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Este documento contiene el texto de las leyes 100 al 107 del Capítulos VII y VIII de la Ley General de Salud de Colombia. Estas leyes establecen las obligaciones de quienes administran o conducen actividades de extracción, producción, transporte y comercio de bienes o servicios, en cuanto a la promoción de la salud y seguridad de trabajadores y terceras personas en sus instalaciones, así como las condiciones de higiene y seguridad que deben cumplirse en los lugares de trabajo. Además, se establece la responsabilidad de mantener el medio ambiente dentro de los estándares establecidos por la Autoridad de Salud, y la prohibición de realizar descargas de desechos o sustancias contaminantes sin adoptar las precauciones de depuración.
Qué aprenderás
Tipo: Diapositivas
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¡No te pierdas las partes importantes!
Capitulo VII DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS AMBIENTES DE TRABAJO
Artículo 101º Las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento relacionado con el desempeño de actividades de extracción, producción, transporte y comercio de bienes o servicios, se sujetan a las disposiciones que dicta la Autoridad de Salud competente, la que vigilará su cumplimiento.
Artículo 102º Las condiciones higiénicas y sanitarias de todo centro de trabajo deben ser uniformes y acordes con la naturaleza de la actividad que se realiza sin distinción de rango o categoría, edad o sexo.
Artículo 103º La protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas, los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que para preservar la salud de las personas, establece la Autoridad de Salud competente.
Artículo 104º Toda persona natural o jurídica, está impedida de efectuar descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua el aire o el suelo, sin haber adoptado las precauciones de depuración en la forma que señalan las normas sanitarias y de protección del ambiente.
Artículo 106º Cuanto la contaminación del ambiente signifique riesgo o daño a la salud de las personas, la Autoridad de Salud de nivel nacional dictará las medidas de prevención y control indispensables para que cesen los actos o hechos que ocasionan dichos riesgos y daños.
Artículo 107º El abastecimiento de agua, alcantarillado, disposición de excretas, reusó de aguas servidas y disposición de residuos sólidos quedan sujetos a las disposiciones que dicta la Autoridad de Salud competente, la que vigilará su cumplimiento.