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Litigación: Teoría del caso, Alegato de apertura y Examen directo, Resúmenes de Derecho Penal

Una síntesis de los conceptos fundamentales de la litigación, específicamente la teoría del caso, el alegato de apertura y el examen directo. Se explica cómo se debe presentar la versión de los hechos al juez, cómo persuadirlo y cómo introducir la información al juicio por parte del testigo. Además, se detallan las herramientas que se deben utilizar para lograr los objetivos de fortalecer la credibilidad del testigo y acreditar las proposiciones fácticas para que el juez nos crea.

Tipo: Resúmenes

2017/2018

A la venta desde 26/01/2023

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LITIGACION
RESUMEN FINAL
UNIDAD 1: TEORIA DEL CASO
Es una versión de los hechos estratégica que se presenta al juez.se deben determinar los hechos
controvertidos y los no controvertidos. Permite determinar cuáles son los hechos importantes a llevar a juicio.
Permitirá saber cuáles son mis puntos fuertes y débiles de mi historia y de mis pruebas y mostrar en mi mejor
versión lo que se tiene. Sus características son:
a) Debe ser simple : ya que la explicación más simple es la más creíble
b) Debe ser coherente : se tiene que basar en elementos que he logrado obtener en el caso
c) No debe ser contradictoria : no se deben plantear situaciones o hechos que sean contradictorios con
otros
d) Debe tener contenido emocional : se basa en el lema y es opcional tenerlo. Es mi título de mi versión de
los hechos. Predominan valores y me permite persuadir al juez
La teoría del caso tiene tres componentes que se utilizan en conjunto. Estos son:
a) Teoría jurídica : se basa en el derecho penal, sirve para determinar por qué se lo va a acusar a alguien y
es la norma que regula al caso. Se debe considerar que por cada caso penal que uno acuse debe tener el
elemento probatorio para demostrar cada uno de los mismos. Mientras más pruebas más largo se hará el
juicio. Se debe tener en cuenta el grado de culpa y participación del/los acusado/s. si se acusa a más de
una persona debo determina qué hizo, cuánto participó, qué culpa tiene, etc.
b) Teoría fáctica : implica analizar el hecho y cuales fueron. Se divide en proposiciones fácticas, es decir,
una información de hecho con información limitad a el mismo. Se debe considerar cuán fuertes o débiles
son nuestras proposiciones para continuar o no con el caso y qué sentido o explicación le daremos a las
mismas.
c) Teoría probatoria : se basa en probar todas nuestras proposiciones fácticas con las pruebas que sean
necesarias. Se debe tener en cuenta la legalidad con la que se ha obtenido la prueba, su pertinencia, es
decir, analizar la prueba para tener claridad sobre si es útil para demostrar el caso y la credibilidad, es
decir, convencer al juez.
UNIDAD 2: ALEGATO DE APERTURA
Es una síntesis de la teoría del caso, no es obligatorio hacerlo pero es indispensable como estrategia para
que el juez sepa el caso. Es el primer momento para persuadirlo y es una promesa de lo que voy a probar y
cumplir durante el juicio. Permite fijar la pertinencia de su actuación. El contenido varía según la visión del
hecho por ambas partes. Se recomienda tener una introducción para comenzar a explicar, una breve
descripción y las pruebas que se introducirán durante el juicio. Aquí se debe anunciar el lema, es decir, una
frase corta que cause impacto y atención, además puedo adelantar mi debilidad, lo cual puede darme o no
credibilidad y, también, es recomendado humanizar e conflicto y al testigo, es decir, tratar de darle emotividad
a mi relato, contar quienes son las partes, sus familiares, sus virtudes, sus sentimientos, etc. Se recomienda
que sea un relato no muy extenso y que no se relacione con el expediente, el cual cuenta como se ha llegado
al juicio.
Los elementos del alegato de apertura son:
a) Hecho : qué fue lo que pasó
b) Mención de la prueba : indicar qué testigo introducirá la prueba y cuál de ellos es más importante
c) Petición : qué pido para el acusado/defendido
La estructura sugerida del alegato puede variar:
a) Estructura clásica : presenta el hecho, la prueba y la petición
b) Según la versión del testigo idóneo : es lo que cuenta el testigo
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LITIGACION

RESUMEN FINAL

UNIDAD 1: TEORIA DEL CASO

Es una versión de los hechos estratégica que se presenta al juez.se deben determinar los hechos controvertidos y los no controvertidos. Permite determinar cuáles son los hechos importantes a llevar a juicio. Permitirá saber cuáles son mis puntos fuertes y débiles de mi historia y de mis pruebas y mostrar en mi mejor versión lo que se tiene. Sus características son: a) Debe ser simple : ya que la explicación más simple es la más creíble b) Debe ser coherente : se tiene que basar en elementos que he logrado obtener en el caso c) No debe ser contradictoria : no se deben plantear situaciones o hechos que sean contradictorios con otros d) Debe tener contenido emocional : se basa en el lema y es opcional tenerlo. Es mi título de mi versión de los hechos. Predominan valores y me permite persuadir al juez La teoría del caso tiene tres componentes que se utilizan en conjunto. Estos son: a) Teoría jurídica : se basa en el derecho penal, sirve para determinar por qué se lo va a acusar a alguien y es la norma que regula al caso. Se debe considerar que por cada caso penal que uno acuse debe tener el elemento probatorio para demostrar cada uno de los mismos. Mientras más pruebas más largo se hará el juicio. Se debe tener en cuenta el grado de culpa y participación del/los acusado/s. si se acusa a más de una persona debo determina qué hizo, cuánto participó, qué culpa tiene, etc. b) Teoría fáctica : implica analizar el hecho y cuales fueron. Se divide en proposiciones fácticas, es decir, una información de hecho con información limitad a el mismo. Se debe considerar cuán fuertes o débiles son nuestras proposiciones para continuar o no con el caso y qué sentido o explicación le daremos a las mismas. c) Teoría probatoria : se basa en probar todas nuestras proposiciones fácticas con las pruebas que sean necesarias. Se debe tener en cuenta la legalidad con la que se ha obtenido la prueba, su pertinencia, es decir, analizar la prueba para tener claridad sobre si es útil para demostrar el caso y la credibilidad, es decir, convencer al juez. UNIDAD 2: ALEGATO DE APERTURA Es una síntesis de la teoría del caso, no es obligatorio hacerlo pero es indispensable como estrategia para que el juez sepa el caso. Es el primer momento para persuadirlo y es una promesa de lo que voy a probar y cumplir durante el juicio. Permite fijar la pertinencia de su actuación. El contenido varía según la visión del hecho por ambas partes. Se recomienda tener una introducción para comenzar a explicar, una breve descripción y las pruebas que se introducirán durante el juicio. Aquí se debe anunciar el lema, es decir, una frase corta que cause impacto y atención, además puedo adelantar mi debilidad, lo cual puede darme o no credibilidad y, también, es recomendado humanizar e conflicto y al testigo, es decir, tratar de darle emotividad a mi relato, contar quienes son las partes, sus familiares, sus virtudes, sus sentimientos, etc. Se recomienda que sea un relato no muy extenso y que no se relacione con el expediente, el cual cuenta como se ha llegado al juicio. Los elementos del alegato de apertura son: a) Hecho : qué fue lo que pasó b) Mención de la prueba : indicar qué testigo introducirá la prueba y cuál de ellos es más importante c) Petición : qué pido para el acusado/defendido La estructura sugerida del alegato puede variar: a) Estructura clásica : presenta el hecho, la prueba y la petición b) Según la versión del testigo idóneo : es lo que cuenta el testigo

c) Realizar mi alegato y adelantar el alegato de la contraparte Lo que no debe hacerse en el alegato de apertura es: no dar muchos detalles, no argumentas, es decir, no dar muchas explicaciones, no realizar un discurso muy emocional sino lo suficiente como para persuadir y no debe ser solo un discurso jurídico ya que el juez conoce a la perfección dichas normas. UNIDAD 3: EXAMEN DIRECTO El examen directo es la principal herramienta del litigante para introducir la información al juicio por parte del testigo. Previamente hay que preparar al testigo comentándole cuáles son los puntos importantes del juicio, cómo se manejaran las audiencias para que no se sorprendan, que nos cuente su versión de los hechos para identificar contradicciones, vaguedades, que nos dé explicaciones sobre determinado tema, hablar previamente con este así podemos saber su lenguaje, su forma de expresarse, entre otros factores. El litigante debe hacer el examen directo preguntando en función de que el testigo introduzca la información, no él. Este procedimiento tiene herramientas, las cuales son las preguntas. Se recomienda que se combinen y pueden ser de distintos tipos: a) Preguntas abiertas : permiten al testigo expresarse sobre lo que se le consulta. Se utiliza el “cómo”, “cuándo”, “dónde”, “quién”, “por qué”, “qué”. Su ventaja es mostrar la solidez de la información que posee el testigo. Su desventaja es que el testigo puede agregar datos irrelevantes, detallar demasiado b) Preguntas cerradas : no sugieren la respuesta pero la limitan, va dirigido a una respuesta específica. Permite que el testigo brinde detalles y mayor control al litigante. Además se utilizan preguntas de transición para marcar bloques de información, referencias de tiempo y distancia. Por último se debe cuidar: la inflexión, es decir, el tono de voz, el volumen, no debemos mantener el mismo volumen en nuestro discurso, y la velocidad, al querer hacer énfasis en algo se debe pausar o hablar más lento. Los objetivos del examen directo son: a) Primer objetivo : fortalecer la credibilidad de mi testigo b) Segundo objetivo : acreditar las proposiciones fácticas para que el juez nos crea c) Tercer objetivo : consiste en introducir la prueba material con el testigo para más credibilidad (es opcional) d) Cuarto objetivo : consiste en fortalecer la credibilidad de mi prueba/testigo con otra prueba/testigo La estructura del examen directo comienza, generalmente, con preguntas para aumentar la credibilidad del testigo, preguntas iniciales para este. Luego, a medida que se le pregunte, ira saliendo el tema del hecho en concreto contado por su propia versión. El orden de los testigos es estratégico. Pueden presentarse cronológicamente a cómo ocurrieron en el hecho en concreto, algún testigo que se enfoque en lo general, otro en lo particular, etc. También el orden de los testimonios es estratégico, pero se recomienda que sea cronológico y no hacer saltos temporales para una mejor interpretación del juez En un examen directo se debe evitar: a) Protagonizar : el litigante no es protagonista sino el testigo b) Usar lenguaje hostil a los testigos : el litigante debe ser capaz de traducir la jerga del testigo y conocer cuáles son sus posibilidades para responder c) Ordenes rígidas : el litigante debe poder hacer más preguntas de las que tiene ya preparadas d) Pretender probar todo el caso con un solo testigo : el litigante debe saber qué proposiciones fácticas probara con determinado testigo e) Pretender usar a todos los testigos para toda la información : el litigante no debe preguntarle lo mismo a todos los testigos porque sería impertinente f) Leer el examen directo : el litigante se concentra en sus preguntas y no escucha al testigo g) Utilizar preguntas sugestivas : son aquellas que en su enunciado contienen la respuesta. Es una afirmación. Solo pueden utilizarse cuando el hecho está controvertido

b) Evidencia de resolución : se utiliza en el contraexamen y su finalidad es evidenciar contradicciones del testigo de la contraparte con su declaración. se utiliza el método C.A.R.C.A: comprometer (confirmar lo que se dijo con varias preguntas), acreditar (con la declaración previa, da fe de lo que se dijo), reconoce (se muestra a la contraparte en forma de pregunta sugestiva), confrontar (mostrar la contradicción) y adiós (no deja explicar errores) UNIDAD 6: PRUEBA MATERIAL Es cualquier objeto que pruebe una preposición fáctica por sí mismo. Pueden ser material como una navaja, un arma de fuego, entre otros; y documentales como una imagen, un video, croquis, entre otros. Será introducida por un testigo o un perito. Para introducir la prueba ajuicio el litigante debe identificar al testigo idóneo y hacerlo en el momento del examen directo. Un testigo puede ingresar más de una prueba, como por ejemplo un policía. Para introducirlo primero pregunto sobre la cosa: ¿Cómo es?, ¿Dónde se encontró?, ¿Qué tamaños tiene?, entre otras preguntas. Luego se pide autorización al juez para exhibir la evidencia, se pregunta al testigo ¿Qué es? Y ¿Cómo lo reconoce? Y allí se pide nuevamente permiso al juez para integrar la evidencia como prueba. Se debe evitar: a) Introducir la prueba e cualquier momento : se introduce en el contexto de una explicación del objeto por parte del testigo b) Carencia de estrategia : el litigante debe tener en claro qué prueba introducir y cuál descartará. Cada prueba debe tener un objetivo c) No utilizar pruebas : es importante la prueba porque constituye una relación con el hecho UNIDAD 7: OBJECIONES Son herramientas que le permiten al litigante impedir que determinada información llegue al juicio. Se manifiesta una inconformidad con dicha pregunta. Se pueden hacer cuando me es conveniente y debo identificar antes de qué tipo de objeción se trata. Existen tres razones por las cuales se utilizan: a) Excluir evidencia perjudicial : algo que perjudique mi teoría del caso b) Proteger al testigo : se dan en el contraexamen cuando el abogado contrario intenta dañar el testimonio de nuestro testigo intentando sacar conclusiones c) Posibilidad de recursos : el litigante debe objetar para que determinado elemento no ingrese al juicio Existen distintos tipos de objeciones: a) Objeciones sugestivas : pretenden que el testigo argumente b) Objeciones capciosas : intentan confundir a las partes. Las objeciones capciosas pueden ser: vagas, ambiguas o confusas ( el testigo no comprende correctamente qué se le está preguntando), repetitivas (cuando el litigante pregunta nuevamente algo que el testigo ya ha contestado correctamente, en caso de que el testigo no conteste correctamente se puede hacer la pregunta cuantas veces uno quiera), transgiversar la prueba (mencionar algo que el testigo no ha mencionado o aclarado aún) y compuestas (contienen varias afirmaciones en una sola pregunta) c) Objeciones impertinentes : cuando enfoca a una conclusión u opinión del testigo Para formular una objeción debo pararme, decir “objeción”, pausar unos segundos y determinar qué tipo de objeción capté. Se pueden hacer objeciones al alegato de apertura por: argumentar los hechos, argumentar legalmente adelantando la prueba, argumentar al credibilidad de por qué hay que creerle al testigo y por opiniones personales. También se puede objetar el alegato de clausura por: referirse a hechos que no se probaron en juicio, distorsionar los hechos, distorsionar la ley dándole otra interpretación y expresar opiniones personales.

UNIDAD 8: ALEGATO DE CLAUSURA

Es la última oportunidad para persuadir al jue demostrando que mi teoría del caso ha sido probada. Es el único argumento que puede dar le litigante. Se deben sacar conclusiones, debo dar explicaciones de cómo probé mi caso, el por qué el juez debe creer en mi versión de los hechos. El alegato se formula a partir del contraexamen. En el alegato de clausura no se debe: a) Convertir en un alegato de apertura : ya que en el clausura valoro la información b) Dar una clase de derecho : ya que le juez conoce las normas c) Pretender que le juez asuma mi versión de los hechos : ya que primero debo darle elementos para que valore mi versión d) Confrontar : no pelear con otros abogados e) Relacionar con el expediente : el expediente no debe ser utilizado como herramienta La estructura recomendada del alegato de clausura es: a) Nombrar contradicciones de la parte contraria b) Dar el por qué la teoría del caso contraria no fue acreditada c) Por qué el juez debe fallar a mi favor d) Dividir que hechos fueron o no controvertidos e) Utilizar pruebas materiales o documentales ya incorporadas f) Si use un lema en el alegato de apertura retomarlo en el alegato de clausura y explicarlo