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la prueba en derecho internacional, Monografías, Ensayos de Derecho Internacional

importancia de la prueba y su identificación en la argumentación jurídica del derecho internacional

Tipo: Monografías, Ensayos

2018/2019

Subido el 31/08/2019

cecher
cecher 🇨🇴

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LA IDENTIFICACION DE LAS PRUEBAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
En virtud de que se debe observar un sistema de regulación dentro del proceso en
el derecho internacional privado, es importante tener en cuenta principalmente
cuál es su objeto, que se resumen en una relación jurídica privada internacional.
Ya aclarado lo anterior, es también necesario plantearse que desde el derecho
procesal la ley aplicable es la ley o lex fori, es decir que en términos mas comunes
se debe tener en cuenta que en el Derecho Internacional privado “será aplicable la
lex fori la ley de la nacionalidad del juez que conoce del asunto" es decir, la ley de
su Estado. Lo anterior porque al parecer es la adecuada para ser aplicada en la
regulación de los procesos y en ese sentido se observa que es también una norma
de carácter público.
Para los medios de prueba que se necesiten como elementos que definirán el
proceso o juicio, estos deben en el sentido de la ley mencionada estar bajo el juez
exhortado para que este imparta su diligenciamiento.
Cabe también señalar que respecto a las pruebas admisibles y su fuerza
probatoria como tal existen algunas tesis como las siguientes:
La ley personal de los interesados
La ley del lugar en que se ha realizado el acto que se trata de probar }
La ley que gobierna el acto jurídico, materia del proceso
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LA IDENTIFICACION DE LAS PRUEBAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL

PRIVADO

En virtud de que se debe observar un sistema de regulación dentro del proceso en el derecho internacional privado, es importante tener en cuenta principalmente cuál es su objeto, que se resumen en una relación jurídica privada internacional.

Ya aclarado lo anterior, es también necesario plantearse que desde el derecho procesal la ley aplicable es la ley o lex fori , es decir que en términos mas comunes se debe tener en cuenta que en el Derecho Internacional privado “será aplicable la lex fori la ley de la nacionalidad del juez que conoce del asunto" es decir, la ley de su Estado. Lo anterior porque al parecer es la adecuada para ser aplicada en la regulación de los procesos y en ese sentido se observa que es también una norma de carácter público.

Para los medios de prueba que se necesiten como elementos que definirán el proceso o juicio, estos deben en el sentido de la ley mencionada estar bajo el juez exhortado para que este imparta su diligenciamiento.

Cabe también señalar que respecto a las pruebas admisibles y su fuerza probatoria como tal existen algunas tesis como las siguientes:

  • La ley personal de los interesados
  • La ley del lugar en que se ha realizado el acto que se trata de probar }
  • La ley que gobierna el acto jurídico, materia del proceso
  • La ley que rige las pruebas en los diferentes tratados sobre derecho internacional privado como son: El Código de Bustamante Los tratados de Montevideo El Tratado Colombo-Ecuatoriano de 1903, o también El Código de Procedimiento Civil. De tal manera que si se debe probar o practicarse esta en el extranjero, sin mediar el tipo de prueba utilizado, también surgen otras hipótesis las cuales más específicamente hacen ver como debe ser la cooperación internacional, estas son:
  • Que se utilicen los canales de la cooperación jurídica internacional
  • Que el Estado requerido adopte ciertas medidas sobre el material probatorio que deberá ser reconocido en el Estado donde se desarrolla la prueba o pueda desarrollarse el proceso
  • Que el estado requirente actúe directamente en el territorio del Estado requerido a través de la amenaza directa al sujeto que debería producir la prueba Sin embargo si nos detenemos a analizar la llamada lex fori , esta estaría no tendría una relación fáctica acorde con el hecho que se discute jurídicamente, pero que puede ser tenida en cuenta si dicha ley coincide con la aplicable a la relación sustancial y el lugar es la base de la relación jurídica regida por la ley.