




















Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Manual operativo de funciones, para tener en cuenta y desarrollar soluciones a respuestas
Tipo: Resúmenes
1 / 28
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
Manual operativo Sisbén IV Versión 2. Departamento Nacional de Planeación Bogotá, 2021
Tabla 6. Documentos que deben presentar las personas extranjeras para su registro en Sisbén IV ..................................................................................................................................................... 25
Página 4 de 28 VERSIÓN: 0 ellas por espacios distintos a áreas comunes – como la sala, el comedor u otros dormitorios–por lo tanto, no cumplen la condición de independencia.
Página 5 de 28 VERSIÓN: 0 viajes de negocio o trabajo, entre otros.
Página 7 de 28 VERSIÓN: 0 ORDENAMIENTO Técnica de ordenar a la población registrada en Sisbén por sus condiciones de vida, del de mayor nivel de necesidades al de menor necesidades. GRUPOS Y NIVELES Utilizando el ordenamiento el Sisbén clasifica los hogares desde los más pobres y vulnerables hasta los no pobres en cuatro grupos: Grupo A: conformado por la población con menor capacidad de generación de recursos. Grupo B: compuesto por hogares pobres, pero con mayor capacidad de generar ingresos que los del grupo A. Grupo C: constituido por población vulnerable o en riesgo de caer en condición de pobreza. Grupo D: conformado por población no pobre ni vulnerable. De la misma manera que los grupos A, B, C y D se diferencian por su mayor o menor capacidad de generación de ingresos, al interior de cada grupo se generan unos niveles con la misma idea de identificar diferencias en cuanto a capacidad de generar ingresos, de esta forma el grupo A está conformado por 5 niveles; el B por 7; el C por 18 y finalmente el grupo D por 21 niveles.
El artículo 366 de la Constitución Política de Colombia define como fines sociales del Estado el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Para lograrlo, y basado en el artículo 350 de la misma, el Estado destina de manera prioritaria una porción del gasto público a la inversión social. Con este fin, utiliza un instrumento de focalización que ha permitido orientar el gasto social a la población más vulnerable, buscando el mayor impacto posible de los programas sociales. El artículo 94 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007, establece que la focalización “es el proceso mediante el cual, se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable…”. Por su parte, el artículo 165 de la Ley 1753 de 2015 “otorga al Gobierno Nacional la facultad de dar los lineamientos para su implementación y operación”. En la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. se hace una recopilación de la normatividad m ás representativa relacionada con el Sisbén y la focalización en el país: Tabla 1. Normatividad y documentos CONPES sobre focalización y el Sisbén vigentes Norma / Documento Resumen Ley 715 de 2001 El artículo 94, modificado por el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007, define las competencias del Departamento Nacional de Planeación, las entidades territoriales y las entidades públicas que administran los programas sociales en relación con la coordinación, implementación, operación y uso del instrumento de focalización Sisbén.
Página 8 de 28 VERSIÓN: 0 Norma / Documento Resumen Documento CONPES 100 de 2006 Lineamientos para la focalización del gasto público social. En este documento el Gobierno nacional emite recomendaciones técnicas a tener en cuenta por parte de los ministerios y entidades encargadas del diseño y ejecución de programas sociales, para el diseño de la focalización de los mismos. Ley 1176 de 2007 Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. Esta Ley modifica el artículo 94 de la Ley 715 de 2001 sobre focalización de los servicios sociales. Documento CONPES 117 de 2008 Actualización de los criterios para la determinación, identificación y selección de beneficiarios de programas sociales. A través de este documento el Gobierno nacional establece los lineamientos de diseño y para la implementación de la tercera versión del Sisbén. Documento CONPES 3877 de 2016 Declaratoria de importancia estratégica del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios (Sisbén IV). En este documento el Gobierno nacional establece los lineamientos técnicos, operativos y financieros para la implementación de la cuarta versión del Sisbén. Decreto 441 de 2017 “Por el cual se sustituye el Título 8 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007 respecto del instrumento de focalización de los servicios sociales, y se dictan otras disposiciones”. Fuente: Elaboración Subdirección de Promoción Social y Calidad de Vida (SPSCV) - DNP. 4.1 GENERALIDADES DEL SISBÉN El Sisbén es uno de los instrumentos de identificación de la población pobre y vulnerable que utiliza el Estado para asignar el gasto social. El índice Sisbén se construye con base en la información obtenida a través de la aplicación de un cuestionario a los hogares (ficha de caracterización socioeconómica), mediante el cual se conocen las características de vivienda, habitabilidad y demás condiciones socioeconómicas y de calidad de vida de los hogares, y cada uno de sus miembros. En resumen, el Sisbén es un instrumento para la focalización del gasto social que utiliza herramientas estadísticas y técnicas que permiten identificar y ordenar a la población para la selección y asignación de subsidios y beneficios por parte de las entidades y programas, con base en las condiciones socioeconómicas registradas. 4.2 ¿PARA QUÉ SE USA EL SISBÉN? El Sisbén se utiliza principalmente para:
Página 10 de 28 VERSIÓN: 0 Sección G Educación Información de situación de educación actual alcanzada por cada uno de los integrantes del hogar registrado. Sección H Ocupación e ingresos Información de la ocupación, ingresos laborales y no laborales de los integrantes del hogar. Fuente: Elaboración SPSCV-DNP. 4.4 ¿CÓMO SE OBTIENE LA INFORMACIÓN DEL SISBÉN? La información del Sisbén se obtiene diligenciando la ficha de caracterización socioeconómica en dos fases, la primera es el levantamiento inicial de información, denominada también como fase de barrido, mientras que la segunda fase es la de operación o comúnmente llamada fase de demanda. 4.4.1 FASE DE LEVANTAMIENTO INICIAL DE INFORMACIÓN O BARRIDO Permite obtener la información socioeconómica inicial de los hogares con la que se construye la base de potenciales beneficiarios de programas sociales cada vez que se implementa una nueva versión del Sisbén. Se compone de las encuestas a hogares realizadas en las unidades de vivienda, en un operativo de recolección de información que abarca total o parcialmente cada municipio del país. 4.4.2 FASE DE OPERACIÓN DEL SISBÉN O DEMANDA Consiste en el mantenimiento de la información de la base construida en la fase anterior. En esta, los ciudadanos que lo consideren necesario podrán realizar solicitudes de actualización de la información registrada en la ficha de caracterización socioeconómica, así como solicitudes de registro por primera vez al Sisbén. Igualmente, como parte del proceso de mantenimiento de la base del Sisbén, el DNP utilizará registros administrativos, que de acuerdo con la información que suministren, validarán o actualizarán la información del Sisbén.^2 4.5 FUENTE DE ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN 4.5.1 INFORMACIÓN AUTO REPORTADA Es la información suministrada por el informante calificado en cualquiera de las fases explicadas en el numeral anterior. Para ello el ciudadano debe aceptar la declaración juramentada donde manifiesta que la información es verdadera, autoriza que sea verificada por otras fuentes de información, acepta conocer las sanciones en caso de detectar falsedad y aclara el uso y tratamiento de datos. En este último punto se informa que el DNP es el encargado de la información de acuerdo con la normatividad vigente y se menciona que su uso tiene como finalidad orientar las políticas sociales del país.
Página 11 de 28 VERSIÓN: 0 4.5.2 INFORMACIÓN PROVENIENTE DE REGISTROS ADMINISTRATIVOS Es la información que le suministra al Sisbén entidades públicas y privadas, para hacer procesos de verificación, validación y actualización de la información auto reportada. La información de registros administrativos que actualice alguna de las variables de la ficha de caracterización socioeconómica de los hogares, será incluida dos veces al año de acuerdo con la resolución emitida por el DNP, para que los ciudadanos tengan la oportunidad de rectificar y/o aceptar su información con las actualizaciones correspondientes (ver procesos de rectificación). Derivado de esta actualización es posible que se presente un cambio en la clasificación de los hogares. 4.5.2.1 NOTIFICACIÓN PARA LA ACTUALIZACIÓN POR REGISTRO ADMINISTRATIVO La información susceptible de ser actualizada por registros administrativos será informada a los hogares durante el mes siguiente luego de la actualización a través de los siguientes medios: Inicialmente las notificaciones serán a través:
Página 13 de 28 VERSIÓN: 0 En están las principales funciones de cada uno de los actores: Tabla 2. Funciones de los actores que participan en la operación del Sisbén IV Actor Funciones DNP
Página 14 de 28 VERSIÓN: 0
Página 16 de 28 VERSIÓN: 0 Una vez realizada la solicitud se debe realizar el trámite. Mediante la asignación de las solicitudes al DMC, estas serán tramitadas a través de la aplicación SisbenAPP móvil. Si la solicitud es de nueva encuesta, esta se realizará en la vivienda; si es modificación de personas podrá realizarse desde el módulo de digitación de solicitudes de SisbenAPP Local. La calidad de la información se garantiza desde el momento de la captura, pues los aplicativos cuentan con la lógica de negocio implementada y no permiten la digitación de inconsistencias. Ver procedimiento PT-GI- 05 Procesamiento y consolidación de información. Una vez culminado este proceso, se notifica a través de la aplicación a la administración municipal el resultado del proceso con la aprobación o rechazo de la solicitud y su motivo. Acto seguido se procede a realizar las validaciones con fuentes externas para luego publicar la información certificada en máximo 6 días. 7.2 ATENCIÓN DE SOLICITUDES Todas las solicitudes deben ser realizadas en una oficina municipal del Sisbén. Para hacer una solicitud frente al Sisbén el ciudadano debe presentar su documento de identificación, con el propósito de que en la oficina del Sisbén puedan hacer la correspondiente verificación y definir el trámite a gestionar. Para estos casos, se habilitó el escaneo del documento como cédula de ciudadanía y tarjeta de identidad que evita errores de digitación y garantiza la precisión de los datos personales capturados. En la Ilustración 2 se describe el flujo de este proceso. Ilustración 2. Diagrama de gestión de solicitudes
Página 17 de 28 VERSIÓN: 0 Fuente: Elaboración SPSCV-DNP. En lo relacionado con la validación y registro de documentos de identificación de personas extranjeras en la base del Sisbén, tanto en el trámite de nueva encuesta como en el de inclusión de personas a un hogar ya registrado en la base de datos, se deben seguir los lineamientos establecidos en la guía de registro de extranjeros (Anexo 2).^4 7.2.1 ENCUESTA NUEVA La encuesta nueva se aplica en los casos en que ninguno de los miembros del hogar que realizan la solicitud se encuentren registrados en la base de datos del Sisbén. En los casos de cambio de domicilio, también se debe generar una solicitud de encuesta nueva. Para el registro de hogares nuevos se genera el proceso de ingreso de un nuevo hogar, en donde un informante calificado debe acercarse de forma presencial en la oficina municipal del Sisbén, presentando el original o copia legible de los documentos de identificación de las personas miembros del hogar, para que posteriormente la administración municipal verifique en la base Sisbén si existe algún registro de las personas del hogar. De no encontrar ningún dato se procede a generar el trámite de la solicitud para realizar la encuesta nueva en la vivienda. En el momento de solicitar el trámite el administrador del Sisbén o el funcionario a cargo entregará a la persona una copia de la solicitud, en la cual queda relacionada la persona solicitante y los integrantes del hogar que se registren en la base del Sisbén. Posterior a eso, la administración municipal del Sisbén debe programar la visita de un encuestador a la vivienda para realizar la encuesta. 7.2.2 ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN Los procedimientos que se realizan para la actualización de la información corresponden a todos aquellos trámites que son requeridos por los ciudadanos residentes en cada uno de los municipios para mantener actualizada la base de datos Sisbén. La realización de la solicitud debe hacerse de forma presencial en la oficina municipal del Sisbén presentando el documento de identificación, el cual es verificado en el sistema con el fin de confirmar la dirección de residencia del hogar al cual pertenece la persona solicitante y para definir e identificar la solicitud a realizar por el mismo. A partir de la verificación del documento de identificación es necesario por parte de la administración municipal tener claridad sobre el motivo por el cual se realizará la solicitud debido a que el sistema definirá el tipo de solicitud dependiendo del capítulo de la ficha de caracterización socioeconómica sobre el cual se requiera modificar: i. Identificación ii. Datos de vivienda iii. Datos de hogar iv. Datos de personas Cada solicitud contiene protocolos y lineamientos propios donde se definen ciertas condiciones específicas a cumplir con cada trámite. Estas condiciones se encuentran relacionadas de una manera directa y escalonada, como se muestra en la Ilustración 3 a continuación:
Página 19 de 28 VERSIÓN: 0 7.2.2.2 DATOS DE VIVIENDA. Los procedimientos que se agrupan dentro del capítulo de “Datos de vivienda” estarán asociados a todos aquellos trámites donde los ciudadanos pueden haber solicitado inconformidad con la información de datos de vivienda, actualización de datos de vivienda o inclusión de hogares a la vivienda. a) Inconformidad con la información de los datos de vivienda: En los casos en que la persona o ciudadano manifieste no estar conforme con la información registrada en el módulo de vivienda podrá solicitar la realización de una nueva encuesta. La administración municipal debe informar al ciudadano que como resultado de esta nueva encuesta y de acuerdo con la recolección de la información, se efectúa el proceso de ordenamiento según la metodología establecida. Si el ciudadano manifiesta nuevamente su inconformidad con la información registrada en la nueva encuesta, sólo podrá solicitar una actualización trascurridos seis (6) meses como se menciona como se menciona en el Artículo 2.2.8.3.1. del Decreto 441 del 2017. En esta solicitud, todas las personas del hogar que solicitan la actualización deben residir en el municipio y en la misma dirección de residencia que aparece registrada en la base de datos de Sisbén. Para la realización de la encuesta nueva por inconformidad con la información registrada, el solicitante puede contar con el acompañamiento de la Personería Municipal o Distrital para garantizar la adecuada aplicación del procedimiento establecido. b) Actualización de datos de vivienda: En los casos en que sea requerido el realizar una actualización de alguna de las preguntas pertenecientes a la sección de datos de vivienda, se generará el trámite de encuesta nueva para recolectar y poder validar presencialmente los datos de las preguntas de vivienda, además permitirá generar una actualización general del hogar o los hogares que hacen parte de la vivienda. c) Inclusión de hogares a la vivienda: En los casos en que sea requerido realizar una actualización por nueva conformación de un hogar dentro de la misma vivienda se generará el trámite de encuesta nueva para recolectar los datos del hogar existente y del nuevo hogar o nuevos hogares registrados al momento de realizar la encuesta en la vivienda, esto con el fin de mantener la información lo más actualizada posible. Al finalizar el trámite de las solicitudes será necesario entregar a las personas una copia de la solicitud, en la cual queda relacionada la persona solicitante y los integrantes del hogar que se registrarán o actualizarán en la base del Sisbén. 7.2.2.3 DATOS DE HOGAR El procedimiento que se realiza en este tipo de solicitudes se refiere a trámites relacionados con la actualización o corrección de los datos del hogar, es decir, se efectuarán las preguntas relacionadas al hogar especificadas en la sección C de la ficha socioeconómica del Sisbén IV, y de forma escalonada se continuará con las siguientes secciones las cuales permiten realizar la actualización de los datos de las personas miembros del hogar. Una vez realizado el trámite de la solicitud hecha por el ciudadano siempre será necesario entregar a la persona una copia de la solicitud, en la cual queda relacionada la persona solicitante y los integrantes del hogar que se registrarán o actualizarán en la base del Sisbén.
Página 20 de 28 VERSIÓN: 0
Los procedimientos que se clasifican dentro de este tipo de solicitudes se refieren a trámites relacionados con: a) Actualización de personas: En los casos en que la persona o ciudadano requiera realizar corrección o actualización de datos básicos, como un cambio en el documento de identidad, tipo de identificación, nombres y/o apellidos, empleo, nivel de educación o cualquier novedad que sufran las preguntas dentro de las secciones de personas y que puedan ser demostradas, se debe efectuar una solicitud de modificación de datos de personas con la presentación del documento de identidad y una copia como soporte. Secciones D, E, F, G y H. b) Inclusión de personas: En los casos en que la persona o ciudadano requiera tramitar el ingreso de uno o varios nuevos miembros para el hogar se debe efectuar una solicitud de modificación de datos de personas, presentando los documentos de identificación. Es importante tener presente que se puede solicitar la inclusión de máximo dos (2) personas. Al solicitar la inclusión de tres (3) o más personas el trámite que se generará es una encuesta nueva, que permitirá validar el cambio que ha generado en el hogar el incluir estos nuevos miembros. Secciones D, E, F, G y H. c) Retiro de personas, hogar o ficha: En los casos en que la persona o ciudadano requiera tramitar el retiro de una persona miembro del hogar, del hogar por completo o de la ficha, la solicitud debe ser presentada por un informante calificado residente habitual del hogar, anexando su documento de identidad. Para el retiro de personas mayores de 18 años se solicita que la persona que se va a retirar de la ficha lo haga personalmente en la oficina del Sisbén, de no ser posible entonces que haga llegar una autorización firmada de su retiro con uno de los miembros del hogar mayor de 18 años. Con esto se evita que se realicen retiros no deseados al interior de los hogares. Según el trámite de las solicitudes será necesario entregar a las personas una copia de la solicitud, donde se relaciona a la persona solicitante y los integrantes del hogar que se registrarán o actualizarán en la base del Sisbén. 7.3 CONTROL DE CALIDAD El control de calidad de la información se realiza en dos momentos, un primer momento se da en la captura de la información desde el DMC (SisbenAPP Móvil) o desde el módulo de digitación de solicitudes del sistema local, que será luego transmitida por el territorio al DNP, y un segundo momento en DNP al realizar el proceso de consolidación de la base nacional, depuración y certificación de los registros. Los aspectos evaluados en cada uno y los tiempos de respuesta son diferentes: 7.3.1 LOCAL Primer filtro: en este primer momento se evalúa la consistencia de la información, su completitud y estructura. Una vez es trasmitida la solicitud y en los casos en los que se encuentre algún problema en los aspectos antes mencionados, se notifica automáticamente al administrador sobre el problema encontrado. De no encontrarse ninguno, la solicitud continúa en el flujo para el proceso de consolidación en donde se aplica el segundo filtro. Ver procedimiento PT-GI-05 Procesamiento y consolidación de información.