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Leyes de comercio exterior, marcos legales, normatividad de comercio global 2
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
Subido el 24/03/2020
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La ley aduanera tiene por objeto regular a quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo ya sean sus propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualquiera que tenga intervención en la introducción, extracción, custodia almacenaje manejo y tenencia de las mismas. La primera ley aduanera fue publicada el 30 de diciembre de 1981 y la más reciente fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995 a cargo del presidente Ernesto Zedillo. ¿A quién aplica la Ley aduanera? Están obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo. La ley aborda 9 títulos sobre regulaciones sanciones y contribuciones correspondientes. Título primero: Disposiciones Generales. ARTICULO 1. Esta Ley, las de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías. Están obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías. ARTICULO 2. Para los efectos de esta Ley se considera:
ARTICULO 12. Las personas que tengan conocimiento de accidentes ocurridos a medios de transporte que conduzcan mercancías de comercio exterior, deberán dar aviso de inmediato a las autoridades aduaneras y poner a su disposición las mercancías, si las tienen en su poder. ARTICULO 13. El transbordo de las mercancías de procedencia extranjera de una aeronave o embarcación a otra similar sin haber sido despachadas, se podrá realizar bajo la responsabilidad de la empresa transportista o utilizando los servicios de agente o apoderado aduanal, siempre que se cumplan los requisitos que establezca el Reglamento. ARTICULO 14. El manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior compete a las aduanas. ARTICULO 14-A. Los particulares que tengan el uso o goce de un inmueble colindante con un recinto fiscal o de un inmueble ubicado dentro o colindante a un recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria la autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en cuyo caso el inmueble donde se presten dichos servicios se denominará recinto fiscalizado. ARTICULO 14-B. Los particulares que obtengan la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías en los recintos fiscalizados, conforme a los artículos anteriores, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y mantener los medios de control que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, así como efectuar el pago del aprovechamiento a que se refiere la fracción VII, del artículo 15 de esta Ley, el cual deberá enterarse independientemente del aprovechamiento o derecho al que, en su caso, estén obligados a pagar por el uso, goce o aprovechamiento de los inmuebles del dominio público. ARTICULO 14-C. El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a las personas morales constituidas conforme a la legislación mexicana para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal. ARTICULO 15. Los particulares que obtengan concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, deberán cumplir con los lineamentos que determinen las autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado y de las mercancías de comercio exterior ARTICULO 16. La Secretaría podrá autorizar a los particulares para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados, necesarios para llevar a cabo el despacho aduanero; así como para las demás operaciones que la propia Secretaría decida autorizar, inclusive las relacionadas con otras contribuciones, ya sea que se causen con motivo de los trámites aduaneros o por cualquier otra causa. ARTICULO 16-A. El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar autorización a las confederaciones de agentes aduanales, a las asociaciones nacionales de empresas que utilicen los servicios de apoderados aduanales, para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos elaborados por los agentes o apoderados aduanales, siempre que acrediten su solvencia moral y económica, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en los términos que establezca el Reglamento.
ARTICULO 16-B. El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar autorización a los particulares, para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores. ARTICULO 17. Las personas que presten sus servicios o que realicen actividades dentro de los recintos fiscales o fiscalizados deberán portar los gafetes u otros distintivos que los identifiquen, en los términos que establezca la Secretaría mediante reglas. ARTICULO 18. Las veinticuatro horas del día y todos los días del año serán hábiles para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras. Para los efectos del artículo 10 de esta Ley, se considerarán hábiles las horas y días que mediante reglas señale la Secretaría. ARTICULO 19. Las autoridades aduaneras, a petición de parte interesada, podrán autorizar que los servicios a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, así como los demás del despacho, sean prestados por el personal aduanero, en lugar distinto del autorizado o en día u hora inhábil, siempre que se cumplan los requisitos que establezca el Reglamento. ARTICULO 20. Las empresas porteadoras, los capitanes, pilotos, conductores y propietarios de los medios de transporte de mercancías materia de importación o de exportación están obligados a:
ARTICULO 37. Quienes exporten mercancías podrán presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un sólo pedimento que ampare diversas operaciones de un solo exportador, al que se denominará pedimento consolidado. ARTICULO 38. El despacho de las mercancías deberá efectuarse mediante el empleo de un sistema electrónico con grabación simultánea en medios magnéticos, en los términos que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas. ARTICULO 39. Quienes efectúen la reexpedición de mercancías están obligados a presentar ante la aduana un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría, debiendo llevar impreso el código de barras o cualquier otro medio de control que establezca mediante reglas la citada dependencia. ARTICULO 40. Unicamente los agentes aduanales que actúen como consignatarios o mandatarios de un determinado importador o exportador, así como los apoderados aduanales, podrán llevar a cabo los trámites relacionados con el despacho de las mercancías de dicho importador o exportador. ARTICULO 41. Los agentes y apoderados aduanales serán representantes legales de los importadores y exportadores. ARTICULO 42. Si quien debe formular el pedimento ignora las características de las mercancías en depósito ante la aduana, podrá examinarlas para ese efecto. ARTICULO 43. Elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas por el interesado, se presentarán las mercancías con el pedimento ante la autoridad aduanera y se activará el mecanismo de selección automatizado que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas. ARTICULO 44. El reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento consisten en el examen de las mercancías de importación o de exportación, así como de sus muestras, para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado. ARTICULO 45. Cuando en el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento se requiera efectuar la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o cuando sean necesarias instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, los importadores o exportadores las deberán tomar previamente y las entregarán al agente o apoderado aduanal quien las presentará al momento del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento. ARTICULO 46. Cuando las autoridades aduaneras con motivo de la revisión de documentos presentados para el despacho de las mercancías, del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, tengan conocimiento de cualquier irregularidad, la misma se hará constar por escrito o en acta circunstanciada que para el efecto se levante, de conformidad con el procedimiento que corresponda, en los términos de los artículos 150 a 153 de esta Ley. ARTICULO 47. Los importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales, previa a la operación de comercio exterior que pretendan realizar, podrán formular consulta ante las autoridades aduaneras, sobre la clasificación arancelaria de las mercancías objeto de la operación de comercio exterior, cuando consideren que se pueden clasificar en más de una fracción arancelaria.
ARTICULO 48. Para resolver las consultas que presenten los importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales sobre la correcta clasificación arancelaria a que se refiere el artículo 47 de esta Ley, las autoridades aduaneras escucharán previamente la opinión del Consejo de Clasificación Arancelaria, el cual estará integrado por la autoridad aduanera y los peritos que propongan las confederaciones, cámaras y asociaciones industriales e instituciones académicas. ARTICULO 49. Se deroga. ARTICULO 50. Tratándose de importaciones y exportaciones de mercancías que efectúen los pasajeros y cuyo valor no exceda del que para tales efectos establezca la Secretaría mediante reglas, no será necesario utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal. Título tercero: Contribuciones, Cuotas Compensatorias Y demás Regulaciones Y Restricciones no Arancelarias al Comercio Exterior. ARTICULO 52. Están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior las personas físicas y morales que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, incluyendo las que estén bajo algún programa de devolución o diferimiento de aranceles, en los casos previstos en los artículos 63-A, 108, fracción III y 110 de esta Ley. ARTICULO 53. Son responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se causen con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o de su extracción del mismo, sin perjuicio de lo establecido por el Código Fiscal de la Federación. ARTICULO 54. El agente aduanal será responsable de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías y de su correcta clasificación arancelaria. ARTICULO 55. En los casos de subrogación autorizados por esta Ley, el adquirente de las mercancías asume las obligaciones derivadas de la importación o exportación establecidas en las leyes y el enajenante tendrá el carácter de responsable solidario. ARTICULO 56. Las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables. ARTICULO 57. Se presume realizada la exportación de mercancías procedentes del mar territorial o de la zona económica exclusiva adyacente al mismo, en el momento en que sean descubiertas, si fueron extraídas o capturadas sin las concesiones, permisos o autorizaciones de explotación correspondientes. ARTICULO 58. Para la reexpedición de mercancías de procedencia extranjera de la franja o región fronteriza al resto del país, las contribuciones se determinarán considerando el valor en aduana de las mercancías en la fecha en que se hubieran dado los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de esta Ley. ARTICULO 59. Quienes importen mercancías deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas por esta Ley. ARTICULO 60. Las mercancías están afectas directa y preferentemente al cumplimiento de las obligaciones y créditos fiscales generados por su entrada o salida del territorio nacional.
ARTICULO 74. Se entiende por valor de precio unitario de venta. ARTICULO 75. Para los efectos del artículo 74 de esta Ley, se restarán las comisiones pagadas y los gastos habituales. ARTICULO 76. Para los efectos de los artículos 70, 72, 73, y 74 de esta Ley, la expresión momento aproximado comprende un periodo no mayor de noventa días anteriores o posteriores a la importación de las mercancías sujetas a valoración. ARTICULO 77. Se entiende por valor reconstruido, el valor que resulte de la suma de el costo o valor de los materiales. ARTICULO 78. Cuando el valor de las mercancías importadas no pueda determinarse con arreglo a los métodos a que se refieren los Artículos 64 y 71, fracciones I, II, III y IV, de esta Ley, dicho valor se determinará aplicando los métodos señalados en dichos artículos, en orden sucesivo y por exclusión, con mayor flexibilidad, o conforme a criterios razonables y compatibles con los principios y disposiciones legales ARTICULO 80. Los impuestos al comercio exterior se determinarán aplicando a la base gravable determinada en los términos de las Secciones Primera y Segunda del Capítulo lll del presente Título, respectivamente, la cuota que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías. ARTICULO 81. Los agentes o apoderados aduanales determinarán en cantidad líquida por cuenta de los importadores y exportadores las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias, para lo cual manifestarán en la forma oficial aprobada por la Secretaría. ARTICULO 82. La autoridad aduanera determinará las contribuciones relativas a las importaciones y exportaciones y, en su caso, las cuotas compensatorias cuando se realicen por vía postal. ARTICULO 83. Las contribuciones se pagarán por los importadores y exportadores al presentar el pedimento para su trámite en las oficinas autorizadas, antes de que se active el mecanismo de selección automatizado. Dichos pagos se deberán efectuar en cualquiera de los medios que mediante reglas establezca la Secretaría. ARTICULO 84. Quienes importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables, deberán presentar el pedimento a más tardar el día seis del mes de calendario siguiente a aquel de que se trate. ARTICULO 85. Las cuentas aduaneras de garantía servirán para garantizar mediante depósitos en las instituciones del sistema financiero que autorice el Servicio de Administración Tributaria, el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que pudieran causarse con motivo de las operaciones de comercio exterior a que se refiere el artículo 86-A de esta Ley. ARTICULO 86. Los importadores podrán optar por pagar el impuesto general de importación, el impuesto al valor agregado y, en su caso, las cuotas compensatorias, efectuando el depósito correspondiente en las cuentas aduaneras de las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas por la Secretaría, siempre que se trate de bienes que vayan a ser exportados en el mismo estado en un plazo que no exceda de un año, contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya efectuado el depósito, prorrogable por dos años más, previo aviso del interesado presentado a la institución de crédito o casa de bolsa, antes del vencimiento del plazo de un año.
ARTICULO 87. Las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas para operar cuentas aduaneras tendrán ciertas obligaciones. ARTICULO 88. Los pasajeros podrán optar por determinar y pagar las contribuciones por la importación o exportación de mercancías distintas de su equipaje, mediante el procedimiento simplificado, caso en el que aplicarán el factor que publique la Secretaría. ARTICULO 89. Los datos contenidos en el pedimento son definitivos y sólo podrán modificarse mediante la rectificación a dicho pedimento. Título cuarto: Regímenes aduaneros. ARTICULO 91. Los agentes y apoderados aduanales señalarán en el pedimento el régimen aduanero que solicitan para las mercancías y manifestarán bajo protesta de decir verdad el cumplimiento de las obligaciones y formalidades inherentes al mismo, incluyendo el pago de las cuotas compensatorias. ARTICULO 92. Procederá el retorno al extranjero de mercancías en depósito ante la aduana hasta antes de activar el mecanismo de selección automatizado siempre que no se esté en alguno de los supuestos. ARTICULO 96. Se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado. ARTICULO 97. Realizada la importación definitiva de las mercancías, se podrá retornar al extranjero sin el pago del impuesto general de exportación, dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera realizado el despacho para su importación definitiva, o de seis meses en el caso de maquinaria y equipo, siempre que se compruebe a las autoridades aduaneras que resultaron defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas. ARTICULO 98. Las empresas podrán importar mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen. ARTICULO 99. Los importadores que realicen operaciones al amparo del procedimiento de revisión en origen calcularán, durante el mes de enero, las contribuciones y cuotas compensatorias que en los términos de este artículo deberán pagar por las importaciones efectuadas durante el ejercicio inmediato ARTICULO 100. Para efectuar la importación de mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen a que se refiere el artículo 98 de esta Ley, los importadores deberán solicitar su inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, el cual estará a cargo de la Secretaría. ARTICULO 110. Las maquiladoras y empresas con programas de exportación deberán pagar el impuesto general de importación que se cause en los términos de los artículos 56 y 104 de esta Ley, los derechos y, en su caso, las cuotas compensatorias aplicables, al efectuar la importación temporal de la maquinaria y el equipo a que se refiere el artículo 108, fracción III de esta Ley, y podrán cambiar al régimen de importación definitiva dichos bienes, dentro de los plazos a que se refiere el artículo 108 de esta Ley, efectuando el pago de las contribuciones que correspondan. ARTICULO 111. Los productos resultantes de los procesos de transformación, elaboración o reparación, que retornen al extranjero darán lugar al pago del impuesto
pero si se dirigen a otros puertos nacionales fuera de la región fronteriza serán inspeccionadas por las autoridades aduaneras, con el objeto de que el citado aprovisionamiento sólo incluya los elementos necesarios para llegar al próximo puerto de escala. ARTICULO 142. Las mercancías a que se refiere el artículo 61, fracción VIII de esta Ley, podrán ser consumidas por los habitantes de las poblaciones ubicadas en la franja fronteriza. Título sexto: Atribuciones del Poder Ejecutivo, Federal Y de las Autoridades Fiscales. ARTICULO 143. La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes. ARTICULO 146. La tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, a excepción de las de uso personal, deberá ampararse en todo tiempo. ARTICULO 148. Tratándose de mercancías de procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de libre circulación emitida por la autoridad administrativa o judicial competente en materia de propiedad intelectual, las autoridades aduaneras procederán a retener dichas mercancías y a ponerlas a disposición de la autoridad competente en el almacén que la autoridad señale para tales efectos. ARTICULO 149. Lo dispuesto en el artículo 148 de esta Ley solamente será aplicable cuando la resolución en la que la autoridad administrativa o judicial competente ordene la suspensión de la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera ARTICULO 150. Las autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamente mercancías en los términos previstos por esta Ley. Título séptimo: Agentes Aduanales, Apoderados Aduanales, Dictaminadores Aduaneros. ARTICULO 159. Agente aduanal es la persona física autorizada por la Secretaría, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley. ARTICULO 160. El agente aduanal deberá cubrir requisitos para operar. ARTICULO 161. La patente de agente aduanal le da el derecho a la persona física que haya obtenido la autorización a que hace referencia el artículo 159 de esta Ley, a actuar ante la aduana de adscripción para la que se le expidió la patente. ARTICULO 162. Son obligaciones del agente aduanal ARTICULO 170. Se requerirá de la previa autorización de las autoridades aduaneras para que el apoderado aduanal pueda actuar ante aduanas distintas a la que le corresponda o para que el poderdante pueda nombrar apoderados aduanales que actúen ante dos o más aduanas. ARTICULO 171. Podrán solicitar la autorización de uno o varios apoderados aduanales comunes.
ARTICULO 174. La Secretaría otorgará autorización de dictaminador aduanero a las personas que cumplan unos ciertos requisitos. ARTICULO 175. Dichos dictaminadores serán responsables de las irregularidades que cometan en el dictamen que elaboren con motivo del segundo reconocimiento respecto de los conceptos a que se refieren las fracciones I, Il y III del artículo 44 de esta Ley, y se les aplicará una sanción equivalente de 300% a 400% de las contribuciones que se dejaron de cubrir por las irregularidades detectadas por las autoridades aduaneras. Título octavo: Infracciones y Sanciones. ARTICULO 176. Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías. ARTICULO 177. Se presumen cometidas las infracciones establecidas por el artículo 176 de esta Ley. ARTICULO 178. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas por el artículo 176 de esta Ley. ARTICULO 179. Las sanciones establecidas por el artículo 178, se aplicarán a quien enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancías extranjeras, sin comprobar su legal estancia en el país. ARTICULO 180. Cometen la infracción de circulación indebida dentro del recinto fiscal quienes circulen en vehículos dentro de dichos recintos sin sujetarse a los lineamientos de circulación establecidos por las autoridades aduaneras y quienes en vehículo o sin él se introduzcan sin estar autorizados para ello, a zonas de los recintos fiscales cuyo acceso esté restringido. ARTICULO 181. Se impondrá una multa de $1,000.00 a $1,500.00, sin actualización, a quien cometa la infracción a que se refieren los artículos 180 y 180-A de esta Ley. ARTICULO 182. Cometen las infracciones relacionadas con el destino de las mercancías. ARTICULO 183. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con el destino de las mercancías, previstas en el artículo 182 de esta Ley. ARTICULO 188. Comete la infracción relacionada con la clave confidencial de identidad, quien al presentar pedimento o realizar cualquier trámite. ARTICULO 189. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 188 de esta Ley. ARTICULO 190. Comete las infracciones relacionadas con el uso indebido de gafetes de identificación utilizados en los recintos fiscales. ARTICULO 196. Se considera cometida una sola infracción, cuando en diversos actos se introduzcan o extraigan del país mercancías presentándolas desmontadas o en partes. ARTICULO 197. Cuando dos o más personas introduzcan al país o extraigan de él mercancías de manera ilegal se observarán las reglas. ARTICULO 198. Las autoridades aduaneras, al imponer las multas, deberán considerar como agravantes. ARTICULO 199. Las sanciones establecidas en esta Ley se disminuirán.
III. Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente, y publicados en el Diario Oficial de la Federación; IV. Establecer medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías extranjeras por el territorio nacional procedentes del y destinadas al exterior a través de acuerdos expedidos por la autoridad competente y publicados en el Diario Oficial de la Federación. CAPITULO II. Facultades de la Secretaría de Economía Artículo 5o.- Son facultades de la Secretaría: I. Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modificaciones arancelarias. II. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas de salvaguarda, así como imponer las medidas que resulten de dichas investigaciones. III. Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías. IV. Establecer las reglas de origen. V. Otorgar permisos previos y asignar cupos de exportación e importación; VI. Establecer los requisitos de marcado de país de origen. VII. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional, así como determinar las cuotas compensatorias que resulten de dichas investigaciones. CAPITULO III. Comisiones auxiliares Artículo 6o.- La Comisión de Comercio Exterior será órgano de consulta obligatoria de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en relación con las materias a que se refieren las fracciones I a V del artículo 4o. de esta Ley. Esta Comisión estará encargada de emitir opinión en los asuntos de comercio exterior de conformidad a lo establecido en la presente Ley. TITULO III. ORIGEN DE LAS MERCANCIAS CAPITULO UNICO Artículo 9o.- El origen de las mercancías se podrá determinar para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan. El origen de la mercancía podrá ser nacional, si se considera un solo país, o regional, si se considera a más de un país. El origen de las mercancías se determinará conforme a las reglas que establezca la Secretaría o, en su caso, para los efectos que así se determinen, conforme a las reglas establecidas en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.
Artículo 10.- Las reglas de origen deberán someterse previamente a la opinión de la Comisión y publicarse en el Diario Oficial de la Federación. TITULO IV. ARANCELES Y MEDIDAS DE REGULACION Y RESTRICCION NO ARANCELARIAS DEL COMERCIO EXTERIOR CAPITULO I. ARANCELES Artículo 12.- Para efectos de esta Ley, los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser: I. Ad-valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía. II. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, y III. Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores. Artículo 13.- Los aranceles a que se refiere el artículo anterior podrán adoptar las siguientes modalidades: I. Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto; II. Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año. Artículo 14.- Podrán establecerse aranceles diferentes a los generales previstos en las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación cuando así lo establezcan tratados o convenios comerciales internacionales de los que México sea parte. TITULO V. PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 28.- Se consideran prácticas desleales de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares en los términos del artículo 39 de esta Ley. Las personas físicas o morales que importen mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional estarán obligadas al pago de una cuota compensatoria conforme a lo dispuesto en esta Ley. Artículo 29.- La determinación de la existencia de discriminación de precios o de subvenciones, del daño, de la relación causal entre ambos, así como el establecimiento de cuotas compensatorias se realizará a través de una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. TITULO VI. MEDIDAS DE SALVAGUARDA CAPITULO UNICO Artículo 45.- Las medidas de salvaguarda son aquellas que, en los términos de la fracción II del artículo 4o. regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional en la
II. Destinar la mercancía importada a un fin distinto a aquél para el cual se expidió el permiso de importación, en los casos en los cuales se haya establecido este requisito, con multa de dos tantos del valor de la mercancía importada. III. Proporcionar datos o documentos falsos u omitir los reales o alterarlos para obtener la aplicación del régimen de cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda, con multa hasta por el valor de la mercancía importada en el período de investigación de que se trate.
En contraste con las RGCE del 2018 acordando que serán aplicables a partir de que se publiquen en el portal oficial del SAT, con la excepción de que se especifique lo contrario. Identificaciones oficiales y documentos que acreditan el domicilio. Consulta de información y solicitud de copias certificadas de pedimentos Registro y revocación del encargo conferido de la Agencia Aduanal. Causales de suspensión en los padrones. Autorización para importar por única vez sin padrón de importadores. Aviso de modificación o separación de sociedades de agentes aduanales. Manifestación de valor. Requisitos para fabricar o importar candados oficiales. Autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica. Obligaciones de los autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos. Transmisión de información de concesionarios de transporte ferroviario. Información de mercancía transportada por ferrocarril. Transmisión de la Guía área electrónica. Transmisión del acuse del valor y acuse de valor en pedimentos consolidados. Representante legal común en despacho directo. Operaciones por las que deberá ocuparse el Agente Aduanal. Pago de los servicios del Agente Aduanal. Constitución de sociedades. Autorización y prórroga de mandatario de A agencia Aduanal. Revocación de la autorización como mandatario de Agencia Aduanal. Confirmación del mandatario de agencia aduanal en virtud de la incorporación del AA a la agencia respectiva. Autorización de las agencias aduanales para actuar en aduanas adicionales. Designación de mandatario o socio para patente del Agente Aduanal. Concesión y autorización de recintos fiscalizados. Registro y control de mercancías en recintos fiscalizados. Obligaciones derivadas del trámite y uso de gafetes. Presentación ante el módulo de selección automatizada de pedimento o aviso consolidado mediante dispositivo tecnológico. Autorización para el despacho por lugar distinto al autorizado. Regularización de mercancías y desperdicios. Solicitud y renovación de registro de toma de muestras de mercancías peligrosas.
Implementación de mecanismos para la toma de muestras. Requisitos que deben contener el CFDI y el documento equivalente. Casos en que se considera desvirtuada la irregularidad que motiva el embargo precautorio en términos del artículo 151, fracción VI de la Ley. Momento en que se consideran presentadas las mercancías en exportaciones. Despacho aduanero con pedimento consolidado. Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples. Importación de mercancías por pasajeros con tasa global. Importación de bienes enviados por Jefes de Estado o Gobiernos extranjeros. Autorización de segundo o posteriores menajes de casa para residentes permanentes. Autorización de internación de menaje de casa para residentes en la franja o región fronteriza al resto del país. Autorización de asociación garantizadora y expedidora de Cuaderno ATA. Finalidad específica en el uso de Cuadernos ATA, procedimiento de despacho. Importación con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas. Despacho simplificado de mercancía por empresas de mensajería y paquetería. Tasas globales aplicables en operaciones efectuadas por empresas de mensajería. Comprobación de la legal estancia en territorio nacional de vehículos. Cumplimiento con las regulaciones y restricciones no arancelarias omitidas. Importación y exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre. Exportación consolidada por varios Agentes Aduanales en Cd. Hidalgo. Autorizaciones, prórroga y normatividad para temporales del artículo 106, fracción III, de la Ley. Importación temporal de vehículos especialmente construidos o transformados. Retorno de vehículos extranjeros cuyo permiso de internación o importación temporal de vehículos ha vencido. Garantía del pago de contribuciones por la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto. Aviso para prorrogar el plazo otorgado por la SE para cambiar de régimen o retornar al extranjero mercancías importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX cancelado. Constancias de transferencia. Traslado de autopartes a la industria automotriz. Registros y reportes de la industria de autopartes. Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito y/o colocar marbetes o precintos. Adición, modificación y/o exclusión de locales, instalaciones, bodegas o sucursales para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos. Responsabilidad solidaria de los almacenes generales de depósito. Mercancías no susceptibles de depósito fiscal. Remate en depósito fiscal. Aviso electrónico para destrucción o donación en depósito fiscal. Beneficios para la industria automotriz. Obligaciones de las empresas de la industria automotriz terminal con autorización para depósito fiscal.