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El trabajo habla acerca de los sistemas de juzgamiento penal.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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¡No te pierdas las partes importantes!
Tema 1: Los sistemas de juzgamiento penal. En 17 de junio del año 2008, se publico en el diario oficial de la federación, la reforma constitucional en materia de seguridad publica y justiciar penal, con esta reformar se implemento un Sistema penal acusatorio, lo cual se ve reflejado en los artículos 16,17,18,20,21 de la constitución política de los Estados Unidos Etapa de Investigación, es la etapa con la que da inicio el proceso penal, al ser la primera en presentarse y en la cual el ministerio público realiza diligencias encaminadas a obtener datos de prueba que establezcan que se ha cometido un probable delito y que alguien intervino o participó en su comisión, es decir, se comienzan a investigar las conductas delictivas y se busca establecer quienes fueron los responsables la etapa de investigación comprende dos fases distintas, la investigación inicial: da comienzo con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente, concluyendo una vez que el imputado ha quedado a disposición del Juez de control, quien formulará la imputación, en cuanto a la denuncia o querella, quiere decir que los delitos se pueden investigar o perseguir de oficio o a petición de parte respectivamente, la investigación complementaria, siguiendo el desarrollo de la investigación inicial, la complementaria transcurre desde la formulación de la imputación hasta el cierre de la investigación, en la etapas de investigación se presentan una serie de procesos que van de las disposiciones, conformadas por una serie de derechos y obligaciones al presentar las pruebas, hasta llegar al inicio de la investigación, con sus respectivas técnicas, en esta parte es fundamental entender, sobre todo, la no ruptura de la cadena de custodia, ya que las pruebas son esenciales para llevar a cabo una investigación suficiente y que cumpla con todos los requisitos para la correcta resolución judicial, la cadena de custodia que puede definirse de manera general como el sistema mediante el cual se controlan y registran los indicios evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo, resulta fundamental para el proceso penal porque permite comprobar que la evidencia física del caso sea auténtica y no haya sido contaminada o sustituida. De acuerdo con lo señalado en el Código Nacional de Procedimientos Penales, la cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, empaque y traslado; lugares y fechas de permanencia y los cambios que en cada custodia se hayan realizado,
igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos. En la etapa de investigación, las partes deben plantear con fundamentos sólidos y apegados a los criterios jurisprudenciales su teoría del caso, la cual no debe contar con ningún faltante, visibilizándose la trascendental importancia la cadena de custodia. En esta etapa deben quedar claros los siguientes puntos: el plazo en el que se debe llevar a cabo la investigación, el cierre de esta y el cauce que debe tomar en apego al debido proceso. Posteriormente, se debe entrar en comunicación con el juez de garantía. VI.- Fases de la investigación En el sistema acusatorio que regula el CNPP, la investigación es una; comienza a partir de la noticia crimines y se agota a más tardar una vez concluido el plazo que conceda el juez de control para su complementación. No obstante, siendo una, tiene dos fases o momentos destacados antes de que el imputado quede a disposición del juez de control para la formulación de la imputación, a la que el CNPP denomina investigación inicial y, a partir de la formulación de la imputación y hasta que se haya cerrado la investigación, a la que se le llama investigación complementaria. Cabe señalar que la investigación no se interrumpe o suspende durante la víspera de la ejecución de una orden de aprehensión ni durante la audiencia inicial, hasta su conclusión. Tampoco, una vez ejercida la acción penal, lo cual inicia con la solicitud de citatorio a audiencia inicial, puesta a disposición del detenido ante el juez de control o cuando se solicita la orden de aprehensión o comparecencia. En este sentido, es de tenerse en cuenta que el ejercicio de la acción penal no sea gota en tanto ocurra cualquiera de las actuaciones antes señaladas, sino que se extiende en el tiempo. No obstante, puede concluir antes bajo cualquiera de las siguientes razones: abstención de investigar, archivo temporal, no ejercicio de la acción penal o aplicación de algún criterio de oportunidad. Por su parte, la investigación complementaria tiene el objetivo de que el MP reúnalos datos y medios de prueba que le hagan falta para sustentar la acusación y la reparación del daño, o bien alguna solución alterna o forma de terminación anticipada, pero ello ya limitado, por mandato constitucional. Una vez concedida por el juez de control investigación complementaria es obligatoria como carga procesal para las parte 6 El concepto de acción penal y su ejercicio es distinto al que se concibe en el sistema tradicional. En el acusatorio no se puede establecer que el MP ejerce acción penal en
5. ¿Qué estructura tiene la audiencia del juicio oral? Alegatos iniciales Desahogo de la prueba Alegatos de clausura Decisión del Juez Tema 2: Sujetos Procesales y auxiliares de las partes. Se considera Parte a aquel que deduce en el proceso penal, o contra el que es deducida una relación de derecho penal sustantivo, en cuanto este investido de las facultades procesales necesarias para hacerlas valer o para oponerse. Las partes en el proceso penal son en esencia tres, el Juez, el Inculpado y el Ministerio Público (acusador). Sin embargo, a lado de éstos se encuentran los auxiliares, propios a las partes, a saber; Del Juez, los Secretarios, Policía Judicial y Cuerpos periciales y auxiliares Del Inculpado, su Abogado Defensor Del Ministerio Público, el personal con injerencia en el proceso penal(agentes) El Ministerio Público es el encargado de promover y de ejercer la acción penal. En cuanto a su organización, es un organismo dependiente del Ejecutivo, que es encabezado por un Procurador de justicia, del cual dependen un número determinado de Agentes adscritos ante los Tribunales, el Órgano de la Defensa, Sujeto Activo del Delito, Concepto y diversas denominaciones, es la parte pasiva y necesaria del proceso penal, que se ve sometida al proceso y se encuentra amenazada en su derecho de libertad o en el ejercicio o disfrute de algún otro derecho, es conocido con diversas denominaciones, tales como inculpado, indiciado, procesado, sentenciado, reo. En general, el solo hecho de atribuírsele a una persona, en cualquiera de sus formas, la presunta comisión de un delito, como actor o participe, lo legitima pasivamente en el proceso y lo convierte en parte.
Por otra parte, la función del defensor tiene que ver, centralmente, con la tutela de los derechos humanos. Los Defensores son vigilantes del respeto de las garantías individuales y de los propios derechos humanos de los justiciables. Se le ha considerado como representante del procesado o mandatario, asesor, auxiliar de la justicia y como un órgano imparcial de ésta. Desde el punto e vista de la representación, no se puede situarlo dentro de la institución del mandato civil, pues no reúne los elementos característicos del mandato. Otros afirman que es un asesor, pero la naturaleza propia de la profesión demuestra que sus actividades no se circunscriben a una simple consulta técnica al procesado, sino a la realización de un conjunto de actividades que no sólo se refieren a él sino al Ministerio Público y al juez. El defensor tiene derechos y obligaciones dentro del proceso, por lo que considerarlo un asesor desvirtúa su esencia. Tampoco se puede decir que es un auxiliar e la justicia, puesto que, si lo fuera, implicaría romper con el secreto profesional y a comunicar a los jueces todos los informes confidenciales recibidos del inculpado. La Constitución establece que todo acusado tiene derecho a una defensa adecuada por sí, por defensor o por persona de su confianza. Si no quiere o no puede nombrar defensor, el acusado después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor de oficio. Por tanto, si el proceso se inicia a partir del auto de forma prisión, o de sujeción a proceso, hasta ese momento tendrá derecho a un defensor. Conforme al espíritu de la ley el nombramiento debe hacerse antes de la declaración preparatoria del indiciado y no después, como d forma inexacta lo señala la Carta Magna. El indiciado puede ante el Ministerio Público, nombrar defensor particular ya sea Licenciado en Derecho, persona de su confianza o bien uno de oficio, que debe estar en las instalaciones de la Procuraduría donde está rindiendo su declaración, sin que se les conceda mayor intervención en la misma y sólo actúan como oidores, tratando de vigilar el correcto desarrollo de la diligencia. CUESTIONARIO:
1. ¿A quien se le considera como victima?
se lleva a cabo la audiencia de vinculación a proceso, en donde se ofrecen las pruebas de la defensa, para posteriormente vincularse a proceso. CUESTIONARIO:
1. ¿Cuáles son las fases de investigación desformalizada? Su objeto es que el MP reúna, indicios para el esclarecimiento de sus hechos y de los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del daño. 2. ¿En que consiste la subfase inicial o de control? La fiscalía da a conocer el contenido de su investigación a la defensa, ante el juez de control. Tiene como propósito someter a una persona a investigación formal. Y como consecuencia, provocarle actos de molestia. 3. ¿Cuál es la concepción de la vinculación a proceso? Su concepción parte del temor a desaparecer el plazo constitucional, así como por la falta de experiencia como de conocimiento de las bases del nuevo sistema penal acusatorio. 4. ¿Cuales son las causales para no vincular a proceso? Las que excluyan el delito, las que extinguen la pretensión punitiva del Estado. 5. ¿En que consiste la subfase de Cierre de Investigación? Durante este periodo las partes deben de preparar sus medios de prueba para ofrecerlos en la etapa intermedia. Tema 4: Medidas Cautelares. Las medidas cautelares, calificadas también como providencias o medidas precautorias, son los instrumentos que puede decretar el juzgador, ya sea a solicitud de las partes o de oficio, para conservar la materia de litigio, así como para evitar un grave o irreparable daño a las partes o a la sociedad, con motivo de la tramitación de un proceso, de igual manera, las medidas cautelares autorizadas en contra del imputado pueden ser impuestas por la autoridad judicial, en cualquier etapa del procedimiento y tendrán como finalidades, asegurar la presencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima o del ofendido, de los testigos o de la
comunidad, la decisión de imponer una medida cautelar o rechazarla es revocable o modificable en cualquier estado del proceso. Por lo tanto, las medidas cautelares son aquellas obligaciones que el imputado deberá cumplir, a fin de asegurar que no se sustraerá a la acción de la justicia, no se obstaculizará el proceso y no se pondrá en riesgo a la victima, por lo que el objetivo de la medida cautelar es que el imputado se presente a sus audiencias o posiblemente a un juicio oral, que no obstaculice el procedimiento, evitar sea un riesgo para la victima y no altere o ponga en peligro la prueba. El sistema de justicia penal acusatorio de nuestro país se enfrenta al reto de establecer un proceso penal que, por un lado, permita combatir la delincuencia de manera eficaz y al mismo tiempo, garantice el total respeto de los derechos humanos tanto de las victimas como del los ofendidos del delito como de los imputados. CUESTIONARIO:
1. ¿Que es el principio de jurisdiccionalidad? Las medidas cautelares personales sólo pueden ser adoptadas por el órgano jurisdiccional competente, con la salvedad de la facultad que tienen ciertas autoridades para ordenar la detención de una persona. 2. ¿Que es el principio de excepcionalidad? Se trata de medidas de carácter eventual que sólo deben decretarse cuando resulten indispensables. La regla es que se proceda en libertad. 3. ¿Qué es el principio de proporcionalidad? Las medidas estén en relación proporcional con la finalidad del procedimiento que se persigue cautelar y con la gravedad del hecho que se investiga**.
algún criterio de oportunidad (arts. 253 al 257).Por su parte, la investigación complementaria tiene el objetivo de que el MP reúnalos datos y medios de prueba que le hagan falta para sustentar la acusación y lareparación del daño, o bien alguna solución alterna o forma de terminaciónanticipada, pero ello ya limitado, por mandato constitucional, forzosamente alhecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso (art. 19 antepenúltimo párrafo Const.). Una vez concedida por el juez de control investigación
acción penal y su ejercicio es distinto al que se concibe en el sistema tradicional.En el acusatorio no se puede establecer que el MP ejerce acción penal en un solo acto -comopudiera ser la imputación o la solicitud de vinculación a proceso durante la audiencia inicial. Losconceptos, objetivos y contenido de la imputación, vinculación a proceso y acusación,
debenentenderse como sigue:a) Imputación: El MP hace del conocimiento al imputado el hecho en concreto por el cual se leinvestiga, la calificación jurídica del mismo, su grado de participación o intervención y la menciónde las personas que deponen en su contra con el fin de que se pueda generar una adecuadadefensa a partir del principio de congruencia.b) Vinculación a proceso: Es la petición que realiza el MP de forma argumentativa y con base enlos antecedentes, considerando que el hecho por el cual imputó, la ley lo señala como delito y queel imputado participó o intervino en él de forma probable.c) Acusación: Posterior al cierre de investigación, el MP considera que tiene información suficientedentro de la investigación para ir a juicio y por tanto formaliza dicha pretensión acusando. Así, conla presentación de la acusación se da inicio a la etapa intermedia, estableciéndose en ella de formaenunciativa el hecho que investigó y será el que defina la calificación jurídica, medios de pruebaque solicita sean admitidos para desahogarse en juicio, la pena y la reparación del dañ