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Metodología Jurídica: Fundamentos y Aplicaciones, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho

investigación sobre la metodología jurídica

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2020/2021

Subido el 12/05/2021

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FUNDAMENTOS DEL DERECHO
21-4-21
1 | P á g i n a Jo L u i s O rl ando Le ó n Cas t a ñeda
Metodología Jurídica.
La metodología del Derecho es una parte lógica, es parte de la loguca metodológica, es la
metodología especial que se refiere a una cienciacomo es el Derechoo parte de esta ciencia.
Sus conocimientos derivan de la lógica metodológica y estos a su vez derivan de los
contenidos de la loguica en general.
El objetivo de la metodología del Derecho son los métodos y las técnicas jurídicas. El fin de
esta parte de la lógica son el estudio de los métodos de la ciencia juridicay para el análisis
de este tipo de métodos es necesario tener como referencia los métodos generales. Por lo
tanto , todo método general aplicado al derechoes también parte de la metodología del
Derecho en una complementación continua.
Por lo anterior entendemos que la metodología jurídica es la construcción racional y
descripción de los procedimientos relacionados en el ambito jurídico. Cada ámbito de
aplicación del derecho tiene una metodología particular. Por logeneral, se ha considerado
como ámbitos jurídicos los siguientes:
La producción de normas (legislativo), en la producción de normas generales se debe
diferenciar entre la metodología jurídica formal y la sustancial. La metodología para la
creación de normas, consiste en la aplicación de los procedimientos que brindan a las
normas jurídicas validez dentro del sistema, esto es, si han sido aprobadas de
conformidad con los órganos y procedimientos establecidos en lasnormas superiores
para tal efecto.
La metodología substancial, por su parte, son los procedimientos para la toma de
decisiones en sede legislativa, procesos a los que se avoca la argumentación jurídica
prelegislativa y legislativa. En este sector, los cuestionamientos políticos o morale son
los de mayor penetración, tanto en la fase prelegislativa como en la técnica.
La aplicación de normas administrativas y judiciales, a pesar de tratarse de dos
ámbitos distintos de aplicación, pasan revista por un procedimiento similar la
interpretación de normas, aun cuando los efectos sean distintos en uno y otro sitio.
Así, el Ejecutivo interpreta y aplica normas de forma general a todos los destinatarios,
en tanto que el Poder Judicial, los órganos constituciona les autónomos o autoridades
materialmente jurisdiccionales aplican normas de manera específica a los casos
concretos que son sometidos a su jurisdicción.
La docencia del derecho, En el ámbito de la docencia, podríamos distinguir entre el
discurso y el método docente. El primero, de índole sustancial: qué es lo que se
enseña, y el segundo, exclusivamente procedimental: cómo se enseña, en una
dinámica de debate, en una exposición oral, con el método del caso, con el método
del learning by doing, etcétera.
La investigación jurídica, cobra importancia la posición epistemológica del operador.
Dependiendo la perspectiva del investigador, el proceso de investigación adquiere
diferentes caracteres, debe realizarse con distintas proyecciones y actividades.
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FUNDAMENTOS DEL DERECHO 21 - 4 - 21 1 | P á g i n a José L u i s O rland o L e ón Castañed a Metodología Jurídica. La metodología del Derecho es una parte lógica, es parte de la loguca metodológica, es la metodología especial que se refiere a una cienciacomo es el Derechoo parte de esta ciencia. Sus conocimientos derivan de la lógica metodológica y estos a su vez derivan de los contenidos de la loguica en general. El objetivo de la metodología del Derecho son los métodos y las técnicas jurídicas. El fin de esta parte de la lógica son el estudio de los métodos de la ciencia juridicay para el análisis de este tipo de métodos es necesario tener como referencia los métodos generales. Por lo tanto , todo método general aplicado al derechoes también parte de la metodología del Derecho en una complementación continua. Por lo anterior entendemos que la metodología jurídica es la construcción racional y descripción de los procedimientos relacionados en el ambito jurídico. Cada ámbito de aplicación del derecho tiene una metodología particular. Por logeneral, se ha considerado como ámbitos jurídicos los siguientes:  La producción de normas (legislativo), en la producción de normas generales se debe diferenciar entre la metodología jurídica formal y la sustancial. La metodología para la creación de normas, consiste en la aplicación de los procedimientos que brindan a las normas jurídicas validez dentro del sistema, esto es, si han sido aprobadas de conformidad con los órganos y procedimientos establecidos en lasnormas superiores para tal efecto. La metodología substancial, por su parte, son los procedimientos para la toma de decisiones en sede legislativa, procesos a los que se avoca la argumentación jurídica prelegislativa y legislativa. En este sector, los cuestionamientos políticos o morale son los de mayor penetración, tanto en la fase prelegislativa como en la técnica.  La aplicación de normas administrativas y judiciales, a pesar de tratarse de dos ámbitos distintos de aplicación, pasan revista por un procedimiento similar la interpretación de normas, aun cuando los efectos sean distintos en uno y otro sitio. Así, el Ejecutivo interpreta y aplica normas de forma general a todos los destinatarios, en tanto que el Poder Judicial, los órganos constituciona les autónomos o autoridades materialmente jurisdiccionales aplican normas de manera específica a los casos concretos que son sometidos a su jurisdicción.  La docencia del derecho, En el ámbito de la docencia, podríamos distinguir entre el discurso y el método docente. El primero, de índole sustancial: qué es lo que se enseña, y el segundo, exclusivamente procedimental: cómo se enseña, en una dinámica de debate, en una exposición oral, con el método del caso, con el método del learning by doing, etcétera.  La investigación jurídica, cobra importancia la posición epistemológica del operador. Dependiendo la perspectiva del investigador, el proceso de investigación adquiere diferentes caracteres, debe realizarse con distintas proyecciones y actividades.

FUNDAMENTOS DEL DERECHO 21 - 4 - 21 2 | P á g i n a José L u i s O rland o L e ón Castañed a Ahora bien, la Metodología Jurídica puede ser entendida como Lógica Jurídica, es decir, como una disciplina que estudia los razonamientos propios de los profesionales del Derecho, comprendiendo tanto a aquellos que obran como órganos del Estado, encargados de la creación, interpretación y aplicación del Derecho positivo, como a los que simplemente interpretan las normas jurídicas, a fin de representar, asesorar, o enseñar, tales como los abogados litigantes, consultores jurídicos, profesores de Derecho, etc. No obstante, en todo caso, lo que interesa es que la Lógica Jurídica se ocupa fundamentalmente de analizar el razonamiento propio al campo específico del Derecho, es un razonamiento esencialmente dialéctico y práctico. La Metodología Jurídica, así concebida, estudia el modo específico del razonar jurídico y, al hacer esto, también se va a ocupar de las reglas de interpretación y aplicación de las normas y principios del Derecho positivo, es decir, de cómo se hace para interpretar y aplicar éste. En consecuencia, la Metodología Jurídica tiene que ver con la actuación técnica y con la técnica jurídica, entendiendo la actuación técnica como un hacer y la técnica jurídica como un saber hacer que se pone en práctica por el operador jurídico cuando va a interpretar y aplicar una determinada norma jurídica general para resolver un caso concreto. También al nivel del poder legislativo, se requiere de una técnica jurídica e igualmente hay una actuación técnica. La técnica jurídica son los conocimientos que tiene el legislador sobre cómo hacer una ley, y la actuación técnica es la creación de la ley aplicando las normas superiores de la Constitución. En el campo del derecho parlamentario (conjunto de normas que regulan la actividad del órgano legislativo, también llamado parlamento), es importante considerar como un ejemplo las sanciones de los tipos penales o el derecho penal del enemigo. En la historia del derecho penal tenemos efectos francamente patológicos de sociedades racistas que distinguen entre personas y no personas, dependiendo del núcleo humano más fuerte de la misma sociedad.