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Este es el procedimiento para el desaduanamiento de mercancia importada
Tipo: Monografías, Ensayos
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República Bolivariana de Venezuela. Ministerio de Poder Popular Para la Educación Superior. Universidad de Facón. Facultad de ciencias políticas y jurídicas. Carrera: Derecho.
Autor: Samuel Morel CI: 20.681.
Punto Fijo, 2019
Llegada de mercancía:
Las mercancías se consideran puestas a la orden de la autoridad aduanera, cuando se trate de actos de introducción, en el momento en que se inicia la
descarga del vehículo porteador y, en el caso de actos de extracción, en la fecha de registro de declaración ante la aduana.
Las mercancías causarán los impuestos establecidos en el artículo 84, a la fecha de su llegada a la zona primaria de cualquier aduana nacional habilitada para la respectiva operación y estarán sometidas al régimen aduanero vigente para esa fecha. Cuando se trate de exportación de mercancías a ser reconocidas fuera de la zona primaria de la aduana, se aplicará el impuesto y el régimen aduanero vigente para la fecha de registro de la declaración presentada a la aduana.
En caso de zonas, puertos o almacenes libres o francos, o almacenes aduaneros (in bond), cuando las mercancías vayan a ser destinadas a uso o consumo en el territorio aduanero nacional, se aplicará el impuesto y el régimen aduanero vigente para la fecha del registro de la declaración formulada ante la aduana del respectivo manifiesto.
Porteadores - registro de manifiesto de carga:
Los representantes legales de las empresas porteadoras deberán registrar en la oficina aduanera correspondiente, los manifiestos de carga a más tardar en la fecha de llegada o salida del vehículo. Podrán, consignarlos igualmente, antes de la llegada del mismo.
Los demás operadores de transporte deberán registrar en la Oficina Aduanera correspondiente los manifiestos de carga a más tardar el día hábil posterior a la fecha de llegada del vehículo.
Porteadores - notificación de llegada de las mercancías:
Los porteadores de mercancías de importación y tránsito están obligados a participar de inmediato a los consignatarios la llegada de las mercancías. Esta
b) Para la exportación:
Confrontación de documentos:
Parágrafo Único: Cuando se trate de productos nacionales que gocen de cualquier beneficio por su exportación, el declarante que no sea productor, deberá anexar a la documentación mencionada la factura de compra en el mercado nacional, y la del transporte hasta el sitio de embarque, y las de los demás gastos para su despacho al exterior.
Porteadores - entrega de mercancía a responsables de recintos, almacenes o depósitos:
Las mercancías deberán ser entregadas por los porteadores a los responsables de los recintos, almacenes o depósitos aduaneros autorizados, públicos, privados o
ante quien acredite debidamente ser el propietario o representante autorizado del consignatario, a más tardar al siguiente día hábil de su descarga, con especificación precisa de los bultos faltantes y sobrantes, los cuales deberán ser notificados a la aduana.
En aquéllos terminales acuáticos, aéreos o terrestres, en los cuales existiese más de un recinto, almacén o depósito aduanero, el documento de transporte podrá indicar el almacén autorizado al cual deberán entregarse las mercancías, salvo que, la autoridad competente disponga lo contrario.
Depósito de mercancías en zonas de almacenamiento:
Las mercancías deberán permanecer depositadas, mientras se cumple el trámite aduanero respectivo, en las zonas de almacenamiento previamente señaladas o autorizadas para tal fin, por el organismo competente. Se exceptúan de esta obligación los efectos que sean descargados o embarcados en forma directa, los que por su naturaleza o características especiales deban permanecer a la orden de la aduana en otros lugares a juicio de la autoridad competente, y los que expresamente se señalen por vía reglamentaria.
Cuando se trate de almacenes a cargo de otros entes públicos se aplicarán las disposiciones especiales que regulan la materia. Cuando el documento de transporte no señale el almacén de entrega, las mercancías podrán permanecer depositadas mientras se cumple el trámite aduanero respectivo y previo el cumplimiento de las condiciones que indique el reglamento, en los lugares que señale el proveedor o embarcador, el consignatario, exportador o remitente, salvo que la autoridad aduanera competente disponga lo contrario o cuando el interesado no manifieste voluntad alguna al respecto, en cuyo caso permanecerán depositadas en la zona primaria inmediata de la aduana.
Elaboración de bienes depositados:
Comercio de 1994” (Acuerdo del Valor del GATT de 1994), que figura como Anexo a la presente Decisión.
El método de valoración previsto por el artículo 5, numeral 2 del Acuerdo del Valor del GATT de 1994, se aplicará conforme con las disposiciones de la Nota Interpretativa a dicho artículo, lo solicite o no el importador, cuando las mercancías importadas u otras mercancías importadas de naturaleza idéntica o similar, no se vendan internamente en el mismo estado en el que se importaron. El valor en aduana se determinará sobre la base del precio unitario correspondiente al mayor volumen de venta de las mercancías, después de su transformación, a compradores de la Subregión que no tengan vinculación con el importador. A tal efecto, se tendrá en cuenta el valor añadido por la transformación, así como las deducciones pre- vistas en el literal a) del numeral 1 del artículo 5 del Acuerdo del Valor del GATT de 1994.
Liquidación:
El Jefe de la Administración Aduanera competente deberá disponer, conforme a las normas que establezca el Reglamento y para todas o algunas aduanas, que la liquidación de los gravámenes y demás derechos causados con ocasión de la introducción o extracción de las mercancías haya sido efectuada por el consignatario exportador o exportador para el momento de la aceptación o declaración de estas últimas. En estos casos podrá, igualmente, exigirse que para el mismo momento dichos gravámenes y derechos se encuentren cancelados o garantizados.
Pago y retiro:
Las mercancías que ingresen a la zona primaria, no podrán ser retiradas de ella sino, mediante el pago de los impuestos, tasas, penas pecuniarias y demás cantidades legalmente exigibles y el cumplimiento de otros requisitos a que
pudieran estar sometidas. Quedan a salvo las excepciones establecidas en esta Ley y en leyes especiales. El Ministerio de Hacienda podrá autorizar que el retiro de las mercancías se efectúe sin haber sido cancelada la planilla de liquidación definitiva mediante garantía que cubra el monto de la liquidación provisional que deberá formularse al efecto.
El pago de las contribuciones liquidadas será hecho en las oficinas receptoras de fondos nacionales, previa la presentación de la planilla correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de notificación de la respectiva planilla.
Control del resguardo aduanero:
Las funciones de vigilancia, custodia y control de los vehículos que ingresan a la zona aduanera estarán a cargo del resguardo y serán realizadas mediante instrucciones del jefe de la oficina aduanera correspondiente.
Las atribuciones y deberes del personal de las Fuerzas Armadas de Cooperación en funciones de resguardo aduanero, así como las medidas de control, vigilancia y custodia que debe realizar dicho personal, se establecerán mediante reglamentación especial que se dictará al efecto.