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La sucesión legitima, Diapositivas de Derecho Civil

el principio de la sucesion, las partes y las personas que intervienen al darse el supuesto de la sucesión

Tipo: Diapositivas

2022/2023

Subido el 05/10/2023

cinty-bermeo
cinty-bermeo 🇲🇽

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Sucesión legitima
Cuando el de cujus no
otorga testamento y, por
ende, no expresa su
voluntad respecto de las
personas a las que desea
dejarles sus bienes
Por lo cual, la Ley
determina a quien le
corresponderán los
bienes.
SUCESION DE
COLATERALES
SUCESION DE LOS
DESCENDIENTES (hijos)
SUCESION DE LOS
ASCENDIENTES
SUCESIÓN DEL
CONYUGE
Se determinada en razón
del PARENTESCO y grado
de éste, que se guarda en
razón con el de cujus
CONSANGUINEA: Vinculo jurídico existente entre las personas de un mismo progenitor.
PRIMER GRADO POR AFINIDAD: Se da derivado por el matrimonio.
CIVIL: Derivado de la adopción.
de ulterior grado heredan por estirpe.
Sin perjuicio de la porción conyugal
No deben existir descendientes, la herencia se reparte por cabezas.
Si sobreviven los dos progenitores del autor de la sucesión la herencia debe repartirse entre ellos, por
partes iguales.
Si únicamente sobrevive el padre o la madre, a él le corresponderá toda la herencia.
Si ambos padres del autor de la sucesión han muerto, repudiado la herencia o son incapaces para heredar,
pero a aquél le sobreviven descendientes de segundo o ulterior grado, éstos heredarán por línea.
Que el cónyuge no tenga bienes propios. Tiene derecho a recibir íntegra la porción de un hijo,
Si el cónyuge supérstite tenga bienes propios, pero que el valor de éstos no iguale el de la
porción que le correspondería si heredara como hijo.
Se tiene en cuenta el valor de los bienes propiedad de aquélla, de manera tal que si dichos
bienes fueren de un valor igual o mayor a lo atribuido a un hijo o a cada hijo, en su caso, la
pareja no tendrá derecho a porción hereditaria alguna.
Son los hermanos quienes tiene derecho a la herencia, de manera que éstos excluyen a cualesquiera otros
parientes colaterales, excepción hecha de los que conforman la estirpe de algún hermano del autor de la sucesión
que ha muerto o que no puede o no quiere heredar.
Si a la herencia sólo concurren hermanos por ambas líneas, éstos sucederán por partes iguales.
Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos tienen derecho a recibir doble porción que éstos

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Sucesión legitima Cuando el de cujus no otorga testamento y, por ende, no expresa su voluntad respecto de las personas a las que desea dejarles sus bienes Por lo cual, la Ley determina a quien le corresponderán los bienes. SUCESION DE COLATERALES

SUCESION DE LOS

DESCENDIENTES (hijos) SUCESION DE LOS ASCENDIENTES SUCESIÓN DEL CONYUGE Se determinada en razón del PARENTESCO y grado de éste, que se guarda en razón con el de cujus CONSANGUINEA: Vinculo jurídico existente entre las personas de un mismo progenitor. PRIMER GRADO POR AFINIDAD: Se da derivado por el matrimonio. CIVIL: Derivado de la adopción. Heredan por cabeza y en partes iguales y si existen descendientes de ulterior grado heredan por estirpe. Sin perjuicio de la porción conyugal No deben existir descendientes, la herencia se reparte por cabezas. Si sobreviven los dos progenitores del autor de la sucesión la herencia debe repartirse entre ellos, por partes iguales. Si únicamente sobrevive el padre o la madre, a él le corresponderá toda la herencia. Si ambos padres del autor de la sucesión han muerto, repudiado la herencia o son incapaces para heredar, pero a aquél le sobreviven descendientes de segundo o ulterior grado, éstos heredarán por línea. Que el cónyuge no tenga bienes propios. Tiene derecho a recibir íntegra la porción de un hijo, Si el cónyuge supérstite tenga bienes propios, pero que el valor de éstos no iguale el de la porción que le correspondería si heredara como hijo. Se tiene en cuenta el valor de los bienes propiedad de aquélla, de manera tal que si dichos bienes fueren de un valor igual o mayor a lo atribuido a un hijo o a cada hijo, en su caso, la pareja no tendrá derecho a porción hereditaria alguna. Son los hermanos quienes tiene derecho a la herencia, de manera que éstos excluyen a cualesquiera otros parientes colaterales, excepción hecha de los que conforman la estirpe de algún hermano del autor de la sucesión que ha muerto o que no puede o no quiere heredar. Si a la herencia sólo concurren hermanos por ambas líneas, éstos sucederán por partes iguales. Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos tienen derecho a recibir doble porción que éstos