Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

La prueba confesional, Apuntes de Derecho Civil

apuntes prueba confesional

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 28/07/2016

karen_aile
karen_aile 🇪🇸

1 documento

1 / 4

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
LA PRUEBA CONFESIONAL
La palabra confesión tiene su origen en el término latino “confessio”
que signica el reconocimiento personal de un hecho propio.
A.- CONCEPTO:
Es un medio de prueba en cuya virtud, una de las partes en el proceso
se pronuncia expresa o tácitamente respecto al reconocimiento parcial
o total, o desconocimiento de los hechos propios controvertidos que se
le han imputado.
B.- LOS ELEMENTOS, más importantes que podemos señalar son:
a).- La prueba confesional tiene como objetivo la demostración de los
hechos educidos por las partes
b).- En la forma genérica podemos apuntar que el actor o el demandado
serán los sujetos del proceso que tendrán a su cargo emitir
declaraciones sobre los hechos controvertidos.
c).- En la presente prueba hay un pronunciamiento expreso o tácito.
d).- El reconocimiento de los hechos puede ser nulo, puede ser parcial,
puede ser total, o bien puede hasta producirse un desconocimiento
expreso de los hechos.
e).- Han de ser hechos propios, si se reriera a hechos ajenos sería
testimonio y no confesión.
f).- Deberán versar sobre los hechos que integran la litis y no sobre
hechos ajenos a ella.
C.- CLASES DE CONFESIONES.
1. CONFESIONAL EN SENTIDO ESTRICTO Y DECLARACIÓN DE PARTE.
Es la confesión en cuanto a que consiste en una prueba en la que
intervienen una de las partes con declaraciones sobre los hechos
controvertidos pero, pudiera tener características de testimonial
puesto que puede abarcar hechos que no son propios de la parte
que declara.
2. CONFESIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL.
Es el hecho de que intervenga o no una autoridad judicial.
pf3
pf4

Vista previa parcial del texto

¡Descarga La prueba confesional y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

LA PRUEBA CONFESIONAL

La palabra confesión tiene su origen en el término latino “confessio” que significa el reconocimiento personal de un hecho propio.

A.- CONCEPTO:

Es un medio de prueba en cuya virtud, una de las partes en el proceso se pronuncia expresa o tácitamente respecto al reconocimiento parcial o total, o desconocimiento de los hechos propios controvertidos que se le han imputado.

B.- LOS ELEMENTOS, más importantes que podemos señalar son:

a).- La prueba confesional tiene como objetivo la demostración de los hechos educidos por las partes

b).- En la forma genérica podemos apuntar que el actor o el demandado serán los sujetos del proceso que tendrán a su cargo emitir declaraciones sobre los hechos controvertidos.

c).- En la presente prueba hay un pronunciamiento expreso o tácito.

d).- El reconocimiento de los hechos puede ser nulo, puede ser parcial, puede ser total, o bien puede hasta producirse un desconocimiento expreso de los hechos.

e).- Han de ser hechos propios, si se refiriera a hechos ajenos sería testimonio y no confesión.

f).- Deberán versar sobre los hechos que integran la litis y no sobre hechos ajenos a ella.

C.- CLASES DE CONFESIONES.

  1. CONFESIONAL EN SENTIDO ESTRICTO Y DECLARACIÓN DE PARTE. Es la confesión en cuanto a que consiste en una prueba en la que intervienen una de las partes con declaraciones sobre los hechos controvertidos pero, pudiera tener características de testimonial puesto que puede abarcar hechos que no son propios de la parte que declara.
  2. (^) CONFESIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL.

Es el hecho de que intervenga o no una autoridad judicial.

3. CONFESIÓN ESPONTÁNEA Y PROVOCADA.

  • ESPONTÁNEA; Es la confesión hecha en la demanda, en la contestación o en cualquiera otro acto del juicio, hará prueba plena sin necesidad de ratificación ni ser ofrecida como prueba.
  • PROVOCADA.- Es una excitación para que la contraria comparezca a declarar bajo protesta de decir verdad.
  1. CONFESIÓN EXPRESA Y TÁCITA.
  • EXPRESA.- Son las manifestaciones del sujeto al realizar la confesión, las cuales son claras y van a evidenciar sin reticencia sus declaraciones textuales de las que se desprende el sentido de su propia versión de los hechos sujetos a prueba.
  • TÁCITA.- No se hace una declaración formal por la parte que confiesa en relación con el hecho que se considerará confesado sino que la confesión de deriva de ciertos indicios a los que se les da el carácter de confesión a virtud de una presunción legal.
  1. CONFESIÓN SIMPLE Y CALIFICADA.
  • SIMPLE.- Es la que es lisa y llana o la que es igual, la que se formula sin agregar a lo confesado ninguna modificación que limite su alcance.
  • (^) CUALIFICADA.- Es la contraria a la simple, o sea aquella en que después de haberse confesado un hecho, se agrega alguna afirmación o negación que modifique el alcance de lo confesado o lo hace del todo ineficaz. (Cuando se pronuncia un agregado o varios agregados que tienden a aclarar o modificar el sentido de su confesión).
  1. CONFESIÓN PREPARATORIA Y DEFINITIVA.
  • PREPARATORIA.- Es una confesión preliminar que se produce antes de iniciado un juicio y ésta prevista por la fracción I del artículo 193 del Código de Procedimientos civiles para el D.F.
  • (^) DEFINITIVA.- Es aquella que se desarrolla en el momento oportuno dentro del proceso.
  1. CONFESIÓN VÁLIDA Y NULA.

I):- Abstención de asistencia legal al absolvente.

J).- Levantamiento del acta de audiencia.

K).- Recepción domiciliar de la prueba confesional (cuando se da por enfermedad)