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descrpcion detallada del concepto delito y sus elementos.
Tipo: Diapositivas
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El delito no aparece de improviso, obedece a un proceso, lo que los clásicos denominaban, el "camino del delito" o “iter criminis”.Para llegar a la consumación del delito, es necesario seguir un “camino”, que va, desde la idea de cometerlo—que surge en la mente del sujeto—, hasta la consumación. Ese conjunto de actos para llegar al delito, se denomina “iter criminis” o “camino del delito”. La Importancia de las fases reside en que algunos de estos actos son punibles, en tanto que otros no lo son.
. desarrollo del delito (iter criminis o camino del crime ses del iter criminis.
Inpunibilidad de los actos de la fase interna:
. desarrollo del delito (iter criminis o camino del crime ses del iter criminis. Fase Intermedia. Actos intermedios que no causan daño objetivo y que se expresan en la determinación de cometer un delito o resolución manifestada. La resolución manifestada se expresa en forma de: conspiración, instigación y amenazas:
. desarrollo del delito (iter criminis o camino del crime ses del iter criminis. Fase Externa. Manifestación la idea delictiva y comienza a realizarse objetivamente. Va desde la simple manifestación de que el delito se realizará, hasta la consumación del mismo. Es en esta fase en que el delito cobra vida, y esta compuesta por: Los Actos Preparatorios por lo general no son punibles , los Actos De Ejecución pueden dan lugar a la tentativa, y por lo tanto, son punibles. Los Actos De Ejecución. La Tentativa El Delito Frustrado o tentativa acabada El Delito Imposible El Delito Consumado El Delito Agotado Los Actos Preparatorios. La Proposición, La Conspiración, La Provocación, La Incitación, Inducción Las Amenazas
. desarrollo del delito (iter criminis o camino del crime ses del iter criminis. Los Actos Preparatorios. Son actos para proveerse de instrumentos adecuados y medios para cometer un delito. Cuando no son adecuados se presenta la preparación putativa. En este momento no hay univocidad, es decir, los actos preparativos no revelan con claridad y precisión la voluntad de delinquir, no hay aún violación de la norma penal y revelan escasa peligrosidad. Son actos preparatorios:
1. Principio de ejecución. Acto material que tiende directamente a la perpetración de la infracción penal. Es la esencia dela Tentativa. 2. Intención de cometer el delito. Debe ser confesada por el autor o probada por el protagonista del evento criminal. 3. Interrupción de la ejecución. Es la condición de la Tentativa, se puede dar por: - (^) Desistimiento (CP, 9) del agente mismo. No hay sanción. - (^) Causa ajena a la voluntad del agente. Si alguien tiene la intención de disparar, pero no es permitido por otro, es sancionado por el delito que se hubiera cometido.
Dicha tentativa del delito o de la posibilidad de reprimir penalmente el delito imperfecto se requiere, de acuerdo con nuestra legislación, el comienzo de ejecución del hecho con medios apropiados o idóneos. Ahora bien, cuando los medios no son idóneos en concreto en forma alguna; o de otra manera, si por la idoneidad del objeto o del sujeto pasivo, el delito no puede en ningún caso llegar a consumarse, nos encontramos ante el supuesto que la doctrina denomina delito imposible o tentativa inidónea, y al que corresponden en algunas legislaciones, medidas de seguridad en razón de la peligrosidad social que pueda mostrar el agente. Entre ejemplos que suele mencionarse, en casos de quien Pretende matar a otro o trata de dispararle con un arma absolutamente inservible, de quien tarta de envenenar a una persona con azúcar creyendo que es arsénico, de quien pretende hacer abortar a una mujer que no Esta embarazada o de quien, con el fin de matar, dispara contra quien ya esta muerto.