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Orientación Universidad
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licencia sin goce en las instituciones publicas, Resúmenes de Derecho Privado

licencia sin goce en las instituciones publicas

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 18/06/2023

Junior-Elguera29
Junior-Elguera29 🇵🇪

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MINISTERIO DE SALUD Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este BUCA DEL e, E E, a FAN FIGU ATARIO El Expediente N* 23-007117-001, que contiene la Nota Informativa N* 012-2023-DMGS- DIRISLE/MINSA de fecha 02 de febrero del 2023; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N* 28175 — Ley Marco del Empleo Público, regula la prestación de los servicios personales, subordinada y remunerada entre una entidad administrativa pública y un empleado público, cualquiera fuera la clasificación que éste tenga, y la parte orgánica y funcional de la gestión del empleo público, y que en su artículo 4% numeral 1), 2) y 3) establecen la clasificación del personal del empleo púbico, como funcionarios públicos, empleados de confianza, y servidores públicos, precisándose que los funcionarios públicos y los empleados de confianza se encuentran en el entorno de libre nombramiento y remoción y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad. Que, mediante Decreto Legislativo N” 1057, se creó el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), modalidad laboral especial del Estado, distinto a los regímenes laborales pertenecientes a la carrera administrativa y a la actividad privada, regulados por el Decreto Legislativo N* 276 y 728 respectivamente, el mismo que ha sido reglamentado por el Decreto Legislativo N* 075-2008-PCM; Que, la Ley N? 29849, establece la eliminación progresiva del Decreto Legislativo N* 1057 y otorga derechos laborales, señala expresamente en su Primera Disposición Complementaria y Final que los Funcionarios Públicos, Empleados de Confianza establecido en los numerales 1), 2) e inciso a. del numeral 3) del artículo 4 de la Ley N* 28175 — Ley Marco del Empleo Público, contratado por el régimen especial del Decreto Legislativo N* 1057, están excluidos de las reglas establecidas en el artículo 8% de dicho Decreto Legislativo. Este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal — CAP de la entidad; Que, el Decreto Legislativo N* 276 — Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N* 05-90- PCM, establecen las normas y procedimientos para el proceso técnico de designación y encargo de los empleados públicos de carrera al servicio de Estado; y que en su artículo 14” establece lo siguiente: * (...) el servidor de carrera designado para desempeñar cargo público o de confianza, tiene derecho a retornar a su grupo ocupacional y de nivel de carrera al término de la designación de dichos cargos; Que, la entidad que contrata los servicios de trabajadores bajo el régimen CAS para que asuman las funciones de un directivo o funcionario de la misma, cuenta con total autonomia para fijar el monto de dicha retribución, pero dentro de los límites señalados, esto es, no menor de la remuneración minima vital y no superior a las seis (6) unidades de ingreso del sector público, es decir hasta S/. 15,600.00 soles y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, estos topes (mínimo y máximo) han sido refrendados por la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento del Decreto Legislativo N* 1057, asi como el Decreto de Urgencia N* 381-2006, que modifica la Ley N* 28212; Que, en ese sentido, en cuanto a la exclusión del concurso público y otras reglas propias al régimen CAS, para el caso que una entidad pública opte por contratar a un personal para desempeñar un puesto de cargo de confianza, esta configure una parte contractual accesoria al