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LA RECTORÍA ECONÓMICA DEL ESTADO Y LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO NACIONAL., Apuntes de Derecho Administrativo

LA RECTORÍA ECONÓMICA DEL ESTADO Y LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO NACIONAL.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 26/06/2020

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LICENCIATURA EN DERECHO
DERECHO ADMINISTRATIVO II
CATEDRÁTICO: MARCOS FLORENCIO MOLINA MANCERA
FICHA DE ANÁLISIS: LA RECTORÍA ECONÓMICA DEL ESTADO Y LA
PLANEACIÓN DEL DESARROLLO NACIONAL.
ALUMNA: ELIZABETH DEL CARMEN MÉNDEZ VILCHIS
5º CUATRIMESTRE GRUPO “A”
TUXTLA GTZ. CHIS.
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¡Descarga LA RECTORÍA ECONÓMICA DEL ESTADO Y LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO NACIONAL. y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

LICENCIATURA EN DERECHO

DERECHO ADMINISTRATIVO II

CATEDRÁTICO: MARCOS FLORENCIO MOLINA MANCERA

FICHA DE ANÁLISIS: LA RECTORÍA ECONÓMICA DEL ESTADO Y LA

PLANEACIÓN DEL DESARROLLO NACIONAL.

ALUMNA: ELIZABETH DEL CARMEN MÉNDEZ VILCHIS

5º CUATRIMESTRE GRUPO “A”

TUXTLA GTZ. CHIS.

Ficha de Análisis Introducción: Una de las funciones más importantes que la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos le asigna al Estado es la rectoría, para que éste fomente el desarrollo nacional, y de esta manera, se garantice que el citado desarrollo sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía nacional y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y dignidad de los individuos, grupos y clases sociales El término rectoría significa orientar y conducir una cosa o situación, por lo que la “Rectoría del Económica del Estado, es la atribución que tiene el Estado contemporáneo, en cuanto hace a la orientación y conducción de todo lo relativo al desarrollo nacional, en donde la economía desempeña un papel fundamental. La rectoría económica del Estado A partir de la Revolución Mexicana se atribuyó al Estado la facultad de proporcionar e impulsar el desarrollo nacional como medio indispensable para integrar la nación. La rectoría económica del Estado se determina en el artículo 25 Constitucional, párrafo 1: “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución”. Algunos atributos de la rectoría del Estado son los siguientes: El concepto de rectoría equivale a la función misma de gobernar. Sin embargo, debe quedar claro que este concepto se usa en el texto constitucional como sinónimo de conducción [económica] El artículo 25 establece las diversas actividades que debe realizar el Estado como rector económico y del desarrollo. “Éstas, según el párrafo segundo del mencionado precepto, consisten en planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional, y llevar a cabo la regulación y fomento de las actividades que demanda el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución” El Estado como rector de la economía nacional tiene responsabilidades ineludibles como el cuidado de los equilibrios macroeconómicos, indispensables para propiciar el crecimiento sostenido y equilibrado de la economía, el impulso y la

aspectos de la planeación democrática relacionados con su actividad a través de foros de consulta popular que al efecto se convocarán. Asimismo, participarán en los mismos foros los diputados y senadores del Congreso de la Unión”. La Planeación del Desarrollo Nacional El Plan Nacional de Desarrollo debe cubrir los siguientes atributos: “Precisará los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsabilidades de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica y social, tomando siempre en cuenta las variables ambientales que se relacionen a éstas y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática”.(art 26 CPEUM). La planeación en México cobró particular importancia en el periodo 1976- donde se dieron los primeros pasos para dar forma a un Sistema Nacional de Planeación, para mejorar la distribución del ingreso y asegurar un nivel mínimo de bienestar a toda la población del país, donde cada jurisdicción pudiera garantizar a sus integrantes un nivel mínimo de servicios socialmente aceptable en cuanto a la satisfacción de sus necesidades básicas de alimentación, empleo, salud, educación, seguridad social y vivienda. Paralelamente, numerosos planes sectoriales, de desarrollo industrial, de desarrollo pesquero, de ciencia y tecnología, prácticamente uno para cada actividad emprendida por el Estado aportaron elementos indispensables para la tarea de integración programática. Con ellos fue posible afinar diagnósticos, normar decisiones, obtener una visión de conjunto y reunir en un documento único el “Plan Global de Desarrollo” con las acciones de los distintos sectores económicos y sociales dentro de un marco estratégico general. Este documento que contenía objetivos y metas precisas, hizo posible avanzar hacia un sistema unificado de planeación que permitió ordenar la información de tal manera que se asegurara la congruencia, eficacia y eficiencia de la acción de los sectores gubernamental, social y privado en relación con los objetivos nacionales En 1983 se publica en el Diario Oficial de la Federación(DOF) el 5 de enero de 1983 la actual Ley de Planeación (LP) que abrogó la Ley Sobre Planeación General de la República de 1930, la que señalaba que “se entiende por planeación nacional de desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como

propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen”. Los principios bajo los cuales se rige nuestra planeación de acuerdo a la ley vigente son: I. El fortalecimiento de la soberanía, la independencia y autodeterminación nacionales, en lo político, lo económico y lo cultural; II. La preservación y el perfeccionamiento del régimen democrático, republicano, federal y representativo que la Constitución establece; y la consolidación de la democracia como un sistema de vida, fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, impulsando su participación activa en la planeación y ejecución de las actividades del gobierno; III. La igualdad de derechos entre mujeres y hombres, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población; IV. El respeto irrestricto de las garantías individuales; y de las libertades y derechos sociales y políticos; V. El fortalecimiento del pacto federal y del municipio libre, entre otros. VI. El equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo; en un marco de estabilidad económica y social; VII. La perspectiva de género, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo, y VIII. La factibilidad cultural de las políticas públicas nacionales. El ciclo de la planeación nacional incluye la conducción, elaboración, coordinación, concertación, aprobación, publicación, instrumentación, evaluación, rendición de cuentas y control. Todas estas partes del ciclo deben ser realizadas por los diferentes poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial), así como las entidades federativas y los municipios. Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre. V. y VI.... VII. Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo en el plazo que disponga la ley. En caso de que la Cámara de Diputados no se pronuncie en dicho plazo, el Plan se entenderá aprobado; VIII....

El objeto de la presente es entonces, reformar la Ley de Planeación vigente a partir de 1983, para introducir en su artículo 5°, la deliberación a cargo del Congreso de la Unión, que enriquecerá la elaboración de dicho plan de desarrollo; estableciendo un procedimiento en el que corresponde al Senado en primer término, el examen del proyecto, su deliberación y la opinión conducente; para después ser aprobado, previa deliberación, por la Cámara de Diputados. Se propone también, reformar el artículo 21 de la misma ley, que actualmente establece un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que toma posesión el Presidente de la República, para elaborar, aprobar y publicar el Plan Nacional de Desarrollo. En esta Iniciativa se propone mantener el mismo plazo de seis meses, en el cual deberá desahogarse el procedimiento legislativo en ambas Cámaras y reproduciendo la disposición constitucional que tiene por aprobado dicho plan, si dentro de ese plazo la Cámara de Diputados no se ha pronunciado. La reforma al artículo 29 armoniza su actual contenido en términos de las propuestas anteriores, respecto al Plan Nacional de Desarrollo; conservando la aprobación del Presidente de la República, respecto de los Programas Regionales Especiales; y los programas sectoriales e institucionales en los términos previstos en el precepto en cita. La planeación del desarrollo nacional es indispensable para imprimir solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía, para que este crecimiento propicie la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación, tal como lo enuncia el artículo. Al incorporarse la deliberación a esta planeación ya en sí, democrática,se hace necesario regular el procedimiento y plazo para la efectiva participación del Congreso en este ejercicio democrático. Así, el Plan Nacional de Desarrollo será el resultado del trabajo de los poderes ejecutivo y legislativo de la Unión, con el concierto de los gobiernos locales y la sociedad civil, para que su participación conjunta genere la democratización que México exige. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores, la siguiente Iniciativa con proyecto de D E C R E T O ÚNICO.-Se reforman los artículos5º; primer párrafo del 21y primer párrafo del 29; y se adiciona un segundo párrafo del artículo 29, recorriéndose los demás párrafos en su orden, de la Ley de Planeación para quedar como sigue: Artículo 5o.- El Presidente de la República remitirá el Plan al Congreso de la Unión, por conducto de la Cámara de Senadores para su deliberación y opinión, que lo turnará a la de Diputados para su deliberación y en su caso, aprobación dentro del plazo y en los términos previstos por el artículo 21 de la presente ley. Artículo 21.- El Plan Nacional de Desarrollo deberá elaborarse, deliberarse por el Congreso de la Unión, aprobarse por la Cámara de Diputados y publicarse dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que toma posesión el

Presidente de la República;su vigencia no excederá del período constitucional que le corresponda, aunque podrá contener consideraciones y proyecciones de más largo plazo.En caso de que la Cámara de Diputados no se pronuncie en el plazo previsto, el Plan de entenderá aprobado. Artículo 29.-El Plan deberá ser sometido por la Secretaría de Hacienda y Crédito a la consideración y autorización del Presidente de la República, quien lo turnará al Congreso de la Unión para los efectos previstos por los artículos 5 y 21 de la presente ley. Los programas regionales especiales deberán ser sometidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito a la consideración y aprobación del Presidente de la República. Biografía: https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/