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Lindo retrato mínimo, Resúmenes de Economía I

Bello trabajo mejor que cualquiera

Tipo: Resúmenes

2024/2025

Subido el 09/07/2025

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CONTRATO DE FINANCIAMIENTO
Conste por el presente documento, el Contrato de Financiamiento que celebran:
-CERVECERÍA SAN JUAN S.A. (en adelante, “SAN JUAN”), con RUC N° 20128915711,
con domicilio en Carretera Federico Basadre Altura Km. 13, Pucallpa, Provincia de
Coronel Portillo, Departamento de Ucayali, representada por Kevin Jorge Flores
Umpire, identificado con DNI 45787681, y por Carlos Raúl Pizarro Madrid,
identificado con DNI Nº 009537015, según facultades debidamente otorgadas; y de la
otra parte;
Gladys garcia servicios generales E .I.R.L (en adelante, EL CLIENTE”), con RUC
20607944751, con domicilio en Jiron Augusto B. Leguia 808 808, distrito de
TARAPOTO, provincia de SAN MARTIN y departamento de SAN MARTIN,
representada por su Gerente General, Gladys garcia servicios generales E .I.R.L
identificado con RUC Nº20607944751, según facultades debidamente otorgadas.
El Contrato se celebra en los siguientes términos y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
SAN JUAN es una empresa que se dedica a la fabricación y comercialización de cervezas,
aguas gaseosas y bebidas en general, así como a la comercialización y distribución de
productos de consumo masivo, como abarrotes (en adelante, los “PRODUCTOS”). EL
CLIENTE es una persona jurídica dedicada a la comercialización de los PRODUCTOS.
CLÁUSULA SEGUNDA: RECONOCIMIENTO DE DEUDA
EL CLIENTE reconoce adeudar a la fecha a SAN JUAN la suma de S/ 6787con 45/100
Soles)] proveniente de la compra de PRODUCTOS según Factura N° 7549592840, de
fecha 30 de Mayo del 2024 que no ha sido cancelada en la fecha programada (en
adelante, la “DEUDA”). En atención a ello, EL CLIENTE declara expresamente su
voluntad de pagar el íntegro del referido monto en atención a lo señalado en el presente
documento.
CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACION DE PAGO
EL CLIENTE se obliga a pagar la DEUDA en 6 [seis ] armadas mensuales, más los intereses
compensatorios, según el cronograma de pagos adjunto en el Anexo A del presente
documento. En caso el día fijado para el pago sea inhábil, se deberá ejecutar el pago el
siguiente día hábil. El solo incumplimiento en el pago de dos o más de las armadas,
sucesivas o alternadas, determinará que EL CLIENTE incurra en mora sin necesidad de
requerimiento previo, conforme a lo establecido en el inciso 1) del Art. 1333 del
Código Civil y faculta a SAN JUAN para dar por vencidos todos los plazos y exigir el pago
de la totalidad de la deuda, incluyendo las armadas vencidas y futuras, más los intereses
pactados y los gastos incurridos.
Los pagos serán efectuados en efectivo en el domicilio de SAN JUAN o en otra
dirección que ésta señale, dentro de su horario de atención, por cuenta, costo y
riesgo de EL CLIENTE o mediante transferencias o depósitos en efectivo en la Cuenta
Corriente que SAN JUAN le indique.
Las partes pactan de común acuerdo que, sobre el monto financiado materia del
presente contrato, se aplicará un interés compensatorio con una Tasa Efectiva Anual
del 1%. Adicionalmente al pago del interés compensatorio, si las armadas no fueran
pagadas en su oportunidad, las sumas adeudadas devengaran un interés moratorio
de una tasa igual al 30% de la Tasa Efectiva Anual (TEA).
Respecto a la deuda por los depósitos en garantía correspondientes a los activos de
propiedad de SAN JUAN que EL CLIENTE recibió en comodato o cesión en uso para la
comercialización de los Productos, las partes acuerdan que EL CLIENTE quedará
obligado a realizar un inventario de los activos de SAN JUAN que tiene en su posesión o
cedidos a sus clientes a la fecha en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días.
Culminado este plazo y con el inventario de envases entregado oportunamente, las
partes se reunirán para revisar las condiciones del plan de pagos vinculado a la deuda
descrita en el presente numeral, quedado SAN JUAN facultado para señalar un
cronograma de pago o los lineamientos vinculados a la materialización del pago de la
referida deuda.
CLÁUSULA CUARTA: GASTOS, DERECHOS Y TRIBUTOS
Todos los gastos, derechos y tributos que genere este instrumento serán de cargo y
cuenta de EL CLIENTE sin ninguna excepción y la obligación se extiende por lo demás, a
los tributos futuros.
CLÁUSULA QUINTA: POLÍTICA DE CONTIGENCIAS
Las partes acuerdan que, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, en
el supuesto de que la realización de las actividades relacionadas al desarrollo del
Contrato (en adelante, las “Actividades”) no se lleven a cabo en las fechas
establecidas por las partes como consecuencia de:
(i) La declaración por parte de las autoridades competentes sobre un Estado de
Emergencia, Estado de Emergencia Sanitaria o un desastre epidemiológico que
afecte al país o alguna de sus regiones; o;
(ii) La prohibición mediante cualquier acto jurídico, legislativo, decreto o cualquier
otro tipo de disposición normativa que tenga efectos vinculantes sobre el
desarrollo de las Actividades debido a la posibilidad de daño o perjuicio a la salud
de la población del país derivado de brotes de enfermedades o riesgos sanitarios y
de la potencial aparición de enfermedades emergentes o reemergentes que
pongan en riesgo la seguridad en la salud de la población;
SAN JUAN a su criterio podrá fijar una nueva fecha de ejecución de las Actividades. En
caso lo antes descrito no sea posible por algún supuesto de caso fortuito, fuerza
mayor o hecho imputable a terceros; SAN JUAN podrá resolver de pleno derecho el
Contrato sin responsabilidad alguna y sin necesidad de declaración judicial previa,
quedando EL CLIENTE obligado a devolver a SAN JUAN dentro de los 30 (treinta) días
siguientes a la fecha efectiva de resolución, la contraprestación que este hubiese
recibido en virtud del Acuerdo
Las partes acuerdan que los escenarios descritos en los numerales (i) y (ii) no podrán
considerarse como supuestos de caso fortuito o fuerza mayor.
CLÁUSULA SEXTA: ANTICORRUPCIÓN
EL CLIENTE declara que conoce y acepta la Política Anticorrupción de SAN JUAN, la
cual podrá consultar en www.backus.pe, y que se compromete a cumplir todas las
leyes y reglamentos vigentes en la República del Perú contra la corrupción y sus
delitos asociados, como el soborno transnacional y el cohecho (en adelante, “Leyes
Anticorrupción”).
EL CLIENTE da fe de que no ha sido sancionado ni notificado por parte de las
autoridades competentes de investigaciones en su contra por incumplimiento de las
Leyes Anticorrupción en los últimos cinco (05) años. Adicionalmente, se compromete
a mantener indemne a SAN JUAN y a salir en su defensa en cualquier demanda,
denuncia, investigación, o proceso judicial y/o administrativo en que esta sea
vinculada, con ocasión del incumplimiento de las Leyes Anticorrupción por parte del
CLIENTE o de sus dependientes. En consecuencia, EL CLIENTE asumirá, en estos
eventos, los honorarios de abogado, costas, condenas, sanciones e indemnizaciones
de perjuicios a terceros afectados a que hubiere lugar.
EL CLIENTE se obliga a informar por escrito a SAN JUAN el nombre, cargo y período de
vinculación de sus socios controlantes, directores, y representantes legales que
ejerzan o hayan ejercido, en los cinco (5) últimos años, un cargo destacado o de
autoridad como servidor público, directivo de un partido político o de una
organización internacional, o que, durante el mismo período, administren o hayan
administrado recursos públicos. SAN JUAN, dentro del marco normativo del Habeas
Data, se reservará el derecho a solicitar cualquier información adicional para el
adecuado conocimiento de las Personas Expuestas Políticamente- PEP y de llevar a
cabo un análisis de riesgo de este vínculo.
En caso de que las actividades encomendadas al CLIENTE impliquen la representación
de los intereses de SAN JUAN ante servidores o entidades públicas, o conlleven la
interacción con el sector público en nombre de aquella (como el trámite y obtención
de licencias, litigios, declaración y levante mercancías, etc.), EL CLIENTE deberá pasar
por un proceso de debida diligencia ampliada antes de su vinculación con SAN JUAN S
y, en todo caso, antes del primer pago, con el fin de hacer indagaciones suficientes
sobre su reputación y las condiciones en que llevará a cabo el encargo. Para este
efecto, completará un cuestionario electrónico a solicitud de SAN JUAN.
Adicionalmente, si EL CLIENTE requiere subcontratar con terceros estas actividades,
deberá obtener autorización previa y por escrito del área de Ethics & Compliance a
través del correo electrónico compliance.copec@ab-inbev.com.
EL CLIENTE se compromete a no hacer ningún tipo de contribución a favor de
campañas políticas, candidatos a cargos públicos, partidos políticos o funcionarios de
dichos partidos, ni a hacer donaciones de caridad que hayan sido solicitadas a
instancias de un servidor o agencia de gobierno, a menos que tales contribuciones y
donaciones: (a) se realicen de conformidad con la legislación aplicable, (b) no se
realicen a cambio de ventajas indebidas para SAN JUAN o EL CLIENTE, o con el
propósito de recibir beneficios que incidan en la relación contractual entre SAN JUAN
y EL CLIENTE, y (c) sean declarados de forma transparente, y registrados con precisión
en los libros y registros contables del CLIENTE.
EL CLIENTE se obliga a colaborar con SAN JUAN en futuras investigaciones que
llegaren iniciar los entes de control, nacionales o extranjeros, sobre presuntos actos
de corrupción. Para este efecto, EL CLIENTE conservará, hasta por cinco (5) años
posteriores a la terminación del Contrato, todos los documentos que se relacionen
de manera directa o indirecta con su objeto, mantendrá registros fehacientes,
precisos y completos al respecto de todos los pagos efectuados durante su ejecución,
incluso a terceros o en beneficio de terceros, y garantizará a SAN JUAN el acceso a
esta información, registros y documentos durante el mismo plazo de cinco (5) años.
En caso de que SAN JUAN cuente con elementos objetivos que le permitan inferir el
incumplimiento del CLIENTE a lo previsto en esta cláusula, SAN JUAN quedará
facultado para terminar el Contrato unilateralmente, de manera inmediata y sin lugar
a indemnización, para lo cual bastará el envío de una notificación escrita al CLIENTE.
Con el fin de denunciar aquellas conductas cometidas por empleados o asociados de
negocio de SAN JUAN que puedan ser consideradas como una transgresión a su
Código de Conducta Empresarial o a las Leyes Anticorrupción, SAN JUAN pone a
disposición del CLIENTE los siguientes canales de reporte confidencial, los cuales
funcionan las 24 horas, los 7 días de la semana: Línea Ética 0800-78184 y Línea de
Ayuda Compliance http://talkopenly.ab-inbev.com.
CLÁUSULA SÉTIMA: DATOS PERSONALES
Todo intercambio de datos personales y/o sensibles de terceros (en adelante, los
“Datos”) que se pueda dar en el marco del Contrato se regirá por lo siguiente:
a) EL CLIENTE se obliga a adoptar las medidas de seguridad de protección de datos
dispuestas en la Ley de Protección de Datos Personales – Ley 29733 -, su
reglamento aprobado por el Decreto Supremo 003-2013-JUS, las demás
disposiciones complementarias, sus modificatorias y aclaratorias posteriores, así
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CONTRATO DE FINANCIAMIENTO

Conste por el presente documento, el Contrato de Financiamiento que celebran:

  • CERVECERÍA SAN JUAN S.A. (en adelante, “ SAN JUAN ”), con RUC N° 20128915711, con domicilio en Carretera Federico Basadre Altura Km. 13, Pucallpa, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali, representada por Kevin Jorge Flores Umpire, identificado con DNI Nº 45787681, y por Carlos Raúl Pizarro Madrid, identificado con DNI Nº 009537015, según facultades debidamente otorgadas; y de la otra parte; Gladys garcia servicios generales E .I.R.L (en adelante, “ EL CLIENTE ”), con RUC N° 20607944751 , con domicilio en Jiron Augusto B. Leguia 808 808, distrito de TARAPOTO, provincia de SAN MARTIN y departamento de SAN MARTIN, representada por su Gerente General, Gladys garcia servicios generales E .I.R.L identificado con RUC Nº 20607944751 , según facultades debidamente otorgadas. El Contrato se celebra en los siguientes términos y condiciones: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES SAN JUAN es una empresa que se dedica a la fabricación y comercialización de cervezas, aguas gaseosas y bebidas en general, así como a la comercialización y distribución de productos de consumo masivo, como abarrotes (en adelante, los “PRODUCTOS”). EL CLIENTE es una persona jurídica dedicada a la comercialización de los PRODUCTOS. CLÁUSULA SEGUNDA: RECONOCIMIENTO DE DEUDA

EL CLIENTE reconoce adeudar a la fecha a SAN JUAN la suma de S/ 6787 con 45/

Soles)] proveniente de la compra de PRODUCTOS según Factura N° 7549592840, de fecha 30 de Mayo del 2024 que no ha sido cancelada en la fecha programada (en adelante, la “DEUDA”). En atención a ello, EL CLIENTE declara expresamente su voluntad de pagar el íntegro del referido monto en atención a lo señalado en el presente documento. CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACION DE PAGO EL CLIENTE se obliga a pagar la DEUDA en 6 [seis ] armadas mensuales, más los intereses compensatorios, según el cronograma de pagos adjunto en el Anexo A del presente documento. En caso el día fijado para el pago sea inhábil, se deberá ejecutar el pago el siguiente día hábil. El solo incumplimiento en el pago de dos o más de las armadas, sucesivas o alternadas, determinará que EL CLIENTE incurra en mora sin necesidad de requerimiento previo, conforme a lo establecido en el inciso 1) del Art. 1333 del Código Civil y faculta a SAN JUAN para dar por vencidos todos los plazos y exigir el pago de la totalidad de la deuda, incluyendo las armadas vencidas y futuras, más los intereses pactados y los gastos incurridos. Los pagos serán efectuados en efectivo en el domicilio de SAN JUAN o en otra dirección que ésta señale, dentro de su horario de atención, por cuenta, costo y riesgo de EL CLIENTE o mediante transferencias o depósitos en efectivo en la Cuenta Corriente que SAN JUAN le indique. Las partes pactan de común acuerdo que, sobre el monto financiado materia del presente contrato, se aplicará un interés compensatorio con una Tasa Efectiva Anual del 1%. Adicionalmente al pago del interés compensatorio, si las armadas no fueran pagadas en su oportunidad, las sumas adeudadas devengaran un interés moratorio de una tasa igual al 30% de la Tasa Efectiva Anual (TEA). Respecto a la deuda por los depósitos en garantía correspondientes a los activos de propiedad de SAN JUAN que EL CLIENTE recibió en comodato o cesión en uso para la comercialización de los Productos, las partes acuerdan que EL CLIENTE quedará obligado a realizar un inventario de los activos de SAN JUAN que tiene en su posesión o cedidos a sus clientes a la fecha en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días. Culminado este plazo y con el inventario de envases entregado oportunamente, las partes se reunirán para revisar las condiciones del plan de pagos vinculado a la deuda descrita en el presente numeral, quedado SAN JUAN facultado para señalar un cronograma de pago o los lineamientos vinculados a la materialización del pago de la referida deuda. CLÁUSULA CUARTA: GASTOS, DERECHOS Y TRIBUTOS Todos los gastos, derechos y tributos que genere este instrumento serán de cargo y cuenta de EL CLIENTE sin ninguna excepción y la obligación se extiende por lo demás, a los tributos futuros. CLÁUSULA QUINTA: POLÍTICA DE CONTIGENCIAS Las partes acuerdan que, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, en el supuesto de que la realización de las actividades relacionadas al desarrollo del Contrato (en adelante, las “Actividades”) no se lleven a cabo en las fechas establecidas por las partes como consecuencia de: (i) La declaración por parte de las autoridades competentes sobre un Estado de Emergencia, Estado de Emergencia Sanitaria o un desastre epidemiológico que afecte al país o alguna de sus regiones; o; (ii) La prohibición mediante cualquier acto jurídico, legislativo, decreto o cualquier otro tipo de disposición normativa que tenga efectos vinculantes sobre el desarrollo de las Actividades debido a la posibilidad de daño o perjuicio a la salud de la población del país derivado de brotes de enfermedades o riesgos sanitarios y de la potencial aparición de enfermedades emergentes o reemergentes que pongan en riesgo la seguridad en la salud de la población; SAN JUAN a su criterio podrá fijar una nueva fecha de ejecución de las Actividades. En caso lo antes descrito no sea posible por algún supuesto de caso fortuito, fuerza mayor o hecho imputable a terceros; SAN JUAN podrá resolver de pleno derecho el Contrato sin responsabilidad alguna y sin necesidad de declaración judicial previa, quedando EL CLIENTE obligado a devolver a SAN JUAN dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha efectiva de resolución, la contraprestación que este hubiese recibido en virtud del Acuerdo Las partes acuerdan que los escenarios descritos en los numerales (i) y (ii) no podrán considerarse como supuestos de caso fortuito o fuerza mayor. CLÁUSULA SEXTA: ANTICORRUPCIÓN EL CLIENTE declara que conoce y acepta la Política Anticorrupción de SAN JUAN, la cual podrá consultar en www.backus.pe, y que se compromete a cumplir todas las leyes y reglamentos vigentes en la República del Perú contra la corrupción y sus delitos asociados, como el soborno transnacional y el cohecho (en adelante, “Leyes Anticorrupción”). EL CLIENTE da fe de que no ha sido sancionado ni notificado por parte de las autoridades competentes de investigaciones en su contra por incumplimiento de las Leyes Anticorrupción en los últimos cinco (05) años. Adicionalmente, se compromete a mantener indemne a SAN JUAN y a salir en su defensa en cualquier demanda, denuncia, investigación, o proceso judicial y/o administrativo en que esta sea vinculada, con ocasión del incumplimiento de las Leyes Anticorrupción por parte del CLIENTE o de sus dependientes. En consecuencia, EL CLIENTE asumirá, en estos eventos, los honorarios de abogado, costas, condenas, sanciones e indemnizaciones de perjuicios a terceros afectados a que hubiere lugar. EL CLIENTE se obliga a informar por escrito a SAN JUAN el nombre, cargo y período de vinculación de sus socios controlantes, directores, y representantes legales que ejerzan o hayan ejercido, en los cinco (5) últimos años, un cargo destacado o de autoridad como servidor público, directivo de un partido político o de una organización internacional, o que, durante el mismo período, administren o hayan administrado recursos públicos. SAN JUAN, dentro del marco normativo del Habeas Data, se reservará el derecho a solicitar cualquier información adicional para el adecuado conocimiento de las Personas Expuestas Políticamente- PEP y de llevar a cabo un análisis de riesgo de este vínculo. En caso de que las actividades encomendadas al CLIENTE impliquen la representación de los intereses de SAN JUAN ante servidores o entidades públicas, o conlleven la interacción con el sector público en nombre de aquella (como el trámite y obtención de licencias, litigios, declaración y levante mercancías, etc.), EL CLIENTE deberá pasar por un proceso de debida diligencia ampliada antes de su vinculación con SAN JUAN S y, en todo caso, antes del primer pago, con el fin de hacer indagaciones suficientes sobre su reputación y las condiciones en que llevará a cabo el encargo. Para este efecto, completará un cuestionario electrónico a solicitud de SAN JUAN. Adicionalmente, si EL CLIENTE requiere subcontratar con terceros estas actividades, deberá obtener autorización previa y por escrito del área de Ethics & Compliance a través del correo electrónico compliance.copec@ab-inbev.com. EL CLIENTE se compromete a no hacer ningún tipo de contribución a favor de campañas políticas, candidatos a cargos públicos, partidos políticos o funcionarios de dichos partidos, ni a hacer donaciones de caridad que hayan sido solicitadas a instancias de un servidor o agencia de gobierno, a menos que tales contribuciones y donaciones: (a) se realicen de conformidad con la legislación aplicable, (b) no se realicen a cambio de ventajas indebidas para SAN JUAN o EL CLIENTE, o con el propósito de recibir beneficios que incidan en la relación contractual entre SAN JUAN y EL CLIENTE, y (c) sean declarados de forma transparente, y registrados con precisión en los libros y registros contables del CLIENTE. EL CLIENTE se obliga a colaborar con SAN JUAN en futuras investigaciones que llegaren iniciar los entes de control, nacionales o extranjeros, sobre presuntos actos de corrupción. Para este efecto, EL CLIENTE conservará, hasta por cinco (5) años posteriores a la terminación del Contrato, todos los documentos que se relacionen de manera directa o indirecta con su objeto, mantendrá registros fehacientes, precisos y completos al respecto de todos los pagos efectuados durante su ejecución, incluso a terceros o en beneficio de terceros, y garantizará a SAN JUAN el acceso a esta información, registros y documentos durante el mismo plazo de cinco (5) años. En caso de que SAN JUAN cuente con elementos objetivos que le permitan inferir el incumplimiento del CLIENTE a lo previsto en esta cláusula, SAN JUAN quedará facultado para terminar el Contrato unilateralmente, de manera inmediata y sin lugar a indemnización, para lo cual bastará el envío de una notificación escrita al CLIENTE. Con el fin de denunciar aquellas conductas cometidas por empleados o asociados de negocio de SAN JUAN que puedan ser consideradas como una transgresión a su Código de Conducta Empresarial o a las Leyes Anticorrupción, SAN JUAN pone a disposición del CLIENTE los siguientes canales de reporte confidencial, los cuales funcionan las 24 horas, los 7 días de la semana: Línea Ética 0800-78184 y Línea de Ayuda Compliance http://talkopenly.ab-inbev.com. CLÁUSULA SÉTIMA: DATOS PERSONALES Todo intercambio de datos personales y/o sensibles de terceros (en adelante, los “Datos”) que se pueda dar en el marco del Contrato se regirá por lo siguiente: a) EL CLIENTE se obliga a adoptar las medidas de seguridad de protección de datos dispuestas en la Ley de Protección de Datos Personales – Ley N° 29733 -, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, las demás disposiciones complementarias, sus modificatorias y aclaratorias posteriores, así

como las que establezca la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales. b) EL CLIENTE declara y reconoce que los datos o información que utilicen a efectos de desarrollar el objeto del Contrato han sido adquiridos válidamente de conformidad con las normas de protección de datos personales y que se encuentra autorizada para utilizar y tratar dichos datos en el marco del Contrato, así como para transferirlos a SAN JUAN. c) EL CLIENTE adquiere la obligación permanente de mantener absoluta y total reserva, confidencialidad y cumplimiento de las medidas de seguridad respecto de todos los datos personales y/o sensibles que las partes hubiesen entregado o pudiera entregar, así como, de los antecedentes que formen parte de aquellos datos. d) EL CLIENTE no podrá transferir los Datos recibidos, a otras compañías vinculadas o no vinculadas, ni terceros de ningún tipo, sin la autorización previa y por escrito de parte de SAN JUAN. En caso de que los referidos datos personales y/o sensibles le sean solicitados a las partes por alguna entidad pública y/o administrativa, en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial, esta deberá notificar a la otra parte sobre este hecho, antes de realizar cualquier acción de modo tal que las partes puedan coordinar en el modo adecuado de proceder. e) EL CLIENTE se compromete a velar por la seguridad y uso adecuado y exclusivo de su personal de cualquier dato personal y/o sensible que hubiese recibido o pudiesen entregar en virtud del Contrato. f) EL CLIENTE acepta y reconoce| la responsabilidad de sus trabajadores y cualquier personal a su cargo, por mantener permanentemente una absoluta y total reserva y confidencialidad respecto de los datos personales y/o sensibles recibidos, a los que aquéllos tengan acceso. CLÁUSULA OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD Respecto a las obligaciones de confidencialidad, las Partes acuerdan lo siguiente: a) EL CLIENTE reconoce que la información que se le entregue o facilite en virtud del Contrato se considera un activo de su contraparte por lo que se compromete a que, por un plazo indefinido:

  • Mantendrá bajo confidencialidad la Información, sin divulgarla, ni entregarla, directa o indirectamente a terceros, sean personas naturales o jurídicas.
  • No usará la información recibida en beneficio propio o de terceros, excepto para cumplir a cabalidad con los fines del Contrato y siempre que cuente con la conformidad previa y escrita de su contraparte.
  • No revelará total ni parcialmente la información (obtenida como consecuencia directa o indirecta del Contrato) a terceros que no realicen actividades o presten servicios vinculados al desarrollo de los fines del Contrato, sin el consentimiento escrito previo de la otra parte, aun cuando el tercero se encuentre obligado con alguna de las partes por un Contrato de Confidencialidad similar. b) EL CLIENTE se compromete a utilizar todos los recursos necesarios para proteger la confidencialidad de toda Información, al menos bajo los mismos parámetros de reserva que emplea normalmente para proteger su Información confidencial, secretos empresariales o aquella de propiedad exclusiva. En la eventualidad de que alguna de las partes fuera requerida a revelar Información obtenida como consecuencia directa o indirecta de la ejecución de este Contrato, se compromete, siempre que no esté impedido por mandato de autoridad competente, a notificar a la otra parte en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas y a prestarle ayuda razonable para la obtención de una orden judicial que expresamente señale que la Información que requiere ser revelada, será únicamente para el propósito solicitado o para los propósitos señalados por ley. c) Toda la Información obtenida por las partes como consecuencia de este Contrato, permanecerá de propiedad de la parte que entrega la Información. La parte receptora se compromete a devolver o destruir en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas a solicitud de la parte propietaria, toda Información obtenida como consecuencia directa o indirecta de este Contrato. Para ello la parte receptora de la Información deberá asegurarse que las personas con acceso a la Información devuelvan o destruyan la Información, según corresponda. Sin perjuicio de lo antes dispuesto, una vez transcurrido el plazo de vigencia del Contrato o en caso este fuese resuelto por cualquier supuesto, las partes se comprometen y obligan a destruir dentro de los (3) días hábiles siguientes a la fecha efectiva de terminación del Contrato, la información y los Datos que se le hubiese entregado en virtud del Contrato, sin importar el medio en el que estén almacenados (documentos, soportes magnéticos, soportes físicos, entre otros, que comprendan los datos, incluye los originales y las copias de todos y cada uno de ellos, así como los diskettes, CD, USB, cintas y demás soportes en que puedan estar impresos o grabados los datos) y que se encuentre en su poder o en el de sus colaboradores, funcionarios, asesores o consultores. Bajo ningún supuesto EL CLIENTE podrá mantener información en su poder. d) EL CLIENTE declara que a la fecha de suscripción del Contrato, no es parte de ningún compromiso, acuerdo o Contrato vigente que imposibilite, limite o restrinja el cumplimiento de sus respectivas obligaciones establecidas en el Contrato y/o cause su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso o contravenga o esté en conflicto con las disposiciones del mismo; y se compromete a que, a partir de dicha fecha, no celebrará individualmente ningún compromiso, Contrato o acuerdo que imposibilite, limite o restrinja el cumplimiento por cada una de ellas de sus obligaciones y/o cause su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, contravenga o esté en conflicto con las disposiciones del mismo. e) Las partes acuerdan que sin perjuicio de que culmine el plazo de vigencia del Contrato o este fuese resuelto por cualquier causa, EL CLIENTE seguirá obligado a respetar los lineamientos de confidencialidad y protección de datos personales por los siguientes doce (12) meses posteriores a la fecha efectiva de resolución. CLÁUSULA NOVENA: PROPIEDAD INTELECTUAL EL CLIENTE se compromete a respetar íntegramente los derechos de propiedad intelectual de las marcas comerciales y signos distintivos (nombre y las diversas marcas comerciales, nombres comerciales, marca de servicios y logos asociados de propiedad de y registrados) de su contraparte, reconociendo expresamente que no adquiere ningún tipo de derechos de propiedad exclusiva sobre los citados elementos. EL CLIENTE se obliga a usar los signos distintivos de SAN JUAN únicamente para cumplir el objeto de esta Alianza o, siguiendo los parámetros establecidos por su contraparte, y sin que dicho uso pueda menoscabar o deteriorar la imagen de esta. EL CLIENTE no podrá realizar alguna modificación o alteración a las marcas con ocasión de su uso en el desarrollo del objeto de este Contrato, sin previa y expresa autorización de la otra parte. El uso de las marcas y de los signos distintivos de cada una de SAN JUAN se limitará a lo estrictamente necesario para la ejecución del Contrato. EL CLIENTE empleará la mayor diligencia y cuidado en el uso o manipulación de las marcas y signos distintivos ajenos, y cuando haya lugar a ello, se comprometen a utilizar los signos distintivos exactamente iguales a como fueren suministrados por sus titulares y a evitar cualquier uso que pueda ocasionar daños en la imagen de dichos signos. EL CLIENTE aprobará los lineamientos de marketing que se utilizarán en el desarrollo del Contrato, respetando el marco normativo vigente y de aplicación, principalmente el Código de Protección al Consumidor, el Decreto Legislativo N° 1044, el cual regula la competencia desleal y publicidad, así como las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan. CLÁUSULA DÉCIMA: INDEMNIDAD EL CLIENTE asumirá cualquier responsabilidad que se pretenda imputar a SAN JUAN que se origine en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del CLIENTE y/o, en general, por cualquier actividad realizada por EL CLIENTE (directa o indirectamente) que pudiera afectar a SAN JUAN. En tal sentido, EL CLIENTE se obliga a mantener indemne a SAN JUAN (lo cual incluye, pero no se limita a sus funcionarios y personal a su cargo) y, en tal sentido, en el supuesto que SAN JUAN fuere obligada al pago de cualquier concepto a un tercero (incluyendo, pero sin limitarse, a una indemnización, multa, honorarios, gastos, costos de implementación de medidas correctivas, entre otros), EL CLIENTE deberá reembolsar a SAN JUAN del monto de esta. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN Las partes señalan como sus domicilios para efectos judiciales y extrajudiciales, los mencionados en este instrumento y se someten expresamente a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de la Ciudad de Lima – Distrito Judicial de Lima, siendo potestativo que SAN JUAN opte por someterse a los Jueces y Tribunales de la Ciudad en la que se ubica el domicilio de EL CLIENTE si este fuera distinto, comprometiéndose a dar cuenta inmediata vía carta notarial, de su cambio de domicilio. La omisión de la referida comunicación determinará que el cambio domiciliario se tenga por no hecho, subsistiendo los que figuren en este documento. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DECLARACIÓN Las partes convienen de común acuerdo que si en uno o más casos, SAN JUAN omite invocar o insistir en el cumplimiento de alguna de las disposiciones de este instrumento o en el ejercicio de cualquier derecho que este contrato le otorga, ello no podrá ser interpretado como una renuncia a la aplicación futura de dicha disposición o derecho. Lima, [XX] de [XXX] del 20[XX]. Por SAN JUAN Por SAN JUAN [XXXXX] [XXXXXX] EL CLIENTE [XXXXXXX]