Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos: Conciliación, Mediación y Arbitraje, Apuntes de Derecho público

Apuntes sobre los Mecanismos alternativos de solucion de conflictos en colombia

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 22/09/2021

Clauahau
Clauahau 🇨🇴

4

(1)

4 documentos

1 / 7

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
MECANISMOS ALTERNTIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS
EXAMEN 26 de febrero
PARCIAL FINAL 09 Abril
EXAMEN 30 Abril
Trabajo exposición 14 Mayo
EXXAMEN 21 Mayo
Hecho: Cualquier suceso o acontecimiento ocurrido al margen de la
voluntada de las personas
Los hechos jurídicos se clasifican cuando media o no media la voluntad de
la persona
Cuando media la voluntad se conoce como acto jurídico cuando el acto
jurídico tiene un interés económico se conoce como negocio jurídico
Hechos Hechos jurídicos
Simples y jurídicos Hecho voluntario : Acto jurídico
cuando este genera intereses
económicos se convierte en
negocio jurídico
Hecho involuntario
Conflicto
Partes incumplimiento de una de ellas ya sea una obligación un derecho o
la norma
Mecanismos alternativo de disolución de conflictos sistema alterno a la
jurisdicción ordinaria donde las partes otorgan facultades de forma
transitoria a ciertos particulares idóneos para que medie o solucione los
intereses en conflicto de manera privada, rápida eficaz y con efectos
legales,
Clasificación
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos: Conciliación, Mediación y Arbitraje y más Apuntes en PDF de Derecho público solo en Docsity!

MECANISMOS ALTERNTIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS EXAMEN 26 de febrero PARCIAL FINAL 09 Abril EXAMEN 30 Abril Trabajo exposición 14 Mayo EXXAMEN 21 Mayo Hecho: Cualquier suceso o acontecimiento ocurrido al margen de la voluntada de las personas Los hechos jurídicos se clasifican cuando media o no media la voluntad de la persona Cuando media la voluntad se conoce como acto jurídico cuando el acto jurídico tiene un interés económico se conoce como negocio jurídico Hechos Hechos jurídicos Simples y jurídicos Hecho voluntario : Acto jurídico cuando este genera intereses económicos se convierte en negocio jurídico Hecho involuntario Conflicto Partes incumplimiento de una de ellas ya sea una obligación un derecho o la norma Mecanismos alternativo de disolución de conflictos sistema alterno a la jurisdicción ordinaria donde las partes otorgan facultades de forma transitoria a ciertos particulares idóneos para que medie o solucione los intereses en conflicto de manera privada, rápida eficaz y con efectos legales, Clasificación

Mecanismos Autocompositivos y Heterocompositivos Varios autores en el mundo consideran que existe una clasificación de mecanismos de respuesta al conflicto, denominados autocompositivos y heterocompositivos. Los mecanismos autocompositivos son aquellos en los que las personas deciden sobre cuál será la decisión que le darán a su propio conflicto. Los mecanismos heterocompositivos son aquellos en los que las personas permiten que un tercero decida sobra la forma de solucionar sus conflictos. La Corte Constitucional colombiana también los describe de la siguiente manera: “…denominado de autocomposición , compuesto por aquellos medios en los cuales son las propias partes confrontadas las que resuelven sus desavenencias, en ejerci cio de la autonomía de la voluntad, ya sea de manera directa o asistidos por terceros neutrales que facilitan el diálogo y la búsqueda de soluciones al conflicto. Dentro de este primer grupo se encuentran mecanismos como la negociación, la mediación y la amigable composición Auto compositivo Hetero composivo ARTICULO 2469 código civil. <DEFINICIÓN DE LA TRANSACCIÓN>. La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa. Debe existir Concesiones reciprocas entre las partes produce el efecto de cosa juzgada reciprocidad Clases de Transacción extrajudiciales cuando las partes se ponen de acuerdo con el fin evitar un litigio judicial: dentro de un proceso las mismas características de un contrato

  • Arbitraje (fallan en derecho y equidad )
  • Amigable Composicion
  • Justicia de paz
  1. Promover la Participación de las personas en la solución de conflictos
  2. Estimuar la convivencia pacifica
  3. Evitar Dilaciones Injustificadas
  4. Descongestionar los despachos Elementos de la Conciliación (Objetivo- Subjetivo y metodológico ) Objetivo: Existencia de un conflicto que sea transigible Subjetivo: Capacidad – Voluntad – Manifestacion MEtodologia: Procedimiento ritualidad /Conciliador Características de la conciliación
  5. Solemne (formalidad y ritualidad)
  6. Bilateral
  7. Conmutativa (clara expresa y exigible )
  8. De libre Discusión
  9. Efectividad Tiene plenos efectos legales
  10. Hace transito a cosa juzgada
  11. Imparcialidad
  12. Gratuito
  13. Confidencialidad Ventajas Economía Rapidez Control de procedimiento y resultado por parte de las partes Mejora la relación entre las partes Confidencialidad PRocedimiemto de la Conciliacion Iniciativa propia de las partes Presentacion de la Solicitud Citaciones Audiencia de conciliación Registro del Acta

Conciliación judicial y extrajudicial Conciliaciones en derecho y equidad Presentación de la solicitud Personas facultades para presentar una conciliación

  • La que hace parte del conflicto
  • La que se ve perjudicada por el conflicto
  • Apoderado Poder general es aquel que se torga a través de una escritura publica Poder Especifica se debe hacer ante el notario para casos específicos Requisitos mínimos para la solicitud de conciliación
  • ciudad, fecha, operador (centro de conciliación )
  • Identificación de los solicitantes , citantes, y operadores si fuese el caso
  • Hechos del Conflicto
  • Peticiones o asuntos que se pretenden Conciliar
  • Cuantía de las peticiones
  • Relación de documentos anexos y pruebas - PRINCIPIOS BASICOS DEL CONCILIADOR 1 AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES DE INFORMALIDAD DE CELERIDAD DE IDONEIDAD DE GRATUIDAD CONFIDENCIALIDADN IMPARCIALIDAD Y NEUTRALIDA DE PARTICIPACION DE NO TERRITORIALIDAD DE FLEXIBILIDAD DE BUANA FE POSTULADOS DEL CNCILIADOR
  • REALIZAR UN BUEN CONTRATO
  • SABER ESCUCHAR
  • INTERCAMBIAR

Primera etapa Etapa obligatoria de conciliación Audiencia de conciliación

Ley 497 / 99 leer

Art247 Constitución politica