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En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 17 de diciembre de 2020, los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa,Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera han emitido, por mayoría, la siguiente sentencia que declara IMPROCEDENTE e INFUNDADA la demanda de habeas corpus que dio origen al Expediente 02363-2019-PHC/TC.
Con fecha 17 de diciembre marzo de 2018, Andrea Moreno Chávez interpone demanda de habeas corpus y la dirige contra la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Se solicita se declare nula la Resolución Suprema de fecha 10 de febrero de 2017, que declaró no haber nulidad en la Resolución 81, sentencia de fecha 21 de julio de 2015, que la condenó a 15 años de pena privativa de la libertad efectiva como autora del delito de tráfico ilícito de drogas en organización- adquisición acondicionamiento, transporte y comercialización de alcaloide de cocaína a nivel nacional e internacional.
Se sostiene que la cuestionada resolución, no se ha pronunciado sobre los agravios en el recurso de nulidad que interpuso la actora contra la Resolución 81, no hubo un razonamiento lógico en relación a la elaboración de indicios respecto al único hecho probado referido a que la actora es la propietaria del vehículo; que se consideró que incurrió en contradicciones cuando prestó declaración. Se señalan los indicios que vincularían a la recurrente con el delito, en el que se aprecia un indicio mal justificado referido a que arrendó su vehículo a su coprocesado, que no se acreditó con prueba alguna; que no se justificó el ingreso económico (S/. 10,000. soles), para adquirir el camión, para lo cual se dispuso la declaración de su coinculpado para esclarecer este hecho durante el juicio oral.
Petitorio
SOBRE EL PRINCIPIO DE IMPUTACIÓN NECESARIASOBRE EL PRINCIPIO DE IMPUTACIÓN NECESARIA El Tribunal ha indicado que el principio de correlación o congruencia entre lo acusado y lo condenado constituye un límite a la potestad de resolver por parte del órgano jurisdiccional… El Tribunal ha indicado que el principio de correlación o congruencia entre lo acusado y lo condenado constituye un límite a la potestad de resolver por parte del órgano jurisdiccional… En el presente caso, conforme se advierte del numeral 1.5 del considerando primero, de la sentencia de fecha 21 de julio de 2015, que el Ministerio Público formuló acusación contra la recurrente por el delito de tráfico ilícito de drogas en organización- adquisición acondicionamiento, transporte y comercialización de alcaloide de cocaína a nivel nacional e internacional: a) porque la imputada no denunció la desaparición o robo de su vehículo de placa de rodaje WO-8191; b) b) porque don Oliver Guillen Ñaupa, en sus declaraciones preliminar e instructiva señaló no conocer a la propietaria del vehículo, sin embargo, al momento de ser examinado durante el juicio oral, indicó que sabía que la actora era la propietaria del vehículo; y, c) c) porque no existe en autos prueba alguna que demuestre la separación o perdida del mencionado vehículo días antes de sucedidos los hechos hasta la fecha en que fue detenida.