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LOS DERECHOS ARANCELARIOS Y TRIBUTOS QUE GRAVAN LA IMPORACION DE BIENES
Tipo: Resúmenes
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Los derechos arancelarios y tributos a la importación para el consumo se aplican de acuerdo a lo dispuesto en las normas que la regulan y que también sean vigentes en la fecha del nacimiento de la obligación tributaria aduanera, que se produce de acuerdo a lo señalado en el artículo 140 de la LGA. Para efecto de la determinación de la base imponible, los valores se expresan en dólares de los Estados Unidos de América, salvo disposición legal diferente. Los valores expresados en otras monedas extranjeras se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América y se cancelan en moneda nacional al tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, salvo las excepciones contempladas en normas especiales.
1. Derechos AD – Valorem - Arancel Grava la importación de todos los bienes, es el derecho arancelario. Base imponible: Valor en Aduanas determinado conforme al sistema de valoración vigente. Tasa impositiva: 04 niveles: 0%, 4%, 6% o 11%, según subpartida nacional. 2. Derechos Correctivos Provisionales ad Valorem Medidas correctivas aplicadas por el Perú a los demás Países Miembros de la Comunidad Andina que son de carácter no discriminatorio, de conformidad con el Acuerdo de Cartagena. Se aplica a las importaciones de mantecas bajo las subpartidas NANDINA 1511.90.00, 1516.20.00, y 1517.90.00, procedentes de Colombia. Tasa: 29% Ad-Valorem CIF Base Legal: Resolución Ministerial Nº 226-2005-MINCETUR/DM publicada en el diario oficial El Peruano el 27.07.2005. 3. Derechos Específicos-Sistema de Franja de Precios Este tributo que tiene la naturaleza de derecho arancelario, grava las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz amarillo, leche y azúcar, fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelarias según los niveles de Precios Piso y Techo determinados en las Tablas Aduaneras. Los derechos variables adicionales que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el Sistema Franja de Precios, aprobada por el Decreto Supremo N° 115-2001- EF y modificatorias, sumados a los derechos ad valorem no podrán exceder del 20% del valor CIF de la mercancía cuya supartida nacional está incluida en el
Anexo 1 del Decreto Supremo N° 103-2015-EF, por cada serie de la declaración de importación. Tasa: Variable
4. Impuesto Selectivo al Consumo –ISC El impuesto se aplica bajo tres sistemas: a) Sistema al Valor, para los bienes contenidos en el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO-IGV (automóvil usado). La base imponible está constituida por el Valor en Aduana más los derechos de importación para el consumo. b) Sistema Específico (monto fijo), para los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III y el Literal B del Nuevo Apéndice IV del TUO-IGV (cigarrillo de tabaco). La base imponible está constituida por el volumen importado expresado por la cantidad y las unidades físicas de medida según la subpartida nacional consignadas en la Casilla 7.16 de la DAM. c) Sistema Al Valor según Precio de Venta al Público, para los bienes contenidos en el Literal C del Nuevo Apéndice IV del TUO-IGV (Cervezas). La base imponible está constituida por el precio de venta al público sugerido por el productor o el importador, multiplicado por un factor que se obtiene de dividir la unidad entre el resultado de la suma de la tasa del Impuesto General a las Ventas, incluida la del Impuesto de Promoción Municipal más uno (0.847). El resultado será redondeado a tres decimales. Tasa: Variables 5. Impuesto General a las Ventas –IGV Este tributo grava la importación de todos los bienes, salvo las excepciones previstas en la normatividad que la regula. La base imponible está constituida por el Valor en Aduana más los derechos arancelarios y demás tributos que afecten la importación. Tasa impositiva: 16% 6. Impuesto de Promoción Municipal –IPM El IPM es un tributo nacional creado a favor de las municipalidades, que grava las operaciones afectas al IGV. Se rige por las normas del TUO-IGV. Tasa impositiva: 2% 7. Derechos Antidumping y Compensatorios
Tasa impositiva: 10, 3 y 5 10% Cuando el importador se encuentre a la fecha en que se efectúa la numeración de la DAM o DSI, en alguno de los siguientes supuestos: Tenga la condición de domicilio fiscal no habido. La SUNAT le hubiera comunicado la baja de su inscripción del RUC. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades. No cuente con RUC o no lo consigne en la DAM o DSI Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV. 5% Cuando el importador nacionalice bienes usados. 3.5% cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos antes mencionados. Base imponible: Monto al que asciende el valor fob (Libre a bordo, INCOTERMS, consignado en la factura comercial, en base el monto fijo por peso o por precio unitario. CALCULO DE LOS DERECHOS E IMPUESTOS DE IMPORTACION