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Síntesis de los artículos 56 - 86 de la Ley Agraria
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Para efectos de que la
asamblea signe parcelas
primero debe recurrir al
plano existente donde ya
está todo repartido; después
se hace una nueva limitación
y en caso de que haya varias
personas con el mismo
derecho se hará un sorteo, y
El destino de las tierras que no sean
parceladas lo determinará la
asamblea para así poder efectuar su
parcelamiento, o poder destinarlas
por medio del plano general, ya sea
a el uso común, al asentamiento
humano o parcelarlas.
El Registro Agrario Nacional será
quien emita las reglas que deba
seguir la asamblea para la
delimitación de tierras, y cuando el
ejido haya certificado el plano
interno, el registro dará los
certificados parcelarios o de
Procedencia a la asignación
de tierras:
I. Posesionarios reconocidos
por la asamblea;
II. Ejidatarios y avecindados
del núcleo de población cuya
dedicación y esmero sean
notorios o que hayan
mejorado con su trabajo e
inversión las tierras de que
se trate;
III. Hijos de ejidatarios y
otros avecindados que
hayan trabajado las tierras
por dos años o más; y
IV. Otros individuos, a juicio
Será impugnada la asignación de
tierras por la asamblea cuando se
sientan perjudicados por esta
asignación y que sean el 20% o más
del todos los ejidatarios del núcleo o
de oficio cuando el procurador vea
que la asignación fue con vicios o
defectos graves o que altere el orden
público.
La asignación que no sea impugnada
Nulidad de derecho
pleno al ser tierras de
bosques o selvas
tropicales.
Al haber una cesión de
derechos sobre tierras de uso
común no implica que pierda su
calidad de ejidatario, pero si el
uso y aprovechamiento de
Con la asignación de tierras
los ejidatarios tienen
derechos de uso y usufructo.
Si la asignación se hizo a un
grupo de ejidatarios tendrán
los derechos en partes
iguales, y se ejercerán por
como se pongan de acuerdo
o a lo que diga su
reglamento interno.
De la Delimitación
y Destino de las
Tierras Ejidales
La asamblea puede
delimitar la zona de
urbanización cuando
el poblado se
asiente en tierras
ejidales; puede
delimitar la reserva
del crecimiento del
poblado.
Las tierras de asentamiento
humano son inalienables,
imprescriptibles e inembargables,
a excepción de los solares de la
zona de urbanización del ejido.
El núcleo de población puede dar
tierras de asentamiento al
municipio o entidad
correspondiente con fin de
Preferentemente en
tierras colindantes
con la zona de
urbanización se darán
para la unidad
agrícola industrial de
las mujeres mayores
de dieciséis años del
núcleo de población,
con el fin de hacer
actividades
productivas para
promover el
desarrollo económico
Se acredita la
propiedad del solar
con el título oficial
y los actos
jurídicos
subsecuentes son
regulados por el
derecho común
En cada ejido y
comunidad podrá
haber una unidad
productiva para el
desarrollo integral
de la juventud donde
los hijos de
ejidatarios,
comuneros y
avecindados
mayores de 14 años
y menores de 20
años logren que
De las Tierras del
Asentamiento
Humano
Los ejidatarios tienen derecho a tener
gratuitamente un solar al integrarse la zona
de urbanización, y cada uno de estos son
propiedad plena de sus titulares.
La extensión del solar se establece por la
asamblea, y esta también asignará solares a
los ejidatarios por su superficie que
corresponda a cada uno de ellos en presencia
de un representante de la procuraduría
agraria.
Cuando sean satisfechas las necesidades de
los ejidatarios el resto de solares pueden ser
arrendados o enajenados por el núcleo de
población ejidal a personas que quieran
avecindarse. Los títulos son expedidos a
Las tierras de asentamiento
humano son aquellas para el
desarrollo de la vida
comunitaria compuesta por
terrenos en zona urbana y su
fundo legal.
Habrá separación de
superficies necesarias
para los servicios
públicos de la
comunidad cuando la
asamblea integre la
zona de urbanización y
la reserva de
Las autoridades
municipales
correspondientes serán
interventores en la
localización, deslinde y
fraccionamiento de la
zona de urbanización y
La parcela escolar será
establecida para
investigación, enseñanza
y divulgación de prácticas
agrícolas, y por medio del
reglamento interno el
ejido llevará el orden del
uso de esta.
Los familiares del enajenante,
las personas que hayan
trabajado dichas parcelas por
más de un año, los ejidatarios,
los avecindados y el núcleo de
población ejidal gozarán del
derecho del tanto cuando la
primera enajenación de parcelas
sobre las que se hubiere
Por medio de los
certificados de
derechos agrarios
o certificados
parcelarios es
como se acredita
los derechos de
los ejidatarios
sobre sus
No es necesario que el
ejidatario aproveche la
parcela, ya que otros
ejidatarios pueden tener
uso y usufructo por medio
de actos jurídicos como
aparcería, mediería,
asociación, arrendamiento,
y así entre otros, sin tener
que darles permiso la
El
aprovechamient
o, uso y
usufructo de las
parcelas
corresponde a
los ejidatarios.
De las Tierras
Parceladas
No tendrá ningún cambio de
naturaleza jurídica de las
demás tierras ejidales, ni
alterará el régimen legal,
estatutario o de organización
del ejido al tener el dominio
pleno sobre las parcelas. Y en
caso de que la enajenación sea
a terceros no ejidatarios, el
ejidatario solo perderá su
calidad de ejidatario cuando
conserve derechos sobre otra
Nadie podrá usar, disponer o
determinar la explotación
colectiva de las tierras
parceladas sin el consentimiento
escrito de sus titulares.
Se hará un sorteo ante un
fedatario público para saber
a quién corresponde la
preferencia cuando se
ejercité al mismo tiempo el
derecho del tanto con
posturas iguales.
Al ser delimitadas y
asignadas la mayoría de la
parcelas a los ejidatarios,
los ejidatarios puedan a su
vez adoptar el dominio
pleno sobre dichas
parcelas con ciertas
Para enajenar derechos parcelarios de
los ejidatarios a otros ejidatarios o
avecindados del mismo núcleo, se
requiere que su manifestación sea por
escrito ante 2 testigos y sea verificada
por un fedatario público; a partir de
que se notifique por escrito a la
cónyuge, concubina o concubinario y
los hijos del enajenante, se tendrá 30
día naturales para ejercer el derecho
del tanto, y se podrá renunciar por
escrito a éste ante 2 testigos e inscrita
en la RAN; También se dará un aviso
por escrito al comisariado ejidal; y,
cuando ya esté hecha la enajenación
se inscribirá en el RAN y se expedirá
No habrá impuestos o
derechos federales para el
enajenante y deberá hacerse
cuando menos al precio de
referencia que establezca la
Comisión de Avalúos de Bienes
Nacionales o cualquier
institución de crédito, cuando
la primera enajenación a
personas ajenas al núcleo
Al tener dominio pleno sobre las
pacerlas los ejidatarios
interesados, ya dicho por una
resolución, acudirán al RAN para
que sean dadas de baja las tierras
de que se traté y poder expedir
un título de propiedad. 82