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Apuntes de Derecho sobre las personas afectadas por el acto juridico: elementos escensiales de validez de los actos juridicos, los vicios de la voluntad, etc. UDEP - Universidad de Piura
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
ACTO JURIDICO: Manifestación de la voluntad, que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales don reconocidas por el ordenamiento jurídico. Así encontramos que habrá actos jurídicos unilaterales y bilaterales, encontrando entro los últimos a los convenios y a los contratos.
LAS PERSONAS AFECTADAS POR EL ACTO JURIDICO
CONCEPTO DE AUTOR, PARTE Y TERCERO: El autor del acto es la persona que por su voluntad se producen las consecuencias del acto.
Parte, son las personas que adquieren derechos y obligaciones que nacen en la relación jurídica.
Tercero, persona ajena a los efectos que producen las relaciones que nacen del acto.
CAUSANTE Y CAUSAHABIENTE: El causante es el autor del acto, y el causahabiente es la persona que después de celebrarse el acto adquiere por derivado de este, por transmisión derechos y obligaciones que nacieron originalmente en quienes lo celebraron.
LA REPRESENTACION: Es el acto por medio del cual un tercero, extraño a la relación jurídica, actúa no solo por cuenta de otro sino en nombre del sujeto de la relación. Existen dos tipos de representación, la legal y la voluntaria.
Representación legal: suple la falta de capacidad del sujeto, se da independientemente de su voluntad.
Representación voluntaria: el mandatario tiene poder de representación que le confiere el mandante para la ejecución de un acto, aunque los derechos y obligaciones nacen entre el mandatario y el otro contratante.
LA VOLUNTAD: Para un acto jurídico unilateral vasta con la voluntad de una sola persona, pero para uno bilateral se necesita la voluntad de las partes que intervienen en el acto.
EL OBJETO: Desde el punto de vista del acreedor es una facultad o conjunto de facultades, desde el punto de vista del deudor es un deber o conjunto de deberes.
LA SOLEMNIDAD: Parte de la forma que debe revestir la declaración de voluntad.
LA LICITUD: Los actos necesitan ser lícitos en todas su manifestaciones para que el derecho los ampare y les otorgue consecuencias jurídicas.
LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD
La voluntad debe ser libre y consiente, cuando ocurre alguna circunstancia contraria a esta forma de expresión de la voluntad se dice que la voluntad ha sido viciada. Los vicios de la voluntad son: error, violencia y dolo.
ERROR: Falso conocimiento de una cosa o total desconocimiento de ella, y que determina al sujeto en la formación de su voluntad. Error obstativo, inside sobre la declaración de la voluntad. Error de vicio, la declaración concuerda puntualmente con la voluntad interna. Para que le error produzca invalides en el acto jurídico debe ser esencial o determinante, recaer sobre los elementos esenciales del acto jurídico y actuar como motivo que impulsa a la voluntad para celebrarlo. Hay otro tipo de error que no vicia la voluntad, y es el accidental y se clasifica en de calculo, y in qualitate, recae sobre las cualidades.
EL DOLO: Artificios engañosos o maquilaciones fraudulentas. Puede ser positivo o negativo, el primero consiste en las sugestiones que ejecuta una de las partes para inducir o mantener en el error a la otra. El otro es la disimulación del error de uno de los contratantes una vez conocido constituye la mala fe.
LA VIOLENCIA: Coacción ejercida sobre la voluntad de una persona. Consiste en las amenazas, que ejercidas contra el autor del acto, producen en él un temor bajo cuya acción celebrara un acto jurídico.
LA LESION: Notoria desproporción entre lo que se da y lo que ser recibe a cambio. Solo se presenta en los contratos bilaterales.
Todos los actos jurídicos deben ser lícitos para que el derecho los ampare y por ende tengan consecuencia jurídica.
Para el derecho Mexicano no es tan importante separar entre las nulidades relativas y absolutas como para el Francés, pero cabe mencionar las nulidades.
ABSOLUTA: imprescindible, inconfirmable, puede pedirla cualquier persona.
RELATIVA: prescindible, confirmable, a solicitud del interesado.