretada se aplica a más casos que los que su tenor literal estricto parecería sugerir. Un caso típico en el que se aplica la interpretación extensiva es en la protección de los derechos constitucionales de la persona. 2.2.2.4. Interpretación Antagónica Basado en el aforismo latino: a contrario sensu. Dicho método se emplea para explicar o analizar un precepto normativo de forma inversa o antagónica. Se emplea para analizar una norma o ley de manera opuesta a la misma. Su objetivo es que, al tener hechos en pleno análisis, se pueda concluir de uno lo contrario de lo que ya se sabe del otro, con el uso de una sola norma. III. CONCLUSIONES ● El derecho como fenómeno lingüístico requiere ser interpretado, ya que, en su aplicación, se necesita atribuir significados a los textos jurídicos y, eventualmente, a las conductas, debiendo distinguirse la interpretación jurídica en sentido amplio,

2022, pp. 77–107. ISSN: 1608–1714 (versión impresa), 2664–3669 (en línea). 106 La interpretación jurídica y los cánones interpretativos en el derecho civil peruano Corte Suprema de Justicia de la República también se ha ocupado de los cánones interpretativos en sus sentencias, tal como se aprecia en la parte considerativa del V Pleno Casatorio Civil - Casación N.° 3189- 2012 - LIMA NORTE. IV. FUENTES BIBLIOGRÁFICAS ● https://lpderecho.pe/sabes-cuales-los-catorce-metodos-interpretacion-juridica- legis-pe/ ● https://biblat.unam.mx/hevila/Quidiuris/2012/vol16/3.pdf ● https://dpej.rae.es/lema/interpretaci%C3%B3n-restrictiva

● https://blogs.ugto.mx/derecho/clase-digital- 2 - tecnicas- interpretativas/#:~:text=(Guastini%2C%201999%3A%2047).,del%20derecho %20(previamente%20establecido) ● Prieto sanchiz, Luis. Apuntes de Teoría del Derecho, sexta edición. Editorial Trotta. Madrid, 2011. ● Rubio correa, Marcial. El sistema jurídico, Introducción al Derecho, décima edición, aumentada. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima, 2009. ● Rubio correa, Marcial y Elmer ARCE. Teoría esencial del ordenamiento jurídico peruano. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima,

● Tribunal Constitucional. Expediente No. 010- 2002 - AI/TC. Sentencia: 3 de enero de 2003. Consulta: 14 de enero de 2022 https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00010- 2002 - AI.pdf ● Alexy, R. (2007). Teoría de la argumentación jurídica (1.a ed.). Palestra Editores. ● Barberis, M. (2015). Introducción al estudio del derecho (1.a ed. en castellano) Palestra Editores. ● Basadre A., J. (2011). Historia del derecho universal y peruano (1.a ed.). Ediciones Legales. ● Bobbio, N. (2016). Teoría general del derecho (5.a ed. revisada). Editorial Themis SA. ● De Trazegnies, F. (2007). La verdad construida. Algunas reflexiones heterodoxas sobre la Interpretación Legal. En C. Soto (ed.), Tratado de interpretación del contrato en América Latina (1.a ed., pp. 1603-1628). Editorial Grijley. ● Fernández Cruz, G. (2002). Introducción al estudio de la interpretación en el Código Civil peruano. Derecho & Sociedad, (19), 146-164. ● Guastini, R. (2018). La interpretación de los documentos normativos. Derecho Global Editores S.A. de C.V.