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Orientación Universidad
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lenguaje y estilo juridico, Apuntes de Derecho

interpretacion juridica estilo

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 07/07/2019

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El lenguaje jurídico es el conjunto de términos y expresiones que denotan principios, preconceptos y reglas a que
están sometidas las relaciones humanas en toda la sociedad civil.
En efecto, los conceptos jurídicos difieren con frecuencia del concepto general o común.
A estas palabras se les llama términos o vocablos, y, referidas a su respectiva disciplina, forman la terminología o el
vocabulario, en este caso jurídico.
La mayor parte del vocabulario jurídico proviene del latín, como abogado, civil, delincuente, equidad, legítimo,
sanción, usufructo; incluso, debido a la influencia universal del latín, es posible encontrar algunas semejanzas con
otras lenguas.
Palabras clave: lenguaje, conceptos, términos, expresiones, vocabulario y significado.
1.1.- Definición.
El lenguaje jurídico entendido como la facultad de emplear sonidos articulados para expresarse, también es el idioma
hablado por el pueblo, a través del cual manifiestan sus pensamientos, ya que el hombre piensa o siente; a manera de
expresarse, y señales que dan a entender una cosa. Jurídico es una expresión que atañe al derecho.
El derecho, como ciencia, tiene su propio lenguaje.
El jurista utiliza enunciados quizás inusuales para el ciudadano común, por no estar vinculado con la ciencia jurídica.
Cuando el lector es capaz de entender un texto podrá recordar lo que ha leído, suplicar los elementos que no contiene
y enjuiciar críticamente los contenidos.
Cuando la redacción es defectuosa, el lector tiene serias dificultades para comprender lo escrito; tendrá que hacer un
esfuerzo adicional para entender el mensaje incluido en las palabras, verbo, puntuación o carencia de sintaxis.
Nuestro sistema jurídico tiene sus bases en el sistema romano- canónico, con fuerte influencia de tecnicismos latinos,
como interdicto, usufructo, caución, legatario, cláusula; otras voces, provenientes del griego, también forman parte
del lenguaje del derecho, como anticresis, enfiteusis, hipoteca.
Cuando hubo necesidad de emplear nuevos términos porque así lo exigía el desarrollo de la ciencia jurídica, las
lenguas románticas acudieron al derecho romano: damnum, daño; delictum, delito; iniuria, injuria; recusare, recusar,
etc. Junto a ellos, pueden señalarse cultismos jurídicos, como anatocismo (interés compuesto); abigeato (robo de
ganado), y términos o expresiones que son totalmente latinos, que dan al léxico jurídico un carácter muy peculiar del
que carecen los otros lenguajes especiales.
El lenguaje jurídico es también tecnicismo y expresiones que denotan principios, preconceptos y reglas a que están
sometidos las relaciones humanas en toda sociedad civil.
Es muy diferente la aceptación del diccionario de la lengua y otra la significación científica de un término jurídico.
En efecto, los campos jurídicos difieren con frecuencia del concepto general o común.
A estas palabras se les llama términos o vocablos, y, referido a su respectiva disciplina, forman la terminología o el
vocabulario, en este caso, jurídico.
La mayor parte del vocabulario jurídico proviene del latín, como: abogado, civil, delincuente, equidad, fideicomiso,
legítimo, sanción, usufructo; incluso debido a la influencia universal del latín, es posible encontrar algunas
semejanzas con otras lenguas:
- Español: equidad.
- Francés: equité.
- Italiano: equitá.
- Inglés: equity.
- España: justicia.
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El lenguaje jurídico es el conjunto de términos y expresiones que denotan principios, preconceptos y reglas a que están sometidas las relaciones humanas en toda la sociedad civil.

En efecto, los conceptos jurídicos difieren con frecuencia del concepto general o común.

A estas palabras se les llama términos o vocablos, y, referidas a su respectiva disciplina, forman la terminología o el vocabulario, en este caso jurídico.

La mayor parte del vocabulario jurídico proviene del latín, como abogado, civil, delincuente, equidad, legítimo, sanción, usufructo; incluso, debido a la influencia universal del latín, es posible encontrar algunas semejanzas con otras lenguas.

Palabras clave: lenguaje, conceptos, términos, expresiones, vocabulario y significado.

1.1.- Definición. El lenguaje jurídico entendido como la facultad de emplear sonidos articulados para expresarse, también es el idioma hablado por el pueblo, a través del cual manifiestan sus pensamientos, ya que el hombre piensa o siente; a manera de expresarse, y señales que dan a entender una cosa. Jurídico es una expresión que atañe al derecho.

El derecho, como ciencia, tiene su propio lenguaje. El jurista utiliza enunciados quizás inusuales para el ciudadano común, por no estar vinculado con la ciencia jurídica.

Cuando el lector es capaz de entender un texto podrá recordar lo que ha leído, suplicar los elementos que no contiene y enjuiciar críticamente los contenidos. Cuando la redacción es defectuosa, el lector tiene serias dificultades para comprender lo escrito; tendrá que hacer un esfuerzo adicional para entender el mensaje incluido en las palabras, verbo, puntuación o carencia de sintaxis.

Nuestro sistema jurídico tiene sus bases en el sistema romano- canónico, con fuerte influencia de tecnicismos latinos, como interdicto, usufructo, caución, legatario, cláusula; otras voces, provenientes del griego, también forman parte del lenguaje del derecho, como anticresis, enfiteusis, hipoteca.

Cuando hubo necesidad de emplear nuevos términos porque así lo exigía el desarrollo de la ciencia jurídica, las lenguas románticas acudieron al derecho romano: damnum, daño; delictum, delito; iniuria, injuria; recusare, recusar, etc. Junto a ellos, pueden señalarse cultismos jurídicos, como anatocismo (interés compuesto); abigeato (robo de ganado), y términos o expresiones que son totalmente latinos, que dan al léxico jurídico un carácter muy peculiar del que carecen los otros lenguajes especiales.

El lenguaje jurídico es también tecnicismo y expresiones que denotan principios, preconceptos y reglas a que están sometidos las relaciones humanas en toda sociedad civil.

Es muy diferente la aceptación del diccionario de la lengua y otra la significación científica de un término jurídico. En efecto, los campos jurídicos difieren con frecuencia del concepto general o común. A estas palabras se les llama términos o vocablos, y, referido a su respectiva disciplina, forman la terminología o el vocabulario, en este caso, jurídico.

La mayor parte del vocabulario jurídico proviene del latín, como: abogado, civil, delincuente, equidad, fideicomiso, legítimo, sanción, usufructo; incluso debido a la influencia universal del latín, es posible encontrar algunas semejanzas con otras lenguas:

  • Español: equidad.
  • Francés: equité.
  • Italiano: equitá.
  • Inglés: equity.
  • España: justicia.
  • Francés: justice.
  • Italiano: giustizia.
  • Inglés: justice.

Otras voces, los usuarios de este léxico se valen de ciertas expresiones terminológicas: presión preventiva, recurso de revisión, circunstancias agravantes, disposición derogatoria, juicio de amparo, parte actora, recurso se súplica, etc.

Lo expuesto no significa que todas o la mayoría de las palabras tengan que ser propias o exclusivamente de naturaleza jurídica. Se trata de un lenguaje especializado que se apoya en el lenguaje común.

1.2.- Tecnicismo.

Es una cualidad de lo técnico, conjunto de voces técnicas empleadas en el lenguaje de arte, ciencia, oficio, etc. Como todo lenguaje profesional, el jurídico posee tecnicismos propios. Si los comparamos con los de otras disciplinas, observaremos que su número no crece apenas. Muchos de sus vocablos proceden del latín e incluso del derecho romano. Basten como ejemplos los siguientes: alevosía, estupro, pena, apalear, eximente, penal, código, fallo, procesal, cómplice, hurto, reclusión, confinar, infracción, reglamento, considerandos, injuria, resultandos, decreto, jurisconsulto, sanción, delincuencia, jurisdicción, sancionar, delito, jurisprudencia, secuestro, desacato, jurista, sentencia, diafamación, orden, tribunal. En general, frente al lenguaje científico o técnico, que se caracteriza por el incremento constante de su léxico y por su marcada preferencia por formantes griegos e ingleses, el lenguaje jurídico manifiesta un cierto conservadurismo y una marcada inclinación hacia los términos de origen latino, aunque no falten los de otras procedencias. No obstante , hoy, la presencia de tecnicismos y giros técnicos de origen inglés y francés se observa en el léxico que regula las relaciones internacionales, la industria, las comunicaciones o la política. En este último ámbito son también frecuentes los italianos. Sin embargo, la terminología técnica de las normas no proviene únicamente del lenguaje jurídico, pues como puede comprobarse a continuación, esta ciencia regula cada día más sectores técnicos y especializados que afloran en éste. El lenguaje legal se ha convertido en una esponja que absorbe las nomenclaturas y taxonomías más variadas: material fisionable, fuente de radicación. En la actualidad, con motivo de la globalización y de los grandes avances en muchas de las ciencias, como la biología, la química, la física, las ciencias sociales, etc., han aparecido nuevos tecnicismos que tienen consecuencias de orden jurídico: 1.2.1. Argot jurídico: Es un lenguaje especial usado entre abogados, que no tiene significado jurídico, pero que sirve para indicar situaciones especiales en un asunto de índole jurídica. Ejemplos: chicanear (retardar, por medio de artimañas, el proceso natural de un asunto); coyotear; dar el chivatazo; tocar el piano, etc. Curiosamente, este lenguaje también es empleado en sentido figurado entre los estudiantes, abogados y la gente común para denotar situaciones de la vida cotidiana: litigar (conseguir) unos boletos, empeñar o hipotecar mi palabra (asegurar una cosa), divorciarse (no estar de acuerdo) del positivismo, fulano se suicidó (se casó), etc.

1.2.2. Escritos jurídicos:

Además de las leyes, existen otras clases de escritos jurídicos: exhorto, requerimiento, demanda, diligencia, providencia, sentencia, ejecutoria, acta, etc. Cada uno tiene una terminología propia; pero es conveniente advertir que una gran parte de esa terminología no forma parte del vocabulario jurídico como lenguaje técnico, como erróneamente piensan algunos.

1.2.3. Arcaísmos:

También son comunes los arcaísmos de sus textos, es decir, una serie de usos lingüísticos del pasado que permanecen en estos documentos, pero que los hablantes sienten arcaicos, sin correspondencia con el estado de la lengua actual, como la conservación de las formas del futuro de subjuntivo, tanto imperfecto como perfecto (hiciere y hubiere

las construcciones asentadas (real o fictivamente) sobre los textos legales, constituyen la actividad por excelencia que se adjudican los científicos del derecho. El lenguaje desde el punto de vista de las exigencias metodológicas, funcionan como tematización progresiva en la conciencia sobre la forma en que el jurista razona dentro del marco de dicho lenguaje. La función de este léxico es sintetizar los conceptos básicos en los que se sustenta la experiencia y el saber metódico acerca del derecho. Es la univocidad semántica, la economía léxica y la precisión conceptual o claridad entre los expertos.

INFLUENCIA DEL LENGUAJE JURIDICO EN EL DERECHO.

2.1.- Lenguaje común.

El lenguaje común es el idioma hablado por un pueblo o nación, o ya sea por una parte determinada de ella. Es una manera de expresarse, con un estilo y modo de hablar y escribir de cada uno en particular.

El lenguaje jurídico se caracteriza por el uso de términos integrados en la lengua común desde sus orígenes, los cuales son los que se utiliza el ser humano como un integrante de una sociedad en la que compra, vende, intercambia objetos, transmite los bienes al morir, contrae matrimonio.

2.2.- Lenguaje del derecho. La ciencia del derecho perfecciona la palabra. La palabra deficiente perturba y oprime al lenguaje, en ocasiones, las palabras irritantes y ofensivas son temibles, golpean y asustan, destruyen y desestabilizan. Pero también es indispensable para conquistar simpatías. El derecho se nos presenta como un ordenamiento de la conducta humana, es decir, como un conjunto de normas, que se relacionan mutuamente. Las normas son enunciados cuyo objetivo es la conducta humana. Estos enunciados, para ser comunicados y recibidos, son formulados mediante expresiones lingüísticas. El lenguaje jurídico utiliza reglas prescriptitas, porque desea proponer o provocar ciertas conductas en los destinatarios. La integración del derecho y el lenguaje, vino a significar una fecunda etapa en el proceso cultural, reflejado en el espíritu de los pueblos. La palabra y la norma jurídica son vehículos ineludibles de la comunicación social y testimonio de su curso histórico. El estilo jurídico debe ser transparente y claro como un cristal, a través de cuya estructura han de irradiar nítidas las ideas y los pensamientos. Los profesionales del derecho tienen en la palabra y su adecuada utilización una valiosa q insustituible herramienta. El buen uso del lenguaje nos conduce a facilitar la comunicación entre los humanos y el lenguaje técnico contribuye al buen entendimiento entre los profesionales de una ciencia o arte. Las normas del derecho escrito requieren de ser leídas e interpretadas en los textos que se plasman, para desentrañar el significado que el derecho tiene.

Por otro lado muchos términos corrientes en el lenguaje común adquieren en el ámbito del derecho un sentido técnico especial. Por ejemplo, cuando nos referimos a la competencia del juez civil no nos estamos refiriendo a su preparación cultural, sino al poder que tienen los jueces civiles del país para conocer de los conflictos de intereses e incertidumbres jurídicas, en donde se controvierten situaciones, relaciones o estados jurídicos de la naturaleza civil, comercial, laboral, etc.; en derecho, competencia significa medida o extensión de la jurisdicción. El abogado utiliza la expresión competencia en su significado jurídico. En el lenguaje corriente, en nuestro medio, a los casados se les denomina: esposo y esposa (palabras que provienen del término esponsales, que es sinónimo de noviazgo, a demás de significar el convenio de futuro matrimonio); jurídicamente no son esposos sino marido y mujer. Una de las finalidades del estudio del derecho es que mira a esclarecer y determinar el sentido de los vocablos jurídicos, trazando los contornos de las realidades y de las palabras. A medida que se adquiere el específico vocabulario jurídico manteniendo una constante exigencia de rigor científico que no excluye, antes, por el contrario exige los valores de belleza y elegancia. Incluso, dentro del mismo derecho, hay vocablos que tienen diferente significado según la rama jurídica en la que se

empleen, como acción (hipotecaria, penal, social); fraude (de disposición indebida, de doble venta, de usura); sanción; etc. Este lenguaje especializado también comprende locuciones y otras expresiones compuestas, como “cláusulas ad cautelam”, “juez a quo”, etc. Algunos grupos de delitos un nombre y tratamiento diferente en nuestro sistema legislativa. Por ejemplo, el grupo llamado “delitos contra la seguridad de la nación”, puede asumir en algunos estados las siguientes denominaciones: delitos contra el orden constitucional y la seguridad de un estado, delitos contra la seguridad del estado, delitos contra la economía pública, delitos contra la seguridad pública. Los delitos “contra el honor” han sido denominados en modelos: contra el prestigio, y en tabaco: contra la buena forma. Asimismo, en algunos estados no se consideran como delitos ciertos actos, como el adulterio. Debido a la necesidad de emplear cada día términos más preciosos, continuamente se observan cambios en la denominación de algunos conceptos jurídicos en nuestro sistema legislativo. Así, hoy en día ya no escuchamos “almojarifazgo”; “cuerpo del delito”; cambió para referirse a los elementos integrantes del tipo, “tipo penal”, y recientemente se sustituyó la expresión “elementos del delito” por “cuerpo del delito”. De la misma forma, los ahora denominados en la Constitución Política “delitos contra la libertad y el normal desarrollo sicosexual”, antes eran identificados como “delitos sexuales”, asimismo, el “parricidio” y el “infanticidio” fueron bajo la denominación de “homicidio en razón del parentesco o relación”. Muchas de estas disposiciones, aunque cambian con el tiempo, son también el resultado de un largo proceso, del que se han heredado convenciones lingüísticas y clichés. A demás, el peso de la tradición impide una rápida evolución de las formulas adoptadas, que son precisamente una de las m{as claras manifestaciones en este tipo de documentos.

2.3.- Tipos de discursos. El lenguaje empleado en las leyes comprende una pluralidad de discursos, entre los cuales destacan los siguientes: 2.3.1- Técnico- jurídico:Comprende todos los siguientes privativos del derecho; se dividen en: · Discurso de denominación legislativa:Integrados por nombres creados por a legislación de un orden jurídico positivo “ley general de salud, secretaria de comunicaciones y transportes”. · Discurso dogmático-jurídico:Integrado por nombres propios de cada una de las distancias disciplinas dogmáticas o ciencias jurídicas concretas, como veto, lesión, táctica, recaudación, riseldía.

2.3.2- Técnico no jurídico:Integrado por voces de algunas ciencias y actividades especializadas: obtentor, ondas hutizianas, puerperio, antena parabólica, gente de radiación.

2.3.3- Ético:Es aquel que comprende términos como justicia, bien común, equidad.

2.3.4- Ideológico:Compuesto para expresiones que muestran la característica de un régimen, renovación moral de la sociedad, estado democrático, simplificación administrativa, descentralización de la vida nacional.

2.3.5- Coloquial:Característica de la manera de hablar del legislador, “corresponderá a la dirección general jurídica de la secretaria de Gobernación, fomentar, vigilar, coordina y orientar la adecuada asesoría legal a las detenidas”. Asimismo, a través del lenguaje jurídico, se dan básicamente tres tipos de reglas:

· Óndicas:Producen una creación jurídica, dan lugar a los distintos sujetos de derecho, así como a los elementos espacio- temporales y competenciales a toda acción jurídica: “corresponderá a la secretaría de comunicaciones y transportes el cobro de derechos por la instalación y uso de antenas parabólicas”. · Deónticas:Son aquellas que buscan la orientación de la conducta; “el ministerio estará facultado para…”; “el actor deberá comportarse con su pupilo como lo haría un buen padre de familia. · Técnicos convencionales:Son aquellos cuyo incumplimiento sólo acarrea la no obligación de un efecto jurídico: “los varones mayores de 18 años que desean obtener pasaporte tendrán que presentar su cartilla militar liberada”. La disciplina que estudia los signos del lenguaje jurídico es la semiótica jurídica.

2.4.- Clasificación de documentos. 2.4.1- Documento jurisprudencial- Análisis documental: El material de análisis de la ciencia documental en esta materia es el documento fuente. Documento fuente:

Tanto la literatura para niños como la poesía pueden ser guías de estilo para los abogados. Es solo abrir aleatoriamente la primera página de un libro de literatura infantil y leer: “todo el mundo estaba satisfecho con la manera como eran las cosas. Todo el mundo menos el señor Tigre”. Una frase que lo dice todo con su sencillez. O leer la primera estrofa del Poema de los Dones de Jorge Luis Borges: “Nadie rebaje a lágrima o reproche / esta declaración de la maestría / de Dios, que con magnífica ironía / me dio a la vez los libros y la noche”. Otra frase que con su ritmo, musicalidad y antítesis lo dice todo. En la escritura jurídica las preguntas que debemos plantearnos son: ¿Puedo decir esto de una manera más sencilla? ¿Puedo decirlo con más musicalidad? Al responder estas preguntas construiremos y acuñaremos, como en nuestro actuar, la esencia de nuestra identidad con las posturas, los gestos y la elegancia, siempre elusiva, en la forma como escribimos.