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Este documento analiza el derecho a la libertad y el concepto de daño antijurídico en relación con la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad. Se discute la ausencia de responsabilidad del Estado durante gran parte del siglo XIX y cómo el concepto de daño antijurídico difiere del daño ontológico. Se examina la responsabilidad subjetiva del Estado y la responsabilidad objetiva por fallas judiciales. Finalmente, se aborda la reparación directa para los perjuicios ocasionados.
Tipo: Tesis
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Trabajo de investigación presentado como requisito para optar a título de especialista en Derecho Administrativo Docente: Dr. Fausto Enrique Huertas Gutiérrez UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS TUNJA 2021
En estas cortas líneas quiero agradecer primeramente a Dios por bendecirme y brindarme la sabiduría y herramientas necesarias para sacar este proyecto avante. A mi hija Anny Valentina Hurtado Ramírez, por iluminar mi vida como fuente de motivación e inspiración con sus travesuras y sonrisa incondicional de cada día, en especial en aquellos momentos en donde el fracaso no hace parte de la vida, gracias por su amor y comprensión en todo momento y que la vida nos depare un futuro mejor.
The qualitative method was implemented to identify those factors that, together with the constitutional norms, would influence those cases where the unjust deprivation of liberty must be applicable according to the liability regimes. Keywords: Human rights, freedom, State responsibility, direct reparation
Introducción La libertad, es la esencia por naturaleza que tiene el ser humano, pero en ocasiones ha tenido que enfrentarse ante las adversidades impartidas por los de su misma especie, pues este busca demostrar por un lado su jerárquica forma arbitraria sobre el más débil, dentro de su autoritarismo al gobernar o dirigir tanto a hombre como a mujeres, además, en ocasiones ha tenido que soportar la carga del Estado cuando lo jueces emiten sus providencias privándolos de su libertad y no garantizando el respeto por el debido proceso, es por eso que este artículo de investigación pretende abordar la problemática, de aquellos sujetos que han sido privado de la libertad en forma injusta. El objetivo del presente artículo de investigación es realizar un análisis jurisprudencial de la privación injusta de la libertad, a partir de los cambios en los últimos tres últimos años con ocasión a la sentencia de unificación del Consejo de Estado del año 2018, frente a los hechos fácticos y jurídicos que permearon y que llevaron al juez a tomar la decisión de privar de su libertad a un determinado sujeto, de igual forma se analizará la relevancia que tienen los Derechos Humanos y la preeminencia de los mismos en abarcar todo este andamiaje normativo y jurisprudencial; con el fin de abordar el panorama de los derechos humanos ante el escepticismo que se ha creado en Colombia, según Camilo Ramos (s.f.) “… a veces se tiene miedo de que el entusiasmo de uno no sea también el entusiasmo de los demás” (p. 8), debido a la crisis político-social que se presenta en el país. Así mismo, se hará un análisis conceptual y contextual sobre la libertad y la privación injusta de la libertad a partir de fundamentos teóricos, jurisprudenciales y normativos, que permitirán mostrar la afectación de los sujetos y de sus familias cuando han tenido que enfrentarse a este tipo de situaciones y más aún cuando tienen que enfrentarse a la carga penal impuesta por el Estado, en donde no se garantiza su dignidad como ser humano. En este sentido, se identificará y mostrará su proceder jurídico dentro de un determinado proceso judicial y como los jueces vulneran los derechos fundamentales de hombres y mujeres, cuando el Estado actúa.
A su vez, se determinará cuando el Estado es responsable frente a los hechos fácticos que conllevaron a privar de la libertad a un determinado individuo el cual está sujeto a derecho; pero también en demostrar cuando no es responsable por dichos sucesos. Teniendo en cuenta lo anterior, la Reparación directa, como medio de control servirá para determinar la responsabilidad del Estado, al momento de emplear el aparato judicial, cuando el individuo ha perdido su libertad y posteriormente la recobra, como consecuencia de un privación injusta y carente de aspectos normativos y probatorios; a su vez se identificarán las futuras reparaciones e indemnizaciones a las que se tiene derecho, por los perjuicios causados ante las medidas arbitrarias implementadas por los miembros que representan el Estado al privar de la libertad injustamente tanto a hombres como a mujeres que se ven involucrados en procesos penales, por fallas imputadas por aquellos sujetos (jueces) que imparten justicia dentro del territorio colombiano y en un Estado Social de Derecho, en donde los Derechos Humanos son vitales y esenciales para la sociedad de manera pluralista e integral. Con el fin de converger estás subjetividades normativas, se estudiara la Sentencia de unificación del año 2018 con el objetivo de esclarecer las conjeturas que devienen de la misma y donde se reconoce a los sujetos como víctimas por parte del Estado al ser privadas de la libertad de forma injusta y más todavía cuando el Estado es el primer responsable. Finalmente, establecer una causa sobre las personas que han perdido su libertad injustamente, lleva a cuestionar no solo el sistema penal acusatorio colombiano sino también a los jueces, quienes representa al Estado y son los sujetos que emiten las providencias en última, además de las ambigüedad normativas que existen y se presentan en los casos específicos de estudio. Planteamiento del problema El planteamiento se centra en las fallas o en este caso en la privación injusta de la libertad cuando los sujetos encargados de administrar justicia en Colombia, es decir; los jueces de las República privan de su libertad a un individuo de manera injusta, poniendo en duda la eficacia del sistema penal acusatorio colombiano, en donde cada ley o jurisprudencia tiene la razón, ocasionando vacíos dentro del mismo sistema jurídico colombiano. Si bien el derecho evoluciona acorde a las necesidades de la sociedad, el sistema penal colombiano evolucionó de un sistema inquisitivo a un proceso dispositivo en donde los derechos fundamentales toman gran importancia no solo garantizando el propio sistema judicial sino también la integridad del individuo, esto quiere decir que se debe garantizar el debido proceso de
vigente al igual de las situaciones fácticas que llevaron al juez a determinar que el sujeto procesal debía ser privado de su libertad aun por encima de los Derechos Humanos, haciendo más injusta la misma. Desde esta perspectiva, se debe tener presente y desarrollar la responsabilidad del Estado con base en el artículo 90 de la Constitución Política frente a estos casos, llevando por ende a estipular que la jurisprudencia del Consejo de Estado se encuentra en un trance, pues avanza de manera acelerada el conceder derechos y/o garantías, pero de un momento a otro esas mismas garantías procesales que otorgo en otrora, de alguna forma se devuelven en un modo espacio-temporal y queda estancada, haciendo que los pronunciamientos y fallos posteriores del propio Consejo de Estado, tengan como consecuencia una tensión entre la responsabilidad del Estado y el sujeto privado injustamente de la libertad. Por lo tanto, analizar la jurisprudencia del contencioso, brindará una noción clara y vehemente, si se garantiza no solo el debido proceso sino los derechos fundamentales del procesado y regulados en el derecho procesal penal y sus normas concordantes. Para de esta forma dirimir la controversia entre los Derechos Humanos, junto con las garantías otorgadas en la constitución política de 1991, en especial para aquellas personas que han perdido su libertad y han tenido que soportar la carga del Estado al momento de recibir su condena por parte de un Juez de la República, como representante del mismo. Formulación del problema En Colombia la responsabilidad del Estado tiene dos momentos históricos , el primer momento se da con la constitución de 1886, en donde el Estado de Derecho prevalece por encima de la sociedad al igual que su irresponsabilidad frente a sucesos como la privación injusta de la libertad, el otro momento histórico surge con la Constitución de 1991, en donde las garantías procesales dan un giro notable con el propósito de garantizar de forma fehaciente la integridad personal, entre ellas la de aquellos individuos privados de la libertad. Este fenómeno es dado desde el momento en que la autoridad pública detiene y juzga a un determinado sujeto, para posteriormente privarlo de su libertad, teniendo por defecto que ello se da como consecuencia de garantizaron o no el debido proceso de un determinado sujeto, lo cierto es que hubo acción u omisión por parte de los jueces en representación del Estado. Lo importante en este caso es que el individuo perdió su libertad como consecuencia de la decisión impartida por parte de un juez de la República y que a su vez afectó el entorno social y económico de dicho sujeto, esto quiere decir; que la decisión tomada por el juez resuelta del análisis
probatorio y como consecuencia de ello se impone una medida privativa de la libertad. Ahora bien, se hace necesario determinar las características que conllevaron a la decisión y a la futura afectación del individuo, para ello se hace ineludible ponderar un análisis exhaustivo de la normatividad en vigencia al igual que de la jurisprudencia emitida por parte del Consejo de Estado, frente a las personas que han perdido su libertad de forma injustificada. Con ello se busca resarcir el daño sufrido, siendo necesario hacer uso del medio de control de la Reparación Directa, para así obtener la correspondiente indemnización, buscando una reparación integral del individuo ante la carga sufrida por parte del Estado. Los interrogantes emergen por las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se tuvo en cuenta durante el proceso y que fue concluyente con la privación de su libertad. En este sentido, el individuo junta todos los elementos probatorios que le permitan demostrar que la providencia judicial emitida por parte del juez fue arbitraria, pues al ponderar entre lo plasmado por la Constitución Política, el código penal y los pronunciamientos emitidos desde la Jurisprudencia del Consejo de Estado, carecen de fundamentos fácticos y probatorios que permitan tomar dicha decisión. Por eso es fundamental, efectuar una investigación de tipo cualitativo, que permiten escudriñar aspectos epistemológicos y axiológicos que coadyuven a orientar el impacto de aquellos sujetos que perdieron su libertad de forma arbitraria, y en donde la garantía de los Derechos Humanos, entran a ser parte esencial del individuo frente a su dignidad como sujeto de derecho. Por lo tanto, ante estas consecuencias surge el presente problema investigativo, ¿Puede una sentencia de Tutela, permear las entrañas de las sentencias de Unificación del Consejo de Estado a través de sus pronunciamientos y afectar el entorno jurídico y aplicación del medio de control de la reparación directa en los casos de los sujetos privados de la libertad injustamente? Justificación Colombia, como Estado Social de Derecho emerge con la Constitución de 1991, en donde las garantías constitucional y los Derechos Humanos toman gran importancia, contexto del que antes no gozaban de forma universal, es decir; prevalecían muchos vacíos debido a que la Constitución que regía por ese entonces contaba con más de 100 años y como todo en la vida evoluciona, de la misma forma lo hace el derecho, al punto que la Declaración de los Derechos Humanos contaba para ese momento con más de 40 años de emitida por parte de la Asamblea General de la Naciones
Consejo de Estado de carácter vinculante sobre sus pronunciamiento, que generaron un avance jurisprudencial significativo para la sociedad ante la responsabilidad estatal en lo concerniente a la privación injusta de la libertad y frente a aquellos sujetos que sintieron el rigor del Estado de una forma arbitraria, ocasionando detrimento moral y económico en su ser, de allí la importancia que tiene la misma ante la objetividad impartida por la Alta Corte. En este sentido las situaciones fácticas son relevantes para determinar que el pronunciamiento hecho por parte del juez fue contraria a derecho y con ello se vulneraron derechos fundamentales, al no prever situaciones normativas o jurídicas. Es por ello que se realizará un enfoque cualitativo que permitirá un abordaje claro sobre las jurisprudencias emitidas, utilizando como instrumento recolección la jurisprudencia del Consejo de Estado, forjando una contribución para derecho administrativo desde un ámbito social-normativo. OBJETIVOS Objetivo general Analizar como el fallo emitido por parte del Consejo de Estado en la Sentencia de Unificación del 2018 frente a la reparación directa, puede ser revocada a través de tutela contra providencia judicial y garantizar fehacientemente los derechos fundamentales de los sujetos privados de la libertad injustamente. Objetivos específicos
**METODOLOGÍA**
La investigación es parte esencial para esclarecer asuntos cotidianos, científicos o jurídicos; en este caso en particular el artículo investigativo se caracterizará por realizar un profundización socio jurídica con un enfoque
cualitativo, implica según Hernández y Baptista “describir, comprender e interpretar los fenómenos, a través de las percepciones y significados producidos por las experiencias” (p. 46), es decir; la investigación aborda un estudio de la norma sustancial y jurisprudencial. Iniciando con estudio dogmático de las fuentes formales del derecho objetivo y netamente teórico dentro de su alcance normativo, para posteriormente realizar un análisis interpretativo de la jurisprudencias como objetos de estudio, por ende el paradigma de estudio ha de ser descriptivo. Más allá de su importancia, la investigación cualitativa es definida por Kavala (s.f) destacado por Monsalve (2017); “ la metodología cualitativa constan de ricas descripciones verbales sobre los asuntos estudiados ” (p. 46), la privación injusta de la libertad es un asunto relevante para el Derecho Administrativo, y se hace notable por su rol frente al medio de control de la Reparación Directa cuando el ser humano sufre los embates del Estado de forma arbitraria, de allí la importancia de realizar un análisis exhaustivo del asunto. Así mismo, el proyecto de investigación busca abordar la temática de la Reparación Directa frente a aquellos sujetos que fueron privados de la libertad de forma injusta, esto implica ostensiblemente ampliar los conocimientos normativos y jurisprudenciales al contextualizar los diferentes factores que involucran el análisis dogmático y hermenéutico del presente tema, según Terry (2015) en su obra “La Hermenéutica”, la señala “como la ciencia de interpretación del lenguaje de los autores ” (p. 3), es decir; la interpretación difiere del sujeto que está conceptualizando un determinado tema, en el sentido que una persona del común no puede tener una postura clara y profunda de un asunto tan complejo como lo es el abordaje desde aspectos jurídicos y sociales. Además, consideran Vélez y Galeano (2002) “que es un enfoque que explicita el comportamiento, las formas verbales y no verbales de la conducta, la cultura, los sistemas de organizaciones y revela los significados que encierra, pero conservando la singularidad” (p. 5). Es decir ; este método permite la reconstrucción objetiva y subjetiva de un contexto ambiguo llegando a la unificación consensuada, algunas veces entre quienes dirimen una determinada situación, como la privación injusta de la libertad, más aún cuando la norma misma es tan cambiante, por parte de los juristas. En cuanto a la técnica de recolección de la información se utilizaron fuentes de contenido jurisprudencial como casos y sentencias, documentos desde artículos investigativos en páginas indexadas como Redalyc, Dialnet, Scielo y repositorios de universidad, además de leyes, decretos y documentos adicionales que proporcionaran al proyecto investigativo un abordaje de múltiples ideas sobre el tema en discusión.
medio para servir a las intenciones de los otros” (p. 23), por lo tanto; tiene supremacía jurídica en sentido estricto. CAPITULO I
1. Del derecho a la Libertad El hombre durante considerable tiempo en su vida, vivió sin libertades como lo señala Pinto (1997) “el mundo antiguo no conoció los derechos humanos” (p. 1), y en su lucha incesante por que se reconocieran sus derechos provocó innumerables luchas y batallas; para que no se siguiera perturbando ni coaccionando su anhelada libertad; estas ideas iusnaturalistas lograron su cometido con el paso del tiempo, discurría Bobbio (1989) que “ …el Estado, más concretamente aquellos en un determinado momento histórico detenta el poder legítimo de ejercer la fuerza para obtener la obediencia de sus mandatos, deben respetar no invadiéndolos y garantizarlos frente a cualquier intervención posible por parte de los demás” (p. 11), es por eso que los derechos humanos son respuesta clara ante las insatisfacciones del pueblo con el Estado absolutista, demostrando que sus derechos tienen garantías jurídicas frente a los demás como frente al propio Estado. Ahora bien, ¿qué es la libertad?, pensadores como Aristóteles la definía en su obra la Política, que el hombre libre es aquel que pertenece así mismo, en sentido económico como moral; pero esto era dado para aquellos que podían ejercer la política, según Aristóteles (1260) destacado por Flórez (2007) El esclavo carece en absoluto de la facultad deliberativa ( bouletiko/n ); la hembra la tiene, pero desprovista de autoridad; el niño la tiene, pero imperfecta (p. 43 2), es decir; la libertad se encontraba coaccionada por parte de quienes ejercían el poder estatal; por su parte, consideraba Barker (1942) es “la cualidad o el status del hombre libre o del trabajador libre en contraposición al del esclavo” (p. 1), en ocasiones, esa cualidad es coartada, por quienes ostenta el poder estatal. Es sorprendente como no tratar de identificar la definición en sentido estricto, pues se divaga del asunto sin importar a quien se le indague sobre el tema, lo cierto es que la definición dependerá de la época y de la sociedad que se escudriñe, para Hume (1952) destacado por Pablos(1960) “Por libertad, entonces, podemos significar únicamente el poder de actuar o no actuar de acuerdo con las determinaciones de la voluntad” (p. 164), estas determinaciones le son propias como ser humanos y no pueden estar ligada a gobiernos arbitarios, es una garantía que tiene el individuo dentro del marco jurídico constitucional.
En cuanto a la Declaración de independencia de los Estados Unidos, proclamada el 4 de julio de 1776 afirma; todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados.(National Archives, 2016). Posteriormente, la autodeterminación del pueblo francés conllevo en 1789 a la Revolución Francesa y seguidamente a la proclamación de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, liderada por Eleonor Roosevelt en donde enuncia sobre la libertad en su artículo 4; Consiste en poder hacer todo lo que no perjudique a los demás. Por ello, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre tan sólo tiene como límites los que garantizan a los demás Miembros de la Sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites tan sólo pueden ser determinados por la Ley (p. 3). Esta libertad confronta al individuo directamente con el Estado, en particular con aquellos que gobiernan de forma arbitraria. En este sentido la libertad es una garantía que no se encuentra condicionada a cumplir con determinados objetivos o propuestas para que la misma puede ser ejercida de forma expontanea, particular y sin restricción alguna, siempre y cuando ella se encuentre dentro las normas constitucionales y penales que regulan el territorio colombiano, por consiguiente, la libertad es el fin soberano del Estado frente la sociedad. Libertad implica la satisfacción de caminar, pensar, actuar de forma autónoma sin ser coaccionado tanto por particulares como por los miembros del Estado, según González (2012) “la libertad de los individuos se extiende al pensamiento, la decisión y la expresión de las ideas” (p. 160). Uno de los grandes postulados que emergen del estudio de la libertad es acuñado a Pettit (2009) destacado por Oviedo (2017) “nadie tiene que vivir bajo el poder de un dominus o amo” (p. 277), siendo una de las preocupaciones por parte del Estado, en el sentido que debe asegurar la libertad a todos y cada uno de los ciudadanos de forma íntegra y pluralista, sin limitación alguna en convergencia con la Constitución Política.
(p. 340), siendo una cualidad que emana como sujeto responsable. En este sentido Responsabilidad es dar cumplimiento a las obligaciones y ser cuidadoso al tomar decisiones o al realizar algo, por el simple hecho de ser responsable de algo o alguien. La responsabilidad, según Tamayo (2007) destacado por Sarmiento, Medina y Plaza (2017) “engloban todos los comportamientos ilícitos que por generar daño a terceros hacen recaer en cabeza de quien lo causó, la obligación de indemnizar” (p. 105), es por ello que la responsabilidad civil es consecuencia del comportamiento ilícito bien sea del individuo como del Estado mismo con la peculiaridad de indemnizar los daños que haya producido a un tercero determinado. Así mismo, el Consejo de Estado señaló en sentencia 14.837 de 2006, siendo Consejero Ponente Alier Eduardo Hernández Enrique que: Un sector importante en los dos ámbitos, sostenía que los daños causados con ocasión de la administración de justicia debían ser soportados por los administrados “como una necesidad social” […] Mientras que otro sector de la doctrina consideraba que la responsabilidad en esta área no solo es posible sino necesaria, ya que los daños que causen a los particulares tienen una gravedad tanto más condenable cuanto que deben ser soportados en nombre de la justicia. (Consejo de Estado, 2006) Más aún cuando la obligación del Estado es el de garantizar de manera fehaciente los Derechos Humanos de forma pluralista a todos y cada uno los individuos que cohabitan en el territorio y por lo tanto, siendo la responsabilidad clasificada de manera objetiva y subjetiva, discusión que se desarrollará más adelante, cuando se establezca el régimen de responsabilidad. Frente a la privación injusta de la libertad la responsabilidad recae en el Estado como responsable de las fallas del servicio que se le endilgan al tener que un individuo soportar la carga estatal, y no protegiendo su dignidad como ser humano. Además considera el Consejo de Estado que si en los casos en que se es sometido de que existió no responsabilidad por parte del Estado al violar los derechos humanos consagrados en la Convención Americana y que por lo tanto se ordene una indemnización conforme a los establecido en la dicha convención comprometidos en garantizar la no repetición y rehabilitar integralmente a la víctima. 1.2 Títulos de la imputación de la responsabilidad Un asunto a recalcar tiene que ver necesariamente con la imputación de la responsabilidad, en el sentido que el daño antijurídico se da por la acción o la omisión de los agentes del Estado, cuando se presenta;
a) Falla del servicio presunta: esta situación se da por la relación nexo causal con el hecho, el cual debe acreditarse un perjuicio que debe ser indemnizable en donde la mayor carga probatoria la tiene la Administración que es demandada, teniendo por responsabilidad probar lo contrario de forma prudente y diligente; sus elementos constitutivos son : el hecho de la administración, la falla del servicio, el perjuicio y el nexo causal. Pero además si predomina la culpa de la administración antes las acciones u omisiones por el mal funcionamiento de sus agentes, el daño será imputable al Estado. b) Daño especial: se encuentra fundamentado por la Constitución política en su artículo 90, por lo tanto, teniendo la obligación y deber de responder por los daños ocasionados como producto del resultado que padeció el individuo en sí, además de soportar la carga del Estado ante el desequilibrio de las cargas procesales al momento del obrar legal de la Administración. c) Riesgo excepcional: aplica la responsabilidad objetiva, es decir; tiene que ver cuando el Estado prestando un servicio a la comunidad provoca riesgos que los individuos no tiene la obligación de soportar y estos absuelve a la entidad comprometida. 1.3 Concepto de daño Es menester señalar que durante gran parte del siglo XIX la responsabilidad del Estado brillaba por su ausencia y se debía a su actuar propiamente como Estados de Derechos, los cuales prevalencia por ese momento en gran parte del continente americano y por lo tanto, el concepto de daño no implica asumir los roles de culpa por la omisión o acciones de los funcionarios de representan los intereses del Estado. Este enfoque cambió con la inclusión de los Derechos Humanos. Daño propiamente dicho significa según Escobar (1989) “todo detrimento, menoscabo o perjuicio que a consecuencia de un acontecimiento determinado experimenta una persona en sus bienes espirituales, corporales o patrimoniales, sin importar que la causa sea un hecho humano, inferido por la propia víctima o por un tercero”, (p. 165), es decir; este menoscabo es cuando la víctima sufre una reducción material o moral de sí mismo. Por su parte, consideraba Tamayo (2007) que el “daño civil indemnizable es el menoscabo a las facultades jurídicas que tiene una persona para disfrutar de un bien patrimonial o inmaterial. Ese daño es indemnizable cuando en forma ilícita es causado por alguien diferente de la víctima” (p. 326) este daño tiene la particularidad de que la víctima lo pueda probar, pues se encuentra ante un