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MARCO JURIDICO DEL E-COMERCE, Resúmenes de Mercado del Trabajo y Políticas Laborales

LEYES QUE RIGEN EL COMERCIO ELECTRONICO EN MEXICO

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 22/01/2021

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jose-armando-gomez-partida 🇲🇽

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MARCO JURÍDICO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN MÉXICO
DEFINICIÓN DE COMERCIO ELECTRÓNICO
El comercio electrónico puede ser y es definido en múltiples formas, dependiendo
del autor o la fuente. No obstante, para efectos de este ensayo y tomando como
base el artículo 89 del Código de Comercio, diremos que el comercio electrónico se
constituye cuando en los actos de comercio y en la formación de los mismos se
emplean medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
EL COMERCIO ELECTRÓNICO EN MÉXICO
Si centramos el uso del comercio electrónico en México a Internet, de acuerdo con
datos de la Asociación Mexicana de Internet (AMIPCI), el importe de las ventas
durante el año 2015 en comercio electrónico fue de $3,792 millones de pesos. Cifra
que aún es pequeña dado el tamaño de la población total pero que con 22 millones
de usuarios de Internet y un crecimiento en ventas del 59% a comparación del año
2016 empieza a ser significativa.
El grueso de las operaciones se centra en la compra de viajes y artículos de
consumo con un 42% y un 51% respectivamente; dejando tan solo un 5% a
entretenimiento y un 2% a las ventas de tiendas departamentales.
La mayor parte de las operaciones se centran en el Estado de Mexico y su área
metropolitana con un 41% dejando el restante 56% al resto de la República y un 3%
a operaciones internacionales.
Es importante señalar también la forma de pago de estas operaciones, las cuales
en su gran mayoría se realizan por medio de tarjeta de crédito con un 61%, un 22%
con transferencias o depósitos involucrando por tanto a las instituciones financieras
en estos actos y el resto se cubren por otras formas como efectivo o COD.
MARCO JURÍDICO APLICABLE
Una vez definido el concepto del comercio electrónico y conociendo parte de sus
ventas es importante empezar a definir q leyes o reglamentos regulan las
relaciones jurídicas que nacen de los actos de comercio electrónico. Este sería el
primer paso para posteriormente identificar a los órganos gubernamentales
relacionados y por último analizar e interpretar las leyes específicas.
De forma general tenemos como leyes de regulación federal a la Ley Federal de
Telecomunicaciones, la Ley Federal de Protección al Consumidor, el Código de
Comercio, el Código Civil Federal, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal
del Derecho de Autor y la Ley de la Propiedad Industrial.
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MARCO JURÍDICO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN MÉXICO

DEFINICIÓN DE COMERCIO ELECTRÓNICO

El comercio electrónico puede ser y es definido en múltiples formas, dependiendo del autor o la fuente. No obstante, para efectos de este ensayo y tomando como base el artículo 89 del Código de Comercio, diremos que el comercio electrónico se constituye cuando en los actos de comercio y en la formación de los mismos se emplean medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. EL COMERCIO ELECTRÓNICO EN MÉXICO Si centramos el uso del comercio electrónico en México a Internet, de acuerdo con datos de la Asociación Mexicana de Internet (AMIPCI), el importe de las ventas durante el año 2015 en comercio electrónico fue de $3,792 millones de pesos. Cifra que aún es pequeña dado el tamaño de la población total pero que con 22 millones de usuarios de Internet y un crecimiento en ventas del 59% a comparación del año 2016 empieza a ser significativa. El grueso de las operaciones se centra en la compra de viajes y artículos de consumo con un 42% y un 51% respectivamente; dejando tan solo un 5% a entretenimiento y un 2% a las ventas de tiendas departamentales. La mayor parte de las operaciones se centran en el Estado de Mexico y su área metropolitana con un 41% dejando el restante 56% al resto de la República y un 3% a operaciones internacionales. Es importante señalar también la forma de pago de estas operaciones, las cuales en su gran mayoría se realizan por medio de tarjeta de crédito con un 61%, un 22% con transferencias o depósitos involucrando por tanto a las instituciones financieras en estos actos y el resto se cubren por otras formas como efectivo o COD. MARCO JURÍDICO APLICABLE Una vez definido el concepto del comercio electrónico y conociendo parte de sus ventas es importante empezar a definir qué leyes o reglamentos regulan las relaciones jurídicas que nacen de los actos de comercio electrónico. Este sería el primer paso para posteriormente identificar a los órganos gubernamentales relacionados y por último analizar e interpretar las leyes específicas. De forma general tenemos como leyes de regulación federal a la Ley Federal de Telecomunicaciones, la Ley Federal de Protección al Consumidor, el Código de Comercio, el Código Civil Federal, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal del Derecho de Autor y la Ley de la Propiedad Industrial.

Mencionamos estos ordenamientos jurídicos advirtiendo que se hace de manera general ya que por ejemplo la Ley Federal del Derecho de Autor regula la protección en el contenido de una página de Internet desde el momento en que se plasma su contenido y se hace mención de estar protegidos los derechos de autor; la Ley de la Propiedad Industrial regula lo concerniente a las marcas y signos distintivos que de los nombres de dominio u otras figuras se protejan y la Ley Federal de Protección al Consumidor rige los contenidos y ofrecimientos de promociones y ofertas realizados por medios electrónicos. Sin embargo, es el Código de Comercio y el Código Civil los que rigen las operaciones comerciales e intercambio de datos e información que por medios electrónicos se lleve a cabo y las formas de expresar el consentimiento respectivamente, razón por lo cual nos centraremos en estas leyes. Los órganos reguladores relacionados pueden ser la Procuraduría Federal del Consumidor, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y la Secretaría de Economía. Tampoco se puede dejar de mencionar la importancia de las reformas al Código Fiscal de la Federación en lo concerniente a la emisión de comprobantes fiscales digitales, la emisión de facturas electrónicas y el uso de la Firma Electrónica Avanzada, todo lo anterior para cuestiones meramente tributarias. CÓDIGO DE COMERCIO El Código de Comercio tuvo diversas reformas en los años 2000 y 2003 que han permitido la regulación de los actos de comercio en materia de medios electrónicos. Si nos remitimos al artículo 75 del Código de Comercio, se enlistan los actos que la ley reputa como actos de comercio. Podemos concluir que estos actos pueden ser reflejados siempre en contratos o convenios que por su propia naturaleza se entiende que son mercantiles. Una vez concluido lo anterior, es importante analizar el artículo 80 del mismo Código de Comercio donde a la letra señala: “Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.” La reforma a este artículo fue de suma importancia ya que por vez primera la ley contempla a los medios electrónicos como un canal para la perfección del consentimiento entre las partes en un acto de comercio que se celebra por medio de un convenio o contrato. Es decir que, en la constante duda sobre el perfeccionamiento de los contratos entre ausentes, que por largo tiempo se ejemplificaban con los contratos por correspondencia, ahora se amplía también al uso de medios electrónicos. Nuestra legislación por medio del artículo antes trascrito nos describe entonces que es necesario que exista una propuesta (convenio o

Firma Electrónica Avanzada o Fiable: Aquella Firma Electrónica que cumpla con los requisitos contemplados en las fracciones I a IV del artículo 97. En aquellas disposiciones que se refieran a Firma Digital, se considerará a ésta como una especie de la Firma Electrónica. Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Sistema de Información: Se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma Mensajes de Datos.” Por otro lado, el Artículo 89 bis “protege” en cierto modo a los Mensajes de Datos: “Artículo 89 bis. - No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos.” El Artículo 90 y 90 bis del Código de Comercio señalan: “Artículo 90.- Se presumirá que un Mensaje de Datos proviene del Emisor si ha sido enviado: I. Por el propio Emisor; II. Usando medios de identificación, tales como claves o contraseñas del Emisor o por alguna persona facultada para actuar en nombre del Emisor respecto a ese Mensaje de Datos, o III. Por un Sistema de Información programado por el Emisor o en su nombre para que opere automáticamente. Artículo 90 bis. - Se presume que un Mensaje de Datos ha sido enviado por el Emisor y, por lo tanto, el Destinatario o la Parte que Confía, en su caso, podrá actuar en consecuencia, cuando: I. Haya aplicado en forma adecuada el procedimiento acordado previamente con el Emisor, con el fin de establecer que el Mensaje de Datos provenía efectivamente de éste, o II. El Mensaje de Datos que reciba el Destinatario o la Parte que Confía, resulte de los actos de un Intermediario que le haya dado acceso a algún método utilizado por el Emisor para identificar un Mensaje de Datos como propio. Es decir que el requisito de muchos sitios de Internet de registro y generación de claves o contraseñas, además de brindar una base de datos, puede servir como una futura protección en las compraventas por medios electrónicos, ya que serviría como prueba de haber entrado al sistema y realización de la compra.

CONCLUSIÓN

Creo que las bases han sido puestas para reconocer al comercio electrónico, como un nuevo medio para la celebración de actos jurídicos. Sin embargo, la legislación debe ir más allá y a la par del desarrollo en la misma materia del resto de los países del mundo, de tal forma que no solo se regulen las operaciones donde el Código de Comercio o el Código Civil Federal u otras leyes de carácter federal tengan jurisdicción, sino que se celebren tratados internacionales que acuerden la forma de regulación y solución de controversias entre las operaciones realizadas por personas ubicadas en distintos territorios jurisdiccionales. El futuro del comercio electrónico es el crecimiento entre el envío y recepción de bienes y servicios de y para cualquier parte del planeta. Es mejor que México esté preparado para afrontarlo.