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Ley de Interrupción
Voluntaria del Embarazo
LEY NACIONAL N° 27.
Conforme a esta ley, las mujeres y personas
con otras identidades de género con
capacidad de gestar, tienen derecho a:
- (^) Decidir la interrupción del embarazo.
- (^) Requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en
los servicios de salud.
- (^) Requerir y recibir atención postaborto en los servicios de salud,
independientemente de cuales sean las condiciones en las que la
persona gestante haya decidido y accedido a la interrupción del
embarazo.
- (^) Prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a
información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos
eficaces.
TRATO DIGNO
• Respetar las convicciones personales, sociales, políticas
y de la biografía de la persona por parte de todo el
personal de salud.
• No se deben realizar prácticas que perpetúan el
ejercicio de las violencias de género.
• Respeto de la identidad de género de la persona que
decide interrumpir el embarazo.
Privacidad y
Confidencialidad
- (^) Construir y preservar un ambiente de confianza e intimidad.
- (^) Proteger a la persona gestante de injerencias ilegítimas por parte de
terceras personas.
- (^) Informar durante la consulta que la confidencialidad está garantizada
en todo el proceso de atención y luego de la misma.
- (^) Garantizar la confidencialidad, no brindar datos a terceros y 8 utilizar
la codificación del dato cuando la articulación lo haga necesario
- (^) La confidencialidad debe ser respetada por todo el personalde salud.
- (^) Incluir a su familia o acompañante sólo con su expresa autorización.
- (^) En situaciones de atención de niñas y adolescentes, el deber de
comunicar la vulneración de derechos y formular la denuncia penal
debe realizarse sosteniendo la confidencialidad y privacidad.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
- (^) Escucha activa y respetuosa del personal de salud, para que
cada persona se pueda expresar libremente y ofrecer
información en función de sus necesidades y preferencias
sobre su salud.
- (^) Se debe administrar información sobre: ○ los procedimientos
y los cuidados posteriores ○ alcances y consecuencias de la
práctica ○ métodos anticonceptivos disponibles y su provisión
- (^) La información debe ser actualizada, comprensible, veraz y
brindada en lenguaje claro y con formatos accesibles.
- (^) No se debe dar información inadecuada en relación a la
solicitada.
CALIDAD
• La atención será brindada siguiendo los
estándares de calidad, accesibilidad,
competencia técnica, rango de opciones
disponibles e información científica
actualizada.
- (^) En la consulta médica se debe incluir información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, los alcances y consecuencias de la práctica, los cuidados posteriores necesarios y anticoncepción post evento obstétrico; siempre explicitando el derecho a la confidencialidad, en el que se debe desarrollar la consulta, la práctica y el posterior seguimiento.
- (^) La información siempre debe ser actualizada, comprensible, veraz, brindada en lenguaje claro para la persona gestante y con formatos accesibles.
PERSONAL DE SALUD
• El personal de salud comprende a todas las
personas que ocupan roles y funciones que se
desempeñan en los servicios de salud de
todos los niveles, en las áreas de gestión y
gobierno de la salud y todos los subsectores
del sistema de salud. Cada uno de estos
actores cumple un rol estratégico en la
garantía de los derechos sexuales y
reproductivos.
El siguiente cuadro señala las principales características de la IVE y la ILE según el marco normativo vigente: El consentimiento informado es indispensable para la realización de estas prácticas, nadie puede ser sustituidx en el ejercicio de este derecho.
A continuación, se presenta un esquema con
los circuitos posibles en la atención y
cuidado integral de las personas gestantes a
partir de la detección del embarazo.
AIPE: Anticoncepción inmediata pos evento obstetrico.
- (^) Si la persona gestante decide interrumpir el embarazo, se necesitará determinar la edad gestacional. La misma, se podrá identificar a partir de fecha de última menstruación cierta y segura, examen físico (examen gineco-obstétrico) y eventual ecografía. Si la gestación es de hasta 14 semanas inclusive, se deberá garantizar el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).
- (^) En gestaciones de hasta 12 semanas, se podrá realizar el procedimiento de manera ambulatoria, preferentemente en el primer nivel de atención (siempre que no existan razones para realizarlo en niveles de mayor complejidad).
- (^) En gestaciones de 13 y 14 semanas, será aconsejable que el procedimiento se realice en el marco de una internación.
- (^) En aquellas situaciones en que la persona se encuentre cursando una gestación de 15 semanas o más, se requerirá la certificación de las causales que garanticen el acceso a la práctica de acuerdo a la normativa vigente y mencionada anteriormente. Cuando la causal se encuentre acreditada, se firmará el consentimiento informado.
ATENCIÓN POSTABORTO (APA)
- (^) La Ley Nacional N°27.610 establece que las mujeres y personas con capacidad de gestar tienen derecho a “Requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud, sin perjuicio de que la decisión de abortar hubiera sido contraria a los casos legalmente habilitados de conformidad con la presente ley” (Artículo 2, inciso c)
- (^) Los síntomas que pueden presentar las personas que se encuentran en situación de aborto son: atraso menstrual, cólicos o dolor en la parte inferior del abdomen, sangrado, fiebre, fetidez en las secreciones vaginales, abdomen agudo, entre otros.
- (^) Si quienes consultan en una condición clínica estable no reciben la atención oportuna, adecuada y respetuosa, pueden sufrir complicaciones que ponen en riesgo su salud y su vida.
- (^) En cuanto a la atención médica se sugiere una evaluación inicial que se desarrolle en un marco de escucha activa, atenta y amable, que genere confianza y garantice el derecho a la privacidad y confidencialidad, para asegurar el tratamiento adecuado y la eventual derivación a un efector de mayor complejidad.
- (^) Es preciso hacer una evaluación clínica completa: anamnesis (motivo de consulta, evolución de los síntomas y signos, antecedentes personales y clínicos relevantes, evaluar aspectos psicosociales), signos vitales, examen físico (general y ginecológico completo) y registrar fecha de última menstruación. Se podrá requerir la realización de una ecografía para evaluar la continuidad del embarazo, la detención de un embarazo ortotópico, o descartar embarazo ectópico.
- (^) Es necesario valorar si la persona presenta alguno de los siguientes signos de alarma para realizar intervenciones oportunas y eficaces:
- (^) Fiebre.
- (^) Aumento de frecuencia cardíaca.
- (^) Disminución de presión arterial.
- (^) Palidez.
- (^) Aumento de la frecuencia respiratoria. sudoración fría.
- (^) Estado mental de confusión o aletargamiento.
- (^) El diagnóstico precoz del shock séptico o hipovolémico es fundamental para salvar la vida de las personas