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la teoria del delito en el derecho penal
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
1.- CAUSALISMO .- Esta teoría parte de la "ley publicada" excluyendo valoraciones filosóficas, psicológicas o axiológicas. La tipicidad, describe la acción penalmente relevante sobre aspectos objetivos; la antijuridicidad es la contradicción de la conducta con el plexo normativo y la culpabilidad es la relación anímica o psicológica del autor con el hecho. A éste último concepto se lo denominó teoría PSICOLOGICA DE LA CULPABILIDAD. Donde la causa es la conducta dígase a nuestro entender, acción u omisión, y el efecto, es el resultado delictivo.
2.- NEOCLÁSICOS .- Se la define como " el comportamiento humano voluntario manifestado en el mundo exterior". En el plano de la tipicidad se produce una revolución, ya que se descubren ELEMENTOS NORMATIVOS. Por ejemplo: el término "banda", etc.), debiendo también ser incluídos los ELEMENTOS SUBJETIVOS del tipo (por ej. "ánimo de lucro", etc.)
4.- DISPUTAS INTESTINAS .- La "guerra de textos" entre causalistas y finalistas fue descontrolada, imponiéndose estos últimos. Welzel al principio habló que en los delitos dolosos había una finalidad de acto y en los culposos una finalidad en potencia, cuestión que luego con el apoyo del gran genio de Kaufmann varió invitando a entender la problemática de lo culposo como "una infracción al deber de cuidado", apareciendo en la temática otro discípulo (Bacigalupo) que brillaría en lo referente a los delitos de omisión impropia.
5.- FUNCIONALISMO .- El aporte más significativo para el Derecho Penal actual y posmoderno, lo incorpora en esa época (década del '70) Claus Roxin en su obra "Política criminal y sistema del Derecho Penal" donde genialmente plantea que las finalidades rectoras de un sistema penal sólo pueden ser de tipo político criminal, pues los elementos de la teoría del delito se orientan a los fines del derecho penal. Como por ejemplo las instituciones en que éstos están "concentrados", en función de cómo se organizan para satisfacer las necesidades de un grupo humano, es decir, todas aquellas tareas u objetivos que tienden a mantener y conservar los organismos de la sociedad y a esta como tal
7.- FIN Y FUNCIÓN DE LA PENA.- Hegel y Kant fueron dignos representantes del "retribucionismo". Para ellos, la culpabilidad que el autor carga por el hecho cometido, debe ser retribuida, compensada. Los cultores de esta posición sintetizaban la propuesta diciendo que el delincuente ha causado un "mal" y por ende debía ser retribuido con otro "mal". Se paga un mal con otro mal. Se impone una aporía de la pena: “la irrazonable consecuencia de dos males”. Zaffaroni idea así la teoría agnóstica de la pena: sin fin ni función específica.