




















Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
AMPLIACION DE REQUISITOS LEGALES
Tipo: Transcripciones
1 / 28
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
.~ ,
REPUBlICA DE COLOMBIA
;J ~\ ' '" '.
Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)..
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1° de la Ley
Que de conformidad con el artículo 2° del Decreto 1295 de 1994, los objetivos generales del Sistema General de Riesgos Laborales son la promoción de la seguridad y salud en el trabajo y la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
584 adoptó el "Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo", mediante el cual se establecen las normas fundamentales en materia de seguridad y salud .. en el trabajo que sirven de base para la gradual y progresiva armonización de las leyes y los reglamentos que regulen las situaciones particulares de las actividades laborales que se desarrollan en cada uno de los Países Miernbros, y que deberán servir al mismo tiempo para impulsar en tales países la adopción de directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo así como el establecimiento de un sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo;
Que el artículo 56 del Decreto 1295 de 1994, sobre la prevención de lo.s riesgos laborales, establece como una de las responsabilidades del Gobierno Nacional, la de expedir las normas reglamentarias técnicas tendientes a garantizar la seguridad' de los trabajadores y de la población en general, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
Que el artículo 1° de la Ley 1562 del 11 de julio de 2012, estableció que el programa de salud ocupacional se entenderá como el Sistema de Gestión de la , Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
Que la Organización Internacional del Trabajo - OIT publicó en el ano 2001, las Directrices relativas a los sistemas de gestión de la 'seguridad y la salud en el trabajo (ILO-OSH 2001) las cuales, debido a su enfoque tripartito, se han convertido en un modelo ampliamente utilizado para elaborar normas nacionales en este ámbito y que como tal, se han tomado como guía para elaborar el presente decreto.
DECRETO NÚMERO_"'"'"'i_4_li_3 DE 2014." (^) HOJA No 2 de 28
" Continuación del decreto "Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión , de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
~. Que el Gobierno Nacional, a .través' del Ministerio del Trabajo - Dirección de Riesgos laborales, realizó consulta pública y mesas de trabajo con expertos y representantes de la academia, sociedades científicas, empleadores, trabajadores y Adminjstradoras de Riesgos laborales a nivel nacional, para compartir y concertar el contenido del presente decreto.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
CAPiTULO I
definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST, que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.
Artículo 2. Definicior1(3s: Para los efectos del presente decreto, se aplican las siguientes definiciones:
empresa.
DECRETO NÚMERO' -1443 (^) DE 2014 HOJA No 4 de 28
Continuación del decreto "Por el cual se dictan dIsposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). '
definir las características de éste..
a recursos, políticas y organización con que cuenta la empresa para atender las demandas y necesidades en Seguridad y Salud en el Trabajo.
implementación del SG-SST.
empresa acorde con las 'actividades propias e inherentes de su actividad productiva,los cuales dan los lineamientos normativos y técnicos para desarrollar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST, el cual deberá actualizarse en la medida que sean emitidas nuevas disposiciones aplicables.
DECRETO NÚMERG' ., "". lis 4 3 (^) DE 2014 HOJA No 5 de 28
Continuación del decreto upar el dual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Saluden el Trabajo (SG~SST),
dirección de una organización con la seguridad y la salud en el trabajo, expresadas formalmente, que define su alcance y compromete a toda la organización.
Parágrafo'1: En aplicación de lo establecido en el artículo 1^0 de la Ley 1562 de 2'012, para todos los efectos se entenderá como seguridad y salud en el trabajo todo lo que antes de la entrada en vigencia de. dicha ley hacía referencia al término salud ocupacional.
Parágrafo 2: Conforme al parágrafo anterior a partir de la fecha de publicación del presente decreto se entenderá. el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el' Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en.el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente.
Trabajo - SST es la disciplina que trata de la preverlción de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la pro,tección y
DECRETO NÚMERO L .•~ o' 1 ~ (^4 3) DE 2014' .;, (^). HOJA No 7 de 28
Continuación del decreto "Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Saluden el Trabajo (SG-SST).
Política de SST de la empresa debe incluir como mínimo los siguientes objetivos sobre los cüales la organización expresa su compromiso:
CAPíTULO 111
protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. ,acorde con lo establecido en la normatividad vigente. ."
Dentrq del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST en la empresa, el empleador tendrá entre otras, las siguientes obligaciones:
DECRETO NÚIVI~RO ... '.",' 1 _.14./t (^3) DE 2014 HOJA No 8 de 28
Continuación del decreto "Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trapajo (SG·SST).
el Trabajo SG-SST, tienen la obligación de rendir cuentas internamente en relación con su desempeño. Esta rendición de cuentas se podrá hacer a través de medios escritos, electrónicos, verbales o los que sean considerados por los responsables. La rendición se hará como mínimo anualmente y deberá quedar documentada;
Así mismo, el empleador debe informar a los trabajadores y/o contratistas, a sus representantes ante el Comité Paritario o el Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda de conformidad con la normatividad vigente, sobre el desarrollo de todas las etapas del Sistema de Gestión de Seguridad de la Salud en el Trabajo SG-SST e igualmente, debe evaluar las recomendaciones emanadas de éstos para el mejoramiento del SG-SST.
DECRETO NÚMERO .. J 14. (^43) DE 2014 HOJA No 10 de 28
Continuación del decreto "Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
empleador o contratante debe definir los requisitos de conocimiento y práctica en seguridad y salud en el trabajo necesarios para sus trabajadores, también debe adoptar y. rnantener disposiciones para que estos los cumplan en todos los aspectos de laejecuciórí de sus deberes u obligaciones, con el fin de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Para ello, debe desarrollar un programa de capacitación que proporcione conocimiento para identificar los peligros y controlar los riesgos relacionados con el trabajo, hacerlo extensivo a todos los niveles de la .organización incluyendo a trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión, estar documentado,· ser impartido por personal idóneo conforme· a la normatividad vigente.
Parágrafo 1. El programa de capacitación en seguridad y salud en el trabajo SST, debe ser revisado mínimo una (1) vez al año, con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad. y Salud en el Trabajo y la alta dirección de la empresa: con el fin identificar las acciones de mejora.
Parágrafo 2. El empleador proporcionará a todo trabajador que ingrese por primera vez a la empresa, independiente de su forma de contratación y vinculación y de manera previa al inicio de sus labores, una inducción en Jos aspectos generales y específicos de las actividades a realizar, que incluya entre otros, la identificación y el control de peligros y riesgos en su trabajo y la prevención de accident~s de trabajo y enfermedades laborales.
Artículo 12. Documentación. El empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros, los siguientes documentos en relación con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud enel Trabajo SG-SST:
DECRETO NÚMERO " .. # - 14 ~ (^3) DE (^2014) HOJA No 11 de 28
Continuación del decreto "Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
de Seguridad y Salud en el Trabajo y las actas de sus reuniones o la delegación
11.Los reportes y las investigaciones de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales de acuerdo con la normatividad vigente;
emergencias;
13.Los programas de vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores,
arrojados por los monitoreos biológicos, si esto último aplica según priorización de los riesgos.
Enel caso de contarse con servicios de médico especialista en medicina laboral o del trabajo, según lo establecido en la normatividad vigente, se deberá tener documentado lo anterior y los resultados individuales de los monitoreos biológicos;
14.Formatos de registros de las inspecciones a las instalaciones, maquinas o equipos ejecutadas;
15.La matriz legal actualizada que contemple las normas del Sistema General de
Parágrafo 1. Los documentos pueden existir en papel, disco magnético, óptico o
del desarrollo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Parágrafo 2. La documentaci6n relacionada con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST, debe estar redactada de manera tal, que sea clara y entendible por las personas que tienen que aplicarla o consultarla. Igualmente, debe Ser revisada y actualizada cuando sea necesario difundirse y ponerse a disposición de todos los trabajadores, en los apartes que les compete.
Parágrafo 3. El trabajador tiene derecho a consultar los registros relativos a su salud solicitándolo al médico responsable en la empresa, silo tuviese, o a la institución prestadora de servicios de seguridad y salud en el trabajo que los efectuó. En todo caso, se debe garantizar la confidencialidad de los documentos, acorde con la normatividad legal vigente.
DECRETO NÚMERO· ., 1443 DE 2014 4. HOJA No- 13 de 28
de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
CAPfTULO IV Planificación
Artículo 15. Identificación de Peligros, Evaluación y Valoración de los Riesgos. El empleador o contratante debe aplicar una metodología que sea sistemática, que tenga alcance sobre todos los procesos y actividades rutinarias y no. rutinarias internas o externas, máquinas y equipos, todos los centros de trabajo y todos los trabajadores independientemente de su forma de contratación y vinculación, que le permita identificar los peligros y evaluar los riesgos en seguridad y salud en el trabajo, con el fin que pueda priorizarlos y establecer los controles necesarios,. realizando mediciones ambientales cuando se requiera.
A partir de la vigencia del presente decreto, los panoramas de factores de riesgo se .entenderán como identificación de peligros, evaluación· y valoración de los riesgos.
Parágrafo 1. La identificación de peligros y evaluación de los riesgos debe ser desarrollada por el empleador o contratante con la participación y compromiso de todos los niveles de la empresa. Debe ser documentada y actualizada como. mínimo de manera anual.
También se debe actualizar cada vez que ocurra un accidente de trabajo mortal o un evento catastrófico en la empresa o cuando se presenten cambios en los procesos, en las instalaciones en la maquinaria o en los equipos.
Parágrafo 2. De acuerdo con la naturaleza de los peligros, la pnonzación realizada y la actividad económica de la empresa, el empleador o contratante utilizará metodologías adicionales para complementar la evaluación de los riesgos en seguridad y salud en el trabajo ante peligros de origen físicos, ergonómicos o biomecánicos, biológicos, químicos, de seguridad. público, psicosociales, entre otros.
Cuando en el proceso productivo, se involucren agentes potencialmente cancerígenos, deberán ser considerados como prioritarios, independiente de su dosis y nivel de exposición.
Parágrafo 3. El empleador debe informar al Comité Paritario o Vigía·de Seguridad y Sallid en el Trabajo sobre los resultados de las evaluaciones de los ambientes de trabajo para que emita las recomendaciones a que haya lugar.
Parágrafo 4. Se debe identificar y relacionar en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo los trabajadores que se dediquen en forma permanente a las actividades de alto riesgo a las que hace referencia el Decreto 2090 de 2003..
Artículo 16. Evaluación inicial del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG~SST. La evaluación inicial deberá realizarse con el fin de identificar las prioridades en seguridad y salud en el trabajo para establecer el plan de trabajo anual o para la actualización del existente. El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo existente a la entrada en vigencia del presente decreto deberá examinarse teniendo en cuenta lo establecido en el presente artículo. Esta autoevaluación debe ser realizada por personal idóneo de
DECRETO NÚMERO ,'- 14. 4 3 DE 2014,^ HOJA No 14 de 28
de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG~SST).
conformidad con la normatividad vigente, incluyendo los estándares mínimos que se reglamenten.
La evaluación' inicial permitirá mantener vigentes las prioridades en seguridad y salud en el trabajo acorde con los cambios en las condiciones y procesos de trabajo de la empresa y su entorno, y acorde con las modificaciones en la normatividad del Sistema General de Riesgos Laborales en Colombia.
La evaluación inicial debe incluir, entre otros, los siguientes aspectos:
5, El .cumplimiento del programa de capacitación anual, establecido por la empresa, incluyendo la inducción y reinducción para los trabajadores dependientes, cooperados, en misión y contratistas;
Parágrafo 1. A la entrada en vigencia del presente decreto, todos los empleadores deberán realizar la evaluaCión y análisis de las estadísticas sobre la énfermedad y la accidentalidad ocurrida en los dos (2) últimos años en la empresa, la cual debe servir para establecer una línea base y para evaluar la mejora continua en el sistema.
Parágrafo 2. La evaluación inicial debe estar documentada' y debe ser la' base para la toma de decisiones y la planificación de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
Parágrafo 3. El empleador o contratante debe facilitar mecanismos para el auto reporte de condiciones de trabajo y de salud por parte de los trabajadores o
DECRETO NÚMERO' .1 .. 14. (^43) , DE 2014, (^) HOJA No 16 de 28
Continuación del decreto aPor el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
Trabajo SG-SST. Los objetivos deben expresarse de conformidad con la política
evaluación inicial y auditorias que se realicen. , ' Estos objetivos deben tener en cuenta entre otros aspectos, los siguientes:
trabajo de acuerdo con las prioridades identificadas;
actualizados de ser necesario.
Trabajo SG-SST. El empleador debe definir los indicadores (cualitativos o "cuantitativos según corresponda) mediante los cuales se evalúen la estructura, el proceso y los resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST y debe hacer el seguimiento a los mismos. Estos indicadores deben alinearse con el plan estratégico de la empresa y hacer parte del mismo.
Cada indicador debe contar con una ficha técnica que contenga las' siguientes variables:
Articulo 20. Indicadores que evalúan la estructura del Sistema de Gestión de la
..
DECRETO NÚMERb .. -. 14 { 3 (^) DE 2014 HOJA No 17 de 28
Continuación del decreto "Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
indicadores qúe eval.úan la estructura, el empleador debe considerar entre otros, los siguientes aspectos~.
10.La existencia de un plan para preyencjón y ~tención de emergencias en la organización; y.
11.La definición de un plan de capacitación en seguridad y salud enel trabajo.
Artículo 21. Indicadores que evalúan el proceso del Sistema de Gestión de la
indicadores que evalúan el proceso, el empleador debe considerar entre otros:
cronograma;
6.Ejecución de las diferentes acciones preventivas, correctivas Y de mejora. incluidas las acciones generadas en las investigaciones de los incidentes,
..
DECRETO NÚMERO. ,.. .. 14 ~ (^3) DE 2014 HOJA No 19 de 28
COhtinuación del decreto "Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
CAPiTULO V Aplicación
adoptar métodos para la identificación, prevención, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos en la empresa.
control deben adoptarse con base en el análisis de pertinencia, teniendo en cuenta el siguiente esquema de jerarquización:
trabajador y la ventilación (general y localizada), entre otros;
Parágrafo 1. El empleador debe suministrar los equipos y elementos de protección personal (EPP) sin ningún costo para el trabajador e igualmente, debe desarrollar las acciones necesarias para que sean utilizados por los trabajadores, para que estos conozcan el deber y la forma correcta de utilizarlos y para que el
. mantenimiento o reemplazo de los mismos se haga de forma tal, que se asegure su buen funcionamiento y recambio según vida útil para la protección de los trabajadores,.
Parágrafo 2. El empleador.o contratante debe realizar el mantenimiento de las instalaciones, equipos yher'ramientas de acuerdo con los informes de inspecciones y con sujeción a los manuales de uso.
,, .. DECRETO NOMr:RO. ~ ] 4:4 3 DE^ 2014,'^ HOJA No 20 de 28
Continuación del decreto "Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)..
Parágrafo 3. El empleador debe desarrollar acciones de vigilancia de la salud de los trabajadores mediante las evaluaciones médicas de ingreso, periódicas, retiro y los programas de vigilancia epidemiológica, con el propósito de identificar precozmente efectos hacia la salud derivados de los ambientes de trabajo y evaluar la eficacia de !as medidas de prevención y control;'
Parágrafo 4. El empleador o contratante debe corregir las condiciones inseguras que se presenten en el lugar de trabajo, de acuerdo con las condiciones específicas y riesgos asociados a la tarea.
o contratante debe implementar y mantener las disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, con cobertura a todos los centros y turnos de trabajo y todos los trábajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación,incluidos contratistas y subcontratistas, así como proveedores y visitantes.
Para ello debe implementar un plan de prevención. preparación y respuesta ante emergencias que considere como mínimo, los siguientes aspectos:
1.ldentificar sistemáticamente todas las amenazas que puedan afectar a la empresa;
2.ldentificar los recursos disponibles, incluyendo las medidas de prevención y control existentes al interior de la empresa para prevención, preparación y respuesta ante emergencias, así como las capacidades existentes en las redes institucionales y de ayuda mutua;
7.Asignar los recursos necesarios para diseñar e implementar los programas, procedimientos o acciones necesarias, para prevenir y controlar las amenazas prioritarias o minimizar el impacto de las no prioritarias;
a.lmplementar las acciones factibles, para reducir la vulnerabilidad de la empresa frente a estas amenazas que incluye entre otros,. la definición de planos de instalaciones y rutas de evacuación; ,