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Tipo: Resúmenes
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Actividades de la Unidad V RELACIONES CON LOS EMPLEADOS Después de consultar la bibliografía señalada y otras fuentes de interés científico para la temática objeto de estudio, se aconseja que realices las siguientes actividades: 1 Elaboración de un informe donde defina: A. Relaciones de la organización con los empleados. B. Tipos de contratos de trabajo que existen en Rep. Dom. C. Causas de terminación del contrato de trabajo. Explicar cada una. D. Explique en qué consiste las prestaciones laborales. Cuando un empleador contrata a un nuevo empleado, no sólo se trata de traer un nuevo miembro al centro de trabajo, también está empezando una nueva relación. Como los empleadores y los empleados a menudo trabajan en cuartos cercanos, necesariamente desarrollan relaciones. La gestión de estas relaciones es vital para el éxito empresarial, ya que las fuertes relaciones pueden llevar a una mayor felicidad del empleado y a aumentar la productividad. Para obtener estos beneficios, se debe tener en mente la dinámica de la relación entre el empleador y el trabajador. Fundamentos sobre la relación: Por lo general, las relaciones entre el empleador y el empleado deben ser mutuamente respetuosas. El grado de cercanía en estas relaciones dependerá tanto del empleador como del empleado. Algunos empleadores optan por mantener distancias evitando confusiones de tipo jerárquica y otros optan por ser más amigables, buscando con esto aumentar la felicidad del empleado. Confianza mutua: La relación empleado-empleador debe ser de mutua confianza. El empleador confiara en que su empleado realice su labor de manera eficiente y el empleado confiara que su empleador cumplirá a tiempo con su remuneración. Aumentar la relación: la relación entre el empleador y el empleado es la que debe desarrollarse con el tiempo. Los empleadores pueden promover
las relaciones hablando abiertamente con sus empleados sobre sus vidas, sus familias y sus intereses. Asimismo, los empleados pueden promover la construcción de esta relación al ser abierta con su empleador y compartir información sobre sí mismos y sus vidas. Límites: No es prudente que los empleadores desarrollen relaciones románticas con sus empleados. De igual forma los empleadores deben asegurar que las relaciones que desarrolla con un empleado no sea más cercana que otras, para evitar preocupaciones sobre favoritismos. El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra. De acuerdo al Código de Trabajo de la Rep. Dom. , existen tres tipos de contratos de trabajos, los cuales son: Tiempo Indefinido Cierto Tiempo Por Obra o Servicio Este es el contrato por excelencia. Es aquel que es ininterrumpido, donde el trabajador debe prestar sus servicios todos los días laborables, sin otras suspensiones y descansos que los autorizados por la ley o los convenidos entre las partes y que la continuidad se entienda indefinidamente El contrato de trabajo por cierto tiempo es un contrato de excepción. Los casos en que puede celebrarse están limitativamente señalados por la ley. Los contratos de trabajo celebrados por cierto tiempo fuera de estos casos legalmente permitidos o para burlar las disposiciones del Código de Trabajo se consideran hechos por tiempo indefinido. Estos contratos de trabajo deben redactarse por escrito y sólo pueden celebrarse cuando lo exija la naturaleza del trabajo. Tienen lugar generalmente en la industria de la construcción. Terminan sin responsabilidad para las partes con la prestación del servicio o con la conclusión de la obra. El código de trabajo prevé la terminación o finalización del contrato de trabajo por tiempo indefinido de tres formas diferentes, y son las siguientes: El Desahucio, El Despido y La Dimisión
preaviso y el auxilio de cesantía contenidos entre los Art.80 al 86, estos artículos a su vez amparan otros tipos de prestaciones laborales que se aplican para casos especiales como es la asistencia económica, la cual aplica para los casos expuestos en el Art.82 y la compensación por jubilación (pensión) en el Art. 83 del Código Laboral de la Republica Dominicana. Con el desarrollo de este tema aprendí que las relaciones entre un empleado y un empleador deben desarrollarse dentro del marco del respeto y la confianza mutua, siempre respetando los límites jerárquicos. De igual forma aprendí que los contratos de trabajos son documentos en los cuales se plantean las disposiciones y condiciones laborales tales como duración, remuneración, deberes y obligaciones. En ese orden en Código de Trabajo de la Republica Dominicana establece que existen tres tipos de contratos que son: indefinido, por cierto tiempo y por obra o servicio determinado. La terminación del mismo dependerá de varios factores, que son: dimisión, desahucio y despido. En síntesis, los contratos de trabajo regulan los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores y proveen los medios de conciliar sus respectivos intereses.