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Mecanismos de Solución de Conflictos en Municipios Post-Conflicto, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Procesal

Como solucionar los conflictos

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2018/2019

Subido el 29/01/2022

Andres0711
Andres0711 🇨🇴

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“DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS

EN COLOMBIA: ACERCA DE SU ALCANCE Y DESARROLLO PARA SU

IMPLEMENTACION EN LOS MUNICIPIOS DE POST-CONFLICTO”

Autor : María Alejandra Cabana Grajales^1 Director: Jairo Cabrera Pantoja Resumen En el sistema jurídico Colombiano existen diferentes mecanismos alternativos de solución de conflictos “M.A.S.C”, pero estos no son utilizados frecuentemente pues la mayoría de ciudadanos Colombianos prefieren resolver sus conflictos mediante la justicia tradicional, pero Los “M.A.S.C” se han convertido en una novedosa y practica alternativa de la justicia generado un gran avance y desarrollo en la descongestión judicial. Se debe realizar un estudio en particular de cada uno de estos mecanismos, pues cuentan con diferentes características y funciones, otro aspecto relevante es como favorece la aplicación de estos en el territorio nacional, en el ámbito del post conflicto para la creación de una cultura de paz y reconciliación en nuestro país. Palabras clave: Solución de conflictos – Mediación – Conciliación- Descongestión judicial- Celeridad - Cultura de paz – Post-conflicto. (^1) Actualmente se encuentra en espera de aprobación del artículo de grado para optar por el título de abogada en la Universidad Católica de Colombia

SUMARIO

Introducción

  1. Mecanismos alternativos de solución de conflictos 1.1. Antecedentes y evolución “M.A.S.C” en Colombia.
  2. Clases de mecanismos de solución de conflictos 2.1 Autocompositivos 2.2 Heterocompositivos 2.3 Mecanismos de solución de conflictos en el post-conflicto
  3. Importancia y justificación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos. 3.1 Creación de una cultura de paz en Colombia.
  4. Importancia de las casas de justicia y centros de convivencia ciudadana Conclusiones Bibliografía

INTRODUCCIÓN.

Desde hace varios años en Colombia se puede evidenciar que la administración de justicia tradicional ha tenido bastante deficiencia principalmente por el gran número de procesos que se presentan en los juzgados, esto se debe a las altas cifras de conflictos o desacuerdos que se presentan diariamente entre los ciudadanos y quienes buscan soluciones acudiendo a los juzgados por medio de demandas, por esta razón se ha venido desarrollando una nueva alternativa para el descongestionamiento judicial, para generar mayor celeridad , economía y eficacia al momento de resolver los conflictos; este nuevo concepto son los mecanismos alternativos de solución de conflictos. Los ciudadanos tienen la facultad de decidir si resolver sus controversias por medio de estos mecanismos alternativos que se encuentran amparados por la ley, pero el desconocimiento de los mismos hace que su utilización no sea muy recurrente. El presente estudio se centrará en mostrar cuales han sido los antecedentes, el desarrollo, la evolución normativa de los mecanismos alternativos de solución de conflictos en Colombia, también especificar si se han cumplido sus expectativas y de qué manera han ayudado a solucionar el conflicto de la congestión judicial en los estrados. Como los Mecanismos alternativos de solución de conflictos “M.A.S.C” a lo largo de los años han ido evolucionando y adaptándose a las necesidades sociales, debemos precisar cuáles son sus características, para qué sirven y un paralelo entre sus principales ventajas y desventajas en la solución de conflictos, para posteriormente centrarnos en el aporte que estos mecanismos pueden ofrecer a nuestro país en época de posconflicto y en a la construcción de una cultura de paz en los territorios afectados por el conflicto armado.

"El mayor reto en el corto plazo es fortalecer la conciliación en un escenario de posconflicto, en el que se requiere una mayor cultura de diálogo para resolver los conflictos en un país que va vivir en paz" (Gaviria, 2015 , p.2). Por esta razón el objetivo general del articulo a realizar consiste en demostrar y evidenciar las grandes ventajas que ofrecen los métodos alternativos de solución de conflictos “MASC” para que más personas acudan a ellos ya que son de fácil acceso y generan una manera rápida, eficaz, oportuna y equitativa de resolver los conflictos de manera pacífica, ofrecen un gran aporte y apalancamiento a la época que está viviendo nuestros país en los territorios del postconflicto. Para lograr este objetivo general, me propongo como objetivos específicos mostrar de manera detenida cada uno de los mecanismos, cuales son las áreas que regula y profundiza, sus características y de qué manera estos pueden facilitar en época de postconflicto una efectiva administración de justicia que garantice seguridad jurídica a los territorios más vulnerables. Cuando dos o más personas se encuentran frente a una controversia, deben tomar la decisión de cómo resolverla, y actualmente en Colombia se tienen distintas alternativas para ello, la solución más sencilla y a la que todos queremos llegar es la de poder generar un consenso entre las partes de manera pacífica y rápida, pero en ocasiones esta alternativa no funciona ya sea porque ninguna de las partes quiere llegar a un acuerdo o una de ellas tiene una posición contraria que lo imposibilita. Dependiendo de la gravedad o trascendencia del asunto las partes deciden acudir a la justicia ordinaria poniendo su controversia en conocimiento de un juez para que esta autoridad de manera imparcial determine de qué manera se puede resolver la controversia, esta decisión es tomada después de haber examinado las pruebas presentadas por las partes para de esta manera por fin a la discordia. La decisión tomada por el juez es de obligatorio cumplimiento para ambas partes.

Esta manera de poner fin a la controversia sometiéndola a un proceso judicial es una salida muy utilizada aunque no es la más sencilla, ni práctica. Cada día suceden situaciones más complejas que imposibilitan a las partes llegar a un consenso por sí mismos, generando que las personas acudan cada vez más a los estrados judiciales buscando una solución a sus asuntos, aumentando las cifras de los procesos judiciales año tras año y lo que anteriormente se podía resolver de manera eficaz, rápida y oportuna se ha tornado en un trámite cada vez más complejo, costoso y demorado por los procedimientos que se deben llevar a cabo para poner fin a una controversia e impartir justicia. Como solución a estos trámites y procedimientos rigurosos existe otra alternativa, los mecanismos alternativos que satisfacen las necesidades de resolución de controversias que tiene la sociedad de manera más eficiente. (Pérez Sauceda, 2011). Según expresa Becerra (2009): “Los mecanismos alternativos de solución de conflictos son una vía alterna a la justicia formal o procesal, eminentemente voluntaria, de impartir justicia de corte restaurativo, lo que genera un cambio en la concepción del derecho de acceso a la justicia, y con una finalidad más encaminada a beneficiar a las víctimas, aunado a los esfuerzos por parte de los entes estatales de administrar justicia de forma efectiva. (p.271)” Nuestro planteamiento parte de la necesidad que tiene la sociedad de conocer que son realmente los mecanismos alternativos de solución de conflictos, cuales son los beneficios que estos ofrecen a la sociedad para poder hacer uso de ellos de manera más efectiva, y tener la convicción que son una alternativa viable y segura para la resolución de los conflictos en nuestro país. Después del proceso de paz realizado por Colombia con el grupo armado “FARC- EP” y el proceso de post-conflicto por el cual atraviesa nuestro país es pertinente hablar acerca del acceso a la justicia que se debe garantizar a todos los

catálogo amplio de posibilidades, en la que el proceso judicial es una más, pero no la única ni la más recomendable. (P.376)” 1.1 ANTECEDENTES Y EVOLUCION “M.A.S.C” en Colombia. Según expresa Pérez (2011): “Los mecanismos actualmente categorizados como alternativos fueron en realidad anteriores a la justicia restaurativa puesto que estos eran algunos métodos mediante los cuales las civilizaciones resolvían sus controversias, tiempo después fueron olvidados cuando nació el estado moderno, ya que el estado como máximo órgano se convierte en el creador de las decisiones judiciales (p.110)” El desconocimiento de estos mecanismos ha generado una gran congestión en los despachos judiciales debido al gran número de procesos que se realizan en la actualidad. “Los mecanismos alternativos de solución de conflictos “MASC” son mencionados en primer lugar en nuestro país Colombia en el año 1948 como mecanismo de solución de conflictos de manera individual, establecido en el código de procedimiento laboral”(Santa Maria,2000,p.1). Posteriormente “en la ley 105 de 1890 el arbitraje es incorporado en el código procesal civil modificado por el decreto 2651 de 1991 que modificó el procedimiento arbitral” (Castillo, 2015, p.2) “Uno de los antecedentes más importante se establece en la constitución política de 1991 en su artículo 116 cuando está plasmó en la estructura del estado, la facultad que era otorgada a los particulares de administrar transitoriamente justicia en nuestros país cuando estos eran conciliadores pues sus decisiones eran vinculantes y reconocidas por la ley”(Castillo,2015,p.1). Esta misma facultad también fue otorgada a los árbitros que realizaban sus fallos basados en derecho y equidad.

Los “MASC” actualmente son una forma de administrar justicia en Colombia y se les reconoce a los mismos este carácter jurisdiccional concurriendo estos con la Rama Judicial. Dejando de ser la administración de justicia un procedimiento exclusivo del estado para reconocer la posibilidad de que los ciudadanos resuelvan voluntariamente sus conflictos. Estos mecanismos son algunos de los instrumentos utilizados para contribuir a la descongestión judicial buscando superar el estancamiento. “La ley 446 de 1998 “De la descongestión de justicia y despachos judiciales” nace con el fin de regular los mecanismos alternativos de solución de conflictos. Entre otros aspectos regulo el uso de la conciliación en asuntos de transacción, desistimiento, y aquellos que la ley determine” (Castillo, 2015). En esta misma ley también se generó un gran avance confiriéndole a la conciliación; fuerza ejecutiva, es decir que en caso de incumplimiento por alguna de las partes, la parte cumplida puede solicitar coactivamente a la otra el cumplimiento ante autoridad judicial, mediante un proceso ejecutivo, adicionalmente las actas de conciliación dan tránsito a cosa juzgada, es decir que ninguna otra autoridad judicial puede pronunciarse o modificar el acuerdo al cual llegaron las partes en la conciliación. Las actas de conciliación deben ser respetadas judicialmente. En materia penal según “la ley 906 de 2004 se menciona la mediación como un mecanismo de resolución de conflictos ocasionados por delitos investigados de oficio cuya pena mínima no exceda de 5 años de prisión” (Márquez, 2012), esto para generar un aporte en la descongestión judicial y ayuda social.

2.1 AUTOCOMPOSITIVOS

Para Carneluti la autocomposición es la composición del litigio que efectúan las partes unilateral o bilateralmente ya sea durante el desarrollo del juicio o fuera de él. (Apud Gómez & Lara Cipriano, 1990) “Las partes son quienes arriban a una solución por su propia decisión, aunque en algunos casos puede valerse de algunos terceros pero solamente como facilitadores para que coadyuven mediante la comunicación al logro del acuerdo” (Alvarez Gladys & Highton, 2003) Los mecanismos autocompositivos son aquellos a los cuales las partes acuden por voluntad propia cuando se encuentran frente a una disputa y son ellas mismas quienes toman la decisión del arreglo al cual quieren llegar, existen diferentes mecanismos autocompositivos entre los cuales encontramos: la transacción, la mediación, amigable composición y la conciliación. En ellos existe la libertad de la conducta de las partes. Transacción: Esta figura es definida por el Código civil art 2469 como un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Esta clase de mecanismo auto compositivo consiste en que las partes puedan llegar a un acuerdo por voluntad propia, sin la intervención de ningún tercero, anterior a la presentación de un litigio es decir prescindiendo del mismo, o durante la ejecución de un litigio o laudo arbitral sin que se haya dictado sentencia. La figura de la transacción únicamente genera efecto inter partes y después de realizada presta merito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada. Mediación: Según expresa Ovalle Favela, (2006): “Esta figura el tercero puede limitarse a propiciar la comunicación, la negociación entre las partes, para tratar de que ellas mismas lleguen a un acuerdo que

resuelva el conflicto. En este caso, el tercero será simplemente un mediador que hace posibles las condiciones para que las partes intercambien sus puntos de vista sobre el litigio y al invitarlas para que lleguen a una acuerdo, hace propicia la solución. (p. 26)” La mediación como su nombre lo indica busca llegar a un punto medio entre las partes que se encuentran en una disputa, en la cual un tercero imparcial llamado mediador los asiste y facilita la comunicación entre las partes, para que estas como protagonistas tomen una decisión que logre satisfacer las necesidades de ambos, por medio del dialogo. Un punto importante para tener en cuenta acerca de este mecanismo es que este carece de efectos jurídicos para las partes, su cumplimiento se deriva únicamente la voluntad que estas tengan para cumplir lo pactado, para que la mediación genere efectos jurídicos debe ser llevada ante una notaría o un centro de conciliación. Amigable composición: La ley 1563 de 2012 en su artículo 59 define la amigable composición como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual dos o más particulares y una o más entidades públicas o quien desempeñe funciones administrativas, delegan a un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir con fuerza vinculante para las partes una controversia contractual de libre disposición. Este mecanismo de solución de conflictos es uno de los menos utilizados por las personas al momento de dar una solución a sus controversias, en este mecanismo la decisión final tomada por el amigable componedor tiene carácter vinculante y de obligatorio cumplimiento para las partes. El amigable componedor es un tercero imparcial designado por las partes que puede ser una persona particular o una entidad.

conciliador para que los asesore y les muestre diferentes vías de arreglo para su conflicto.

2. 2 HETEROCOMPOSITIVOS “Consiste en una solución impuesta desde afuera, en la que interviene una autoridad legítima que le da una oportuna solución a una controversia, siguiendo un debido proceso y dando oportunidad de defensa a las partes” (Junco Vargas, 2005 , p.55) En los mecanismos Heterocompositivos resuelven los conflictos un tercero completamente ajeno a las partes que impone una decisión a las mismas. Esta vía funciona únicamente cuando alguna de las partes así lo decide. Como mecanismo de solución de conflicto encontramos la vía judicial ordinaria y el arbitraje. En el mecanismo de la vía judicial no nos vamos a adentrar en el desarrollo de este artículo puesto que los mecanismos alternativos son una solución para el descongestionamiento judicial y aunque la vía judicial hace parte de los mecanismos heterocompositivos por sus características, no tendría razón de ser que fuese un mecanismo alternativo a él mismo. Arbitraje: “Este método involucra un proceso en que un tercero ajeno a las partes (árbitro) y designado normalmente por ellas, resuelve un diferendo que puede surgir o que ya ha surgido entre las mismas” (Pereznieto, 2000 , p.12) El arbitraje consiste en un mecanismos mediante el cual las partes pactan que previa o posteriormente al nacimiento de una controversia están serán resueltas por medio de un tercero llamado arbitro el cual decide por medio de un litigio y resuelve el conflicto por medio de un laudo arbitral que es de obligatorio cumplimiento para las partes después de la homologación que realice el juez del laudo arbitral.

En Colombia actualmente encontramos 3 clases de arbitraje: Arbitraje ad-hoc: Según expresa Universidad Autónoma Latinoamericana (2016): “Este tipo de arbitraje es el que está dirigido de forma directa por los árbitros, motivo por el cual no se requiere un centro de arbitraje que se encargue de la administración del trámite, cuando se realiza este tipo de arbitraje, ambas partes han acordado las reglas que tendrán en cuenta durante el procedimiento, que claramente deben estar ceñidas a la ley y la constitución. Cuando se da este tipo de arbitraje las partes disponen y hacen un acuerdo sobre todo lo que conforma el procedimiento arbitral (p.1)” Arbitraje institucional: Según expresa Universidad Autónoma Latinoamericana (2016): “Este tipo de arbitraje se da cuando la gestión es administrada por un centro de arbitraje. Se llega a él cuándo las partes no pueden establecer de forma clara que clase de arbitraje escoger. Dentro de este tipo de arbitraje se pueden presentar dos modalidades, el institucional reglado en el que las partes se acogen a los reglamentos del centro de arbitraje, y el arbitraje institucional legal en el que a pesar de ser dirigido por un centro de arbitraje, en el procedimiento se aplican las normas legales a que no se remitió el reglamento del centro. (p.1)” Arbitraje virtual: “Este tipo de arbitraje es una variación institucional, el procedimiento se administra con el apoyo de un sistema de información, plataforma o aplicativo, por medio de las cuales se realizan las comunicaciones y los actos procesales” (Universidad Autónoma Latinoamericana , 2016, p.1)

Para avanzar en la reconstrucción y en la rehabilitación se necesitan estrategias que ayuden a consolidar una cultura de paz. De esta manera los mecanismos alternativos juegan un papel trascendental en la resolución de controversias de manera pacífica, buscando que las disputas sean resueltas de la mejor manera y otorgando los mayores beneficios, sin necesidad de una confrontación. Los principales mecanismos que resultarían útiles en este escenario serían los Jueces de paz, conciliadores en equidad, conciliadores en derecho. Jueces de paz El congreso les dio vida a los jueces de paz mediante la ley 497 de 1999 mediante la cual se estableció su funcionamiento. Esta ley fue la creadora de este mecanismo de solución de conflictos ya que el juez de paz actúa como un mediador de conflictos, siendo una forma de descongestionamiento judicial y tiene un componente diferente que se resuelven los conflictos de manera más pacífica y humana, involucrando directamente a las partes para hacer parte de su propia solución. En el artículo 247 se establece que “La ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios”. Un juez de paz representa el derecho del estado en la comunidad, y mantiene un carácter de institución democrática (López Rojas, 2013 , p.26). Pero a diferencia de otros mecanismos de solución de conflictos los jueces de paz se encuentran dentro del organigrama del estado en la rama judicial. Según expresa Ávila (2015): “Los jueces de paz tienen características importantes como:

  1. Ser gestores de convivencia en los lugares y las comunidades donde fueron elegidos.
  1. Resuelven de manera rápida, eficaz y eficiente los conflictos que la comunidad somete a su consideración.
  2. Son pedagogos en la prevención de conflictos, tarea previa para prevenir, tarea de resolverlos cuando ocurren y tarea posterior de seguimiento.
  3. Ayudan a acceder a la justicia porque los ciudadanos de ciertas áreas rurales no pueden hacerlo por la distancia que los separa de las cabeceras municipales o departamentales, garantizando el acceso a la justicia.
  4. Desarrollan una actividad de acompañamiento de los problemas de las personas para que no suban de nivel. (p.28)” Los jueces de paz tienen deberes consagrados en la constitución como lo son propender el mantenimiento de la paz y colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia, resolviendo los conflictos comunitarios en equidad. Su principal función encomendada es que a través de sus actuaciones se contribuya a lograr la paz ayudando a generar un mayor orden social. Conciliadores La conciliación es un mecanismos alternativo de solución de conflictos por medio del cual dos o más personas gestionan por si mismas de manera con voluntaria y con plenos efectos jurídicos la solución de sus conflictos con la ayuda de un tercero neutral y calificado llamado conciliador. Conciliadores en derecho: Cuando se realiza en un centro de conciliación ante un abogado (conciliador en derecho) y el trámite se desarrolla en el marco de la normativa vigente. Conciliadores en equidad: Según expresa en Ministerio de justicia y derecho (2014): “Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos por medio del cual dos o más personas resuelven sus controversias por intermedio de un tercero neutral