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El Juez, Las Partes y el Llamamiento de Oficio: Un Análisis del Proceso Judicial, Apuntes de Derecho Procesal Laboral

Las partes en el proceso derecho procesal laboral

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 31/01/2021

adanielarm
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Código civil (artículo 1502): La capacidad de las personas es
De goce: Aptitud de todo sujeto procesal para adquirir derechos y contraer
obligaciones.
De ejercicio: habilidad para actuar por si mismas, sin la representación de otras
personas.
CSJ: La capacidad para ser parte viene a ser la cualidad (aptitud) que tenga la persona
para ser titular (sujeto de la relación jurídico procesal). Es un presupuesto procesal.
Art. 53. CGP: P Podrán ser parte en un proceso:
1. Las personas naturales y jurídicas.
2. Los patrimonios autónomos.
3. El concebido, para la defensa de sus derechos.
4. Los demás que determine la ley.
SUJETOS PROCESALES
EL JUEZ
Tercero imparcial
La ley positiva le otorga la facultad para dirigir y controlar el proceso desde la acción
hasta su terminación
Fuera de la relación jurídica debatida
LAS PARTES
Giuseppe: Aquel que pide en nombre propio la actuación de la voluntad de la ley.
Aquel frente al cual es pedida.
LOS TERCEROS
Rocco: Aquellos que en ninguna forma han participado en el juicio pendiente entre
otros sujetos. Aquel que no es sujeto de la relación jurídico sustancial.
PERSONAS NATURALES
Todo individuo de la especie humana.
La existencia, Art. 90 cód. civil: Se inicia al nace y termina con la muerte.
Los incapaces intervienen a través de sus representantes legales o judiciales.
Toda persona natural o jurídica puede ser parte en un proceso, la jurídica mediante
representantes.
Angie Daniela Rodríguez Mogollón. 8A
14 de septiembre de 2020
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¡Descarga El Juez, Las Partes y el Llamamiento de Oficio: Un Análisis del Proceso Judicial y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal Laboral solo en Docsity!

Código civil (artículo 1502): La capacidad de las personas es

  • De goce: Aptitud de todo sujeto procesal para adquirir derechos y contraer obligaciones.
  • De ejercicio: habilidad para actuar por si mismas, sin la representación de otras personas. CSJ: La capacidad para ser parte viene a ser la cualidad (aptitud) que tenga la persona para ser titular (sujeto de la relación jurídico procesal). Es un presupuesto procesal. Art. 53. CGP: P Podrán ser parte en un proceso:
  1. Las personas naturales y jurídicas.
  2. Los patrimonios autónomos.
  3. El concebido, para la defensa de sus derechos.
  4. Los demás que determine la ley. SUJETOS PROCESALES EL JUEZ
  • Tercero imparcial
  • La ley positiva le otorga la facultad para dirigir y controlar el proceso desde la acción hasta su terminación
  • Fuera de la relación jurídica debatida LAS PARTES
  • Giuseppe: Aquel que pide en nombre propio la actuación de la voluntad de la ley.
  • Aquel frente al cual es pedida. LOS TERCEROS
  • Rocco: Aquellos que en ninguna forma han participado en el juicio pendiente entre otros sujetos. Aquel que no es sujeto de la relación jurídico sustancial. PERSONAS NATURALES
  • Todo individuo de la especie humana.
  • La existencia, Art. 90 cód. civil: Se inicia al nace y termina con la muerte.
  • Los incapaces intervienen a través de sus representantes legales o judiciales.
  • Toda persona natural o jurídica puede ser parte en un proceso, la jurídica mediante representantes.

Angie Daniela Rodríguez Mogollón. 8A

14 de septiembre de 2020

PERSONAS JURÍDICAS

  • Art. 633: Persona jurídica es una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
  • De derecho público o privado.
  • Corte constitucional: o Cuan alguna parte del proceso es una sociedad, el representante legal tiene la facultad de nombrar a un apoderado para defender los intereses de la persona jurídica. o En caso de que el representante legal no sea un profesional del derecho, le debe dar mandato a un abogado para que defienda los intereses.
  • ¿Cómo se acredita la representación? o Art. 117 C.Co. Las sociedades domiciliadas en Colombia deben probar su existencia y representación con el respectivo certificado de la cámara de comercio. ▪ Art. 59 CGP: Deberán constituir apoderados con capacidad para representarlos en los procesos relacionados con ellas o sus dependientes, en los lugares donde establezcan las sucursales o agencias. ▪ Cuando se trate de sociedad domiciliada en Colombia que carezca de representante en alguna de sus sucursales, será representada por quien lleve la dirección de esta o Art. 58 C.Co. Las sociedades extranjeras con negocios permanentes en Colombia se regirán por las normas del estatuto comercial. ▪ Constituirán apoderados con capacidad para representarlas judicialmente ▪ Para tal efecto protocolizar en una notaría del respectivo circuito la prueba idónea de la existencia y representación de dichas personas jurídicas y del poder correspondiente. ▪ Un extracto de los documentos protocolizados se inscribirá en la oficina pública correspondiente o Las personas jurídicas extranjeras que no tengan negocios permanentes en Colombia estarán representadas en los procesos por el apoderado que constituyan con las formalidades previstas en este código mientras no lo constituyen llevará su representación quienes les administren sus negocios en el país. PATRIMONIOS AUTÓNOMOS
  • Masa de bienes adscrita temporalmente a una relación jurídica procesal.
  • No tienen personalidad propia, pero por circunstancias especiales se les reconoce capacidad procesal.
  • Comunidad sui generis.
  • Universalidad de bienes, no es una persona natural y jurídica.
  • No tienen domicilio o nacionalidad
  • Acreditarán su capacidad para ser parte a través de sus respectivos representantes.
  • Ejemplo: en el caso de la sucesión deberán comparecer al proceso a través de Los herederos que hayan aceptado la herencia.

SUCESORES PROCESALES (artículo 68 CGP.)

  • Opera en los casos que iniciado un proceso civil una de las partes desaparece.
  • Pueden presentarse en dos casos o Extinción de la persona natural o jurídica. ▪ Los continuadores de la parte podrán comparecer al proceso para que se les reconozca tal carácter, pero en todo caso la sentencia producirá efectos sobre ellos, aunque no concurran. ▪ Por la cesión de la cosa o del derecho litigioso a cualquier título, sustituyendo la parte cedente sus derechos al cesionario en el proceso siempre que la parte contraria lo acepte expresamente.
  • Es la regla general en el caso de la muerte de una de las partes dentro de un proceso.
  • En los procesos de derechos personalísimos como el divorcio por separación de cuerpo no se puede. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA
  • Intervención forzosa de un tercero
  • Por razón de la ley o contrato está obligado a responder, con las contingencias de la sentencia
  • En el evento de condena se ve compelido para resarcir los perjuicios o efectuar el pago
  • Compañías de seguro. INTERVENTOR EXCLUYENTE
  • Es alguien que tiene un interés especifico en el derecho o en el objeto que se está disputando en un proceso. Son vistos como una sola parte.
  • Implica una acumulación de acciones. Acción inicial del demandante y acción del interviniente.
  • Es demandante, frente a lo que pretende.
  • Ejemplo: A demanda a B, la restitución de un bien. C alega que el es el dueño y demanda a A y B.
  • La notificación de la demanda se notificará por estado.
  • Dirigida contra los mismos del proceso principal.
  • Art. 63. Quien en proceso declarativo pretenda, en todo o en parte, la cosa o el derecho controvertido, podrá intervenir formulando demanda frente a demandante y demandado, hasta la audiencia inicial, para que en el mismo proceso se le reconozca. La intervención se tramitará conjuntamente con el proceso principal y con ella se formará cuaderno separado. En la sentencia se resolverá en primer término sobre la pretensión del interviniente
  • Oportunidad para intervenir
  • Desde la presentación de la demanda inicial.
  • Hasta la audiencia inicial. (cuando se esté desarrollando la audiencia inclusive)
  • Requisitos o Es una demanda, cumpliendo los requisitos del art. 82. o Debe ser el mismo objeto o derecho que se disputa dentro del proceso principal. o Hacerlo dentro de la oportunidad procesal. LLAMAMIENTO DE TERCERO POSEEDOR
  • Art. 67 CGP
  • Se presenta cuando en virtud de una acción en la que se disputa dominio o posesión o se pretenda recuperar a tenencia de una cosa se demanda a un poseedor o aun tenedor que resulta no ser el verdadero poseedor o tenedor de la cosa quedando obligado a decir quién es el verdadero poseedor o tenedor de la cosa.
  • Art. 67 El que tenga una cosa a nombre de otro y sea demandado como poseedor de ella, deberá expresarlo así en el término de traslado de la demanda, con la indicación del sitio donde pueda ser notificado el poseedor, so pena de ser condenado en el mismo proceso a pagar los perjuicios que su silencio cause al demandante y una multa de quince (15) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales. El juez ordenará notificar al poseedor designado.
  • Art. 290. Deberán hacerse personalmente las siguientes notificaciones:
    1. Al demandado o a su representante o apoderado judicial, la del auto admisorio de la demanda y la del mandamiento ejecutivo.
    • Al poseedor designado se le notifica personalmente del auto que ordena citarlo, el demandante lo notifica.
    • Excluye al demandado inicial Cuando en el expediente aparezca la prueba de que el verdadero poseedor o tenedor es persona diferente del demandado o del llamado, el juez de primera instancia, de oficio, ordenará su vinculación. En tal caso, el citado tendrá el mismo término del demandado para contestar la demanda. TERCEROS EN EL PROCESO
  • En principio no tienen un interés directo por la relación sustancial en el proceso
  • Opositores a la entrega de bienes LLAMAMIENTO DE OFICIO
  • Art 71
  • En cualquiera de las instancias, siempre que el juez advierta o colusión, o fraude o o cualquier otra situación similar en el proceso Ordenará la citación de las personas que puedan resultar perjudicadas, para que hagan valer sus derechos. El citado podrá solicitar pruebas si interviene antes de la audiencia de instrucción y juzgamiento. INTERVENCIÓN ADHESIVO O COADYUVANTE
  • Art 71
  • Tercero que tiene una relación sustancial con alguna de las partes no s va a ver afectada por la sentencia que se de en el proceso.
  • Relación sustancial debe ser de carácter jurídico. No le conviene que esa parte con la que está relacionada pierda.
  • El coadyuvante tomará el proceso en el estado en que se encuentre en el momento de su intervención y podrá efectuar los actos procesales permitidos a la parte que ayuda, en cuanto no estén en oposición con los de esta y no impliquen disposición del derecho en litigio. No puede conciliar, transigir….
  • A demanda a B por una pertenencia. C es acreedor de B, el único bien que tiene b para pagar a C, si se produce una sentencia que favorezca a la parte A. A C no le conviene que pierda el bien porque no tendrá algo que perseguir.
  • Mandante, otorgante, poderdante, gestante, representado: quién confiere el poder.
  • Mandatario, apoderado judicial, representante judicial, gestor judicial, procurador judicial: Quién recibe el poder OTORGAMIENTO
  • General: habilita para toda clase de procesos y gestiones administrativas y es otorgado por escritura pública.
  • Especial: faculta para actuar en uno o varios procesos y se concede mediante un documento privado dirigido al juez del conocimiento, con presentación personal ante funcionario oficina judicial o notaría. También puede conferir sea verbalmente en audiencia. ACEPTACIÓN
  • Expresa: cuando el apoderado así lo manifiesta en el mismo escrito del poder con autentificación de la firma del abogado.
  • Tácita: mediante el ejercicio del poder. EJERCICIO
  • Se necesita previamente su reconocimiento de parte del funcionario judicial a quién se dirigió
  • Podrá conferirse poder a uno o varios abogados, e incluso a persona jurídica, cuyo objeto sea la prestación de servicios jurídicos. Art. 75 CGP. TERMINACIÓN
  • Art 76 CGP
  • Por revocación: es una facultad del mandante la de poder revocar el mandato. o Expresa: a través de un escrito dirigido al juez del conocimiento o manifestación verbal en una audiencia. o Tacita: cuando se otorga poder a un nuevo apoderado.
  • Renuncia del apoderado: por escrito o verbalmente dentro de una audiencia o diligencia. o 5 días después de hacer saberlo tal determinación al poderdante.
  • Por muerte del apoderado: Real o presunta. CURADOR AD LITEM
  • Auxiliares de la justicia que desempeñan oficios públicos
  • Su función específicamente está dirigida en pro de la defensa de quienes carezcan de representante legal por cualquier causa
  • No podrán recibir ni disponer de los derechos en litigio
  • Art 48 #7 CGP AFENTE OFICIOSO
  • Podrá actuar sin poder siempre que a quién va a representar este ausente o impedido para hacerlo.
  • Art. 57 DEBERES Y CARGAS DE LAS PARTES Y APODERADOS DEBER
  • Comportamiento que deben asumir las partes o apoderados con ocasión del proceso, su incumplimiento da lugar a sanciones.
  • Art 78 CGP
  • Proceder con lealtad y buena fe en todos sus actos, obrar sin temeridad en sus pretensiones y defensas… CARGA
  • Derechos subjetivos procesales cuya inobservancia acarrea consecuencias procesales desfavorables.
  • No comparecencia: da por surtido el reconocimiento, se presumen ciertos los hechos susceptibles de prueba de confesión. RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS PROCESAL
  • Constituye una consecuencia natural del litigio
  • Condena al pago de las costas del juicio. CIVIL
  • Se rige por los principios generales de resarcir a quien se ocasionó daño. PENAL
  • la responsabilidad por el litigio fraudulento puede alcanzar el orden penal y especialmente encasillarse en algunos delitos derivados del ejercicio ilegal de la profesión
  • infidelidad a los deberes profesionales artículo 445 código penal DISCIPLINARIA
  • para el apoderado, como resultado del deber de colaboración del abogado con la justicia.
  • Con pulsación de copias para que se adelante la investigación disciplinaria, cuando se utiliza el proceso para fines ilegales, o se entorpezca el desarrollo del mismo, o todas aquellas faltas que atenten contra la ética profesional. DEMANDA Y SU BILATERALIDAD Demanda: Acto procesal emanado de la parte demandante ejerciendo el derecho de acción y se reclama la pretensión en aras de satisfacer un interés particular. CONTENIDO DE LA DEMANDA Artículo 82 CGP
  1. La designación del juez a quien se dirija.
  2. El nombre y domicilio de las partes y, si no pueden comparecer por sí mismas, los de sus representantes legales. Se deberá indicar el número de identificación del demandante y de su representante y el de los demandados si se conoce. Tratándose de personas jurídicas o de patrimonios autónomos será el número de identificación tributaria (NIT).
  3. El nombre del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.
  4. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad.
  • Retiro: hecho físico de recoger la demanda por el actor de ella y procede mientras no se haya trabado la relación jurídica procesal, si se han practicado medidas cautelares, será necesario que el juez lo autorice mediante auto.
  • Reforma: El demandante podrá corregir, aclarar o reformar la demanda en cualquier momento, desde su presentación y hasta antes del señalamiento de la audiencia inicial. BILATERALIDAD DE LA DEMANDA FRENTE A LA FORMA DE EJERCER EL DERECHO DE CONTRADICCIÓN Frente a la demanda el demandado puede asumir diferentes conductas RECURSO DE REPOSICIÓN
  • Artículo 318 CGP
  • Para que se reforme o revoque la decisión y se enmiendo el error en el que pudo haber incurrido el funcionario que profirió la decisión. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
  • Acto procesal emanado del demandado
  • A través de este, asume su posición frente a la demanda, para o Oponerse a las pretensiones o Aceptar o negar los hechos
  • Carga procesal, pues sí no contesta puede dar lugar a presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda. ALLANAMIENTO
  • Sometimiento incondicional a todas las pretensiones y hechos del demandante EXCEPCIONES Pueden ser de tres clases
  • Previas o dilatorias o Inepta demanda, falta de jurisdicción
  • De mérito o perentorias o Se resuelven en sentencia
  • Mixtas o Siendo perentorias, se les da tramite de previas. CONTRADEMANDA O DEMANDA DE RECONVENCIÓN
  • Formulación de demanda propuesta por el demandado contra el demandante.
  • Mutuamente las partes asumen la doble calidad
  • Se admite la reconvención siempre que proceda la acumulación. VINCULACIÓN DE LITISCONSORTES Y OTROS
  • Para los procesos que lo admitan.
  • Cuando la sentencia influye de manera importante frente a relaciones jurídicas diferentes a la debatida en el proceso. NULIDAD
  • Sanción impuesta por el legislador por la inobservancia de ciertos requisitos previstos en el orden jurídico, que hace ineficaz el procedimiento.
  • Taxativas
  • Artículo 140 CGP
  • Artículo 29 constitución política SOLICITUD DE AMPARO DE POBREZA
  • Beneficio al que acuden quienes no se encuentran en capacidad de atender los gastos del proceso
  • Sin menoscabo de su propia subsistencia y de las personas a quienes por ley están obligadas a pagar alimentos. LA ACCIÓN Y SU CLASIFICACIÓN NOCIONES PRELIMINARES
  • Etimológicamente acción viene de o la palabra actio o y está a su vez de agere qué significa actuar.
  • Derecho de acción: derecho a pretender la intervención del estado y la prestación de la actividad jurisdiccional, para la declaración de certeza o la realización coactiva de los intereses (materiales o procesales) tutelados en abstracto por las normas del derecho objetivo. LA ACCIÓN EN EL DERECHO ROMANO
  • Leyes actio: recitación oral de la reclamación ante el pretor. Potestad jurídica de requerir de los tribunales la satisfacción de un crédito o la entrega de algo.
  • Derecho y la acción: procedimiento formulario, a cada derecho invocado correspondía una acción y fórmula diferente para resolver la controversia. o Demonstratio o Intentio o Condemnatio
  • Acción como el derecho de persecución: se desprende la acción del derecho material, que transforma aquella en un poder jurídico autónomo. TEORÍAS DE LA ACCIÓN TEORÍA DEL DERECHO CONCRETO Escuela alemana
  • Representada principalmente por o Winds Cheid: la acción la tiene quien posea el derecho material y por lo tanto obtendrá sentencia favorable. o Muther: no se necesita estar asistido del derecho material bastante la aspiración de tenerlo para lograr sentencia cualquiera sea su sentido.
  • Adolf Wach: acción como derecho concreto de obrar. Derecho potestativo.
  • Todas se fundan en las mismas premisas y sólo constituyen eslabones de la acción. Escuela italiana
  • Giuseppe Chiovendal: a acción es un derecho potestativo que tiene una conexión con la lesión de un derecho y que existen en muchos casos voluntades concretas de la ley de las cuales no es concebible la actuación sino por obra de los órganos públicos a través del proceso.

CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN

  • Es un derecho abstracto: está en cabeza de cualquier persona y se ejerce mediante una declaración de voluntad. o Acción para reclamar mejoras.
  • Es un derecho público: emana del estado, encaminado A producir efectos jurídicos y la actuación de la ley. o Acción de revocatoria directa
  • Qué es un derecho autónomo: sirve de instrumento para satisfacer un derecho, pero no queda subsumido en él, por su independencia con el derecho material. o Acción de responsabilidad extra contractual
  • Se ejerce frente al juez o a quién está revestido de jurisdicción o Acción de pertenencia para solicitar a la jurisdicción el saneamiento de la titulación de un inmueble NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN
  • legal está consagrada en los códigos de las diferentes áreas del derecho y Constitución porque configura con este fundamento garantizador amparada en el derecho de petición. ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Sujetos
  • sujeto activo: le corresponde iniciar la acción. o demandante o denunciante, el ministerio público o el mismo juez, cuando obra de oficio. Objeto
  • Cosa, cantidad o hecho demandado.
  • La pretensión del actor y su contenido.
  • Finalidad por la cual se ejerce la acción. La causa
  • Razón por la cual se ejercita la acción.
  • Necesidad de resolver un conflicto. ACUMULACIÓN DE ACCIONES, PRETENSIONES O PROCESOS

CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES

EN EL DERECHO ROMANO

  • Conocieron del actio para atibuir a quien le correspondia un derecho
  • Action in rem: se ejecutaba contra toda persona que ponia obstaculos al ejercicio del derecho del demandante o Actio in rem civiles: ▪ Actio rei vindicatio, reivindicatoria ▪ Negatoria, servatoria de la posesión ▪ Confesoria, servidumbre o Action in rem pretorianas: ▪ Publiciana ▪ Cuasiserviana hipotecaria ▪ Prejudicial, forma del paralisis del proceso
  • Actio in personam: se originaba en contra del adversario juridicamenter determinado, el duror era el unico que podia violar el derecho del acreedor o Civiles ▪ Originadas por el incumplimiento de las obligaciones nacidas de los contratos, cuasicontratos y de la mayor parte de los delitos o Pretorianas ▪ Paulina ▪ Accion del dolor ▪ Netus causa ▪ Actio eo quod certo loco , falcultad del acreedor de perseguir al deduor para que cumpliera la obligación contraída
  • Acciones arbitrarias : el juez tenia un derecho propio, en virtud del cual, antes de pronunciar la condena, fijaba equitativamente las satisfacciones debidas por el demandado. EN EL DERECHO MODERNO Según las pretensiones
  • DECLARATIVAS: Cuando se solicita y se dispone de la declaracion de un derecho o Declara que x adquirió por prescripción extraordinaria adquisitiva el dominio del inmueble
  • CONSTITUTIVAS: Se pretender realizar un derecho potestativo que implica modificación, constitución o extinción de una relación jurídica anterior o Como consecuencia de la declaratoria de divorcio que ordene el juez en la anotación en el registro civil respectivo.
  • Condenatorias: impone al demandado un deber jurídico dispuesto para la ejecución forzosa de acuerdo con la voluntad de la ley y se pretende obtener del órgano jurisdiccional una ulterior prestación encaminada a realizar el derecho. o Condenar al demandado a pagar una cantidad de dinero como daños materiales en la modalidad de daño emergente Según la naturaleza del objeto
  • Mobiliarias acciones que ha prestado dinero para que se le pague
  • Inmobiliarias: acción que ejerce el tradente contra el adquiriente para que la entregue el inmueble que ha sido objeto de la tradición

Desde el punto de vista del derecho sustancial

  • Acciones reales recae sobre los derechos que se tienen sobre una cosa sin respecto a determinada persona
  • Acciones personales brota de la conducta de las personas y nos exige sino la prestación debida. Acciones emanadas de un contrato. Según su propia autonomía: tienen en cuenta la importancia que una acción reporta frente a otra.
  • Principales: que son las que subsisten por sí solas o Acción ejecutiva singular
  • Secundarias: para subsistir necesitan de la existencia de otra o Acción ejecutiva con garantía real Al tener en cuenta el derecho de batido en la relación procesal:
  • Civil: recuperación de un bien
  • Laboral reconocimiento de prestaciones laborales
  • Administrativo acción electoral En relación con la función que cumplen en el proceso
  • Pública: acción popular
  • Privada: derecho particular, acción resolutoria de contrato ACCIONES DE CONOCIMIENTO CLASIFICACIÓN EN EL DERECHO ROMANO
  1. Fase in iure: Momento ante el magistrado o pretor a. In ius vocatio: Acto privado pero solamente realizado por el demandante b. Certa verba: Es necesario para que ambas partes hablen c. Litis cintestatio: Cuando se formaliza una controversia en un proceso a través de la notificación al demandado
  2. Apud iudicem: Frente al juez a. Resumen de la causa b. Partes presentan sus alegatos y pruebas c. Sentencia Dentro de las acciones declarativas se consagran las siguientes
  3. Legis actio per sacramentum: estac acción sirvió no sólo para exigir la propiedad sino también las obligaciones.
  4. Llegis actio per iudicis arbitrive postulationem: servía para dos casos a. Reclamar obligaciones b. Exigir la división de una herencia
  5. Legis actio per condictionem: acción de la ley más moderna a. Lex silia para exigir deudas de obligaciones de dinero. b. Lex calpurnia para exigir cosas ciertas
  • Sí recae sobre bienes sujetos a registro será constitutiva Competencia
  • Con arreglo al factor objetivo será competente el juez civil del circuito municipal Legitimación activa
  • El contratante cumplidor de sus obligaciones
  • Sus herederos y legatarios
  • Los cesionarios
  • El acreedor subrogado Legitimación pasiva
  • El contratante incumplido
  • Los sucesores por acto entre vivos o por causa de muerte Excepción
  • Excepción de contrato no cumplido artículo 1609 ACCIÓN DE NULIDAD DE CONTRATO
  • Consiste en dejar sin efectos el contrato que nació viciado en cuanto se omitieron requisitos de validez o Capacidad de las partes o Consentimiento exento de vicios error fuerza y dolo o Licitud de objeto y la causa o Formalidades impuestas por la naturaleza misma del contrato o por la calidad o estado de las partes que lo celebran
  • Nulidad absoluta contratos celebrados sin solemnidades previstas en la ley. Naturaleza
  • Declarativa
  • Condenatoria Competencia
  • De acuerdo con el factor objetivo cuantía lo será el juez civil del circuito municipal Legitimación en activa en la nulidad absoluta
  • Toda persona que pueda justificar un interés jurídico Legitimación pasiva
  • Todos los que no actúan como demandantes y que celebren en el contrato en calidad de litisconsortes necesarios Legitimación activa en la nulidad relativa
  • Todo el que tenga interés en la decisión y a cuyo favor se configura Legitimación pasiva
  • Los demás que concurrieron a la celebración del negocio incorrecto Se debe acreditar
  • La existencia del acto o contrato
  • Que el acto o contrato ha sido invocado en el litigio como fuente de obligaciones y que se anuló
  • para efectos de la restitución mutua la existencia de lo que se pretende a restituir y su cuantificación.

Andrea Álvarez ORÍGENES Y REGULACIÓN DE LAS AGRUPACIONES DE EMPRESAS EN DISTINTOS PAÍSES GENERALIDADES DE LOS CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES

  • Fundamento fáctico: competencia económica, necesidad de abastecer el mercado y de generar ingresos que de manera independiente no podrían producirse.
  • Se agrupan para unir esfuerzos técnicos, financieros, logísticos, administrativos, de infraestructura y demás.
  • Se trata entonces de instrumentos que el ordenamiento jurídico ofrece a una pluralidad de sujetos para un fin común.
  • no constituyen una persona jurídica
  • sin recaer las obligaciones en la organización sino en sus socios como personas individuales. LEGISLACIÓN EXTRANJERA País Legislación Italia • Consorcios: unión de empresas, para realizar las actividades que ellas determinen.
  • Constitución: se debe realizar mediante contrato escrito, so pena de nulidad, y a falta de determinación del término del contrato, éste será de 10 años.
  • Designan un representante que verificará el cumplimiento de los acuerdos entre las partes, asignando los poderes respectivos que las facultan para comparecer en juicio por intermedio de quien hubiere sido designado presidente o director del consorcio, aunque la representación corresponda a otra persona. Alemania (konzerns) • Consorcio: Integración de sociedades jurídicamente independientes bajo una dirección unitaria y con propósitos económicos.
  • konzern de coordinación: empresas jurídicamente independientes reunidas bajo una dirección única, sin que la una dependa de la otra.