







Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Una introducción al derecho, donde se analizan las diferencias entre normas jurídicas, convencionalismos sociales y normas religiosas. Se explica que las normas jurídicas son imperativas y ejecutables, mientras que las convencionalismos sociales no revisten de obligatoriedad pero regulan conductas sociales. Las normas religiosas son reglas de conducta creadas por la religión y establecen deberes intrínsecos. Se discuten conceptos como bilateralidad, coercibilidad y unilateralidad de las normas.
Qué aprenderás
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
1 / 13
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
Introducción: Las reglas normativas son mandatos que tienen como objetivo dirigir el comportamiento de la sociedad. En concreto, la norma jurídica confiere derechos e impone deberes a los individuos de la sociedad. Toda norma jurídica debe respetarse por los individuos , ya que, si se incumple puede suponer una sanción. El ser humano es sociable por naturaleza, y en su propia naturaleza necesita convivir con un conjunto de personas para poder sobrevivir. Para lograr esa convivencia en la historia se han creado convencionalismos, sin embargo a esos convencionalismos se les ha dotado de ciertas características, las cuales teóricamente y prácticamente las podemos dividir para su estudio. ¿Qué es normatividad? La normatividad es un conjunto de criterios o fórmulas, con las que se rige la conducta humana. Pueden ser éstas de carácter voluntario o pueden ser obligatorias. Esas normatividades también se ajustan a la naturaleza de las instituciones y sistemas que operan en la sociedad.
Las normas bilaterales son aquellas que al mismo tiempo que confieren derechos, también conceden obligaciones. Las normas unilaterales son aquellas que únicamente confieren obligaciones o derechos. En materia de derecho, la diferencia sustancial entre las normas unilaterales y las bilaterales se puede sintetizar fácilmente: mientras que las unilaterales simplemente hacen nacer una obligación, las normas bilaterales tienen la característica de que generan una obligación pero también un derecho para un tercero, precisamente de exigir la obligación correspondiente. Ejemplos normas bilaterales: Respetar un contrato, una vez celebrado. No calumniar ni injuriar públicamente a otra persona. No robar, ni tomar pertenencias que no son propias. No invadir propiedad privada. No agredir físicamente a una persona. Ejemplos normas unilateralidades: No cometerás actos impúdicos, como mandamiento religioso. Ceder el asiento a personas mayores o discapacitadas, en el transporte público. No mentir. No vivir en un clima de violencia en la propia casa. Honrarás a tu padre y madre, como mandamiento religioso. Respetar los símbolos religiosos, y a las religiones que no son la propia.
Se dice las normas son exteriores cuando regulan una conducta visible, prescindiendo de la intención o convicción del ente que tiene que cumplir la norma. Se dice que las normas son interiores cuando regulan la intención o convicción del ente que tiene que cumplir la norma. Exterioridad: cuando unicamnete importa el resultado material de la conducta, lo que se puede observar. No importa lo que el individuo piense, o siente. Ejemplo serian las normas juridicas. Interioridad: en esta si importa la intencion del sujeto o lo que este este pensando. Un ejemplo serian las normas morales y las normas religiosas.
La diferencia esencial entre normal morales y preceptos jurídicos estriba en que las primeras son unilaterales y los segundos bilaterales. Las normas jurídicas son bilaterales porque imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones. Frente al jurídicamente obligado encontramos siempre a otra persona, facultada para reclamarle la observancia de lo prescrito. La Unilateralidad de las reglas éticas se hace consistir en que frente al sujeto a quien obligan no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes. 1.1.6 EL DERECHO Y LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES Los convencionalismos sociales son reglas creadas por la propia sociedad que no revisten de obligatoriedad sino para aquellos que deseen pertenecer o ingresar a tal o cual grupo social; por tanto, regulan las conductas que se dan en una determinada sociedad y que se basan en la repetición frecuente de un determinado comportamiento, y que tienen el carácter de validez porque el sujeto tiene la convicción de que así debe ser. Uno de los problemas más arduos de la filosofía del Derecho es el que consiste en distinguir las normas jurídicas y los convencionalismos sociales. Algunos tratadistas consideran imposible establecer una distinción entre el convencionalismo social y la norma jurídica, igualmente no están de acuerdo en su denominación, es por eso que algunos los llaman "moralidad positiva, uso social, reglas de trato externo, normas convencionales, reglas de trato social", etc. En ocasiones, el convencionalismo nos da la materia prima para elaborar las normas jurídicas. Así, la fuerza que tienen las normas de trato social es un problema doctrinal que ha producido se dicten distintas posturas acerca de la real naturaleza de estas normas.
La religión es una forma de conciencia social, producto de determinadas condiciones del ser social humano e implica la tentativa de explicación de la relación existente entre la humanidad y su origen primario (Ovilla, 1990). Como regla de conducta, las normas religiosas “son un conjunto de normas que establecen deberes intrínsecos, las cuales han sido creadas por los hombres a partir de un acontecimiento histórico denominado revelación, considerado como asomo de la existencia divina” Estrcuturalmente las normas religiosas son reglas de conducta mediante las cuales se establece que conductas estan permitidas y cuales prohibidas, el incumplimiento da lugar al pecado, que en este sentido, es la con secuencia mediante la cual se expresa el castigo divino y constituye la amenaza mediante la que se preten de que los indivioduos cumplan con las prescripciones ordenadas en las normas. 1.1.8 PUNTOS DE CONTACTO ENTRE LAS NORMAS JURIDICAS, LOS CONVENCIONALISMOS, Y LAS NORMAS RELIGIOSAS. Este tipo de normas unicamente impone obligaciones, dichas reglas de cinducta solo imponen obligaciones para sus destinatarios. Es decir esta normas se caracterizan por ser UNILATERALES.
Las reglas convencionales no deben ser distinguidas únicamente del derecho, sino también de la moral, ya que, aun cuando se asemejan a las normas de uno y otra, no se identifican con ellas. 1° Carecen de organizaciones coactivas destinadas a vencer la resistencia de los sujetos insumisos. 2° Sus sanciones no tienden al cumplimiento ejecutivo de la norma infringida. 1.1.11 TESIS DE GARCIA MAYNES García Maynez nos dice que en su concepto la distinción entre regulación jurídica y convencionalismos sociales debe hacerse atendiendo al carácter bilateral de la primera y a la índole unilateral de los segundos. A diferencia de las normas del derecho, que poseen siempre estructura imperativo-atributiva, los convencionalismos son, en todo caso, unilaterales. Ello significa que obligan, mas no facultan.