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LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL DERECHO MERCANTIL
Tipo: Apuntes
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SE ANALIZARA LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL DERECHO MERCANTIL Y SU ROLL ANTE ELLO.
NOMBRE: OSMAN ALEJANDRO BORRAZ CANCINO MATERIA: DERECHO MERCANTIL I CUATRIMESTRE: 4º. CUATRIMESTRE GRUPO: GRUPO “A” MAESTRA: ANDREA CARBAJAL GONZÁLEZ TAREA: LOS SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL UNIVERSIDAD: UNIVERSIDAD DEL SUR.
Acepciones vulgar y jurídica de comerciante En el lenguaje común y corriente se conoce como comerciantes a las personas que negocian comprando y vendiendo o permutando géneros o mercancías. Es decir, a aquellas personas que realizan operaciones de compraventa o de permuta, con propósito de lucro. comerciantes y banqueros así no sea de naturaleza civil. Si es enajenado que el propietario o en caso dado el cultivador hagan cierto producto se pinta a nivel de cultivo. Cualquier operación que se encuentra contenido bajo la ley general de operaciones y títulos de crédito. Es posible con cualquiera de los demás actos de comercio que sean de naturaleza similar y que lo expresaste código del comercio. Obligaciones para ser Comerciante En el artículo 16 del código para el comercio mexicano que se encuentra en vigencia en donde aparecen las obligaciones de cualquier comerciante Entre ellas se encuentran las siguientes como la publicación a través de la prensa y que sean de tipo mercantil según aquellas circunstancias esenciales. Para ello también se pueden considerar en ciertos momentos la oportunidad de realizar modificaciones para adaptarlas en el régimen. En el momento de la inscripción y realizado el registro público del comercio de estos documentos que pueden ser auténticos y notorios.
Debe estar informado acerca de un sistema para la contabilidad dando información acerca de la conservación de esta relación. Esperamos que toda la información que le ha sido dado en este artículo les sea de utilidad al cumplir los parámetros que salen indicado usted ya es un comerciante. Pero legalmente también debe encontrarse registrado y apegarse al código de comercio para evitar cualquier sanción. INCAPACES COMERCIANTES Las personas afectadas en su inteligencia (incapacidad natural) o menores de edad (incapacidad legal) no pueden ejercer actos de comercio por sí mismos y, por lo tanto, no pueden ser comerciantes. Lo mismo sucede con los emancipados respecto de bienes inmuebles (artículo 643, fracción I, ccf). La mujer casada comerciante Artículo 9o.- Tanto el hombre como la mujer casados comerciantes, pueden hipotecar sus bienes raíces para seguridad de sus obligaciones mercantiles y comparecer en juicio sin necesidad de licencia del otro cónyuge, cuando el matrimonio se rija por el régimen de separación de bienes. En el régimen Social Conyugal, ni el hombre ni la mujer comerciantes, podrán hipotecar ni gravar los bienes de la sociedad, ni los suyos propios cuyos frutos o productos correspondan a la sociedad, sin licencia del otro cónyuge. DE LAS PERSONAS QUE NO PUEDEN EJERCER EL COMERCIO Artículo 12.- No pueden ejercer el comercio: I.- Los corredores; II.- Los quebrados que no hayan sido rehabilitados; III.- Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión. La limitación a que se refiere la fracción anterior, comenzará a surtir sus efectos a partir de que cause ejecutoria la Sentencia respectiva y durará hasta que se cumpla con la condena.