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Análisis del contrato de transferencia de tecnología
Tipo: Apuntes
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El Contrato de Transferencia de Tecnología [ CITATION MOR15 \l 2058 ]
clausulado común a todos los tipos contractuales, tal como se evidencia en el Anexo No 1.
determinado, que la ley o la voluntad de los particulares imponen para exteriorizar la voluntad contractual. El contrato de transferencia de tecnología es una figura muy reciente y novedosa en el comercio internacional. Esta situación, unida a la diversidad de su objeto, ha dificultado el establecimiento de una teoría uniforme en cuanto a su definición, naturaleza jurídica y elementos. Es un contrato que carece, en la mayoría de los países, de una legislación específica y única que lo regule. Por lo tanto las formalidades de su constitución no están establecidas concretamente. Lo que se aduce de la práctica y de la aplicación de los principios generales de las obligaciones y contratos es que, por seguridad jurídica para las partes, se requiere de la forma escrita. En cuanto a la publicidad de dichos contratos en pocos países, como Argentina , Brasil , España y México se ha dispuesto la creación de registros para la inscripción de las trasferencias de tecnología que tienen lugar. En otros tantos nada se ha legislado. Para el caso específico de Cuba no existe un registro que inscriba las tecnologías que han sido objeto de transferencia. En el caso de los contratos de licencias, en algunos países, lo que se inscribe es el activo intangible objeto de la licencia, lo cual no brinda la información necesaria para determinar si esa licencia registrada ha sido objeto de transferencia a terceros.
Innominado Bilateral Oneroso De tracto sucesivo