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la vida del delito o iter criminis, Diapositivas de Teoría del Derecho

descrpcion detallada del concepto delito y sus elementos.

Tipo: Diapositivas

2019/2020

Subido el 24/03/2020

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5. LA VIDA DEL DELITO O ITER CRIMINIS
Nombre: Leopoldo Ezequiel Escobedo Luna
Grado: 2 ¨B¨
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5. LA VIDA DEL DELITO O ITER CRIMINIS

Nombre: Leopoldo Ezequiel Escobedo Luna

Grado: 2 ¨B¨

El delito no aparece de improviso, obedece a un proceso, lo que los clásicos denominaban, el "camino del delito" o “iter criminis”.Para llegar a la consumación del delito, es necesario seguir un “camino”, que va, desde la idea de cometerlo—que surge en la mente del sujeto—, hasta la consumación. Ese conjunto de actos para llegar al delito, se denomina “iter criminis” o “camino del delito”. La Importancia de las fases reside en que algunos de estos actos son punibles, en tanto que otros no lo son.

. desarrollo del delito (iter criminis o camino del crime ses del iter criminis.

Inpunibilidad de los actos de la fase interna:

  1. Los actos descritos permanecen en el fuero interno del individuo. Por lo tanto, los actos de la fase interna, no son punibles. Por las siguientes razones: Por respeto al Principio “cogitationen poenam nemo patitur” , pues debe tenerse presente que el delito es, antes que nada, acción.
  2. Si esta en el fuero interno aun no hay acción, y para que haya acción, no bastan los actos internos (elemento psíquico de la acción), sino que se requiere también la exteriorización (elemento físico de la acción).
  3. Porque lo anterior está apoyado por la Constitución que establece: las acciones que no ofendan y no estén prohibidas no son sancionables. . desarrollo del delito (iter criminis o camino del crime ses del iter criminis.

. desarrollo del delito (iter criminis o camino del crime ses del iter criminis. Fase Intermedia. Actos intermedios que no causan daño objetivo y que se expresan en la determinación de cometer un delito o resolución manifestada. La resolución manifestada se expresa en forma de: conspiración, instigación y amenazas:

  • (^) La conspiración, es el ponerse de acuerdo tres o más personas para cometer los delitos de sedición (CP, 123) o rebelión. (CP, 123, 126) La conspiración (CP, 126) es punible como delito especial.
  • (^) Instigación, Es el acto de determinar a otra persona a cometer un hecho punible, del cual será considerado autor plenamente responsable.
  • (^) Las amenazas son expresiones verbales, escritas o mediante armas con el propósito de amedrentar o alarmar"(CP, 293, 294, 295). Es punible como un delito especial, no por el daño posible sino por la peligrosidad del agente.

. desarrollo del delito (iter criminis o camino del crime ses del iter criminis. Fase Externa. Manifestación la idea delictiva y comienza a realizarse objetivamente. Va desde la simple manifestación de que el delito se realizará, hasta la consumación del mismo. Es en esta fase en que el delito cobra vida, y esta compuesta por: Los Actos Preparatorios por lo general no son punibles , los Actos De Ejecución pueden dan lugar a la tentativa, y por lo tanto, son punibles. Los Actos De Ejecución. La Tentativa El Delito Frustrado o tentativa acabada El Delito Imposible El Delito Consumado El Delito Agotado Los Actos Preparatorios. La Proposición, La Conspiración, La Provocación, La Incitación, Inducción Las Amenazas

. desarrollo del delito (iter criminis o camino del crime ses del iter criminis. Los Actos Preparatorios. Son actos para proveerse de instrumentos adecuados y medios para cometer un delito. Cuando no son adecuados se presenta la preparación putativa. En este momento no hay univocidad, es decir, los actos preparativos no revelan con claridad y precisión la voluntad de delinquir, no hay aún violación de la norma penal y revelan escasa peligrosidad. Son actos preparatorios:

  • (^) La proposición, la conspiración, la provocación, la incitación, inducción: el sujeto busca coordinarse con otros para poder llevar a cabo la acción delictiva.
  • (^) Las amenazas: es un caso especial de la manifestación verbal de la intención delictuosa en que se da a entender que se producirá un cierto daño en contra de una persona determinada. Los Actos De Ejecución Son actos externos que caen en el tipo penal punible. Los Actos De Ejecución se dan en este proceso: La Tentativa, Delito Frustrado o tentativa acabada, Delito Imposible, Delito Consumado y Delito Agotado.

5.2. La tentativa.

Elementos de la tentativa son:

1. Principio de ejecución. Acto material que tiende directamente a la perpetración de la infracción penal. Es la esencia dela Tentativa. 2. Intención de cometer el delito. Debe ser confesada por el autor o probada por el protagonista del evento criminal. 3. Interrupción de la ejecución. Es la condición de la Tentativa, se puede dar por: - (^) Desistimiento (CP, 9) del agente mismo. No hay sanción. - (^) Causa ajena a la voluntad del agente. Si alguien tiene la intención de disparar, pero no es permitido por otro, es sancionado por el delito que se hubiera cometido.

5.3. Delito imposible.

Dicha tentativa del delito o de la posibilidad de reprimir penalmente el delito imperfecto se requiere, de acuerdo con nuestra legislación, el comienzo de ejecución del hecho con medios apropiados o idóneos. Ahora bien, cuando los medios no son idóneos en concreto en forma alguna; o de otra manera, si por la idoneidad del objeto o del sujeto pasivo, el delito no puede en ningún caso llegar a consumarse, nos encontramos ante el supuesto que la doctrina denomina delito imposible o tentativa inidónea, y al que corresponden en algunas legislaciones, medidas de seguridad en razón de la peligrosidad social que pueda mostrar el agente. Entre ejemplos que suele mencionarse, en casos de quien Pretende matar a otro o trata de dispararle con un arma absolutamente inservible, de quien tarta de envenenar a una persona con azúcar creyendo que es arsénico, de quien pretende hacer abortar a una mujer que no Esta embarazada o de quien, con el fin de matar, dispara contra quien ya esta muerto.

5.4. Delito putativo: iter criminis.

Tiene lugar cuando el sujeto realiza una conducta en la creencia de que constituye un hecho
punible, cuando en realidad no loes. Se trata, en este caso, de un error que recae sobre la
existencia de una norma incriminatoria; el sujeto cree que existe la norma que incrimina a un
hecho, lo que no es cierto por faltar en absoluto tal norma y no ser, por tanto, delictivo el hecho.
No se trata de un acto imaginario, la conducta es real y tal vez moralmente incorrecta, pero la ley
no la tipifico como delito.

5.4. Delito putativo: iter criminis.

El delito putativo implica el hecho de realizar una acción que el propio autor estima delictiva,
pero carente de tipo o sin objeto, ocurre cuando el sujeto considera erróneamente que la acción
que realiza constituye delito, y en realidad no contradice la ley penal.
Ejemplos:
Cometer un aborto, adulterio, o consumir drogas, en países que esos actos no constituyen delito.
Se trata de cometer un error de derecho, creyendo que las normas lo condenan cuando en
realidad no lo hacen.