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CLASES DE TRIBUTOS QUE GRAVAN LA IMPORTACIÓN PARA CONSUMO
Tipo: Resúmenes
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TRIBUTOS
COMERCIO EXTERIOR Tributos a la Importación
De todos los tributos, los aduaneros son los más antiguos del país y es la Dirección General de Aduanas (DGA) el organismo que tiene a su cargo la recaudación de los tributos al comercio exterior y la recaudación y percepción de los tributos que tienen como hecho imponible la importación definitiva de bienes.
La Ley N° 22415 (Código Aduanero) crea varios tributos como: Derecho de Importación, Tasa de Estadística y Tasa de Comprobación de Destino. No obstante, la DGA también recauda otros tributos por delegación, siendo estos tributos no regidos por la legislación aduanera. El Estado cobra otros tributos como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a las Ganancias, Impuestos Internos y otros, y ordena a la DGA que los cobre al momento del ingreso de mercadería del exterior. En este caso, la Dirección General de Aduanas actúa como agente de percepción de estos tributos no regidos por la legislación aduanera.
Hecho Imponible Importación a consumo Momento Imponible Fecha de oficialización de la destinación Base Imponible Valor en Aduana base : CIF Alícuota dependerá Posición Arancelara de la mercadería
Valorar es determinar la base sobre la cual se aplicarán los Derechos de Importación ( o Exportación) Existen dos sistemas para valorar en aduana 1 - mercadería de exportación: para aplicar los derechos ,el valor imponible es el valor FOB. (+/- ajustes) 2 - mercadería de importación: para aplicar los derechos , el valor imponible es el valor CIF (+/- ajustes). Existen 6 métodos de valoración para importación ( art VII del GATT ´ 94 .)
Es el principal impuesto a la Importación. Grava las importaciones que se destinan para consumo. La importación se considera “para consumo” cuando ……….. Las importaciones provenientes de otros países miembros del Mercosur tienen privilegios sobre aquellas que tienen origen en otras partes del mundo. Estas últimas reciben el nombre de importaciones extrazona. Cada país tiene la capacidad de crear su propia normativa en materia aduanera, impuestos, exportaciones e importaciones. Por lo general, se busca favorecer la balanza comercial, de manera que se exporte más de lo que se importa. Al mismo tiempo, las importaciones de ciertos rubros suelen estar sujetas a aranceles especiales, ya que eventualmente podrían perjudicar la producción nacional de esos bienes o servicios.
Derecho Importación Ad Valorem Especifico Aquel cuyo importe se obtiene mediante la aplicación de un porcentaje sobre el valor en aduana de la mercadería. El porcentaje no podrá exceder el 35% (OMC) art 641 CA Aquel cuyo importe se obtiene mediante la aplicación de un importe fijo por unidad de medida. Por ejemplo : 5 USD/ kg , por metro , por unidad. (art 660 CA)
ARTICULO 662. - El derecho de importación específico podrá operar como derecho de importación único o bien como máximo, mínimo o adicional de un derecho de importación ad valorem. ARTICULO 663 .- El derecho de importación específico debe ser establecido por ley.