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LA ORGANIZACION DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DE LAS ENTIDADES PROMOTOR, Apuntes de Ciencias de la Salud

habla sobre las entidades promotoras de salud en colombia a lo que va de la fecha del año 2022

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 16/02/2022

aleja-quintana
aleja-quintana 🇨🇴

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LA ORGANIZACION DEL SISTEMA GENERAL DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DE LAS ENTIDADES
PROMOTORAS DE SALUD
ARTICULO 177. Como definición tenemos que Las
Entidades Promotoras de Salud son pues las entidades
responsables de la afiliación, el registro de los afiliados y
del recaudo de sus cotizaciones. Esto es como autorizado
por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía.
Su función básica será organizar y garantizar, directa o
indirectamente, la prestación del Plan de Salud Obligatorio
a los afiliados dentro de los términos impuestos en la
presente Ley.
ARTICULO 178. Habla de las Funciones de las Entidades
Promotoras de Salud
1. ellos son los delegados o encargados Fondo de
Solidaridad y Garantía para la captación de los aportes de
los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en
Salud.
2. Promover la afiliación de grupos de población no
cubiertos actualmente por la Seguridad Social.
( corresponden a la población de los estratos 1 y 2 que no
aportan al régimen contributivo ((es el sistema que recoge a los
trabajadores que aportan una porción de su salario para tener cobertura en salud para
ellos y sus familias))
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¡Descarga LA ORGANIZACION DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DE LAS ENTIDADES PROMOTOR y más Apuntes en PDF de Ciencias de la Salud solo en Docsity!

LA ORGANIZACION DEL SISTEMA GENERAL DE

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DE LAS ENTIDADES

PROMOTORAS DE SALUD

ARTICULO 177. Como definición tenemos que Las Entidades Promotoras de Salud son pues las entidades responsables de la afiliación, el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones. Esto es como autorizado por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía. Su función básica será organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación del Plan de Salud Obligatorio a los afiliados dentro de los términos impuestos en la presente Ley. ARTICULO 178. Habla de las Funciones de las Entidades Promotoras de Salud

  1. ellos son los delegados o encargados Fondo de Solidaridad y Garantía para la captación de los aportes de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  2. Promover la afiliación de grupos de población no cubiertos actualmente por la Seguridad Social. ( corresponden a la población de los estratos 1 y 2 que no aportan al régimen contributivo ((es el sistema que recoge a los trabajadores que aportan una porción de su salario para tener cobertura en salud para ellos y sus familias))
  1. Otra es Organizar la forma y mecanismos a través de los cuales los afiliados y las familias puedan acceder a los servicios de salud en todo el territorio nacional. Las Empresas Promotoras de Salud tienen la obligación de aceptar a toda persona que solicite afiliación y cumpla con los requisitos de Ley.
  2. Es establecer bien los procedimientos que garanticen el libre acceso de los afiliados y sus familias, a las entidades Prestadoras de salud, donde estén los convenios más cerca a su conveniencia en caso de enfermedad del afiliado y su familia.
  3. Informar al Fondo de Solidaridad y Compensación la información necesaria de la afiliación del trabajador y su familia, tanto también como las novedades laborales, los recaudos por cotizaciones y a los desembolsos por el pago de la prestación de servicios. 6.implantar procedimientos para controlar la atención integral, eficiente, oportuna y de buena calidad en los servicios prestados por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud al trabajador y su familia.
  4. y cualquier otra función que determine el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.