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Este documento contiene la Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez en Quintana Roo, México. La ley detalla los impuestos sobre bienes inmuebles urbanos, suburbanos, rusticos, adquisiciones, obras en construcción, obras en funcionamiento, y diversiones, videojuegos, cines y espectáculos públicos. Además, se incluyen los tipos de sujetos y bases de impuesto, tarifas, adquisiciones y transmisiones de propiedad, y el objeto y base del impuesto sobre diversiones.
Tipo: Resúmenes
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PREDIAL l.- La propiedad de predios urbanos y suburbanos ll.- La propiedad de predios rusticos lll.- La propiedad y posesión ejidal urbana lv.- La posesión de predios urbanos, suburbanos y rusticos v.- Los inmuebles que formal parte del patrimonio de los organismos públicos, federales, estatales y municipales l.- propietarios de predios urbanos, suburbanos y rusticos ll.- poseedores de predios urbanos de la fraccion lv del articulo 6 de esta ley lll.- el fiduciario, mientras no transmita la propiedad del predio lv.- los propietarios de construcciones levantadas en terrenos que no sean de su propiedad v.- los poseedores de certificados de derechos, derivado de un derecho de propiedad o poseion agrario vl.- propietarios de piso, departamentos, viviendas o locales Valor catrastral: Urbano y suburbano: Baldio Obras en construcción Obra en funcionamiento Rustico Valor declarado: Baldio Obra en construccio+n Rustico
l.- la adquisición de bienes inmuebles que consista en terreno en construcción del municipio ll.- contratos que impliquen la compra venta con reserva de dominio o sujeta a condición lll.- adquisiciñon en remate judicial, o administrativo y por adjudicacion sucesoria lv.- la permuta, cuando a través de ella se transimita la propiedad l.- persona fisica o juridica que de los actos juridicos o contratos a los que se refiera el articulo anterior adquiera el dominio, derecho de propiedad, copropiedad o cualquier derecho real sobre uno o mas bienes inmuebles. l.- El valor de la adquisición o precio pactado, este será actualizado por el factor que se obtenga de dividir el í ndice de precios al consumidor ll.- El valor contenido en una cédula catastral con
v.- la transmición de la propiedad de bienes inmuebles, que realice el fideicomitente en constitución del fideicomisio vl.- transmición de la propiedad de bienes inmuebles, que haga la fiduciaria en cumplimieto del fideicomiso vll.- la cesión de derechos de fideicomitentes o fideicomisarios vlll.- la cesión de derechos en los contratos de arrendamiento financiero sobre inmuebles lx.- adquisición de inmuebles en dación de pago x.- la transmición de la propiedad por herencia o legado una antigüedad no mayor de 180 días lll.- El avaluó por peritos, inscritos en el registro estatal correspondiente o el practicado por institución bancaria; no mayor de 180 días a la fecha de adquisición. lv.- El último valor declarado por el contribuyente enajenante. DIVERSIONES, VIDEOJUEGOS, CINES Y ESPECTAULOS PUBLICOS El objeto de este impuesto es la percepción de ingresos derivados de video, juegos o de explotación de diversiones, cines y espectáculos públicos. Las personas físicas o morales y unidades económicas que obtengan ingresos por video juegos o la explitación de diversiones, espectáculos públicos y cines en forma comercial. La base del impuesto serán los ingresos globales que se obtengan con motivo de las actividades que son objeto de este gravamen, no se causará el impuesto respecto del valor de
diaria V. Jaripeos, Box, Lucha, Juegos Deportivos, Kermeses o Verbenas VII. Bailes públicos populares que se celebren de forma permanente o eventual: a) Según aforo hasta 100 personas b) De 101 hasta 500 personas c) De 501 hasta 2000 personas d) De 2001 en adelante VIII. No especificados, siempre que no sean gravados por
15% al 30%
el Impuesto al Valor agregado, del X. Aparatos automáticos y electrónicos no musicales X. Proyecciones públicas con fines lucrativos excepto cines. XI. Cines XII. Juegos electromecánicos que funcionen con tarjetas, fichas y/o monedas, la cuota mensual por cada máquina será de XIII. Videojuegos, la cuota mensual por máquina será de XIV. Eventos de luz y sonido, de
del 10% al 20% 10%
UMA
UMA
UMA a 15 UMA 6% al 8 %
III. Las personas físicas o morales que reciban, registren, crucen o capten apuestas permitidas de conformidad con la Ley Federal de Juegos y Sorteos, no obstante que el organizador del evento se encuentre fuera del territorio del Municipio y que el evento de cuyo resultado dependa la obtención de premios, se celebre también fuera del territorio Municipal. IV. Las personas físicas o morales que realicen rifas, sorteos y concursos mediante la entrega de vales, talones, billetes o cualquier otro comprobante que permita participar en los mismos, de manera gratuita. deducción alguna. II. Tratándose de premios en especie, el valor con el que se promocione cada uno de los premios, o en su defecto, el valor de su facturación, siempre y cuando dichos valores coincidan con el valor de mercado de artículos idénticos o semejantes al momento de su causación III. Para los sujetos de este impuesto que organicen o celebren loterías, rifas, sorteos o concursos de toda clase, se considera el valor total de la emisión de los boletos, billetes,
IMPUESTO A MÚSICOS Y CANCIONEROS PROFESIONALES Es objeto de este impuesto la actuación de músicos, cantantes y artistas profesionales; y también la explotación comercial de grabaciones musicales a través de equipos y medios electrónicos. Son sujetos de este impuesto las personas que lleven a cabo las actividades a que se refiere el artículo anterior. contraseñas o cualquier otro comprobante que permita participar en cualquiera de los eventos de este impuesto IV. Tratándose de apuestas y juegos permitidos el monto total que se reciba, registre, cruce o capte en las apuestas V. Tratándose de entrega de comprobantes, billetes o cualquier otro comprobante que permita participar en rifas, sorteos y concursos de manera gratuita artículo. I. Conjuntos musicales, por elemento, cada día
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que presta el Registro Civil