¡Descarga Territorio Aduanero: Concepto, Organismos Internacionales y Regulaciones y más Apuntes en PDF de Reglamento del Comercio Internacional solo en Docsity!
LEGISLACIÓN ADUANERA
LIBRO: ANTECEDENTES HISTÓRICOS
La Aduana es una antigua institución, cuyo nacimiento en la Historia aparece vinculado con el ejercicio del control
del tráfico externo y de la potestad tributaria respecto de las mercaderías que atraviesan las fronteras de la
jurisdicción de que se trate (ciudad estado, reino, imperio).
LIBRO la palabra "aduana" procede del árabe adayuán, que significa "registro o libro de cuentas"
del francés douana o dovana significando "derecho"
italiano duxana, para referirse a los "derechos del Dux
La "aduana" considerada institucionalmente aparece desde sus orígenes como una oficina donde se efectúan
registros relativos a las mercaderías que a su ingreso o a su salida deben abonar tributos y cuya percepción debe
procurar.
1. EGIPTO/GRECIA/ROMA/EDAD MEDIA/VENECIA, GÉNOVA Y BIZANCIO
Según la importancia del comercio de cada ciudad, con la finalidad de controlar la entrada y salida de mercancías, y
como forma de recaudar fondos.
1. Los ARABES impulsaron el derecho de aduana, dándole el carácter de contribución general sobre los
productos que atravesaban sus fronteras. Más tarde, se establecieron otros tributos que también tuvieron el
carácter de aduaneros, como los "diezmos de puertos secos y mojados".
2. EDAD MODERNA, los derechos de aduana no eran utilizados como instrumento de política comercial, sino
con el fin de obtener ingresos. La política comercial se aplicaba mediante la utilización de reglamentos,
prohibiciones, etc.
3. ROMA las aduanas existen desde la primera monarquía, y la creación se atribuye a Anco Marcio, quien fundó
el puerto de Ostia (640-616 a..C.), en la desembocadura del Tiber, y la abrió al comercio exterior.
4. GÉNOVA Y PISA , fueron ciudades con aduanas de mucho movimiento, debido al gran comercio que hacían
por sus puertos.
5. ATENAS desde los tiempos más remotos y se cobraba el 2% sobre las mercancías que se importaban o
exportaban.
6. Los FENICIOS , grandes navegantes, fueron los que iniciaron el registro para el comercio de importación y
exportación;
7. GUERRAS PÚNICAS , Roma se convirtió en una gran centro comercial, importando y exportando para todos
los países vecinos. Venecia ofrecía las mayores franquicias al tráfico, pero en beneficio de sus naturales, de
allí que todo extranjero pagaba en los puertos del Mediterráneo dobles derechos.
8. SIGLO VIII , España fue invadida por los árabes, e introdujeron las aduanas en dicho país, y llamaron portazgo
el derecho que pagaban las mercaderías que se transportaban de un lugar a otro. E
9. siglo XIV continuó en España la legislación aduanera bajo un régimen de moderación y suavidad, lo que hizo
prosperar la navegación y el comercio en los puertos peninsulares. se pone en vigor el Acta de Navegación,
que limitó el número de productos que se podían exportar y aplicar con severidad el régimen aduanero.
10. En materia aduanera, el monopolio absoluto era el régimen que aplicaba España en América; perseguía el
completo aislamiento con respecto a las demás naciones, pues se propuso conservar para el tráfico exclusivo
con sus colonias.
Los inicios de esta institución se remontan a los tiempos de la conquista y colonización española:
El gobierno español crea 3 estructuras Políticas
1. CABILDO : antecedente de la municipalidad – solo en las grandes ciudades- son la organización
administrativas de las poblaciones , el principal es el de buenos aires y en luján (rural)
2. LA AUDIENCIA: estructura jurídica que tenía cada cabildo- se aplicaba la ley española- se aplicaba justicia
frente a cualquier hecho
3. ADUANAS : En algunas zonas estaba la aduana – el virreinato tenía una aduana que como objeto tenía la
salida de las mercaderías que iban a España (monopolios )
Reglamento de aranceles entre Españas y las indias 1778 (fue promulgado por el rey Carlos III de España de las
reformas borbónicas, con el fin de flexibilizar el monopolio comercial español existente, y para lo cual abrió al
comercio 13 puertos de España con 27 de Indias.) esto genera el control de peso medidas y la cuantificación del valor
que podía tener
Todo estaba controlado, el posible arancel y así fue comienza a tener una importancia toda la impronta comercial de
la zona.
En el territorio comienzan a vivir los españoles, los naturales , tenemos al comercio negrero desde áfrica , visto como
una materia prima , aparecen las congregaciones religiosas donde se hace un trabajo importante en américa.
a lo largo de la historia se empieza a romper la idea de las colonias y se busca la independencia , Norteamericana fue
el primero – estaba repartido en Holanda – ingleses , franceses y en el sur España
1810 REVOLUCION DE MAYO
Impulsó medidas tendientes a asegurar la libertad de comercio sin restricciones, lo que implicó reorganizar las
instituciones administrativas y transformar a la Aduana
El Cabildo de buenos aires se queda sin virrey y Los primeros gobiernos patrios se fijaron como objetivos mejorar los
servicios aduaneros, combatir el contrabando y aumentar la recaudación, tanto nacional como provincial, dado que
existían aduanas interiores. Hacia 1812, las necesidades económicas abrieron el camino a la creación de nuevas
aduanas: así nacieron, por decreto, las aduanas de Mendoza y Corrientes
1816 búsqueda de la independencia -guerra de la independencia - primero Argentina / Paraguay / Chile /Bolivia-
Proceso para la organización interna federal de nuestro país – económica
El principal recurso fue la aduana de buenos aires y las internas (14 provincias) Para los mismos años, cada Cabildo
de Buenos Aires ejercía el control aduanero y también tenía a su cargo el cobro de impuestos a los habitantes de la
ciudad, como las alcabalas y las patentes para ejercer el comercio en la vía pública para circular en carro por la
ciudad / Cada provincia tiene su “estrella” “FUERTE” (ECONOMÍA REGIONAL) Cítricos en Formosa/ Tucumán
Misiones - Uva Mendoza. Desde 1826 se sucedieron diversos intentos para unificar las aduanas, pero todos
fracasaron. Recién después de la caída de Juan Manuel de Rosas, en el Acuerdo de San Nicolás firmado en 1852, se
determinó que los impuestos de aduana a las importaciones y exportaciones, tendrían carácter nacional y que las
mercaderías de origen extranjero podrían transitar libremente de una provincia a otra luego de ser nacionalizadas
Durante el proceso del 86 / 20 cada provincia fue totalmente autónoma , se generan peleas por el arancel
aduanero que solo lo efectuaba Buenos Aires -Los ingresos aduaneros constituyen los principalmente los
ingresos (anteriormente se establecieron los de España)
Aduanas secas (cobraban arancel de la salida de mercadería a otras provincias), nuevas aduanas puertos.
guerra de caudillos aparición de los Unitarios y Federales
Con la caída de rosas y aparición de Urquiza reorganización 1853 constitución reforma 1860
En materia económica y política se cambia todo con la aduana única- entendiendo que los ingresos aduaneros son la
parte más importante del tesoro nacional 1853(con el dictado de la constitución nacional) figura de producción de
bienes-sistema de puertas abiertas
1981 se dicta 22415 decreto ley – código aduanero – fue dictada durante el gobierno militar donde no había
democracia- adecua a los estándar internacionales de la década – de fondo y forma vinculada con otras leyes
del país
1. 1998 25166 ley de impuestos
2. 2004 reforma ley 25986
Ley de fondo: con el código aduanero se crea una nueva rama del derecho // antes era una sub área del derecho
comercial y administrativo //22415 ley – norma ley de fondo pasa a ser de forma
Art. 9
En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso. En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores.
Art. 11
Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transporten; y ningún otro derecho podrá imponerles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio
Art. 12
Los buques destinados de una provincia a otra, no serán obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito, sin que en ningún caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio.
Art. 16
La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas Artículo 75 Corresponde al Congreso:
1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación.
FUENTES FORMALES
LAS FUENTES FORMALES SON AQUELLAS QUE SE ESTABLECEN POR UNA ESCALA NORMATIVA (SEGÚN SU
PESO) Y SON OBLIGATORIAS
1. CONSTITUCIÓN es un acuerdo de reglas de convivencia, es decir, una forma de pacto político y
social. Se llama así porque integra, establece, organiza, constituye las normas que rigen a la sociedad de un país
2. TRATADOS INTERNACIONALES : Un tratado internacional es una norma jurídica de
naturaleza internacional, vinculante y obligatoria para los Estados que lo suscriben, normalmente escrita por sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre la concurrencia mínima de dos personas jurídicas.
“los acuerdos jurídicos entre diferentes Estados o entre un Estado y un organismo internacional.
A. MULTILATERALES (Que tiene varios lados, partes o aspectos, o está relacionado con ellos).
Por ejemplo:
GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio) Coordina la
aplicación de aranceles en diversos países.
Tratado de Berna: BILATERALES(De las dos partes) convenio argentino chileno de
trans terrestre,exclaves,)
LEY: Regla o norma establecida por una autoridad superior para regular, de acuerdo con la justicia, algún
aspecto de las relaciones sociales.
Art. 181 – Acreditado ante el Servicio Aduanero el derecho a disponer de la mercadería con la entrega
del conocimiento, carta de porte u otro documento que cumpliere tal función, su titular deberá solicitar a
su respecto alguna de las destinaciones aduaneras autorizadas en este Código.
¿que es el código aduanero? Ley 22.415 Un código es un convenio de normas de leyes, los códigos se
crean para evitar una multitud ,ir a un solo libro , en el código aduanero estas todas las leyes que rigen de
normas aduaneras
4. DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA DNU los DNU sólo deben dictarse en situaciones
excepcionales, cuando sea imposible seguir los trámites para sancionar leyes mediante el Congreso
normas de carácter legislativo que puede aplicar el poder ejecutivo.
En materia aduanero DNU 618/97 la creación de la AFIP , crea dos direcciones de aduanas y
la impositiva
dichos decretos se dispone la creación de la -ADMINISTRACION ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS-, como resultado de la fusión de la DIRECCIÓN
GENERAL IMPOSITIVA y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, ambos
organismos dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS.
5. REGLAMENTOS: Conjunto ordenado de reglas o preceptos dictados por la autoridad competente para la
ejecución de una ley, para el funcionamiento de una corporación, de un servicio o de cualquier actividad
Normas emitidas por el poder ejecutivo y tienen como función permitir que se apliquen las leyes, el congreso
sanciona una ley el poder ejecutivo busca que sea aplicable
decreto reglamentario 1001/1982 : La Administración Nacional de Aduanas instrumentará las normas operativas, de
procedimiento y contralor que fueren necesarias. 2. La Administración Nacional de Aduanas instrumentará un
sistema simplificado para la formalización del arribo de mercadería sometida a la destinación suspensiva de
removido.
6. RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS orden que pronuncia el responsable de un servicio público- emitidas por el
administrador federal de derechos públicos.
FUENTES MATERIALES
No son obligatorias pero presentan un grado de influencia (no son vinculantes)
1. JURISPRUDENCIA: Las jurisprudencias son un conjunto de resoluciones judiciales emitidas por los
tribunales y que comparten un mismo criterio sobre la interpretación y aplicación de un ordenamiento
jurídico determinado/o Fallos repetidos de forma tal que resuelven temas similares de una misma
forma.
emitidas por tribunales, ejemplo cuando fue la crisis del campo //soja hubo fallos donde era
institucional, solo favorece a quien hace el juicio.
Competencia federal: Tribunales contenciosos administrativos, vinculación con la parte tributaria
impositiva //tribunales penal económico – competencia en lo que es contrabando// tribunal fiscal de la
nación (órgano que supervisa algunas resoluciones de la aduana)
2. Costumbre: reiteración de algunas conductas que la sociedad acostumbra //o : Observancia
constante y permanente de una regla de conducta por los miembros de una comunidad en la convicción
que se responde a un concepto jurídico. Los usos tienen una observancia más o menos permanente.
3. Doctrina : la opinión de los principales autores en la materia //
La jurisprudencia son decisiones emanadas por un tribunal superior que sirven como base para un caso similar,
mientras que la doctrina son las opiniones y medios que utilizan los juristas en sus argumentos (como libros, la
Constitución, las leyes, etc)
RELACIÓN ENTRE EL DERECHO ADUANERO Y OTRAS RAMAS DEL DERECHO
DERECHO ADUANERO / CONSTITUCIONAL: la constitución establece los límites del estado, hasta donde
actuar, y los derechos de los particulares //El derecho aduanero toma de este, los conceptos fundamentales
de las competencias entre los diversos poderes del gobierno. El Art. 12 habla de los buques, el 16 de las
cargas públicas, el 26 de la navegación de los ríos, etc.
DERECHO ADUANERO / ADMINISTRATIVO: por objeto de análisis la administración pública días hábiles // si
la aduana no lo explica se recurre al derecho administrativo//Emana del poder ejecutivo, a través de la DGA
y la AFIP, y toda resolución del Estado tiene carácter administrativo
DERECHO ADUA/ DERECHO TRIBUTARIO : recaudación de tributos / se cobra diversa clase de tributos a la
impo/expo por las tasas que presenta, el servicio aduanero a raíz de la valoración y destino ve cuanto se
tributa //Los recursos aduaneros integran parte de los recursos nacionales, y el derecho financiero regula la
actividad del Estado referida a los recursos y gastos.
DERECHO ADUANERO/ DERECHO PENAL : castigos al incumplimiento /hay dos tipos) infracciones: faltas
menores (misma aduana) 2) delitos castiga poder judicial//El contrabando y los demás ilícitos aduaneros,
3. mercadería
SECCIONES
1. SUJETOS
2. CONTROL
3. IMPORTACIÓN
4. EXPORTACIÓN
5. DISPOSICIONES COMUNES A LA
IMPORTACIÓN Y A LA EXPORTACIÓN
6. RÉGIMEN ESPECIALES
7. ÁREAS QUE NO INTEGRAN EL TERRITORIO ADUANERO GENERAL
8. PROHIBICIONES A LA IMPORTACIÓN Y A LA EXPORTACIÓN
LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO - 11.683 // la aduana conforma la afíP // tiene aplicaciones en
materia aduanera
INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS: Los encontramos en el ART 1 Y ART 2 de la ley de
procedimiento fiscal
ARTÍCULO 1° - En la interpretación de las disposiciones de esta ley o de las leyes impositivas sujetas a su régimen, se
atenderá al fin de las mismas y a su significación económica. Sólo cuando no sea posible fijar por la letra o por su
espíritu, el sentido o alcance de las normas, conceptos o términos de las disposiciones antedichas, podrá recurrirse a
las normas, conceptos y términos del derecho privado.
Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible se atenderá a los actos, situaciones y relaciones
económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyentes. Cuando éstos sometan esos
actos, situaciones o relaciones a formas o estructuras jurídicas que no sean manifiestamente las que el derecho
privado ofrezca o autorice para configurar adecuadamente la cabal intención económica y efectiva de los
contribuyentes se prescindirá en la consideración del hecho imponible real, de las formas y estructuras jurídicas
inadecuadas, y se considerará la situación económica real como encuadrada en las formas o estructuras que el
derecho privado les aplicaría con independencia de las escogidas por los contribuyentes o les permitiría aplicar como
las más adecuadas a la intención real de los mismos.
Interpretar consecuentemente implica aprehender el sentido de la norma. En la interpretación hay cinco
sentidos
1. MÉTODO LITERAL : la ley dice lo que dice // sin más que leerla
2. MÉTODO LÓGICO: si no lo entendemos buscamos el “Espíritu de la ley”
3. MÉTODO HISTÓRICO: que quiso decir el legislador cuando dictó esa norma
4. MECANISMO DE LA REALIDAD ECONÓMICA: Lo puede usar AFIP // puede saltarse las formas jurídicas
adoptadas por los particulares y buscar el fondo de la situación // verdad material
5. ANALOGÍA: no se puede usar en materia de sanciones ni en materia de tributos aduaneros // no lo dice
ningún libro, actúo a partir de una situación similar
CÓDIGO ADUANERO
ARTÍCULO 1– Las disposiciones de este código rigen en todo el ámbito terrestre, acuático y aéreo sometido a la
soberanía de la Nación Argentina, así como también en los enclaves constituidos a su favor.
Se aplica a todo el territorio nacional - su aplicación esta de la misma forma que la constitución
CONCEPTOS
3. TERRITORIOS
2. POBLACIÓN
1. CONSTITUCIÓN
Se conforman a raíz de la anterior
9. TRIBUTOS REGIDOS POR LA LEGISLACIÓN
ADUANERA
10 ESTÍMULOS A LA EXPORTACIÓN
11 RECIPROCIDAD DE TRATAMIENTO
12 DISPOSICIONES PENALES
13 PREFERENCIAS ADUANERAS
14 PROCEDIMIENTOS
15 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
16 DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 2 –
1. Territorio aduanero es la parte del ámbito mencionado en el artículo 1, en la que se aplica un mismo sistema
arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones
2. Territorio aduanero general es aquél en el cual es aplicable el sistema general arancelario y de prohibiciones
de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones.
3. Territorio aduanero especial o área aduanera especial es aquél en el cual es aplicable un sistema especial
arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones.
se cobran los mismos impuestos sea impo/expo y prohibiciones del sistema de carácter económico
EL territorio Nacional NO es igual al Aduanero
ARTÍCULO 3 No constituye territorio aduanero, ni general ni especial:
A) el mar territorial argentino y los ríos internacionales
// Límites con otros países - si hay un barco pasando simplemente sin entrar y salir del mismo no es
necesario aduanas
B) las áreas francas
// Porciones del territorio argentino que se quitan de la zona aduanera para fomentar el desarrollo
económico- se elabora la mercadería el ingreso de la misma es sin el pago de aranceles -su ubicación está en
las partes más postergadas de la argentina//
C) los exclaves;
D) los espacios aéreos correspondientes a los ámbitos a que se refieren los incisos precedentes
//es territorio nacional pero no aduanero - simple vuelo //
E) el lecho y subsuelo submarinos nacionales.
En estos ámbitos se aplican los regímenes aduaneros que para cada caso se contemplan en este código.
ARTÍCULO 4
1. Enclave es el ámbito sometido a la soberanía de otro Estado, en el cual, en virtud de un convenio
internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera nacional.
2. Exclave es el ámbito, sometido a la soberanía de la Nación Argentina, en el cual, en virtud de un convenio
internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera de otro Estado.
por ejemplo Bolivia en Rosario
ARTÍCULO 5
1. Zona primaria aduanera es aquella parte del territorio aduanero habilitada para la ejecución de operaciones
aduaneras o afectadas al control de las mismas, en la que rigen normas especiales para la circulación de
personas y el movimiento y disposición de la mercadería.
-Punto que están en contacto con la frontera o vía de transporte / Aeropuerto o cruce terrestre hay todo el
movimiento de la mercadería en tránsito -la aduana tiene mucho más poder controlando lo que entra y sale
2. La zona primaria aduanera comprende, en particular:
A. los locales, instalaciones, depósitos, plazoletas y demás lugares en donde se realizarán operaciones
aduaneras o se ejerciere el control aduanero;
B. los puertos, muelles, atracaderos, aeropuertos y pasos fronterizos;
C. los espejos de agua de las gradas y puertos adyacentes a los espacios enumerados en los incisos a) y b) de
este artículo;
D. los demás lugares que cumplieren una función similar a la de los mencionados en los incisos a), b) y c) de
este artículo, que determinare la reglamentación;
E. Los espacios aéreos correspondientes a los lugares mencionados en los incisos precedentes.
ARTÍCULO 112 El servicio aduanero ejercerá el control sobre las personas y la mercadería, incluida la que
constituye medio de transporte, en cuanto tuvieren relación con el tráfico internacional de mercadería.
ARTÍCULO 113 La intensidad de las atribuciones de control depende de la zona donde hubiere de ejercerse,
con las excepciones previstas en este Título.
ARTÍCULO 114 Para el cumplimiento de sus funciones de control, el servicio aduanero adoptará las medidas
que resultaren más convenientes de acuerdo a las circunstancias, tales como la verificación de la mercadería en cualquier ámbito en que se encontrare, la imposición de sellos y precintos y el establecimiento de custodias.
ARTÍCULO 115 El Estado nacional, las provincias, las municipalidades y sus respectivas reparticiones
centralizadas y descentralizadas están sujetas a las mismas normas de control que las demás personas, salvo disposición especial en contrario. -El servicio aduanero NO hace diferencias/ sin importar la entidad
ARTÍCULO 116 La entrada y salida de personas al territorio aduanero, así como la importación y
exportación de mercadería , deben efectuarse en las horas, por las rutas y por los lugares que se habilitarán al efecto, previa autorización del servicio aduanero.
ARTÍCULO 117 La persecución de personas sospechadas de haber cometido algún ilícito previsto en este
código, al igual que la de mercadería presumiblemente objeto o medio para la comisión de tales ilícitos, cualquiera fuere la zona en que se iniciare, deberá proseguirse fuera de la misma, incluso en el mar libre y su espacio aéreo, sin reconocer otros límites que los correspondientes a la soberanía de los demás Estados. -bajo la sospecha del servicio aduanero se puede seguir hasta pedir colaboración de los países limítrofes dando un seguimiento , le permite seguir a una persona , allanar todo sin autorización Previa desde la zona primaria
ARTÍCULO 118 En el caso previsto en el artículo 117, las atribuciones de control se incrementarán por el
pasaje de una zona a otra cuando las correspondientes a esta última fueren mayores. Si se tratare del mar libre o si para la nueva zona rigieron menores atribuciones subsistirán las de las zonas anteriores. - colaboraciones
ARTÍCULO 119 Cualquiera fuere la zona de que se tratare, los agentes del servicio aduanero y, dentro del
ámbito de sus respectivas competencias, los de las fuerzas de seguridad y policiales podrán proceder a la identificación y registro de personas y mercadería, incluidos los medios de transporte, cuando mediaren sospechas de la comisión de algún ilícito aduanero, así como también aprehender, secuestrar o interdictar la mercadería de que se tratare poniendo la misma a disposición de la autoridad competente dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas. -Las fuerzas de seguridad policiales podrán acceder a los registros y así también aprender o secuestrar/ detener a una persona en el desarrollo de una actividad, secuestrar: referente a la mercadería // medios de transporte:retener , actividad judicial lo valida y queda bajo observación
ARTÍCULO 120 Cuando la ilicitud pudiera constituir delito de contrabando, su tentativa o encubrimiento,
los agentes del servicio aduanero y los de las fuerzas de seguridad y policiales deberán detener a los responsables, cualquiera fuere la zona en que éstos se encontraran y darán aviso inmediato a la autoridad judicial competente, poniéndolos a su disposición dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas. A tales efectos, cuando dichos funcionarios se encontraban en persecución de personas que hubieren cometido tales delitos, podrán allanar y registrar el domicilio, residencia o lugar en que aquellas personas se hubieren introducido, sin necesidad de previa autorización judicial. -el servicio aduanero hace lo que quiere sin permiso , pero haga lo que haga debe dar aviso dentro de las 48 hs -aprender: inmovilizar, te impido que continúas moviéndote- detener por orden de captura
CONVENIO DEL DERECHO DEL MAR
LEY 17.094: EXTENSIÓN DE LA SOBERANÍA DE LA NACIÓN ARGENTINA SOBRE LA PLATAFORMA
CONTINENTAL Y EL MAR TERRITORIAL -
Artículo 1. -La soberanía de la Nación Argentina se extiende al mar adyacente a su territorio hasta una
distancia de doscientas millas marinas, medidas desde la línea de las más bajas mareas, salvo en los casos de los golfos San Matías, Nuevo y San Jorge, en que se medirán desde la línea que une los cabos que forman su boca.
Artículo 2. -La soberanía de la Nación Argentina se extiende asimismo al lecho del mar y al subsuelo de las
zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad de doscientos metros o más allá de este límite, hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos naturales de dichas zonas.
Artículo 3.- La libertad de navegación y aeronavegación no queda afectada por las disposiciones de la
presente ley.
Artículo 4- El Poder Ejecutivo Nacional dictará, dentro de los noventa días de la fecha de promulgación de la
presente ley, una reglamentación que determinará las formas y condiciones en que podrán desarrollarse las actividades de exploración y explotación de los recursos naturales del mar por parte de buques extranjeros, dentro de la zona de doscientas millas marinas a que se refiere esta ley.
Artículo 5 -Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEY 23.968: ESPACIOS MARÍTIMOS
ARTICULO 1 .- Fíjase como línea de base de la República Argentina, a partir de las cuales se miden sus
espacios marítimos, las líneas de base normales y de base rectas definidas en el listado que como Anexo I, forma parte de la presente ley, y cuyo trazado figura en las cartas a que hace referencia el mismo y que se agregan como Anexo II. Quedan incluidas en las líneas de base, las líneas que unen los cabos que forman las bocas de los golfos San Matías, Nuevo y San Jorge, tal cual lo establece el artículo 1 de la ley 17.094 y la líneas que marca el límite exterior del Río de la Plata, según los artículos 1 y 70 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, del 19 de noviembre de 1973. Con respecto al Sector Antártico Argentino, sobre el cual la República tiene derechos soberanos, las líneas de base serán establecidas por una ley posterior.
ARTÍCULO 2.- Las aguas situadas en el interior de las líneas de base establecidas de conformidad con el
artículo 1 de la presente ley, forman parte de las aguas interiores de la República Argentina.
ARTÍCULO 3.- El mar territorial argentino se extiende hasta una distancia de DOCE (12) millas marinas a
partir de las líneas de base que se establecen en el artículo 1 de la presente ley. La Nación Argentina posee y ejerce soberanía plena sobre el mar territorial, así como sobre el espacio aéreo, el lecho y el subsuelo de dicho mar. En el mar territorial se reconoce a los buques de terceros Estados el derecho de paso inocente, siempre que el mismo se practique de conformidad con las normas del derecho internacional y a las leyes y reglamentos que la República Argentina dicte en su condición de Estado ribereño.
ARTICULO 4.- La zona contigua argentina se extiende, más allá del límite exterior del mar territorial, hasta
una distancia de VEINTICUATRO (24) millas marinas medidas a partir de las líneas de base que se establecen en el artículo 1 de la presente ley. La Nación Argentina en ejercicio de su poder jurisdiccional, podrá en esta zona prevenir y sancionar las infracciones a sus leyes y reglamentos en materia fiscal, sanitaria, aduanera y de inmigración, que se cometan en su territorio o en su mar territorial.
ARTICULO 5.- La zona económica exclusiva argentina se extiende, más allá del límite exterior del mar
territorial, hasta una distancia de DOSCIENTAS (200) millas marinas a partir de las líneas de base que se establecen en el artículo 1 de la presente ley.
Asimismo podrá adoptar todas las medidas pertinentes para lograr la detención o retención de los medios de transporte, en casos debidamente justificados, y proceder a su visita e inspección de su carga, en cualquier condición o lugar en que esta última se encontrare; b) allanar y registrar depósitos, locales, oficinas, moradas, residencias, domicilios y cualesquiera otros lugares; c) interdictar y secuestrar mercadería, en especial libros, anotaciones, documentos, papeles u otros comprobantes, pero los documentos y papeles privados sólo podrán serlo cuando estén directa o indirectamente vinculados al tráfico internacional de mercadería. d) Inhabilitar preventivamente los instrumentos de medición y de control de bienes utilizados en operaciones de comercio exterior ante la detección de irregularidades en los mismos, hasta que fueran subsanadas. (Inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.986 B.O. 5/1/2005.)
- En los supuestos previstos en los incisos a) y c) del apartado 1, la mercadería interdicta o secuestrada deberá ser puesta a disposición de la autoridad competente dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas. Si se tratare de personas detenidas por hallarse incursas presuntamente en algún delito aduanero, la detención deberá comunicarse inmediatamente a la autoridad judicial competente, poniéndolas a su disposición dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas.
Capítulo Segundo
Control en la zona secundaria aduanera
ARTÍCULO 123 En la zona secundaria aduanera, sin perjuicio de sus demás funciones y facultades, el
servicio aduanero, sin necesidad de autorización alguna, podrá: a) detener personas y mercadería, incluidos los medios de transporte, a fin de proceder a su identificación y registro. Asimismo podrá adoptar todas las medidas pertinentes para lograr la detención o retención de los medios de transporte en casos debidamente justificados y proceder a su visita e inspección de su carga, en cualquier condición o lugar en que esta última se encontrare. No obstante, cuando alguna persona se hallare presuntamente incursa en el delito de contrabando, su tentativa o encubrimiento deberá proceder a su detención con comunicación inmediata a la autoridad judicial competente, poniéndola a su disposición dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas; b) exigir la exhibición de libros, anotaciones, comprobantes, documentos y papeles comerciales o privados, así como proceder a su examen, en cuyo caso el agente aduanero interviniente dejará constancia en acta de la existencia, individualización y estado de los mismos, e insertará, cuando fuere menester, nota datada en ellos; c) interdictar y secuestrar mercadería, en especial libros, anotaciones, documentos, papeles y otros comprobantes, con excepción de los documentos y papeles de carácter estrictamente personal. La mercadería interdicta o secuestrada deberá ser puesta a disposición de la autoridad competente dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas; d) exigir de los importadores o tenedores de mercadería importada la prueba del cumplimiento de las condiciones a que su libramiento hubiera quedado sujeto; e) exigir de todo tenedor de mercadería importada con fines comerciales o industriales la prueba de su legítima introducción y tenencia; f) Fiscalizar los regímenes de identificación de la mercadería importada y exigir de quienes las detentan con fines comerciales o industriales el cumplimiento de los recaudos establecidos en los mismos.
g) Inhabilitar preventivamente los instrumentos de medición y de control de bienes utilizados en operaciones de comercio exterior ante la detección de irregularidades en los mismos, hasta que fueran subsanadas. (Inciso sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.986 B.O. 5/1/2005.)
ARTÍCULO 124 En la zona secundaria aduanera, el servicio aduanero también podrá clausurar por el plazo
de TRES (3) a DIEZ (10) días hábiles, dando cuenta de ello al juez competente en forma inmediata y, previa autorización judicial, podrá allanar y registrar depósitos, locales, oficinas, moradas, residencias, domicilios y cualesquiera otros lugares, así como incautar documentos, papeles u otros comprobantes cuando estuvieren directa o indirectamente vinculados al tráfico internacional de mercadería. En los supuestos previstos en los incisos b) y c) del artículo 994 de este Código, el servicio aduanero podrá solicitar la expedición de una orden de allanamiento a los fines de posibilitar el pleno ejercicio de las facultades acordadas por el párrafo precedente. Dicha solicitud será formulada ante los juzgados nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal o ante los juzgados federales en el interior del país. El juez interviniente que reciba dicha solicitud deberá expedirse fundadamente dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de requerido.
ARTÍCULO 125 En la zona de vigilancia especial, además de las atribuciones otorgadas para el resto de la
zona secundaria aduanera y sin perjuicio de sus demás funciones y facultades, el servicio aduanero, sin necesidad de autorización alguna, podrá: a) adoptar medidas específicas de vigilancia con relación al depósito de mercadería, cuando la naturaleza, valor o cantidad de ésta lo hiciere aconsejable; b) controlar la circulación de personas y mercadería, así como determinar las rutas de ingreso y salida de la zona primaria aduanera y las horas hábiles para transitar por ellas; c) someter la circulación de determinada mercadería a regímenes especiales de control; d) establecer áreas dentro de las cuales la permanencia y circulación de personas y mercadería, incluidos los medios de transporte, queda sujeta a autorización previa.
Capítulo Tercero
Control en el mar territorial argentino y en la zona marítima aduanera
ARTÍCULO 126 En el mar territorial argentino, sin perjuicio de sus demás funciones y facultades, el servicio
aduanero, sin necesidad de autorización alguna, podrá: a) siempre que medie sospecha de haberse configurado un ilícito aduanero, detener personas y mercadería, incluidos los medios de transporte, a fin de proceder a su identificación y registro. Asimismo podrá adoptar todas las medidas pertinentes para lograr la detención o retención de los medios de transporte, en casos debidamente justificados. No obstante, cuando alguna persona se hallare presuntamente incursa en el delito de contrabando, su tentativa o encubrimiento deberá proceder a su detención, con comunicación inmediata a la autoridad judicial competente, poniéndola a su disposición dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas; b) exigir la exhibición de libros, anotaciones, comprobantes, documentos y papeles comerciales o privados, así como proceder a su examen, en cuyo caso el agente aduanero interviniente dejará constancia en acta de la existencia, individualización y estado de los mismos e insertará, cuando fuere menester, nota datada en ellos; c) cuando se comprobare, prima facie, la comisión de algún ilícito aduanero, interdictar y secuestrar mercadería, en especial libros, anotaciones, documentos, papeles u otros comprobantes, con excepción de los documentos y papeles de carácter estrictamente personal. La mercadería interdicta o secuestrada deberá ser puesta a disposición de la autoridad competente dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas; d) establecer áreas dentro de las cuales la permanencia y circulación de personas y mercadería, incluidos los medios de transporte, queda sujeta a autorización previa.
La AFIP es el ente de ejecución de la política tributaria y aduanera de la Nación. Sus direcciones generales se
encargan de la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos y accesorios dispuestos por normas legales respectivas. Cuando la AFIP cuando no puede desempeñar debidamente sus funciones por sí, podrá delegar el ejercicio de ellas a otros organismos de la Administración pública y fuerzas de seguridad. Autoridades: La AFIP está a cargo de un administrador federal, seguido por un director general para la DGI y otro para la DGA, y subdirectores generales. El administrador representa a la AFIP ante los poderes públicos, los responsables y los terceros. El director general de la DGA es responsable de la aplicación de la legislación aduanera, y el de la DGI, de la aplicación de la legislación impositiva.
El administrador federal tiene estas responsabilidades:
1. Representar a la AFIP en el orden nacional o internacional. 2. Organizar y reglamentar el funcionamiento de la AFIP. 3. Dictar los reglamentos de personal.
4. Administrar el presupuesto del organismo.
Los directores tienen estas responsabilidades:
1. Representar a la AFIP ante tribunales judiciales y administrativos.
2. Fijar el horario general y los especiales en los que se desarrolla la actividad de la DGA.
El director de la DGA tiene estas funciones:
1. Ejercer el control sobre el tráfico internacional de mercadería 2. Aplicar y fiscalizar las prohibiciones a la M y X. 3. Revisar los documentos aduaneros una vez determinada su tramitación en las aduanas. 4. Instruir sumarios de prevención en casos por delitos o infracciones aduaneras.
5. Autorizar las operaciones y regímenes aduaneros relativos a los medios de transporte, y a las operaciones, las
destinaciones y los regímenes.
Artículo 1 La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, tendrá la organización y competencia fijadas por el presente decreto y, a partir de la publicación del mismo en el Boletín Oficial, se considerarán disueltas la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS y la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA siendo reemplazadas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la que ejercerá todas las funciones que les fueran asignadas a aquellas por las Leyes Nº 11.683, Nº 22.091, Nº 22.415 y por el Decreto Nº 507/93-ratificado por la Ley Nº 24.447 -; y sus respectivas modificaciones, así como por otras leyes y reglamentos. Las normas legales y reglamentarias referidas en el párrafo precedente mantendrán su vigencia, en tanto no se opongan a las disposiciones del presente decreto o a las que resulten aplicables de acuerdo con sus previsiones. Aún cuando no mediare estricta oposición, sus alcances se entenderán modificados en la medida en que resulten virtualmente ampliados, restringidos o no contemplados por las disposiciones correlativas del presente decreto. Todas las remisiones que otras normas hagan a las normas legales y reglamentarias mencionadas en el primer párrafo de este artículo que resulten derogadas, se interpretarán como hechas a las disposiciones correlativas del presente decreto. Todas las referencias que las normas legales y reglamentarias vigentes hagan a los organismos disueltos, su competencia o sus autoridades, se considerarán hechas a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, su competencia o sus autoridades, respectivamente.
Art. 2 La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS actuará como entidad autárquica en el orden
administrativo, en lo que se refiere a su organización y funcionamiento, según las normas del presente decreto, bajo la superintendencia general y control de legalidad que ejercerá sobre ella el MINISTERIO DE ECONOMÍA. A tales fines, su patrimonio estará constituido por todos los bienes que le asigne el Estado Nacional y por aquellos que le sean transmitidos o adquiera por cualquier causa jurídica, quedándose afectados íntegramente los bienes propios o los cedidos en uso, créditos, derechos y obligaciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS y de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL queda facultado para transferir sin cargo los inmuebles en uso por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y que son de propiedad del Estado Nacional. Sin perjuicio de la indivisibilidad de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS como ente administrativo y sujeto de derecho, las Direcciones Generales que dependen de ella se distinguirá con las siglas DGA (Dirección General de Aduanas) y DGI (Dirección General Impositiva), respectivamente. Las siglas referidas, precedidas por la sigla AFIP (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS), serán utilizadas en toda documentación o mención oficial que se refiere a dichas Direcciones. La fiscalización de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 24.156.
Art. 3 La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS será el Ente de ejecución de la política
tributaria y aduanera de la Nación aplicando las normas legales correspondientes. Tendrá las funciones y facultades de los organismos fusionados mencionados en el artículo 1º del presente y en especial las detalladas en este artículo, sin perjuicio de las conferidas por otras normas: a) La aplicación, percepción y fiscalización de los tributos y accesorios dispuestos por las normas legales respectivas, y en especial de:
- Los tributos que gravan operaciones ejecutadas en el ámbito territorial y en los espacios marítimos, sobre los cuales se ejerce total o parcialmente la potestad tributaria nacional.
- Los tributos que gravan la importación y la exportación de mercaderías y otras operaciones regidas por leyes y normas aduaneras que le estén o le fueren encomendados.
- Los recursos de la seguridad social correspondientes a: I. Los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones, sean de trabajadores en relación de dependencia o autónomos. II. Los subsidios y asignaciones familiares. III. El Fondo Nacional de Empleo. IV. Todo otro aporte o contribución que de acuerdo a la normativa vigente se deba recaudar sobre la nómina salarial. Art. 4 La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS estará a cargo de Un (1) Administrador Federal designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con rango de Secretario, el que tendrá las funciones, atribuciones y deberes que señalan los artículos 6º. 7º, 8º y 9º del presente decreto y los que las leyes y sus reglamentaciones le otorguen. En el ejercicio de sus atribuciones, el Administrador Federal representa a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ante los poderes públicos, Ios responsables y los terceros. Secundaron al Administrador Federal UN (1) Director General a cargo de la Dirección General Impositiva y Un (1) Director General a cargo de la Dirección General de Aduanas, y Subdirectores Generales cuyo número y competencia serán determinados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. El Administrador Federal designará y removerá a los Directores Generales, a los Subdirectores Generales y a los Jefes de las Unidades de Estructura de primer nivel de jerarquía escalafonaria. Las designaciones y remociones de los funcionarios jefes de unidades de estructura de primer nivel escalafonario, aludidos en la última parte del párrafo anterior, no estarán sujetas a los regímenes de selección o remoción que rijan para el resto del personal. El Administrador Federal, los Directores Generales y los Administradores de Aduanas en su jurisdicción, actuarán como jueces administrativos. Los Directores Generales y los Subdirectores Generales participarán en las demás actividades relacionadas con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos: reemplazarán al Administrador Federal en caso de ausencia o impedimento en todas sus funciones, atribuciones, deberes y responsabilidades, de acuerdo con el orden de prelación que establezca el propio Administrador Federal.
Quedan también comprendidos aquellos que integran o integraron, en el supuesto previsto en el punto precedente, una sociedad una asociación procesada o sumariada. Quienes desempeñen cargos de cualquier categoría, rentados o no, en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS no podrán ocupar cargos o mantener relaciones de cualquier naturaleza o de asesoramiento con firmas exportadoras o importadoras o con despachantes de aduana. FACULTADES DE ORGANIZACION INTERNA
Art. 6 Las autoridades del organismo tendrán las funciones de organización interna que se detallan
seguidamente:
- El Administrador Federal de Ingresos Públicos tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Representar legalmente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, personalmente o por delegación o mandato, en todos los actos y contratos que se requieran para el funcionamiento del servicio, pudiendo también actuar como querellante, de acuerdo a las disposiciones en vigor y suscribir los documentos públicos o privados que sean necesarios. b) Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, incluyendo el dictado y la modificación de la estructura orgánico-funcional en los niveles inferiores a los que apruebe el PODER EJECUTIVO NACIONAL. c) Entender en el proceso de negociaciones colectivas de trabajo con las entidades gremiales que representen al personal, con la autorización previa del MINISTERIO DE ECONOMIA , en el marco de lo dispuesto por las Leyes Nº 14.250 y Nº 18.753 y por el Decreto Nº 183 de fecha 10 de febrero de 1988, sus modificatorios y concordantes. d) Dictar los reglamentos de personal que no encuadren en negociaciones colectivas de trabajo o que correspondan a niveles jerárquicos no comprendidos en las mismas. e) Designar personal con destino a la planta permanente o transitoria así como también promover, sancionar y disponer bajas, con arreglo al régimen legal vigente. f) Efectuar contrataciones de personal para la realización de labores estacionales, extraordinarias o especiales, que no puedan realizarse con sus recursos de planta permanente, fijando las condiciones de trabajo y su retribución. g) Promover la capacitación del personal. h) Participar en representación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en el orden nacional e internacional, en congresos, reuniones y/o actos propiciados por organismos oficiales o privados que traten asuntos de su competencia. i) Autorizar los viajes al exterior de personal competente del organismo, en cumplimiento de misiones, por un lapso no mayor de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, de conformidad con las normas legales en vigencia. j) Autorizar la prestación de servicios a terceros con carácter oneroso, siempre que no se afectare el adecuado desenvolvimiento del servicio. k) Elevar anualmente al MINISTERIO DE ECONOMIA. el plan de acción y el anteproyecto de presupuesto de gastos e inversiones para el ejercicio siguiente y la memoria anual.
- Administrar el presupuesto, resolviendo y aprobando los gastos e inversiones del organismo. m) Licitar, adjudicar y contratar obras públicas y suministros, adquirir, vender, permutar, transferir, locar, construir y disponer de toda forma respecto de bienes muebles e inmuebles para el uso de sus oficinas o del personal, conforme las necesidades del servicio, aceptar donaciones con o sin cargo, todo ello de conformidad con las normas legales en vigencia.
n) Determinar los responsables jurisdiccionales de los Fondos Rotatorios Internos y de Cajas Chicas, estableciendo el monto y su régimen de reposición, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 24.156 y normas complementarias. ñ) Propender a la mas amplia y adecuada difusión de las actividades y normatividad del organismo. o) Toda otra atribución necesaria para el cumplimiento de las funciones del organismo, compatible con el cargo o con las establecidas en las normas legales vigentes, a cuyo fin se entenderá que la norma consagrada en los apartados precedentes no reviste carácter taxativo.
- Los Directores Generales tendrán las atribuciones y responsabilidades fijadas en el artículo 4º del presente y las que se detallan seguidamente: a) Establecer con carácter general los límites para disponer el archivo de los casos de fiscalización, determinación de oficio, Iiquidación de deudas en gestión administrativa o judicial, aplicación de sanciones u otros conceptos o procedimientos a cargo del organismo, que en razón de su bajo monto o incobrabilidad no impliquen créditos de cierta, oportuna y económica concreción. b) Representar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ante los tribunales judiciales y administrativos en todos los asuntos de su competencia en los que sea parte el organismo o en los que se pudieren afectar sus intereses. c) Designar los funcionarios que ejercerán en juicio la representación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en causas que se substancien ante cualquier fuero, incluso el criminal. d) Fijar el horario general y los horarios especiales en que desarrollará su actividad el organismo, de acuerdo con las necesidades del servicio, tomando en consideración las modalidades del tráfico internacional y los horarios de los organismos estatales que prestaren servicios vinculados con sus funciones. e) Toda otra atribución necesaria para el cumplimiento de las funciones del organismo compatible con el cargo o con las establecidas en las normas legales vigentes, a cuyo fin se entenderá que la nómina consagrada en los apartados precedentes no reviste carácter taxativo.
Art. 7 El Administrador Federal estará facultado para impartir normas generales obligatorias para los
responsables y terceros, en las materias en que las leyes autorizan a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a reglamentar la situación de aquellos frente a la Administración. Las citadas normas entrarán en vigor desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, salvo que ellas determinen una fecha posterior, y regirán mientras no sean modificadas por el propio Administrador Federal o por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. En especial, podrá dictar normas obligatorias en relación a los siguientes puntos:
- Inscripción de contribuyentes, responsables, agentes de retención y percepción y forma de documentar la deuda fiscal por parte de los contribuyentes y responsables.
- Inscripción de agentes de información y obligaciones a su cargo.
- Determinación de promedios, coeficientes y demás índices que sirvan de base para estimar de oficio la materia imponible, así como para determinar el valor de las transacciones de importación y exportación para la aplicación de impuestos interiores, cuando fuere necesario.
- Forma y plazo de presentación de declaraciones juradas y de formularios de liquidación administrativa de gravámenes.
- Modos, plazos y formas extrínsecas de su percepción, así como la de los pagos a cuenta, anticipos, accesorios y multas.
- Creación, actuación y supresión de agentes de retención, percepción e información.