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licencia sin goce de haber publico
Tipo: Resúmenes
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Lima, 06 de enero de 2023 VISTO : El Informe N° 0478- 2022 - DP/OGDH que adjunta el Informe Nº 0091- 2022 - DP/OPP y la solicitud de fecha 29 de diciembre de 2022, relacionados con la emisión de la resolución que formalice la ampliación de licencia sin goce de remuneración de la servidora Leti Libia Huamán Espinoza, quien labora como Especialista en Estadística I en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Defensoría; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161° y 162° de la Constitución Política del Perú se aprueba la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante Resolución Defensorial N° 007-2019/DP se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y sus modificatorias; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1057, se regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, modificado por la Ley N° 31131, estableciendo en su artículo 5° que: “El contrato administrativo de servicios es de tiempo indeterminado, salvo que se utilice para labores de necesidad transitoria o de suplencia”; Que, el literal g) del Decreto Legislativo N° 1057, señala que el Contrato Administrativo de Servicios otorga al trabajador derechos como otras licencias a las que tienen derecho los trabajadores de los regímenes laborales generales; Que, en esa línea, el literal k) del artículo 12° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003- 97 - TR, señala que el permiso o licencia concedido por el empleador es, entre otras, una causa de suspensión del contrato de trabajo; Que, con Resolución de Secretaría General Nº 105- 2021/DP-SG, de fecha 23 de diciembre del 2021, se formaliza la autorización de la licencia sin goce de remuneración, por motivos particulares, solicitada por la servidora Leti Libia Huamán Espinoza, Especialista en Estadística I en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Defensoría del Pueblo, bajo el Decreto Legislativo N° 1057 que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, del 01 de enero de 2022 al 30 de junio de 2022, el mismo que fue ampliado posteriormente hasta el 31 de diciembre de 2022, mediante la Resolución de Secretaría General Nº 049- 2022/DP-SG, de fecha 15 de junio del 2022;
Que, mediante la solicitud de fecha 29 de diciembre de 2022, la servidora Leti Libia Huamán Espinoza, solicita al Jefe (e) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Defensoría del Pueblo: “(…) la suspensión sin contraprestación de mi contrato CAS por un periodo de 12 meses (enero-diciembre 2023), para la renovación de mi contrato por suplencia del cargo de Jefe (e) del Área de Planeamiento el cual vengo desempeñando en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Defensoría del Pueblo, lo que comunico para los trámites correspondientes según lo solicitado”; Que, ante lo expuesto, el Jefe (e) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Defensoría del Pueblo, a través del Informe N° 0091- 2022 - DP/OPP, de fecha 29 de diciembre de 2022, hace de conocimiento al Secretario General de la Defensoría del Pueblo, la solicitud de licencia sin goce de remuneración por necesidad institucional de la servidora Leti Libia Huamán, en la cual concluye lo siguiente: “De acuerdo al análisis efectuado se evidencia la necesidad institucional de continuar con las funciones que viene desempeñando la Licenciada Leti Libia Huamán Espinoza como Jefe/a de Área de Planeamiento por lo que esta oficina solicita la prórroga de la licencia sin goce de remuneración de la citada servidora, por el periodo 2023, conforme al artículo 46° del Reglamento Interno de Servidores Civiles de la Defensoría del Pueblo y conforme a la normatividad vigente materia de personal”, el mismo que fue autorizado mediante proveído por la Secretaria General de la Defensoría del Pueblo y derivado a través del Sistema de Gestión Documental (SGD), el 30 de diciembre de 2022, para la atención de la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano de la Defensoría del Pueblo, con la finalidad de realizar la “acción correspondiente” ; Que, como respuesta la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano de la Defensoría del Pueblo a través del Informe N° 0478- 2022 - DP/OGDH, de fecha 30 de diciembre de 2022, señala que: “Al respecto, de la revisión de los documentos adjuntos podemos determinar que la ampliación de su licencia solicitada por la citada servidora se enmarca dentro del supuesto de licencia sin goce de remuneración por motivos particulares. // En relación al procedimiento para su aprobación establecido en la norma, esta Jefatura opina favorablemente con relación al pedido de la licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares para ocupar puestos dentro de la entidad.// Finalmente, cabe precisar que de considerarlo por conveniente esta deberá ser autorizada por la Secretaría General mediante documento escrito.”; Que, en ese sentido, en el citado informe se concluye que resulta “(…) procedente la solicitud de ampliación de licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares para ocupar puestos dentro de la entidad de la servidora Leti Libia Huamán Espinoza del 01 de enero de 2023 al 31 de diciembre de
2023. // La mencionada acción de personal se ajusta a la normatividad laboral vigente y normas internas de la Defensoría del Pueblo. // En tal sentido su despacho deberá evaluar y de estimarlo conveniente autorizar la licencia sin goce de remuneración solicitado por la citada servidora .”;
Artículo Primero.- AMPLIAR la autorización de la licencia sin goce de remuneración, por motivos particulares, solicitada por la servidora Leti Libia HUAMÁN ESPINOZA , contratada como Especialista en Estadística I en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Defensoría del Pueblo, bajo el Decreto Legislativo N° 1057 que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, con eficacia a partir del 01 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023, de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano la notificación de la presente Resolución a la servidora Leti Libia HUAMÁN ESPINOZA. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Oscar Enrique Gómez Castro Secretario General DEFENSORÍA DEL PUEBLO