













Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
ES UN PROCESO ESENCIAL PARA LA INGENIERIA CIVIL
Tipo: Apuntes
1 / 21
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
Conocer los conceptos básicos para el dominio de la liquidación de obras de acuerdo a las normas vigentes. ESPECIFICOS: Contar con mayores herramientas de gestión en la temática relativa al conocimiento de liquidaciones de obras. Determinar el Costo Final de la obra. Determinar las Características Técnicas con que se ha ejecutado la obra para su registro y Control Patrimonial.
170.1. El contratista presenta a la Entidad la liquidación del contrato de consultoría de obra, dentro de los quince (15) días siguientes de haberse otorgado la conformidad de la última prestación o de haberse consentido la resolución del contrato. La Entidad se pronuncia respecto de dicha liquidación y notifica su pronunciamiento dentro de los treinta (30) días siguientes de recibida; de no hacerlo, se tiene por aprobada la liquidación presentada por el contratista. 170.2. Si la Entidad observa la liquidación presentada por el contratista, este se pronuncia y notifica su pronunciamiento por escrito en el plazo de cinco (5) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tiene por consentida la liquidación con las observaciones formuladas por la Entidad. 170.3. Cuando el contratista no presente la liquidación en el plazo indicado, la Entidad la efectúa y notifica dentro de los quince (15) días siguientes, a costo del contratista; si este no se pronuncia dentro de los cinco (5) días de notificado, dicha liquidación queda consentida. 170.4. Si el contratista observa la liquidación practicada por la Entidad, esta se pronuncia y notifica su pronunciamiento dentro de los quince (15) días siguientes; de no hacerlo, se tiene por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas por el contratista. 170.5. En el caso de que la Entidad no acoja las observaciones formuladas por el contratista, lo manifiesta
209.3. En caso el contratista no presente la liquidación en el plazo previsto, la Entidad ordena al supervisor o inspector la elaboración de la liquidación debidamente sustentada en el plazo previsto en el numeral 209.1, siendo los gastos a cargo del contratista. La Entidad notifica la liquidación al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. 209.4. La liquidación queda consentida o aprobada, según corresponda, cuando, practicada por una de las partes, no es observada por la otra dentro del plazo establecido. 209.5. Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra, ésta se pronuncia dentro de los quince (15) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se considera aprobada o consentida, según corresponda, la liquidación con las observaciones formuladas. 209.6. En el caso que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, aquella lo manifiesta por escrito dentro del plazo previsto en el numeral anterior. En tal supuesto, la parte que no acoge las observaciones solicita, dentro del plazo previsto en la Ley, el sometimiento de esta controversia a conciliación y/ o arbitraje, vencido el plazo se considera consentida o aprobada, según corresponda, la liquidación con las observaciones formuladas. 209.7. Toda discrepancia respecto a la liquidación, incluso las controversias relativas a su consentimiento o al incumplimiento de los pagos que resulten de la misma, se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en la Ley y en el Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
209.8. La liquidación de obra contratada bajo cualquier sistema de contratación se practica con los precios unitarios, gastos generales y utilidad ofertados y, de ser el caso, los aprobados durante la ejecución del contrato. 209.9. No se procede a la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver. ARTÍCULO 210. EFECTOS DE LA LIQUIDACIÓN 210.1. Luego de consentida la liquidación y efectuado el pago que corresponda, culmina definitivamente el contrato y se cierra el expediente respectivo. 210.2. Las discrepancias en relación a defectos o vicios ocultos, son sometidas a conciliación y/o arbitraje. En dicho caso el plazo de caducidad se computa a partir de la recepción de la obra por la Entidad hasta treinta (30) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de responsabilidad del contratista previsto en el contrato. ARTÍCULO 211. DECLARATORIA DE FÁBRICA O MEMORIA DESCRIPTIVA VALORIZADA 211.1. Con la liquidación, el contratista entrega a la entidad los planos post construcción y la minuta de declaratoria de fábrica o memoria descriptiva valorizada, según sea el caso. La entrega de dichos documentos constituye, además de una condición para el pago del monto de la liquidación a favor del contratista, una obligación contractual a su cargo. 211.2. La Declaratoria de Fábrica se otorga conforme a lo dispuesto en la Ley de la materia. La presentación de la Declaratoria de Fábrica mediante escritura pública, es opcional. (Obtenida del REGLAMENTO DE LA LEY N° 30225, LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)
La liquidación final de una obra se puede definir como un cálculo técnico, efectuado dentro de las condiciones contractuales (penalidades, intereses, gastos generales, etc.), cuya finalidad es determinar el costo total de la obra, el mismo que al compararlo con los montos pagados por la Entidad, podrá determinar el saldo económico, ya sea a favor del contratista o de la Entidad, según corresponda. Si el contrato es por el sistema de contratación a suma alzada las partidas se liquidan al 100% cada una de ellas, independientemente de su ejecución real, salvo que se hayan aprobado adicionales o deductivos, en cuyo caso se estará conforme a lo aprobado. Si el contrato es por el sistema de contratación de precios unitarios, considerando que bajo este sistema se paga lo realmente ejecutado, corresponderá hacer un remetrado de todas las partidas de obra a fin de determinar su real ejecución. En este caso se deben tener también presentes los presupuestos adicionales y deductivos que se hubieran aprobado, así como los planos de replanteo (o “planos según construido”) para determinar los metrados realmente ejecutados también llamados “metrados de post construcción”. Liquidar el contrato es un proceso mediante el cual se deben establecer los valores de la siguiente fórmula: La importancia de la liquidación del contrato no solo es desde un punto vista de cumplimiento de una norma reglamentaria y legal, sino que además tiene efectos contables y tributarios, ya que un contrato no liquidado continúa siendo considerado como una obra en curso y la obra no puede ser activada como parte del inventario de la Entidad. El proceso de liquidación del contrato requiere se cumplan dos condiciones:
i. Que se haya suscrito el acta de recepción de obra, o el acta de constatación física e inventario de obra si el contrato fue resuelto. ii. Que no existan controversias pendientes.
constatación física e inventario en el lugar de la obra) corresponde a una obra no terminada, que no se culmina debido a una resolución de contrato.
recepción de obra) corresponde a una obra culminada, ya sea dentro o fuera de su plazo, es decir con o sin penalidad.
El contratista presenta su liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de plazo de sesenta (60) días calendario o el equivalente a 1/10 del plazo de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra. Dentro del plazo de sesenta (60) días calendario de recibida, la Entidad debe pronunciarse, ya sea observando la liquidación o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificará al contratista para que se pronuncie dentro de los quince (15) días calendario siguientes. Si el contratista no se pronuncia la liquidación queda consentida. Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, la efectuará la Entidad en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo del contratista. La Entidad notificará al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días calendario siguientes. La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra, dentro del plazo establecido. Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra, ésta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días calendario de
Consiste en la comprobación expresada en números de avance físico ejecutado y valorizado, su resultado es el costo total valorizado de la obra, según expediente técnico.
Procesamiento para le verificación de todo el movimiento financiero y determinación del gasto financiero real de la obra, que comprende todos los egresos generados por el pago de mano de obra, materiales (incluyendo saldos utilizados de metas y la deducción de saldo actual de almacén), servicios, equipos (alquilados o propios) y gastos generales atribuibles en la ejecución de la obra, su resultado es el costo real de la obra.
El Informe Final, conformado por la liquidación técnica y financiera, así como sus correspondientes sustentos, se le denomina expediente de liquidación.
técnico y/o financiero (inexistencia de algunos o todos los documentos como: comprobantes de pago, expediente técnico, cuadernos de Obra, rendiciones, informes de obra, entre otros) para proceder a una liquidación regular, no obstante de que la obra exista físicamente (terminada o inconclusa). Cuando no estuvieran vigentes los contratos de los profesionales responsables de la ejecución de obra. La liquidación de oficio será tramitada a pedido del Área Obras o Contabilidad correspondiente, la que presentará al Área de Liquidaciones la rendición de cuentas respectiva, adjuntando la siguiente documentación: o Acta de Verificación del Estado Situacional de la Infraestructura; o Acta de Terminación de Infraestructura; o Informe Final del Jefe de Supervisión y/o Supervisor de Proyectos, que contenga la opinión técnica, financiera y administrativa sobre la infraestructura. o Valorización final de la obra.
El informe de liquidación comprenderá aspectos técnicos y financieros, su contenido referencial muestra puntos a criterio de la comisión siempre orientado al logro de una correcta y efectiva liquidación. 1). DATOS GENERALES Se consignará datos de identificación de la obra, ubicación, periodo de liquidación, presupuesto asignado, plazo de ejecución, etc. 2). BASES LEGALES Se consignará los principales dispositivos legales que norma el proceso de liquidación. 3). ANTECEDENTES Comprenderá la reseña histórica de los periodos de ejecución presupuestal de la obra detallando meta programada y ejecutada, modalidad de ejecución, etc.
Después de haber realizado la investigación y la recolección de información para la elaboración del presente trabajo de investigación titulado “Liquidación de Obras”, llegamos a las siguientes conclusiones. La liquidación de obras es un proceso técnico- administrativo, con el cual calculamos el costo final de la obra y si hay la existencia de saldos económicos para devolver o pagar. El procedimiento de elaboración de una liquidación de obra va depender de acuerdo al tipo de contrato, sea a zuma alzada, precios unitarios o mixto. La entidad está en la facultad y obligación de revisar la liquidación de obra que presenta el contratista y observarlo siempre y cuando sea necesario. La liquidación está definida como la diferencia entre el monto Final del Contrato y los montos a cuenta recibidos por el contratista durante la ejecución de la obra. Los plazos para liquidar la obra están dentro de un plazo de 60 días calendario o la 1/10 parte del plazo de la ejecución de la obra, de la cual se opta por el mayor tiempo. La Entidad no puede devolver (físicamente) la liquidación final presentada por el contratista bajo el argumento de su deficiente o incompleta formulación. De ser el caso, la Entidad está en la facultad de formular su propia liquidación. Los documentos sustentatorios exigibles de una liquidación son aquellos que sustentan los cálculos que considera la citada liquidación. Otros documentos no relacionados con cálculos son accesorios y su ausencia no invalida la liquidación.