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Orientación Universidad
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la universidad venezuela, Resúmenes de Salud Pública

la universidad de salud en venezuela

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 05/03/2021

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kevin-hola 🇻🇪

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
UNIVERSITARIA
UIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS PARA LA SALUD “HUGO
RAFAEL CHAVEZ FRIAS”
MEDICINA INEGRAL COMUNITARIA SECCION “B
LA EDUCACION UNIVESITARIA COMO POLITICA DE UN
ESTADO EN TRANSFORMACION
LICENCIADO: BACHILLER:
KENIER GARCIA OJEDA KEVIN
C.I:30.710.779
RODRIGUEZ ELIOSA
C.I:21.008.081
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¡Descarga la universidad venezuela y más Resúmenes en PDF de Salud Pública solo en Docsity!

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION

UNIVERSITARIA

UIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS PARA LA SALUD “HUGO

RAFAEL CHAVEZ FRIAS”

MEDICINA INEGRAL COMUNITARIA SECCION “B

LA EDUCACION UNIVESITARIA COMO POLITICA DE UN

ESTADO EN TRANSFORMACION

LICENCIADO: BACHILLER:

KENIER GARCIA OJEDA KEVIN

C.I:30.710.

RODRIGUEZ ELIOSA

C.I:21.008.

Reseña histórica de la universidad UCS Hugo Chávez Frías El 21 de agosto de 2005, durante el Aló Presidente N° 233, efectuado en Villa Bolívar del municipio Sandino en Cuba el Compromiso de Sandino el primer mandatario y líder de la Revolución Bolivariana, Hugo Chávez Frías, en compañía del comandante Fidel Castro, firmaron el Compromiso de Sandino, como un tratado de integración para atender a la población, sobre la base de la atención solidaria a los pueblos de América; en este contexto la UCS “Hugo Chávez Frías” es anunciada por el Comandante Hugo Chávez Frías en el momento de creación de la Misión Alma Mater. El 8 de octubre de 2014 según Gaceta Oficial N°40.514 mediante Decreto Presidencial N° 1.317. Decreto de Creación de la Universidad de las Ciencias de la Salud siendo su objetivo la formación de profesionales de la salud integral comunitaria que permitirá la transformación universitaria, con énfasis en el pensamiento ético profesional socialista bolivariano del siglo XXI. La UCS “Hugo Chávez Frías” inicia sus actividades formales el 6 de julio de 2016, con la designación de sus autoridades mediante Resolución N° 180 publicada en Gaceta Oficial N° 40.938 de fecha 06 de Julio de 2016 y Resolución N° 201 de fecha 29 de Julio de 2016, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°40.956 de fecha 01 de Agosto, del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Ciencia y Tecnología. El 11 de julio de 2016 es autorizada por el Ministerio de Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología para la gestión de once (11) Programas Nacionales de Formación (Resolución N° 201, Gaceta Oficial N° 40.941):, así como el veintisiete (27) de septiembre del mismo año, mediante Resolución N° 248 Gaceta Oficial N° 40.997, autoriza la gestión del Programa Nacional de Formación Avanzada en Medicina General Integral.

El derecho a la educación en Venezuela Artículo 102 La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la ley. Artículo 103 Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo. Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.

Artículo 107 La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano. Política educativa del nuevo estado revolucionario hacia la inclusión En el año 2003, bajo la nominación de «misiones» comienza una serie de programas sociales que se han convertido en emblema de la acción gubernamental de la revolución bolivariana hacia los excluidos y han sido fuente de legitimación del grupo dominante en el poder. La emocionalidad que ha acompañado su ejecución ha actuado como factor de polarización y segmentación en la sociedad venezolana. Este trabajo pretende sistematizar e integrar información de las misiones educativas siguiendo las recomendaciones del análisis y evaluación de las políticas públicas, pues más temprano que tarde la sociedad venezolana deberá reflexionar y evaluar esta iniciativa a fin de establecer lecciones aprendidas e incorporarlas o descartarlas en los diseños de estrategias institucionales, favoreciendo el aprendizaje con calidad de la educación para todos. Pertinencia social de la universidad La pertinencia social es un concepto utilizado por la mayoría de los autores consultados y en los principales documento de la UNESCO, estos coinciden en que la pertinencia debe ser la cualidad principal de la relación o vínculo Universidad-Sociedad. (UNESCO, 1995). La oferta educativa en las Instituciones de Educación Universitaria (IEU), debe estar definida por su pertinencia social, en este sentido se define la pertinencia como:"grado de correspondencia que debe existir entre las necesidades sociales e individuales que se pretende satisfacer con la Educación universitaria y lo que realmente se llega a alcanzar; igual que otros aspectos como la socialización, legitimación, de formación cultural, de extensión y servicios." (ANUIES, 2000).