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me llegan al pincho de la conchesumareeee, Esquemas y mapas conceptuales de Psicología

Un atleta para el lanzamiento, anotando los resultados de sus lanzamientos

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2020/2021

Subido el 16/02/2022

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PLENO SENTENCIA 25/2021
EXP. Nº 02363-2019-PHC/TC
MADRE DE DIOS
ANDREA MORENO CHAVEZ
INTEGRANTES:
XIOMARA YAMILET ESPEJO ESTRAVER
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PLENO SENTENCIA 25/

EXP. Nº 02363-2019-PHC/TC

MADRE DE DIOS

ANDREA MORENO CHAVEZ

INTEGRANTES:

XIOMARA YAMILET ESPEJO ESTRAVER

RAZON DE

RELATORIA

En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 17 de diciembre de 2020, los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa,Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera han emitido, por mayoría, la siguiente sentencia que declara IMPROCEDENTE e INFUNDADA la demanda de habeas corpus que dio origen al Expediente 02363-2019-PHC/TC.

ANTECEDENTES

Con fecha 17 de diciembre marzo de 2018, Andrea Moreno Chávez interpone demanda de habeas corpus y la dirige contra la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Se solicita se declare nula la Resolución Suprema de fecha 10 de febrero de 2017, que declaró no haber nulidad en la Resolución 81, sentencia de fecha 21 de julio de 2015, que la condenó a 15 años de pena privativa de la libertad efectiva como autora del delito de tráfico ilícito de drogas en organización- adquisición acondicionamiento, transporte y comercialización de alcaloide de cocaína a nivel nacional e internacional.

Se sostiene que la cuestionada resolución, no se ha pronunciado sobre los agravios en el recurso de nulidad que interpuso la actora contra la Resolución 81, no hubo un razonamiento lógico en relación a la elaboración de indicios respecto al único hecho probado referido a que la actora es la propietaria del vehículo; que se consideró que incurrió en contradicciones cuando prestó declaración. Se señalan los indicios que vincularían a la recurrente con el delito, en el que se aprecia un indicio mal justificado referido a que arrendó su vehículo a su coprocesado, que no se acreditó con prueba alguna; que no se justificó el ingreso económico (S/. 10,000. soles), para adquirir el camión, para lo cual se dispuso la declaración de su coinculpado para esclarecer este hecho durante el juicio oral.

FUNDAMENTOS

Petitorio

  1. El objeto de la demanda es que se declare nula la Resolución Suprema (RN 2548- 2015) de fecha 10 de febrero de 2017 (f. 44), que declaró no haber nulidad en la Resolución 81, sentencia de fecha 21 de julio de 2015 (f. 2), que condenó a doña Andrea Moreno Chávez a quince años de pena privativa de la libertad efectiva como autora del delito de tráfico ilícito de drogas en organización-adquisición acondicionamiento, transporte y comercialización de alcaloide de cocaína a nivel nacional e internacional Análisis de la controversia
  2. En un extremo de la demanda, se sostiene que, que no existe prueba que acredite que participó en el acondicionamiento y transporte de droga; que se cita la resolución suprema recaída en el Recurso de Nulidad 1912- 2005, respecto a los requisitos de la prueba indiciaria; y que se señalan los indicios que vincularían a la recurrente con el delito, en el que se aprecia un indicio mal justificado referido a que arrendó su vehículo a su coprocesado, que no se acreditó con prueba alguna; que no se justificó el ingreso económico (S/. 10,000.00 soles)
  1. Añade, que en dicha resolución no expresa cuales fueron los indicios considerados para demostrar que la recurrente fue autora del delito; que se consideró que se probaron los agravantes previstos en los numerales 6 y 7 del artículo 297 del Código Penal
  2. Al respecto, este Tribunal aprecia que lo que realmente se pretende en el caso de autos es que la judicatura constitucional se pronuncie sobre la alegación de inocencia, la subsunción de la conducta en un determinado tipo penal, la valoración de las pruebas y su suficiencia, y la aplicación de una resolución suprema al proceso penal
  1. Esto es así en tanto hay grados de motivación, pues la motivación ausente resulta inconstitucional; sin embargo, la fundamentación jurídica que presente una suficiente justificación que sustente lo resuelto no resulta inconstitucional, lo que debe ser apreciado en el caso en particular
  2. Respecto al principio de congruencia recursal, este Tribunal ha señalado que dicho principio procesal forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivación de las decisiones judiciales
  3. En el presente caso, según se aprecia de los considerados séptimo y noveno de la Resolución Suprema de fecha 10 de febrero de 2017, se acreditó el delito con el acta de registro vehicular y el acta de apertura de caleta en la que constan el hallazgo de droga; que según consta del acta de registro personal de don Oliver Guillen Ñaupa,
  4. Asimismo, según se aprecia de los considerandos décimo, décimo primero y décimo segundo de la resolución suprema en cuestión, que se ha realizado un análisis de la valoración de la prueba circunstancial con la que se acreditó los hechos imputados y la autoría de la recurrente.
  5. Por lo tanto, este Tribunal aprecia que, en la Resolución Suprema, de fecha 10 de febrero de 2017, la Sala Suprema demandada se pronunció respecto a cada uno de los agravios contenidos en el recurso de nulidad interpuesto contra la referida sentencia.

 SOBRE EL PRINCIPIO DE IMPUTACIÓN NECESARIASOBRE EL PRINCIPIO DE IMPUTACIÓN NECESARIA El Tribunal ha indicado que el principio de correlación o congruencia entre lo acusado y lo condenado constituye un límite a la potestad de resolver por parte del órgano jurisdiccional… El Tribunal ha indicado que el principio de correlación o congruencia entre lo acusado y lo condenado constituye un límite a la potestad de resolver por parte del órgano jurisdiccional… En el presente caso, conforme se advierte del numeral 1.5 del considerando primero, de la sentencia de fecha 21 de julio de 2015, que el Ministerio Público formuló acusación contra la recurrente por el delito de tráfico ilícito de drogas en organización- adquisición acondicionamiento, transporte y comercialización de alcaloide de cocaína a nivel nacional e internacional: a) porque la imputada no denunció la desaparición o robo de su vehículo de placa de rodaje WO-8191; b) b) porque don Oliver Guillen Ñaupa, en sus declaraciones preliminar e instructiva señaló no conocer a la propietaria del vehículo, sin embargo, al momento de ser examinado durante el juicio oral, indicó que sabía que la actora era la propietaria del vehículo; y, c) c) porque no existe en autos prueba alguna que demuestre la separación o perdida del mencionado vehículo días antes de sucedidos los hechos hasta la fecha en que fue detenida.